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Documento BOE-A-2020-7925

Resolución de 9 de julio de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Federación de Industrias del Calzado Español, para la organización del programa Global Through Innovation para la internacionalización del sector del calzado español.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 15 de julio de 2020, páginas 51858 a 51872 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-7925

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar en la organización conjunta del programa Global Through Innovation para la internacionalización del sector del calzado español.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 9 de julio de 2020.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P.D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la Federación de Industrias del Calzado Español para la organización del programa Global Through Innovation para la internacionalización del sector del calzado español

En Madrid, 9 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, núm. 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre).

Y de otra parte, la Federación de Industrias del Calzado Español (en adelante, indistintamente FICE o la Asociación), con domicilio social en Madrid, calle Núñez de Balboa, núm. 116, 3.ª planta, oficina 6, y NIF G28492007, cuyos estatutos se encuentran depositados en el Depósito de Estatutos de las Asociaciones Sindicales y Empresariales con número de expediente 141, y, actuando en su nombre y representación, doña María Ángela Cano García, mayor de edad, atribuidas las funciones de Presidencia, facultada suficientemente para este acto conforme al acuerdo de nombramiento y otorgamiento de poderes aprobado en la reunión de Asamblea General de 10 de junio de 2020, estando pendiente su elevación a público mediante escritura.

ICEX y FICE se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, se reconocen recíprocamente la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España. ICEX tiene como finalidad el apoyo a la internacionalización y, a través de ella, el apoyo a la política económica del Gobierno.

II. Que, FICE es una organización dedicada a la defensa de los intereses del sector del calzado español, tanto en España como en el extranjero. Uno de los ejes estratégicos de FICE, formada por más de 500 asociados, es promover la internacionalización del sector, así como asesorar y formar a las empresas de calzado para aumentar su competitividad.

III. Que, ambas Partes vienen colaborando en diversos proyectos con el fin de impulsar el posicionamiento del sector del calzado en el exterior y la internacionalización de las empresas españolas.

IV. Que, en la actualidad con la excepcional situación económica provocada por la pandemia generada por el COVID-19, un elemento clave de dicha política económica es el apoyo a las empresas y sectores empresariales en un momento crítico, por lo que las Partes consideran relevante fortalecer la capacidad exportadora del sector a través de un programa conjunto destinado a la mejora de la capacitación digital de las empresas del sector, poniendo a su disposición una serie de instrumentos que interesan a las Partes con la finalidad de relanzar a nivel comercial un sector, como el del calzado, cuya supervivencia pasa por el mantenimiento y potenciación de sus tasas de internacionalización.

V. Que, ICEX, consciente de la situación económica de las empresas españolas generada tras la pandemia, ha desarrollado un programa de apoyo a la internacionalización de los principales sectores de la economía española a través de la transformación digital de las empresas.

VI. Que, ICEX ha identificado una necesidad de digitalización en las empresas del sector del calzado español para que éstas pudieran acceder a mercados internacionales en una posición competitiva y considera necesaria la colaboración de FICE para llevarlo a cabo por su experiencia en el sector, por sus conocimientos específicos de las empresas y por su colaboración con todos los stakeholders del sector calzado. En consecuencia, están decididas a organizar una serie de acciones encaminadas a la materialización de esa transformación digital a través del programa Global Through Innovation para la internacionalización del sector del calzado español, de creación de ambas Partes y que favorecerá la internacionalización de este sector.

VII. Que, el presente Convenio es susceptible de ser cofinanciado con fondos FEDER a través del Programa Operativo Plurirregional de España (CCI 2014ES16RFOP002), dentro del Objetivo Temático 3, OT3: Mejorar la competitividad de las PYMES, Objetivo Específico «Promover la internacionalización de las PYMES» en el que ICEX participa como Organismo Intermedio con senda financiera en virtud del Acuerdo formal firmado entre la Autoridad de Gestión (AG) e ICEX (tal y como se establece en el artículo 123.7 del Reglamento 1303/2013).

VIII. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los objetivos estratégicos que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, aquellas están interesadas en colaborar en la organización conjunta del programa Global Through Innovation para la internacionalización del sector del calzado español. Y para ello, las Partes han decidido suscribir el presente Convenio (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre ICEX y FICE para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución del «Programa Global Through Innovation para la internacionalización del sector del calzado español» (en adelante, el Programa), cuyos objetivos fundamentales son la internacionalización de las empresas españolas del sector del calzado a través de la innovación, haciendo hincapié en el vector de la transformación digital, y relanzar a nivel comercial un sector, como el del calzado, cuya supervivencia pasa por el mantenimiento y potenciación de sus tasas de internacionalización.

A través del Programa se pretende reforzar el grado de innovación del sector del calzado español con el fin de conseguir una mayor competitividad de sus empresas en el ámbito internacional, mejorando su nivel de creatividad, y de eficacia y eficiencia de sus procesos productivos, logísticos y de venta, que les permita acceder a mercados internacionales en condiciones competitivas.

La ejecución del Programa proporcionará a ICEX un mejor conocimiento del sector del calzado español que le permitirá aumentar los contactos con estas empresas permitiendo una aproximación individualizada de cara a su acompañamiento en las diversas fases de internacionalización a través de los servicios y programas de ICEX.

Segunda. Programa y actividades que lo componen.

2.1 Características.

El Programa está impulsado y será gestionado por ambas Partes de conformidad con las obligaciones específicas atribuidas a cada una de ellas en el presente Convenio. Estará diseñado para las empresas del sector de la industria del calzado español que estén interesadas en realizar un proceso de transformación digital con el objeto de promover su presencia en mercados internacionales y, en consecuencia, incrementar sus ventas internacionales. El Programa está destinado a las empresas del sector del calzado que cumpla los requisitos que se exigirán en la convocatoria que se lance que, en cualquier caso, estará dirigidas a todas las empresas del sector sin que exista la necesidad de que éstas pertenezcan a FICE o a las asociaciones que la componen. A través del Programa se pondrá a disposición de las empresas participantes un asesoramiento de primera mano especializado en el ámbito de la digitalización dirigido a aumentar e implantar sistemas innovadores en estas empresas que permitan incrementar su presencia internacional.

2.2 Diseño del Programa.

El Programa va dirigido a internacionalizar las empresas de calzado español a través de la innovación y con los siguientes objetivos:

– Acelerar la internacionalización del sector calzado. A través de la incorporación de innovación en sus empresas fundamentalmente en centrada en el vector de la transformación digital.

– Mejorar la competitividad del sector y su resiliencia, frente a crisis económicas, sanitarias o de cualquier otra índole.

– Mejorar el posicionamiento internacional y la imagen del sector, con empresas más sólidas y competitivas.

– Preparar al sector para los retos del futuro como pueden ser, entre otros, sostenibilidad o la experiencia del consumidor.

Esta prevista una única edición del Programa el cual tendrá una duración de 18 meses, no obstante, es posible que las Partes puedan acordar la puesta en marcha de una segunda convocatoria durante la duración del Convenio en el caso de que sea posible su organización con el compromiso económico máximo acordado entre las Partes y dentro de la duración prevista del Convenio.

2.3 Fases.

El Programa constará de las siguientes fases:

– Primera fase. Diagnóstico del grado de innovación de las empresas participantes en el Programa a través de la realización de un análisis individualizado en el que se ponga de manifiesto las carencias, debilidades, amenazas, oportunidades y necesidades de esas empresas.

– Segunda fase. Confección de un plan de innovación, también a la medida de cada empresa, en el que se detallarán las acciones principales, más urgentes e inmediatas necesarias para que la empresa mejore sustancialmente su competitividad para poder acceder a los mercados internacionales.

– Tercera fase. Implantación, en ella se desarrollarán actividades que vayan implementando las actuaciones descritas en el citado plan de innovación. Las áreas internacionales de mejora a las que irán especialmente dirigidas estas fases serán:

• Experiencia consumidor (materiales confortables, ligeros, ergonómicos; rapidez en la entrega; fidelización del consumidor; posible customización, optimización datos, etc.).

• Procesos (mejora continua; automatización y robotización de los procesos productivos; automatización y robotización de la logística; gestión de stocks y de devoluciones; optimización de resultados, etc.)

• Ventas y marketing digital (venta tienda on-line propia; ventas a través de plataformas B2-B; plataformas B2C y marketing redes sociales –Instagram, Pinterest o Twitter, entre otros– etc.).

• Sostenibilidad. Configurada como una cuarta dimensión horizontal que afectará e influirá en todas las anteriores (materiales biodegradables, envases y embalajes sostenibles, ahorro energético y de agua, etc.).

También se llevarán a cabo actividades de información y de networking entre los principales actores del ecosistema innovador con influencia en el sector del calzado, incluyendo a las empresas privadas, centros tecnológicos, universidades, instituciones públicas vinculadas a la innovación, empresas privadas de sectores auxiliares y demás organismos que puedan ayudar a crear un clúster en nuestro país de audaz, de calidad y de vanguardia que se convierta en una referencia internacional.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

3.1 Obligaciones individuales de las Partes.

a) Por parte de FICE.

(i) Llevar la gestión operativa del Programa, siendo la responsable de las acciones diarias tendentes a su correcta ejecución.

(ii) Elaboración de un presupuesto general para el Programa, desglosado por cada uno de los años naturales de vigencia del Convenio, que incluya también la previsión de contrataciones que tendrá que presentar a la Comisión de Seguimiento para su aprobación. Elaboración de un presupuesto detallado en el que se contengan todas las actividades previstas que vayan a ser desarrolladas en el marco del Programa. En este documento se plasmarán todos los gastos y los ingresos previstos. En dicho documento, que tendrá que ser aprobado por la Comisión de Seguimiento, se indicarán también, entre otras cuestiones, las contrataciones que tendrán que realizarse para la ejecución del Programa.

(iii) Llevar la gestión económica de las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio estableciendo la relación contractual y de pagos y/o cobros con terceros, incluyendo la asunción de las gestiones y contrataciones necesarias para la puesta en marcha y gestión del Programa. Para cada una de estas contrataciones se solicitarán al menos tres ofertas a diversos proveedores, habiendo de aportar justificación para aquellos casos en los que, por la especialidad de la contratación, no sea posible.

(iv) Preparación, con carácter semestral, de una memoria justificativa económica y otra técnica del Programa en la que se describan las tareas realizadas en cada una de las actividades organizadas al amparo del presente Convenio. Asimismo, presentará, a la finalización de los periodos previstos para los presupuestos anuales, las memorias anuales junto con una justificación de los gastos y pagos realizados, así como de los ingresos y cobros recibidos en el marco del Programa, para la revisión de los auditores. Todo ello de acuerdo con lo indicado en la cláusula cuarta del Convenio.

b) Por parte de ICEX.

(i) Seguimiento de los programas de visitas y reuniones en aquellas actividades previstas del Programa.

(ii) Seguimiento de la organización de cada una de las actividades de información y de networking que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio.

(iii) Para la organización de estas actividades, se podrá solicitar, cuando así lo estimen necesario las Partes, la colaboración de la red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio de ICEX, los cuáles se configuran como centros de actuación de ICEX por toda la geografía española.

3.2 Obligaciones conjuntas para las Partes.

Para la realización del Programa, las Partes asumirán, conjuntamente, las siguientes obligaciones:

a) Ejecución del Programa.

b) Elaboración y aprobación de las convocatorias de actividades comprendidos en el Programa.

c) Selección de la propuesta de empresas españolas seleccionadas para participar en el Programa. La selección se realizará de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria.

d) Programación, coordinación y organización de las actividades del Programa que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio.

e) Organización de actividades de promoción del Programa, tales como eventos, tanto presenciales como online, jornadas de debate, de análisis y de difusión y sensibilización sobre las oportunidades que ofrece el Programa o de actividades de publicidad y relaciones públicas, incluyendo la utilización de las redes sociales de ambas Partes.

f) Organización de jornadas y eventos de información y de networking necesarios para optimizar la ejecución del Programa dando a conocer buenas prácticas entre los participantes.

g) Ambas Partes supervisarán las actividades programadas en el marco del Programa y realizarán un seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.

Cuarta. Valoración del cumplimiento de objetivos.

4.1 Valoraciones internas.

Al objeto de hacer un correcto seguimiento de la gestión técnico-económica del Programa, las Partes acuerdan que, con una periodicidad semestral desde que el Convenio adquiera eficacia, FICE presentará a la Comisión de Seguimiento los siguientes documentos que englobarán las actividades del Programa realizadas durante ese periodo de tiempo:

– Una memoria justificativa técnica descriptiva de las actividades llevadas a cabo; y

– Una memoria justificativa económica en la que se detallen los gastos y pagos realizados e ingresos y cobros recibidos del Programa.

Ambas memorias deberán ser aprobadas en sede de la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula séptima siguiente.

4.2 Valoraciones externas. Auditoría.

a) A la finalización de cada año natural (2020 y 2021).

Para el adecuado seguimiento de los costes de las actividades, FICE presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria anual técnico-económica sobre el destino de los fondos desembolsados a la finalización de cada año natural de vigencia del Convenio, que incluirán la descripción de las actividades llevadas a cabo y la relación de facturas y pagos realizados hasta ese momento durante ese periodo, así como también de los ingresos y cobros que se hubieran podido generar y recibir.

Se incluirá en dicha memoria indicación de la parte financiada por cada una de las Partes en atención al porcentaje de participación en los gastos totales del Programa indicada en el apartado 5.1 siguiente. Esta memoria se presentará con carácter anual, en el mes siguiente a la finalización de cada uno de los periodos presupuestarios establecidos en el apartado 5.2.

Debido al elevado importe del Programa y en aras a que las Partes puedan acreditar el máximo de transparencia con sus recursos involucrados en el Programa, la revisión de los gastos ocasionados por la ejecución del Convenio y de los ingresos generados por el Programa y recogidas en cada una de estas memorias anuales se realizará por una firma auditora contratada por ICEX. A estos efectos, FICE, en su condición de encargado de la gestión económica del Programa, deberá presentar los justificantes originales de los gastos/pagos e ingresos/cobros generados en la realización de las actividades previstas en el Programa en cada una de las memorias anuales de acuerdo con los procedimientos que señale el auditor con carácter previo. Las Partes se comprometen a colaborar con los auditores prestándole toda la información y documentación que resulte necesaria, a juicio de éstos, para la verificación de las cantidades y documentos recogidos en las memorias anuales.

b) A la finalización del último año natural (2022).

La memoria anual correspondiente a 2022, FICE presentará a la Comisión de Seguimiento para su aprobación, una memoria anual en la que, además del detalle del destino de los fondos aportados por las Partes al Programa durante ese año 2022, esta memoria anual englobará un resumen de todos los gastos/pagos e ingresos/cobros generados en todas las actividades realizadas en el marco del Programa desde su puesta en marcha.

Así pues, a la finalización del último de los períodos y una vez realizados todos los pagos y cobros, así como los ingresos y cobros asociados al Convenio, el auditor procederá a la revisión de la actividad económica íntegra del Programa verificando, de esta forma, la gestión llevada a cabo por las Partes en aras a la observancia del adecuado destino de los fondos y a la máxima transparencia entre las Partes.

Quinta. Compromiso económico.

5.1 Aportaciones.

Sin tener en cuenta la aportación realizada por las Partes en las tareas de diseño, gestión y supervisión del programa, el presupuesto máximo de gasto para el desarrollo del Programa será de seiscientos mil euros (600.000 €), que será aportado por las Partes, de conformidad con el siguiente reparto:

– ICEX asumirá el sesenta por ciento (60 %) del coste de las actividades, es decir, hasta un máximo de trescientos sesenta mil euros (360.000 €); y

– FICE asumirá el cuarenta por ciento (40 %) restante, es decir, hasta un máximo de doscientos cuarenta mil euros (240.000 €).

Adicionalmente, FICE contribuirá al Programa el compromiso económico estimado en sesenta mil euros (60.000 €) y referido a los siguientes conceptos: (i) destino de recursos para desarrollar los trabajos de secretaría, administración, coordinación y contabilidad del programa; (ii) realización de las contrataciones necesarias para la ejecución del Programa; y la (iii) construcción del ecosistema innovador organizando actividades que involucren a los distintos actores como universidades, centros tecnológicos, industria auxiliar, startups, etc.

5.2 Calendario de aportaciones.

Al inicio del Programa, se establecerá un calendario de actuaciones previsional, así como un presupuesto estimativo, dividido en los siguientes periodos:

– De la fecha en la que adquiera eficacia el Convenio a 31 de diciembre de 2020.

– 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021.

– 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2022.

Para la primera aportación, ambas Partes se comprometen a realizar su aportación correspondiente en la fecha de lanzamiento oficial del Programa, acordada por la Comisión de Seguimiento, una vez seleccionadas las empresas participantes en el Programa.

Las aportaciones siguientes a la anterior se realizarán en función de las necesidades de tesorería del Programa. Estas necesidades serán calculadas por FICE, como responsable de la gestión operativa y económica del Programa y tendrán en cuenta, tanto los pagos previstos, como, los remanentes existentes. Tendrán que ser previamente acordadas por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En ningún caso estas aportaciones supondrán un incremento del presupuesto máximo del Programa y de las aportaciones máximas de cada Parte recogidas en el apartado 5.1 anterior. Así pues, bajo ningún concepto ICEX realizará contribuciones económicas superiores la cifra máxima indicada en la presente cláusula.

FICE se encargará de gestionar los gastos e ingresos derivados de la ejecución de las actividades del Programa.

Sexta. Gastos susceptibles de ser recogidos en el programa e ingresos.

6.1 Gastos susceptibles de ser recogidos en el Programa.

Con el importe previsto en la cláusula anterior, con cargo al Programa será susceptibles de ser financiados los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de las actividades previstas en el mismo, que deberán en todo caso ajustarse a uno de los siguientes conceptos:

– Servicios profesionales para la organización de asesoría y consultoría orientados a la digitalización del diseño, procesos, fabricación, logística, ventas o cualquier otra actividad que requiera de innovación en una empresa para conseguir impulsar su internacionalización.

– Contratación de ponentes y traductores;

– Alquiler de salas y espacios y equipos audiovisuales;

– Traslados internos en autobús, o cualquier otro medio de transporte con o sin conductor;

– Servicios de catering en acciones de networking para los participantes en el Programa;

– Material promocional, tanto en soporte gráfico como digital; incluyendo su diseño gráfico, maquetación, edición e impresión.

– Decoración de los espacios en los que se celebran las actividades;

– Acciones de comunicación;

– Realización de videos y/o reportajes fotográficos, grabación, streaming y conexiones;

– Diseño y elaboración de estudios e informes, incluyendo su diseño gráfico, maquetación, edición e impresión;

– Adquisición de fuentes de información y herramientas para el desarrollo de estudios e informes; y

– Desarrollo de soportes o plataformas digitales que permitan difundir contenidos y actividades.

Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados con cargo a este Programa los gastos de gestión interna de cualquiera de las Partes y, específicamente, los correspondientes a sueldos y salarios, alquiler de oficinas, gastos considerados de gestión interna o contratación de servicios inherentes al funcionamiento ordinario de ambas. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.

6.2 Definición de ingresos y su destino.

Serán considerados como ingresos todas aquellas cantidades que aporten las empresas durante su participación en el Programa, ingresos que pueda generar la cuenta corriente abierta específicamente para la gestión del Programa indicada en el apartado 6.3 siguiente, así como, en el caso de producirse, cualesquiera otros que pudieran estar asociados su ejecución y puesta en marcha tales como patrocinios u otro tipo de colaboraciones con terceros que pudieran estar interesados en participar o colaborar en el Programa.

Los ingresos generados en las actividades realizadas en el marco del Programa serán destinados en un ochenta por ciento (80 %) a minorar el importe financiado por FICE y en un veinte por ciento (20 %) el financiado por ICEX. En el caso de que los ingresos totales correspondientes a FICE superaran el importe que se ha comprometido a aportar indicado en el apartado 5.1 anterior, el exceso, a partir de esa cantidad, se repartiría entre las Partes a partes iguales. Estos ingresos, a decisión de las Partes en sede de la Comisión de Seguimiento, podrán ser repartidos o mantenidos en la cuenta del Programa para minorar aportaciones futuras. Si por las necesidades propias del Programa, no fuera necesario que las Partes llegasen a aportar el importe máximo indicado en el apartado 5.1 anterior, la cifra que marcará el cambio de criterio, pasando al igualitario (50 %) en los porcentajes de asignación de los ingresos totales entre las Partes, será la cifra real desembolsada por FICE.

Esta proporción en el reparto se debe a que se tiene en cuenta las aportaciones en especie de FICE, así como también las ventajas intangibles que ICEX obtiene en la ejecución del Programa tales como el incremento de la cartera de posibles clientes o una información sobre el sector, entre otros.

Tal y como se ha indicado, todos los ingresos quedarán recogidos en las memorias justificativas, tanto internas como externas recogidas en la cláusula cuarta, se presenten a la Comisión de Seguimiento y a los auditores, respectivamente.

6.3 Tratamiento de los pagos y cobros.

Tanto los gastos que tenga que pagar, como los ingresos que tenga que cobrar FICE en su gestión del Programa, se canalizarán a través de una cuenta que abrirá específicamente para la gestión económica de este Convenio, en una entidad financiera con licencia para operar en España.

Tanto los gastos como los ingresos financieros que genere esta cuenta se consideran gastos e ingresos del Proyecto, y como tales serán asumidos por cada Parte en el porcentaje establecido en el Convenio para el conjunto de los gastos e ingresos.

Séptima. Propiedad intelectual.

7.1 Uso de las respectivas denominaciones y signos distintivos.

En las actividades que se realicen en el marco de este Convenio, así como en la cartelería de las actividades y la documentación generada para las mismas o en actividades de promoción, se incluirán los logotipos de las Partes, mencionándose en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción por ambas Partes, figurando los logotipos de las Partes en igualdad de condiciones.

Las Partes consienten en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio y previa información a las mismas.

Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

7.2 Derechos de explotación.

ICEX y FICE son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente Convenio, incluyendo los informes que las empresas consultoras contratadas en el marco del Programa pudieran emitir, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.

7.3 Marca identificativa del Programa.

El nombre del Programa y su logotipo es un signo distintivo que ICEX se encuentra en proceso de registro para obtener su titularidad. Una vez completadas estas acciones, y para la ejecución de las actividades previstas en este Convenio y durante toda su duración, ICEX concede a FICE una licencia de uso, de forma gratuita, para que pueda hacer uso de ellas en todas las acciones realizadas en el marco del Programa. FICE no podrá ceder el uso de esta marca a ningún tercero y su uso quedará sujeto a las indicaciones que ICEX otorgue a FICE.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación, de las actividades relacionadas con el presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por la Asociación y otros dos (2) designados por ICEX.

Por parte de la Asociación, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– Director/a de Marketing y Business Developer; y

– Director/a Administración y Financiero.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– Titular de la dirección de Moda, Hábitat e Industrias Culturales; y

– Titular de la jefatura del departamento de Moda.

La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

– Interpretar el Convenio;

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen;

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;

– Aprobación de los presupuestos estimativos durante la vigencia del Convenio.

– Valorar las contrataciones y los gastos realizados por FICE al amparo del presente Convenio;

– Aprobación de las memorias anuales y las justificativas económicas y técnicas recogidas en la cláusula cuarta del presente Convenio; y

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será firmada por las Partes.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Novena. Vigencia.

Este Convenio estará vigente desde la fecha en la que adquiera eficacia hasta el 28 de febrero de 2023. Con carácter previo a su vencimiento, el Convenio podrá ser prorrogado por dos (2) años adicionales mediante acuerdo por escrito de las Partes.

El Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Protección de datos personales.

10.1 Deber de información mutuo.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, su número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– FICE: gestion@fice.es

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

10.2 Corresponsables de los datos de empresas obtenidos en el marco del Programa.

De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demás normativa aplicable, para cada una de las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio las Partes adquirirán la condición de corresponsables de los datos de los participantes en estas acciones, teniendo particularmente en cuenta que todos se comprometen a:

– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del Convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones de datos que figuren en las respectivas políticas de protección de datos de las Partes.

– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.

El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a cada una de las Partes de las infracciones que cometan.

Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para otras finalidades, las Partes se comprometen a informar o recabar el consentimiento de los participantes en las actividades cumpliendo la normativa de protección de datos al efecto.

A estos efectos, las Partes determinarán conjuntamente en sede de la Comisión de Seguimiento los objetivos y medios de los tratamientos de datos que se traten recabados de las acciones a desarrollarse a través del presente Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 RGPD identificándose por tanto como corresponsables del tratamiento.

En este sentido, los corresponsables garantizan que recogerán los datos en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantiza:

– La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

– Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de corresponsabilidad y que los corresponsables disponen de base jurídica suficiente que legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD o, en su caso, en el artículo 9 del RGPD.

– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.

Asimismo, las Partes, en su condición de corresponsables, garantizan el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección y de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizan:

– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar obligados a ello.

– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a los interesados.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho ejercicio.

– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de seguridad, los corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar dicha misma a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Undécima. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este Convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Duodécima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimoquinta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Decimosexta. Cofinanciación FEDER.

El Programa es susceptible de ser cofinanciación con Fondos FEDER.

Con carácter general, en todas las actividades que se realicen en el marco de este Convenio, se incluirá el logotipo de las Partes, así como el de «Fondos FEDER» como actividad susceptible de ser apoyada por fondos de la UE, y se mencionará en todas las notas de prensa o comunicaciones externas e internas que es una acción hecha en colaboración por ambas Partes. Asimismo, las Partes se comprometen a adoptar, en el seno de la Comisión de seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones vigentes relativas a la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, especialmente en lo relativo a la visibilidad del emblema de la Unión Europea, la referencia al fondo en cuestión (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y la declaración «Una manera de hacer Europa». A los efectos de la acreditación de los requisitos exigidos las Partes se comprometen a las cuestiones específicas recogidas en el anexo al Convenio.

Decimoséptima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Federación de Industrias del Calzado Español, la Presidenta, María Ángela Cano García.

ANEXO
Obligaciones conjuntas derivadas de la cofinanciación Feder

De conformidad con lo dispuesto en la legislación comunitaria y nacional las partes deberán cumplir con las siguientes obligaciones para poder acceder a la cofinanciación de Feder:

a) En el ámbito de la comunicación: Las Partes se comprometen a llevar a cabo las medidas de comunicación y publicidad de dicha cofinanciación siguiendo la normativa comunitaria. En concreto:

− Informar al público de la cofinanciación recibida por Feder;

− Informar de la cofinanciación recibida por Feder una en toda la documentación distribuida relacionada o como consecuencia de la actividad cofinanciada;

− Incluir en toda la documentación generada el emblema y la referencia a la Unión Europea;

− Incluir siempre la contribución del FEDER;

− Incluir el lema «Una manera de hacer Europa»;

− Además, las Partes deberán facilitar al órgano gestor toda la información relativa al cumplimiento de los requisitos en materia de información y publicidad dentro de la verificación administrativa previa a la certificación de gastos ante la Autoridad de Gestión, así como los indicadores de productividad y comunicación adecuados.

b) En el ámbito de la selección de las empresas participantes en el Programa se garantizará la igualdad de oportunidades y la transparencia debiendo llevarse un registro de solicitantes y de admitidos, así como las causas de rechazo en caso de existir concurrencia competitiva. Estas valoraciones serán coherentes con los criterios de priorización y selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo Plurirregional de España para esta línea de actuación (Actuaciones Promocionales Sectoriales).

c) En el ámbito de la contratación de servicios, se garantiza el cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria sobre contratación pública y en concreto:

− Cuando el importe de la prestación de un servicio o entrega de un bien supere los 15.000 euros o las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, debiendo solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo al compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

d) Contabilidad separada: ICEX y FICE reconocen la capacidad administrativa, financiera y operativa de FICE para poder cumplir las condiciones y obligaciones que conlleva la aceptación de la cofinanciación comunitaria del Feder a través del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) y en concreto que está garantizado que la operación o bien lleva un sistema de contabilidad aparte o bien asigna un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la misma.

e) Custodia de documentación: FICE e ICEX se comprometen a custodiar la documentación vinculada con este Convenio y las operaciones que a través de él se cofinancien, de acuerdo con los artículos 125-4 d y 140 del Reglamento de Disposiciones Comunes, RDC, 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

f) FICE acepta la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas a su ámbito de gestión y se responsabiliza de la no existencia de doble financiación en las operaciones y de la posibilidad de comunicar irregularidades a ICEX y al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

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