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Documento BOE-A-2020-7868

Real Decreto 668/2020, de 14 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones al Instituto de España, a las Reales Academias y a otras entidades.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 15 de julio de 2020, páginas 51314 a 51321 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-7868
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/07/14/668

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Ciencia e Innovación, creado a través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Según la disposición adicional séptima del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Instituto de España se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia e Innovación a través de su Subsecretaría, a efectos de su vinculación con la Administración General del Estado. Conforme a la misma disposición, corresponde a este Departamento ministerial, a través de su Subsecretaría, la relación administrativa con las Reales Academias y las Academias de ámbito nacional.

En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, forman parte del mismo diversas Reales Academias, entre otras: Real Academia de la Historia; Real Academia de Bellas Artes de San Fernando; Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Real Academia de Ciencias Morales y Políticas; Real Academia Nacional de Medicina de España; Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España; Real Academia Nacional de Farmacia; Real Academia de Ingeniería, y Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras. Siendo estas dependientes del Instituto de España, resulta indudable la relación de dependencia directa que a su vez surge entre las mismas y el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Entre dichas entidades, destacan la Real Academia de la Historia y la Real Academia Nacional de Medicina por los proyectos llevados a cabo dentro de sus respectivos campos de actuación en el ámbito de la ciencia y, en concreto, en relación con el Diccionario Biográfico Español y el Diccionario de Términos Médicos.

La elaboración y el mantenimiento del Diccionario Biográfico Español es una función esencial de la Real Academia de la Historia y como tal encomendada expresamente en sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, diccionario que se configura como obra cumbre de la biografía que requiere de su mantenimiento y actualización continuos, de cara a su adecuado desarrollo como obra de referencia en la materia.

De igual modo, la Real Academia Nacional de Medicina, según disponen sus Estatutos aprobados por Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, tiene encomendada la función de «elaborar, actualizar y publicar con periodicidad un Diccionario de Términos Médicos, así como vigilar y difundir el uso correcto del lenguaje médico».

Del adecuado mantenimiento y desarrollo de estas obras se deduce un interés público de indudable importancia, además de la consecución de diversos objetivos que son propios del Ministerio de Ciencia e Innovación, como son el desarrollo de la ciencia y la investigación en todos los sectores.

Por otro lado, en el marco regular de cooperación entre Administración General del Estado e instituciones autonómicas, el Ministerio de Ciencia e Innovación colabora de forma directa financiando diversas entidades de derecho privado, relacionadas con la investigación y el estudio de diferentes materias, actuando de forma análoga a la forma de proceder de las Reales Academias en el ámbito nacional. Y ello porque del adecuado funcionamiento de las mencionadas entidades, del que se deduce un interés público de indudable importancia, depende la consecución de diversos objetivos que son propios del Ministerio de Ciencia e Innovación: el desarrollo de la cultura, la educación, el conocimiento y la investigación. Así, a razón de la diversa naturaleza de este conjunto de entidades, se consigue que se traten de forma transversal una amplia variedad de materias. Todo ello hace preciso que las mismas cuenten en todo momento con los suficientes recursos humanos y materiales.

De este modo, quedan suficientemente acreditados los rasgos identificativos de interés público, económico y social que ameritan la concesión de forma directa de diversas subvenciones al Instituto de España y a las Reales Academias y otras entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya que a través de las mismas se permite el adecuado cumplimiento de las diversas competencias que el conjunto de estas entidades tienen atribuidas.

Por lo expuesto, se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación a través de una sola disposición normativa; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Las subvenciones de concesión directa reguladas en el presente real decreto han sido objeto de inclusión en el correspondiente calendario remitido al Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo estipulado en el apartado sexto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público, así como en el artículo 2 de la Orden HAC/46/2020, de 20 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha emitido el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia e Innovación, así como el correspondiente de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento, y el informe del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia e Innovación, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de diversas subvenciones para el adecuado funcionamiento del Instituto de España, de las Reales Academias integradas y asociadas al Instituto de España, así como a otras Reales Academias y entes de diversa naturaleza.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones se basan en la trascendencia que tiene para el interés general el asegurar y garantizar el correcto funcionamiento de todas las entidades beneficiarias por razón de sus cometidos y de las funciones que desempeñan.

Así como la realización de proyectos singulares por la Real Academia de la Historia y la Real Academia Nacional de Medicina que contribuyen al desarrollo y la búsqueda de la excelencia en el ámbito de la ciencia y la innovación, y, concretamente, en el mantenimiento y actualización del Diccionario Biográfico Español y el Diccionario de Términos Médicos.

2. La concesión de las subvenciones previstas en el artículo 4 del presente real decreto se realizará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

3. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:

a) El Instituto de España.

b) La Real Academia de la Historia.

c) La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

d) La Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

e) La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

f) La Real Academia Nacional de Farmacia.

g) La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

h) La Real Academia Nacional de Medicina.

i) El Institut d´Estudis Catalans.

j) La Academia de Lengua Vasca (Euskaltzaindia).

k) La Real Academia de Ingeniería.

l) La Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras.

m) La Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza.

n) La Real Academia de Doctores de España.

o) La Real Academia de Ciencias Veterinarias.

p) La Real Academia Galega.

q) La Real Academia de Gastronomía.

r) La Sociedad de Ciencias Aranzadi.

s) La Jakiunde (Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras).

t) La Academia Joven de España.

u) La Academia de Psicología de España.

v) La Real Academia de la Historia para el mantenimiento y actualización del Diccionario Biográfico Español.

w) La Real Academia Nacional de Medicina para el mantenimiento y actualización del Diccionario de Términos Médicos.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones previstas en el presente real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por los artículos 22 y 24, según proceda, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las subvenciones previstas en el artículo 8.a) a u) otorgadas mediante el presente real decreto se aplicarán a sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias, entendiéndose incluidos los necesarios para reforzar su organización técnica y de gestión, de modo que permita, entre otras tareas, alcanzar el cumplimiento de los diferentes fines de interés público y económico que les son inherentes.

La subvención prevista en el artículo 8.v) a favor de la Real Academia de la Historia se destinará al para el mantenimiento y actualización del Diccionario Biográfico Español.

La subvención prevista en el artículo 8.w) a favor de la Real Academia Nacional de Medicina se destinará al para el mantenimiento y actualización del Diccionario de Términos Médicos.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente real decreto y, en particular, a las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo establecido en el apartado 4.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este real decreto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.

e) Dar publicidad de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, en los términos previstos en el artículo 11.

4. La resolución de concesión detallará, si procede, el modo en que se dará cumplimiento a dichas obligaciones.

5. El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

La subvención concedida a cada una de las entidades beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones ascenderán a las siguientes cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en cada caso:

a) Al Instituto de España: 280.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48103 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación

b) A la Real Academia de la Historia: 450.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48104 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

c) A la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando: 710.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48105 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

d) A la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales: 300.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48106 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

e) A la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas: 420.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48107 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

f) A la Real Academia Nacional de Farmacia: 285.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48108 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

g) A la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación: 285.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48109 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

h) A la Real Academia Nacional de Medicina: 300.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48110 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

i) Al Institut d´Estudis Catalans: 283.070,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48112 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

j) A la Academia de Lengua Vasca (Euskaltzaindia): 200.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48113 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

k) A la Real Academia de Ingeniería: 240.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48115 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

l) A la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras: 240.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48116 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

m) A la Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza: 200.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48117 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

n) A la Real Academia de Doctores de España: 106.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48118 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

o) A la Real Academia de Ciencias Veterinarias: 48.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48119 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

p) A la Real Academia Galega: 283.070,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48120 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

q) A la Real Academia de Gastronomía: 100.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48122 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

r) A la Sociedad de Ciencias Aranzadi: 100.000,00 euros, con cargo a la aplicación 28.03.463A.48124 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

s) A Jakiunde (Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras): 75.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48125 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

t) A la Academia Joven de España: 10.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto.

u) A la Academia de Psicología de España: 35.990,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto.

v) A la Real Academia de la Historia para el mantenimiento y actualización del Diccionario Biográfico Español: 86.620,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.48114 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación

w) A la Real Academia Nacional de Medicina para el mantenimiento y actualización del Diccionario de Términos Médicos: 50.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.03.463A.481.27 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 9. Pago.

1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán en un solo pago con carácter anticipado y una vez dictada la resolución de concesión.

2. De acuerdo con el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en los artículos 72 y siguientes de su Reglamento, la justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. La justificación se presentará antes del 31 de marzo de 2021, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

Artículo 11. Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen su difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Ciencia e Innovación» que se indique en la resolución de concesión de acuerdo con el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.

2. Cuando la actividad disfrutara de otras fuentes de financiación y la entidad beneficiaria viniera obligada a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 2.2, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de julio de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Ciencia e Innovación,

PEDRO DUQUE DUQUE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/07/2020
  • Fecha de publicación: 15/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Academias
  • Ayudas
  • Instituto de España
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Subvenciones

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