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Documento BOE-A-2020-7847

Resolución de 9 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., para regular la iluminación, mantenimiento y conservación del Jardín Histórico Winthuysen en el recinto del Cerrillo de San Blas, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 14 de julio de 2020, páginas 51149 a 51152 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-7847

TEXTO ORIGINAL

El Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, OA, M.P, y el Secretario Técnico de Infraestructuras del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, actuando por delegación del Presidente de dicho Organismo Autónomo, han suscrito un Convenio para regular la iluminación, el mantenimiento y conservación del Jardín Histórico Winthuysen en el recinto del Cerrillo de San Blas, ubicado en la Calle Alfonso XII, 3 y 5 de Madrid.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, del Ministerio de Cultura y Deporte, y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O. A., M. P. del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para regular la iluminación, el mantenimiento y conservación del Jardín Histórico Winthuysen en el recinto del Cerrillo de San Blas, ubicado en la Calle Alfonso XII, 3 y 5 de Madrid

Madrid, 9 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. José Trigueros Rodrigo, Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O. A. y M. P. (en adelante CEDEX) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, nombrado por Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de las facultades atribuidas por la versión consolidada del Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que aprueba el Estatuto del CEDEX.

De otra, D. José María Mediero López, Secretario Técnico de Infraestructuras del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura (en adelante OAGIEC), del Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por Acuerdo de 6 de febrero de 2013 del Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por Delegación del Secretario de Estado de Cultura (orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), en virtud de la facultad para la gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, así como la asunción de las obligaciones económicas que se deriven de los convenios suscritos, otorgadas por el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, actualizado por la Disposición Final Tercera del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, actuando como Presidente del citado Organismo Autónomo en base a la delegación conferida por la Resolución de 9 de agosto de 2012, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos (BOE de 17 de agosto de 2012) por la que se modifica la de 29 de febrero de 2012 (BOE de 5 de marzo de 2012).

Ambas partes manifiestan que intervienen con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que en el recinto denominado Cerrillo de San Blas, en el Barrio de los Jerónimos de Madrid, se encuentra el Jardín histórico Winthuysen, ubicado entre la Antigua Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid, ahora sede del OAGIEC, por el este; el Paseo de Fernán Gómez del Retiro por el norte; la Glorieta de la Puerta del Ángel caído (C/ Alfonso XII) por el oeste; y los terrenos del Observatorio Astronómico y edificio del CEDEX (del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) por el suroeste. El jardín tiene una superficie de 5.568,70m².

II. Que el Jardín histórico Winthuysen requiere un adecuado y continuo mantenimiento para su correcta conservación, lo que implica realizar labores de iluminación, barrido y limpieza y todas las correspondientes a jardinería: riego, recorte y poda de setos, arbustos y árboles pequeños; mantenimiento de la pradera de césped; entrecavado entre plantas en zonas arbustivas; abonado orgánico y químico y tratamientos fitosanitarios y herbicidas y reposición de especies vegetales.

III. Que para realizar las tareas mencionadas en el Exponendo anterior es necesario contratar el servicio correspondiente en este tipo de funciones especializadas. Para ello, se formaliza el presente convenio donde, en primer lugar, el CEDEX, e inmediatamente después el OAGIEC, se encargarán alternativamente de realizar la contratación por periodos de cuatro años de duración, de forma sucesiva.

IV. En base a lo anterior, y en los términos previstos en el Exponendo II, ambas partes contribuirán a la iluminación, mantenimiento y conservación del Jardín histórico Winthuysen aportando cada una el cincuenta por ciento de la cuantía anual del contrato.

En virtud de lo expuesto, el CEDEX y el OAGIEC acuerdan suscribir el presente convenio, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la participación económica del CEDEX y del OAGIEC en la iluminación, mantenimiento y conservación -en los términos indicados en el Exponendo II-, del Jardín histórico Winthuysen.

Segunda. Obligaciones del organismo contratante.

El organismo contratante se compromete a realizar la contratación del servicio especializado para garantizar la iluminación, mantenimiento y conservación –en los términos indicados en el Exponendo II- del Jardín histórico Winthuysen, conforme a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la adjudicación de contratos de concesión y sobre contratación pública, respectivamente; y en lo previsto en la Ordenanzas Municipales, Normas, Instrucciones o Reglamentos oficiales que sean de aplicación.

Tercera. Obligaciones del organismo contributivo.

El organismo contributivo, para cumplir su compromiso de contribución a los gastos derivados de la contratación realizada en los términos previstos en la cláusula anterior, abonará durante cuatro años al organismo contratante el 50% del coste total anual, estimándose este porcentaje en 15.000 €. Dicho abono se realizará, por mitad, en los meses de mayo y noviembre, imputándose a la aplicación presupuestaria 24.105 331M 212 del presupuesto de gastos en el caso del OAGIEC y en la 17.101.451M.227.06 del presupuesto de gastos del CEDEX.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para el cumplimiento de lo previsto en el Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los compromisos adquiridos por los firmantes, que estará formada por un representante del CEDEX y otro del OAGIEC, con las funciones previstas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años desde su perfeccionamiento y eficacia y prorrogable por otros cuatro años más, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes.

Sexta. Perfeccionamiento y eficacia.

El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación.

A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, tal y como se recoge en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Novena. Resolución de controversias.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la interpretación y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse a través de la comisión de seguimiento, vigilancia y control contemplada, así como las demás cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre ambas partes, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para dejar constancia del presente Convenio, ambas partes firman este documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.–El Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O. A., M. P., José Trigueros Rodrigo.–El Presidente del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, P.D. (Resolución de 9 de agosto de 2012), el Secretario Técnico de Infraestructuras, José María Mediero López.

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