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Documento BOE-A-2020-7711

Resolución de 3 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con carácter de bien inmaterial, a favor del "Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno", en Cabeza del Buey (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 10 de julio de 2020, páginas 50314 a 50318 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2020-7711

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de marzo de 2017 y 22 de junio de 2018, el Ayuntamiento de Cabeza del Buey (Badajoz) solicita la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del «Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno» de dicha localidad.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica que «constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.3 de la Ley incluye entre los Bienes que pueden ser declarados de interés cultural «las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña».

También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 2, indica que tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular, entre otros, en sus apartados c) los usos sociales, rituales y actos festivos; f) la gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación; h) las formas de socialización colectiva y organizaciones»; e i) las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.

Ha de significarse, a tales efectos que, con fecha 9 de abril 2019, los técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emiten informe respecto a la solicitud de incoación de expediente de declaración. En dicho informe se propone, tras analizar detalladamente la propuesta y documentación remitidas, que el «Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno» merece ser reconocido como Bien de Interés Cultural por constituir un rico patrimonio que legitima la petición por su antigüedad, continuidad y representatividad, ya que se celebra en Cabeza del Buey, en el contexto de la Semana Santa, como un ritual religioso con importantes connotaciones culturales e identitarias en el contexto caputbovense. Y es que el «Sermón de Pasión» es una forma de religiosidad que interpreta localmente la Semana Santa con un ritual indisolublemente unido a la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno (icono y símbolo referencial de la identidad en esta localidad), que se celebra anualmente la noche del Jueves Santo, y que precede a la procesión de Jesús Nazareno.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de Marzo y exige, para la declaración de Bien de Interés Cultural, la previa incoación y tramitación del expediente administrativo correspondiente, a través del órgano competente.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

La competencia para dictar Resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Vista la propuesta del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 12 de marzo de 2020, respecto a la incoación de expediente de Bien de Interés Cultural a favor del «Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno», en Cabeza del Buey (Badajoz) y en el ejercicio de las materias atribuidas en materias de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, así como las facultades conferidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece al estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE número 150, de 5 de agosto de 2019), y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del «Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno», en Cabeza del Buey (Badajoz), con carácter de Bien Inmaterial, de acuerdo con lo descrito en el anexo, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Remítase la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto.

Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Cabeza del Buey (Badajoz), procédase a su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n, Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz).

Mérida, 3 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.

ANEXO
Identificación, justificación y descripción del «Sermón de Pasión de la cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno» de la localidad de Cabeza del Buey, Badajoz

[Se publica, como anexo, un extracto del informe, de fecha 9 de abril de 2019, de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, así como de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Los Informes y documentación íntegros a la que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.]

Datos de identificación del bien

Denominación. «Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno».

Localidad. Cabeza del Buey, Badajoz.

Orígenes, desarrollo y continuidad

En 2017, el Real Decreto 384/2017, de 8 de abril, declaraba la Semana Santa como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. Como se recoge en el artículo 2, la Semana Santa, conmemoración de la Pasión, muerte y resurrección de Jesucristo, comprende en España toda una serie de celebraciones, entre las que destacan las procesiones, con una gran diversidad de manifestaciones por todo el territorio español. Tal y como se plantea en el Real Decreto, la Semana Santa no se celebra de acuerdo a un mismo patrón sino que desde un mismo punto de partida, admite múltiples matices, que le confieren una gran diversidad y distintas concreciones según los territorios. Como expresión de la religiosidad popular no deja de ser una lectura culturalmente pautada que se constituye en un marcador de la identidad de nuestros pueblos y comunidades trascendiendo un significado puramente religioso. Dentro de este contexto, el «Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno» se constituye en una manifestación sobresaliente dentro de la Semana Santa en Extremadura.

Las referencias orales, documentales y visuales del Sermón de Pasión son abundantes y se constituyen en un referente cultural de primer orden para los caputbovenses. Y el interés tanto etnográfico como musicológico de esta manifestación ha sido puesto de manifiesto en estudios de Tejeda Vizuete.

El «Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno» es una ceremonia introductoria que se desarrolla como preámbulo a la salida en procesión de la imagen de Jesús Nazareno. El Sermón consiste en una dramatización, por un lado, del pregón de Pilato en el que enuncia la sentencia que ha dictado contra Jesús, y, por otro, de la réplica exculpatoria del pregón o canto del Ángel, a través del cual se proclama la ignominia de la sentencia contra el justo. El canto del Ángel subraya el sentido salvífico de la muerte de Cristo, quien asume su sacrificio como medio para redimir a la humanidad del pecado original.

Su origen se remonta muy probablemente al inicio de la Cofradía, si bien, la referencia documental más antigua, hallada en los libros de actas que se refieren al Sermón de Pasión, se fecha en 1876.

Desde un punto de vista puramente institucional, podría ser interpretado como un mecanismo didáctico en virtud del cual se contextualiza los contenidos que el mundo católico celebra el Jueves Santo, posibilitando una composición escenográfica de fuerte contenido emocional que trata de estimular el sentimiento religioso que se quiere explicar y celebrar.

La secuencia completa queda resumida de la forma que sigue:

La noche del Jueves Santo, a las 10 de la noche, mediante un toque de campana, que recibe el nombre «llamada de hermanos», estos se congregan en la Capilla de Nuestro Padre Jesús Nazareno para acompañar en procesión a la imagen hasta la Parroquia. Una vez dentro de la misma, con las puertas cerradas y las luces en penumbra, se genera un clima de tragedia en el que discurre el canto y declamación de los pregones, desde el presbiterio, y en el siguiente orden:

Pregón de Pilato:

Yo, Poncio Pilato, / Juez y Presidente / de la Inferior Galilea, / aquí en Jerusalén regente / por el Imperio Romano, / juzgo, pronuncio sentencia / y condeno a muerte / a Jesús llamado el Nazareno / de la plebe galilea, / hombre sedicioso / y contrario a la ley / de nuestro Senado, / y al Gran Emperador / Tiberio César, / porque tumultuando / en la Judea / se dice Hijo de Dios / y Rey de Israel / y ha negado / su tributo al César. / Mando que por esta / mi sentencia sea conducido / al Monte Calvario / con una cruz a cuestas, / donde se acostumbra / a ejecutar justicia / con los malhechores / y facinerosos / y como tal, / sea clavado en ella / en medio de dos ladrones, / muera, / allí muera; / nadie se oponga / a este mi mandato / que firmo yo, / Poncio Pilato, / quien tal hizo que tal pague.

Pregón del Ángel:

Yo, el Eterno Padre, / para satisfacer / a mi Justicia Soberana / ofendida por el hombre, / doy sentencia / permisiva de muerte / a mi unigénito / y humanado Hijo, / el impecable por naturaleza, / el Santo por esencia, / igual conmigo / en Majestad y Gloria, / su caridad inmensa / hacia los hombres / le hace víctima cruenta / en satisfacer y pagar / por ellos sus delitos / y en virtud de este amor / de mi amante Hijo, / es conveniente / a mi Justicia Soberana, / que cargando con / los pecados del mundo / los satisfaga / con dolores acervos, / cargando una cruz ignominiosa, / donde en ella / afrentosamente mura, / muera, / para el mundo / quede juzgado / por el Justo, / el Inocente, / el Gran Sacerdote de la Nueva Ley, / Jesús Nazareno, / Príncipe de los siglos eternos / y Redentor del Mundo.

El «Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno» se constituye en una representación que resume la esencia de la Semana Santa: el perdón divino frente al pecado y la debilidad humana. Concluido el Sermón de Pasión, se abre la puerta de Palacio y a continuación tiene lugar el acto principal la salida en procesión de Nuestro Padre Jesús Nazareno.

Interpretación y relevancia

Pero más allá de la hermenéutica religiosa, es especialmente interesante, la fuerte integración de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno (1677) en Cabeza del Buey; Es muy revelador que en una población, en torno a los 5000 habitantes, la Cofradía cuenta con más de 1400 hermanos. Síntoma de la vitalidad de la Cofradía es la tradición muy arraigada de inscribir como hermanos a los niños y niñas a los pocos día de nacer, como también es síntoma de esa vitalidad el respaldo y la masiva asistencia popular de los actos promovidos por ella de entre los cuales, El Sermón de la Pasión y la procesión posterior son ejemplos conspicuos.

Es indudable que Nuestro Padre Jesús Nazareno es un símbolo aglutinador de la identidad caputbovense y los rituales como los que nos ocupan superan la explicación religiosa hasta constituirse en marcador diferencial de una identidad compartida y renovada anualmente en esta celebración, no por casualidad es muy frecuente el retorno de emigrados en estas fechas y su asistencia y participación en este estado de cosas no deja de ser una manera de expresar la pertenencia a una identidad reconocida y mantenida a pesar de las circunstancias personales que en un determinado momento obligaron a abandonar la localidad.

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