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Documento BOE-A-2020-7865

Real Decreto 665/2020, de 14 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral: ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por expedientes de despido colectivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 15 de julio de 2020, páginas 51302 a 51305 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-7865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/07/14/665

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por su parte el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la Alta Inspección del Estado, los servicios de este, para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

Por el Real Decreto 812/1985, de 8 de mayo, fueron traspasados los servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de expedientes de regulación de empleo, y mediante el Real Decreto 899/2011, de 24 de junio, se han ampliado las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en dicha materia.

Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 25 de junio de 2020, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral: ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por expedientes de despido colectivo, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral: ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por expedientes de despido colectivo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 25 de junio de 2020, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2. Traspaso de funciones y servicios.

En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ejecución de la legislación laboral: ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por expedientes de despido colectivo, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3. Efectividad del traspaso.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día de su publicación.

Dado en Madrid, el 14 de julio de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

ANEXO

Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, certifican:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 25 de junio de 2020 se adoptó un Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral: ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por expedientes de despido colectivo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso. La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por su parte el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la Alta Inspección del Estado, los servicios de este, para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

Por el Real Decreto 812/1985, de 8 de mayo, fueron traspasados los servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de expedientes de regulación de empleo, y mediante el Real Decreto 899/2011, de 24 de junio, se han ampliado las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en dicha materia.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral: ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por expedientes de despido colectivo.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios de ejecución de la legislación laboral en materia de gestión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por procesos de extinción de las relaciones laborales fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados de los procedimientos de expedientes de despido colectivo asumidos por la Comunidad Autónoma.

C) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado. Continuarán en el ámbito de la Administración del Estado las funciones de gestión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por procesos de extinción de las relaciones laborales fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados de los procedimientos de expedientes de despido colectivo que sean de su competencia.

D) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones objeto de este Acuerdo, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma del País Vasco la información elaborada sobre las mismas materias.

E) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso. El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2020 se recoge en la relación número 1.

F) Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan. La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

G) Fecha de efectividad del traspaso. El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid, a 25 de junio de 2020.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y Begoña Pérez de Eulate González.

RELACIÓN NÚMERO 1

Coste total anual a nivel estatal

Sección 19. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

(Euros 2018)

Aplicación presupuestaria  

Coste directo

 
19.03.494M.1 35.748,91
19.01.291M.1 298,13
19.01.291M.22 14.770,74
19.03.000X.422 4.400.000,00

Coste indirecto

 
19.01.291M.1 174,28
19.01.291M.22 59,91
 Total 4.451.051,97

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/07/2020
  • Fecha de publicación: 15/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-23778).
    • el art. 12.2 del Estatuto, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Despidos
  • Jubilación
  • País Vasco

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