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Documento BOE-A-2020-7682

Resolución de 7 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la ejecución del programa "Educa en Digital".

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 10 de julio de 2020, páginas 50047 a 50071 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-7682

TEXTO ORIGINAL

La Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Ministra de Educación y Formación Profesional y la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., han suscrito un Convenio para la ejecución del programa «Educa en Digital», mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P., para la ejecución del programa «Educa en Digital», mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo. C 019/20-SP

En Madrid, 29 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Nadia Calviño Santamaría, Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en virtud de la competencia atribuida a la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avocada de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital de fecha 24 de junio de 2020, dictada al amparo del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, doña Carme Artigas Brugal, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., en virtud del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que atribuye la presidencia de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. ,a la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y actuando en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.1.a) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., aprobado mediante el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, y del acuerdo, por el que se aprueba el presente Convenio, del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial en su sesión de 19 de junio de 2020, a propuesta del Director General.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P. (en adelante, «Red.es»), podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio, y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de acción para la educación digital, de 17 de enero de 2018, mantiene que la educación y la formación desempeñan un papel fundamental para impulsar el crecimiento, la innovación y la creación de empleo, y que los sistemas de educación y formación de Europa deben proporcionar a las personas los conocimientos, las habilidades y las competencias con visión de futuro que necesitan para innovar y prosperar. La tecnología digital enriquece el aprendizaje en una variedad de formas y ofrece oportunidades para ello, que deben ser accesibles para todos, y permite al mismo tiempo el acceso a una gran cantidad de información y de recursos. Sin embargo, los avances en la integración de la tecnología en la educación siguen siendo limitados. Una de las piezas clave de la educación digital consiste en garantizar la igualdad y la calidad del acceso y las infraestructuras.

El proceso de transformación digital de la educación en España requiere la generalización del empleo de recursos on line, de herramientas telemáticas de comunicación y colaboración y de dispositivos y conexiones a Internet por parte tanto de personal docente como del alumnado, y está demandando hacer un uso intensivo de las TIC, tanto en el aula, como en los formatos no presenciales.

Asimismo, en dicha Comunicación se propone llevar a cabo desarrollos ligados a la inteligencia artificial y al análisis de aprendizaje en la educación, aprovechando la gran cantidad de datos disponibles, con el objetivo de abordar problemas específicos y mejorar la implementación y el seguimiento de los planes educativos.

Segundo.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.

Asimismo, corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional y de la Unión Europea en las materias propias del departamento y, de acuerdo con los apartados p), q), r) y s) del artículo 3 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, el ejercicio de funciones vinculadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en la Educación en colaboración con las Comunidades Autónomas.

Tercero.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la superior dirección de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso a la digitalización de la sociedad y economía de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y cooperación interministerial y con otras Administraciones Públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. Por su parte, al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital le corresponde, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para la transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

Cuarto.

Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, ha colaborado estrechamente con las administraciones educativas en la transformación digital de la educación en España, concretamente en los niveles educativo de primaria y secundaria obligatoria. En el marco de esa colaboración, se han establecido diferentes Convenios con las instituciones educativas con el objetivo de integrar las TIC en el ámbito educativo. Consecuencia de ello ha sido el desarrollo de diferentes programas que han permitido, entre otras actuaciones, dotar de infraestructuras y equipamiento.

Quinto.

Que Red.es, fruto de la colaboración con las administraciones educativas, actualmente está desarrollando el «Programa Escuelas Conectadas» cuya ejecución concluirá previsiblemente en 2022. Merced a «Escuelas Conectadas», los centros de primaria y secundaria están siendo dotados con acceso a Internet de banda ancha ultrarrápida, así como de redes inalámbricas internas de muy alta velocidad. «Escuelas Conectadas» dota a los centros de un nivel de conectividad que permite el trabajo concurrente e intensivo, con contenidos pesados como el vídeo, del alumnado y del profesorado del centro, posibilitando el empleo generalizado de las TIC y de los contenidos digitales en los procesos de enseñanza-aprendizaje en los centros docentes. «Escuelas Conectadas» está situando los centros docentes españoles al nivel de conectividad fijado en los objetivos de la European Gigabit Society de la Comisión Europea.

Sexto.

Que tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la sociedad española se ha enfrentado y se sigue enfrentando a una situación excepcional derivada de las medidas adoptadas. La pandemia por COVID-19 ha traído consigo una severa disrupción de la actividad educativa. La enseñanza presencial en los centros educativos se suspendió, y la docencia se trasladó al plano virtual, acelerando así el proceso de transformación digital de la educación, mediante la generalización del empleo de recursos online, de herramientas telemáticas de comunicación y colaboración y de dispositivos y conexiones a Internet por parte de docentes y alumnos. Asimismo, es previsible que este traslado provisional de la docencia al plano virtual pueda continuar en un futuro, bien de manera total si se diere una situación similar que así lo requiriere, bien de manera combinada con la educación presencial.

Como consecuencia de este traslado de la actividad docente desde los centros educativos a los hogares, la pandemia por COVID-19 ha generado una nueva brecha digital, en la que el alumnado con dificultades de acceso a dispositivos y conectividad en sus domicilios se han visto privados de continuar el curso escolar junto a sus profesores y pares. Dada la privilegiada situación de la extensión de la cobertura de servicios fijos y móviles en España, puede afirmarse que en un porcentaje muy elevado de casos esa brecha escolar obedece a motivos socioeconómicos.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional estima que actualmente la brecha digital afecta a un millón de alumnos de enseñanzas no universitarias, estimando así mismo que las necesidades de 400.000 de estos alumnos pueden ser cubiertas con el equipamiento que actualmente está disponible en sus centros docentes.

Séptimo.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a raíz de la pandemia por COVID-19, ha puesto en marcha el portal educativo «Aprendo en casa», con el objetivo de canalizar recursos, herramientas y aplicaciones educativas de calidad puestos a disposición del profesorado, de las familias y del propio alumnado. En dicho portal mediante enlaces se accede a materiales elaborados y puestos en marcha por las comunidades autónomas, por entidades privadas y por otros agentes colaboradores del proyecto.

Octavo.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional está elaborando un ambicioso Plan de Digitalización y Competencias Digitales, que persigue como objetivos básicos:

1. Mejorar la Competencia Digital Educativa, que incluye la del alumnado, la del profesorado y la de los centros educativos.

2. Implantar el Plan Digital de Centro Educativo aportando equipamiento, transformando espacios, aportando formación y aplicando métodos de Inteligencia Artificial para facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

3. Crear Recursos Educativos Abiertos (REA) en formato digital.

4. Fomentar el uso de metodologías y competencias digitales avanzadas.

El programa «Educa en Digital» complementará el Plan de Digitalización y Competencias Digitales. Este programa va a poner en marcha acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo mediante la dotación de dispositivos y de recursos educativos digitales, la adecuación de las competencias digitales de los docentes y la realización de acciones que conlleven la aplicación de la inteligencia artificial a la educación personalizada.

Noveno.

Que Red.es tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines en los Programas Operativos FEDER 2014-2020 o 2021-2027, según aplique, que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

Décimo.

Que el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas los Fondos Estructurales para el periodo 2014-2020, entre los cuales se encuentra el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE), en el que se han incluido dentro del Objetivo Específico 2.3.1 «Promover la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión, e-salud y soluciones digitales en estos campos» las siguientes categorías de gasto susceptibles de ser cofinanciadas por los Fondos, las actuaciones de puesta a disposición de la comunidad educativa de plataformas tecnológicas, recursos TIC y recursos didácticos digitales para su aplicación al proceso enseñanza-aprendizaje.

Undécimo.

Que la disponibilidad de FEDER gestionado por Red.es posibilita la aplicación de fondos europeos a las actuaciones contempladas en el presente Convenio.

Con arreglo al artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) estará destinado a reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, contribuyendo a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica y social mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales merced al apoyo al desarrollo y al ajuste estructural de las economías regionales.

Las actuaciones financiadas con los fondos europeos del Programa Operativo Plurirregional de España se centrarán en mejorar el sistema educativo y potenciar los sistemas de aprendizaje, el desarrollo de productos y servicios para la educación contribuyendo así a lograr la Inclusión Digital; favorecer la transformación digital de la educación en España, haciendo un uso intensivo de las TIC tanto en el aula como en los formatos no presenciales, combatiendo la brecha digital de aquel alumnado y familias con dificultades de acceso a dispositivos y conectividad en sus hogares; y fomentar, a través de la inteligencia artificial, la aplicación de metodologías de enseñanza personalizada y de atención a las necesidades específicas del alumnado, tanto para el alumnado en general, como para quienes tienen necesidades educativas especiales. Asimismo, la creación de programas basados en la inteligencia artificial deberá tener en cuenta los sesgos de género tanto en la definición de los algoritmos como en los contextos en los que se va a aplicar.

En conclusión, inicialmente las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio son cofinanciables mediante el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) del periodo de programación 2014-2020 de Fondos Europeos, o con el Programa Operativo que esté vigente en el momento de su ejecución.

Duodécimo.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante Convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas, y dado que las competencias en materia de Educación y Formación, salvo las que reserva nuestro ordenamiento constitucional a la Administración General del Estado, han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, con la excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para el desarrollo en cada Comunidad de las acciones previstas en el presente Convenio es necesaria la colaboración de las mismas, que en todo caso será voluntaria. Por ello, se prevé en el Convenio la posibilidad de que las Comunidades Autónomas se adhieran al mismo mediante la suscripción del correspondiente acto de adhesión, que figura como anexo II, y de un Convenio Interadministrativo.

Las actuaciones previstas en el Convenio serán, en consecuencia, cofinanciadas entre Red.es y las Comunidades Autónomas que se adhieran al programa «Educa en Digital» y suscriban un Convenio Interadministrativo al efecto y el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Decimotercero.

Que el presente Convenio permitirá complementar las actuaciones que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas desarrollan en el marco de sus Programas de integración de las TIC en el ámbito educativo y contribuirá a paliar las consecuencias provocadas por la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, y en previsión de otras situaciones similares que puedan producirse en el futuro. Para ello las Partes coinciden en la necesidad de desarrollar el programa «Educa en Digital» para la transformación digital de la educación en España, que permitirá, a la totalidad de docentes y alumnos de las enseñanzas del sistema educativo no universitario, hacer un uso intensivo de las TIC, tanto en el aula, como en entornos educativos no presenciales.

Por todo ello, todas las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración en el desarrollo del programa «Educa en Digital», que se incorpora como anexo I, emprendiendo acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo consistentes en la dotación de dispositivos y de otros recursos educativos digitales, en la adecuación de las competencias digitales del personal docente y en la aplicación de la inteligencia artificial a la educación personalizada.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones del presente Convenio (en adelante «las actuaciones») se enmarcarán en los siguientes ámbitos:

1. Actuaciones de dotación de puestos educativos en el hogar y otros equipos adicionales.

A) Puesto educativo en el hogar: Esta actuación incluye la dotación a los centros docentes identificados por las Comunidades Autónomas y por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de equipamiento susceptible de ser prestado al alumnado en situación de vulnerabilidad. El «Puesto educativo en el hogar» consta de un dispositivo tipo ordenador portátil o equivalente con software de base necesario incorporado, junto con elementos de seguridad, configurado para uso educativo; y de una conexión a Internet. El puesto podrá incorporar las aplicaciones formativas proporcionadas por las administraciones educativas.

B) Otras actuaciones: Dotación de dispositivos tecnológicos y otros equipamientos adicionales al puesto educativo en el hogar. Para el mejor desarrollo de esta actuación se podrá confeccionar un inventario de los dispositivos y otro equipamiento tecnológico con los que cuentan los centros, así como un análisis de necesidades.

2. Actuaciones de dotación de recursos educativos digitales: aplicaciones, herramientas y recursos curriculares. Puesta a disposición de aplicaciones, herramientas y recursos curriculares que faciliten la educación digital, tanto presencial en el centro, como desde el hogar. En el desarrollo de estas actuaciones se contempla la confección de un inventario detallado de los recursos digitales con los que cuenta el sistema educativo, que incluya aplicaciones y contenidos, así como el análisis de necesidades, al objeto de determinar la diferencia entre los recursos de todo tipo disponibles y los necesarios.

3. Actuaciones de formación para la competencia digital docente. Acciones para adecuar las competencias digitales del conjunto del profesorado al empleo de las TIC en su labor diaria, así como el desarrollo y aplicación de metodologías para la enseñanza en un contexto digital y, eventualmente, deslocalizado.

4. Actuaciones de aplicación de la inteligencia artificial para establecer itinerarios de aprendizaje personalizados. Realización de proyectos basados en inteligencia artificial, de asistencia a docentes, alumnos y autoridades educativas, que permitan establecer itinerarios de aprendizaje personalizados para el alumnado, llevar el seguimiento de su actividad, y el análisis tanto individualizado como agregado de su evolución. En la aplicación de estos sistemas basados en inteligencia artificial deberán tenerse en cuenta los posibles sesgos de géneros tanto en la definición de los algoritmos, como en los contextos en los que se van a aplicar.

5. Actuaciones de difusión, gestión, seguimiento y evaluación. Actuaciones para la gestión y seguimiento de lo proyectado en el marco del presente Convenio, incluidos trabajos de auditoría, gestión y apoyo técnico necesarios para su ejecución y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 115 y 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006. Al objeto de difundir las actuaciones y resultados que se deriven del presente Convenio, se podrán desarrollar acciones de difusión y comunicación. En estas acciones de difusión y comunicación figurará la identificación del Gobierno de España, Ministerio de Educación y Formación Profesional, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y Red.es junto con la correspondiente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

En particular, dentro de esta actuación podrá dotarse una oficina técnica de apoyo a la ejecución del Convenio, que provea los recursos necesarios para el más adecuado seguimiento y desarrollo de la ejecución de todas las actuaciones.

Las actuaciones referidas de difusión, gestión y seguimiento se refieren, tanto a las necesarias para dar cumplimiento a la obligación de informar al público de la participación de la Unión Europea, como a las actuaciones de gestión y seguimiento de los contratos públicos necesarios para realizar las actuaciones, y las auditorías técnicas de calidad de los trabajos realizados. En concreto, se adquirirán e instalarán los carteles exigidos por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de la infraestructura en aquellos centros docentes beneficiarios de la misma, así como se abonarán los gastos derivados de contratar apoyo técnico especializado que ayude a definir las características técnicas o que audite los servicios y bienes entregados por las empresas adjudicatarias responsables del desarrollo de las infraestructuras y de la provisión del equipamiento, si esto se estima necesario y conveniente para su correcta adecuación a los estándares exigidos por la Unión Europea en la aplicación de los fondos.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El Ministerio de Educación y Formación Profesional se obliga a:

i. Recoger toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del Convenio.

ii. Poner a disposición del proyecto los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en la cláusula segunda en el ámbito de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

iii. Colaborar en la ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, epígrafes 1 y 2 en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y llevar a cabo, por sus propios medios, las previstas en el epígrafe 3 de la citada cláusula en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, conforme a los términos del presente Convenio.

iv. Participar activamente en los proyectos basados en inteligencia artificial de asistencia a docentes, alumnos y autoridades educativas, previstas en la cláusula segunda, así como colaborar en su evaluación.

v. Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.

2. Obligaciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se obliga a:

i. Colaborar en la definición de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, realizar el seguimiento de la ejecución de las mismas, en colaboración con Red.es, y participar en su evaluación, en colaboración, en su caso, con la oficina técnica de apoyo a la ejecución del Convenio.

ii. Programar las actuaciones de este Convenio garantizando su alineación y coherencia con la Estrategia nacional de «digital skills», que se está elaborando desde la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

iii Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.

3. Obligaciones de Red.es. Red.es se obliga a:

i. Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.

ii. Realizar la ejecución material de las actuaciones previstas en la cláusula segunda que le corresponden, conforme a los términos del presente Convenio, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.

iii. Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio e informar a la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de la obligación al respecto del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

iv. Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en la cláusula segunda de este Convenio serán cofinanciadas entre Red.es y las Comunidades Autónomas que se adhieran al programa «Educa en Digital», mediante la suscripción del correspondiente acta de adhesión (anexo II), y que suscriban el correspondiente Convenio Interadministrativo, que establecerá las acciones y aportaciones correspondientes a cada parte, de acuerdo con lo pactado en las cláusulas quinta y sexta, y el Ministerio de Educación y Formación Profesional para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Conforme a la presente cláusula de financiación, Red.es compromete una dotación inicial de fondos para el desarrollo de las actuaciones de la cláusula segunda. Mediante la suscripción de adendas a los Convenios Interadministrativos derivados de este Convenio, las Partes podrán dotar fondos adicionales, una vez realizados los análisis de necesidades previstos en la cláusula segunda, para llevar a cabo las actuaciones en las que no se contempla una dotación inicial de fondos.

Así, para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda, epígrafes 1, 4, y 5, Red.es aportará un presupuesto máximo de hasta 190.920.000. Dentro del importe de la cofinanciación a cargo de Red.es se destinará una cantidad máxima de 183.920.000 euros a las actuaciones del epígrafe 1 de la cláusula segunda, que irá dirigida prioritariamente a la actuación 1.A «Puesto educativo en el hogar»; una cantidad máxima de 6.000.000 de euros a las actuaciones de aplicación de la inteligencia artificial a la educación personalizada recogidas en la cláusula segunda, epígrafe 4; y una cantidad máxima de 1.000.000 de euros a las recogidas en el epígrafe 5 de difusión, gestión, seguimiento y evaluación.

El gasto elegible del total de los Convenios, ejecutado por Red.es, será certificado por Red.es a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo que esté disponible.

La ejecución de las inversiones estará sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Quinta. Participación de las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas que así lo deseen podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio mediante la suscripción de la correspondiente acta de adhesión (anexo II), asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan.

La realización de las actuaciones previstas requerirá, además, la firma de Convenios Interadministrativos entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Red.es y cada Comunidad Autónoma. Y en el caso de actuaciones destinadas a centros docentes ubicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se firmara un Convenio entre Red.es y el Ministerio de Educación y Formación Profesional como Administración Educativa en Ceuta y Melilla siendo este el responsable del diseño y desarrollo de los planes de integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los centros educativos de dichas Ciudades Autónomas.

La Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio será informada sobre la evolución de las actuaciones específicas recogidas en los Convenios Interadministrativos e intraadministrativos firmados.

Sexta. Contenido de los Convenios con Comunidades Autónomas.

Los Convenios Interadministrativos serán suscritos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Red.es y cada una de las Comunidades Autónomas, y particularizarán las actuaciones recogidas en la cláusula segunda del presente Convenio al ámbito de la Comunidad Autónoma.

Incorporarán también los Convenios Interadministrativos los valores de partida de los indicadores de seguimiento descritos en la cláusula séptima.

Los Convenios Interadministrativos recogerán el importe de las inversiones previstas en el presente Convenio en cada Comunidad Autónoma.

Los Convenios Interadministrativos incorporarán el contenido de la cláusula FEDER incluida como cláusula novena en el presente Convenio.

Séptima. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos objeto del presente Convenio, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto conforme a la tabla de la presente cláusula. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Indicadores

Número de centros destinatarios de las actuaciones por cada una de las Ciudades y Comunidades Autónomas detallando nivel educativo y número de alumnos (valor objetivo por cada actuación).

Porcentaje de centros por Comunidad Autónoma receptores de las actuaciones por cada una de las Ciudades y Comunidades Autónomas detallando nivel educativo y número de alumnos (respecto del número total de centros de las Ciudades y Comunidades Autónomas).

Número total de dispositivos y equipos puestos a disposición de los centros por cada una de las Ciudades y Comunidades Autónomas y por enseñanzas (distinguiendo por tipo de dispositivo).

Número de recursos educativos digitales: aplicaciones y contenidos puestos a disposición de los centros por cada una de las Ciudades y Comunidades Autónomas y por enseñanzas.

Número de docentes destinatarios de capacitación de la competencia digital docente por Ciudades y Comunidades Autónomas y por nivel educativo.

Número de proyectos de enseñanza personalizada utilizando técnicas de inteligencia artificial por cada una de las Ciudades y Comunidades Autónomas y por enseñanzas.

Número de centros que llevan a cabo enseñanza personalizada utilizando técnicas de inteligencia artificial por cada una de las Ciudades y Comunidades Autónomas y por enseñanzas.

Número de alumnos destinatarios de la enseñanza personalizada utilizando técnicas de inteligencia artificial por cada una de las Ciudades y Comunidades Autónomas y por enseñanzas.

Valor de los equipos y software/licencias informáticos relacionados con COVID-19 para educación; código CV4c (gasto público total-unidad EUR).

Octava. Comisión de seguimiento del Convenio.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, constituida por dos representantes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dos representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional y dos representantes de Red.es y, en su caso, hasta seis representantes de las Comunidades Autónomas, designados conforme al párrafo siguiente. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de esta.

Cada Comunidad Autónoma que se adhiera al Convenio podrá designar un representante en la Comisión, que actuará con voz, pero sin voto, hasta un máximo de seis. En el caso de que se adhieran más de seis comunidades autónomas al Convenio deberán alternarse en la designación de representantes mediante acuerdo entre ellas.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es, quién también designará al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

– La aprobación del calendario anual de actuaciones y, en su caso, la modificación del mismo por iniciativa de las Partes, siempre que no se derive de incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio y sea de acuerdo entre las Partes.

– La toma de conocimiento del contenido de los Convenios Interadministrativos y seguimiento de la ejecución de estos.

– La evaluación del logro de objetivos.

– La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula decimoquinta. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la inscripción del Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.

Novena. Cláusula FEDER.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Intermedio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 y concordantes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, las Partes acuerdan:

1. Que cuando se hable de la actuación se haga mención de las actuaciones objeto del presente Convenio, informando al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante.

2. Que Red.es coloque una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del apartado 3 de la presente cláusula.

3. Que las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales incluyan:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 821/2014 (capitulo II) y Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

4. Que formen parte de la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, de las actuaciones realizadas con financiación comunitaria.

5. Que el beneficiario final de las actuaciones realizadas en ejecución de la obligación de inversión asumida en el presente Convenio y financiada con ayudas del FEDER garantice, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que el proyecto no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva. El beneficiario deberá cumplimentar la tabla que figura en el anexo III del presente Convenio para el seguimiento del equipamiento.

6. Que deban comunicar a Red.es cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.

7. Que, con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con FEDER así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

8. Que Red.es se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

9. Que los gastos derivados del presente Convenio cumplan con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

10. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Posibilidad de que se comunique por Red.es al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

Décima. Protección y seguridad de la información.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Undécima. Naturaleza del presente Convenio.

El presente Convenio es un Convenio interadministrativo, en la medida en la que, al menos, una Comunidad Autónoma se adhiera al mismo, de los previstos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto (capítulo VI, del título preliminar).

Duodécima. Vigencia del presente Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones derivadas de reglamentos comunitarios, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las Partes. La vigencia de este Convenio, así como su posible prórroga no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Extinción del Convenio y efectos.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

El cumplimiento o la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En este caso, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte.

Decimoquinta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del Convenio. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del Convenio con dicho firmante.

Decimosexta. Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieren plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las Partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá Diéguez.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Carme Artigas Brugal.

ANEXO I
Programa «Educa en Digital»

1. Resumen ejecutivo

Contexto

Desde el inicio de su actividad en 2002, Red.es ha colaborado estrechamente con las administraciones educativas en la transformación digital de la educación en España, concretamente en los niveles educativos de primaria y secundaria obligatoria.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 9 medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, suspendiendo la actividad educativa presencial en los centros y fomentando la educación a distancia on line. Adicionalmente, la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, recoge el acuerdo alcanzado con las Comunidades autónomas para adaptar la actividad lectiva mediante una combinación de actividades a distancia y presenciales.

Según estimaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la actualidad no tienen recursos para acceder a la educación desde el hogar (dispositivo electrónico con conectividad a Internet) un millón de escolares. Teniendo en cuenta los equipos de los que actualmente disponen los centros educativos, que podrían ser prestados y puestos a disposición de los estudiantes con necesidades, y considerando los alumnos inscritos en centros de titularidad pública, se estima que es necesario disponer de 500.000 equipos informáticos, 300.000 de ellos con conexión a Internet incorporada.

Las circunstancias actuales constituyen también una oportunidad para dar pasos definitivos hacia la transformación digital de la educación en España, haciendo un uso intensivo de las TIC tanto en el aula, como en los formatos no presenciales.

Ejes de actuación

Por ello desde Red.es se va a poner en marcha el programa «Educa en Digital», que se estructura en los siguientes ejes:

– Eje 1. Dotación de dispositivos y conectividad. Este eje tiene como objetivo dotar de dispositivos, así como de conectividad fiable y de calidad, de tal modo que se permita acceder a los contenidos y recursos educativos online. La actuación contempla dispositivos en los centros educativos, así como dispositivos y conectividad sobre el colectivo de alumnos que carecen de recursos para mantenerse en contacto con su centro docente desde su hogar, en aquellas situaciones en las que sea preciso.

– Eje 2. Dotación de recursos educativos digitales: aplicaciones y contenidos. Este eje persigue impulsar la puesta a disposición de aplicaciones, herramientas y recursos curriculares que faciliten la educación digital, tanto presencial en el centro como desde el hogar.

– Eje 3. Capacitación y competencia digital docente. Este eje tiene como objetivo adecuar las competencias del conjunto del profesorado al empleo de las TIC en su labor diaria, así como el desarrollo y aplicación de metodologías para la enseñanza en un contexto digital y, eventualmente, deslocalizado.

– Eje 4. Aplicación de la IA a la educación personalizada. Este eje tiene como objetivo dotar al sistema educativo de una plataforma inteligente de asistencia a docentes, alumnos y autoridades educativas, que permita el establecimiento de itinerarios personalizados para los alumnos, el seguimiento de su actividad, y el análisis tanto individualizado como agregado de su evolución.

Presupuesto y financiación

Las actuaciones serán cofinanciadas entre Red.es y las Comunidades Autónomas que se adhieran al programa Educa en Digital mediante la suscripción de los correspondientes Convenios Interadministrativos entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Red.es y cada Comunidad Autónoma. El presupuesto necesario para llevar a cabo las actuaciones del programa es el siguiente:

Actuaciones

Aportación máxima de Red.es

Aportación máxima CC.AA.

Total

2.1 Actuación de urgencia Puesto Educativo en el Hogar.

183,9 M€

70,2 M€

254,1 M€

2.2 Extensión del PEH en su caso y de otro tipo de dispositivos en los centros educativos.

Por determinar.

Por determinar.

Por determinar.

2.3 Dotación de recursos educativos digitales: aplicaciones y contenidos.

Por determinar.

Por determinar.

Por determinar.

2.4 Capacitación y competencia digital docente.

0 €

Por determinar.

Por determinar.

2.5 Actuaciones de aplicación de la inteligencia artificial a la educación personalizada.

6 M€

0 €

6 M€

2.6 Actuaciones de gestión y seguimiento.

1 M€

0 €

1 M€

Adicionalmente, el Ministerio de Educación y Formación Profesional pondrá a disposición del proyecto los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en el ámbito de sus competencias.

La financiación inicial se realiza mediante las siguientes fuentes:

– Red.es (fondos FEDER): Hasta 183.920.000 euros.

– Fondos de las Comunidades Autónomas: Hasta 70.186.490,99 euros.

– Red.es (fondos propios): Hasta 7.000.000 de euros.

Plan de acción

1. Suscripción de Convenios interadministrativos y acuerdos con agentes privados. Suscripción de Convenios interadministrativos de colaboración con las CC.AA. y con el Ministerio de Educación, en los cuales se determinará el alcance de las actuaciones en cada Comunidad Autónoma (número de alumnos beneficiarios, niveles educativos implicados, etc.), así como el esquema de financiación de la actuación. De igual forma, suscripción del Convenio interadministrativo con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para las actuaciones en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Adicionalmente, se pondrá en marcha la Mesa para la Digitalización de la Educación, para coordinar la colaboración entre el sector público y privado en este propósito y las eventuales donaciones que el sector privado pueda realizar en el marco del programa. A nivel institucional será presidida por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y a nivel operativo por el Director General de Red.es.

El plazo mínimo necesario para esta fase es de aproximadamente dos meses.

2. Desarrollo del Programa «Educa en Digital» (Actuaciones).

2.1 Actuación de urgencia Puesto educativo en el hogar. Esta actuación de urgencia actúa sobre el colectivo de alumnos que carecen de los recursos para mantenerse activos y en contacto con su centro docente desde su hogar. El impacto esperado es de 500 mil puestos (el 100 % de las necesidades estimadas), que se prevé que comiencen a distribuirse a lo largo del primer trimestre escolar del curso 2020-2021. Los puestos serán prestados por los centros educativos a aquellos alumnos que lo necesiten.

2.2 Extensión del PEH en su caso y de otro tipo de dispositivos en los centros educativos. Actuación destinada a desarrollar el eje 1 del programa, mediante la dotación de equipamiento a centros educativos y equipamiento y conectividad a colectivos de alumnos sin los recursos necesarios para acceder desde sus hogares.

2.3 Dotación de recursos educativos digitales: aplicaciones y contenidos. Actuación destinada a desarrollar el eje 2 del programa, mediante la dotación de aplicaciones y contenidos educativos. Para ello, se llevará a cabo un inventario de recursos y necesidades, previsto entre septiembre de 2020 y marzo de 2021, y la dotación de los recursos digitales, prevista entre abril de 2021 y junio de 2023.

2.4 Capacitación y competencia digital docente. Actuación destinada a desarrollar el eje 3 del programa, ejecutada íntegramente por las administraciones educativas con sus propios recursos. Se prevé el desarrollo entre septiembre de 2020 y junio de 2021.

2.5 Aplicación de la IA a la educación personalizada. Actuación destinada a desarrollar el eje 4 del programa. Se desarrollará entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021.

2.6 Gestión y seguimiento del programa. A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que se ejecuten en el marco del programa.

2. Información detallada

Antecedentes y contexto

Desde el inicio de su actividad en 2002, Red.es ha colaborado estrechamente con las administraciones educativas en la transformación digital de la educación en España, concretamente en los niveles educativo de primaria y secundaria obligatoria. En el marco de esa colaboración, se han ejecutado diferentes programas destinados a la puesta a disposición de infraestructuras, dispositivos, y contenidos y recursos educativos curriculares.

En la actualidad, el Programa Escuelas Conectadas se encuentra mediada su ejecución, la cual concluirá previsiblemente en 2022. Merced a Escuelas Conectadas, los centros de primaria y secundaria están siendo dotados con acceso a Internet de banda ancha ultrarrápida, así como de redes inalámbricas internas de muy alta velocidad. A día de hoy, y a la luz de la experiencia de los más de 7.000 centros educativos en los que el programa ya ha concluido sus actuaciones, es posible afirmar que Escuelas Conectada está eliminando un cuello de botella que estaba impidiendo el empleo generalizado de las TIC y de los contenidos digitales en el proceso enseñanza-aprendizaje en los centros docentes: la insuficiente calidad de la conexión a Internet. Escuelas Conectadas dota a los centros de un nivel de conectividad que permite el trabajo concurrente e intensivo, con contenidos pesados como el vídeo, de los alumnos y profesores del centro, algo que hasta ahora no resultaba posible. Escuelas Conectadas está situando los centros docentes españoles al nivel de conectividad fijado en los objetivos de la European Gigabit Society de la Comisión Europea.

Tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la sociedad española se ha enfrentado y se sigue enfrentando a una situación excepcional derivada de las medidas adoptadas. La pandemia por COVID-19 ha traído consigo una severa disrupción de la actividad educativa. La enseñanza presencial en los centros educativos se suspendió, y la docencia se trasladó al plano virtual, acelerando así el proceso de transformación digital de la educación, mediante la generalización del empleo de recursos on line, de herramientas telemáticas de comunicación y colaboración y de dispositivos y conexiones a Internet por parte de docentes y alumnos. Asimismo, es previsible que este traslado provisional de la docencia al plano virtual pueda continuar en un futuro, bien de manera total si se diere una situación similar que así lo requiriere, bien de manera combinada con la educación presencial.

Sin embargo, a consecuencia de este traslado de la actividad docente desde los centros a los hogares, la pandemia de COVID-19 ha generado una nueva brecha digital, en la que aquellos alumnos con dificultades de acceso a dispositivos y conectividad en sus domicilios se ven privados de continuar el curso escolar junto a sus profesores y sus compañeros. Dada la privilegiada situación de la extensión de la cobertura de servicios fijos y móviles en España, puede afirmarse que en un porcentaje muy elevado de casos esa brecha escolar obedece a motivos socioeconómicos. A la brecha digital asociada a la disponibilidad de dispositivos y conectividad en los hogares y al nivel de alfabetización digital de las familias, hay que añadir la disparidad de enfoques y de nivel de competencias digitales por parte del profesorado, así como el déficit de metodologías y procedimientos para la enseñanza por medios telemáticos. La pandemia de COVID-19 está acelerando el proceso de transformación digital de la educación, pero lo está haciendo de forma desigual, carente de método y con un enfoque best effort en la mayoría de los casos.

Evolución hacia Educa en Digital

La situación a la que la pandemia de COVID-19 ha abocado al sistema educativo constituye también una oportunidad para dar pasos definitivos hacia la transformación digital de la educación en España, haciendo un uso intensivo de las TIC tanto en el aula, como en los formatos no presenciales a los que el cierre de los centros docentes ha llevado a la totalidad de docentes y alumnos.

Los elementos que se han identificado como necesarios para un uso efectivo e intensivo de las TIC en el aula y, por añadidura, en el hogar del alumno como extensión telemática del centro docente, son los siguientes:

1. Una conectividad fiable y de calidad.

2. La dotación de dispositivos, como tablets, ordenadores, y pizarras digitales interactivas, así como de aplicaciones, que permitan acceder a los contenidos y recursos on line, desarrollar simulaciones, aplicar realidad virtual o aumentada en el aula, etc.

3. La puesta a disposición de herramientas de colaboración en línea, con capacidad de multiconferencia de vídeo, que facilitan a los alumnos que no están físicamente en el aula una experiencia de proximidad y trabajo en equipo con el profesor y resto de estudiantes.

4. La puesta a disposición de contenidos y recursos curriculares online de calidad y en cantidad suficiente para cubrir el currículo, para ser utilizados tanto en el aula como en casa por los alumnos.

5. La capacitación del profesorado, mediante la adquisición de las competencias definidas en el Marco de Competencia Digital Docente, en avanzado estado de elaboración; así como la actualización permanente de ese marco de competencias, que incorpore metodologías de aplicación de las TIC a un alumnado no necesariamente localizado en el aula física durante toda la jornada escolar.

6. La puesta a disposición de herramientas que permitan aplicar modelos personalizados y proactivos de atención al alumnado y a sus necesidades específicas, tanto para el alumnado en general como para aquellos con necesidades educativas especiales. Estas herramientas se hacen especialmente imprescindibles en el caso de alumnos que desarrollen su actividad docente en todo o en parte desde su hogar.

El primer pilar, la conectividad, quedará definitivamente resuelto en los centros docentes gracias al programa Escuelas Conectadas. En los hogares, serán las familias las que deban proporcionar dicha conectividad, requiriendo un tratamiento específico los alumnos que no tengan acceso a la misma por causa de la brecha digital.

El segundo pilar, la dotación de dispositivos, está solo parcialmente resuelto. Resulta necesario un mecanismo estable de dotación y renovación de equipamiento en los centros, así como el establecimiento de fórmulas basadas en «bring your own device» para los alumnos, con sistemas de ayudas en los casos que sea preciso. Nuevamente, para el caso de los alumnos que carezcan de recursos para acceder a dispositivos en su hogar, se requiere un tratamiento específico y urgente que dé respuesta a la situación generada por la pandemia.

El tercer pilar ha experimentado un impulso decisivo durante el cierre de los centros forzado por la pandemia. Las aplicaciones de colaboración y trabajo en equipo, muchas veces puestas a disposición del sistema educativo por parte de la industria tecnológica, se han convertido en el principal nexo de unión entre los estudiantes en sus hogares y el resto de la comunidad educativa.

El cuarto pilar está en vías de solución, siendo aquí la industria editorial un actor protagonista con su evolución hacia la producción de contenidos de calidad y su puesta a disposición del sistema educativo a través de modelos de negocio sostenibles tanto para la industria como para la comunidad educativa.

El quinto pilar requiere un esfuerzo importante, dada la heterogeneidad del colectivo de cerca de medio millón de docentes que trabaja en nuestro sistema educativo. La formación en competencias digitales docentes de los profesores exigirá a su vez de la dotación de equipamiento y recursos específicos para los centros de formación del profesorado. La pandemia de COVID-19 está conllevando, sin duda, una sensibilización acelerada del colectivo docente, que debería encontrarse en una disposición favorable para mejorar sus competencias digitales.

El sexto pilar conlleva la aplicación de tecnología al tratamiento automatizado de la información recogida por todo el sistema educativo, a través de las aplicaciones empleadas en los centros y de las plataformas que sirvan los recursos y contenidos educativos a docentes y alumnos. El tratamiento de esa información permitirá aplicar enfoques personalizados para los alumnos, tanto aquellos que presenten necesidades educativas especiales como todos los alumnos en general. Se trata, por tanto, de dotar al sistema educativo de un sistema en la nube basado en IA que capture información tanto agregada de todo el conjunto de centros docentes, como de los alumnos y docentes individualmente, que ayude/asista a docentes y alumnos en la construcción de propuestas individualizadas y personalizadas adaptadas a sus características, necesidades o situación de partida, y sea un elemento más en la toma de decisiones por parte de las autoridades educativas. El seguimiento personalizado del alumnado se hace más necesario, si cabe, en el contexto del COVID-19, en el que la separación física entre el docente y sus alumnos, y a su vez entre estos, exige una mayor personalización de la atención que no será posible sin el apoyo de herramientas específicas para ello.

Ejes del Programa «Educa en Digital»

En base a lo anteriormente expuesto, el Programa «Educa en Digital» se estructura en los siguientes ejes.

Eje 1. Dotación de dispositivos y conectividad. Este eje tiene como objetivo dotar de dispositivos, así como de conectividad fiable y de calidad, de tal modo que se permita acceder a los contenidos y recursos online, desarrollar simulaciones, aplicar realidad virtual o aumentada, etc. Este eje actúa sobre los centros educativos, mediante dispositivos tecnológicos, y también sobre el colectivo de alumnos que carecen de los recursos para mantenerse activos y en contacto con su centro docente desde su hogar, en aquellas situaciones en las que sea preciso, mediante dispositivos y conectividad.

Eje 2. Dotación de recursos educativos digitales. Dispositivos, aplicaciones y contenidos. Este eje persigue la implicación y colaboración de las industrias tecnológicas y editorial para impulsar la puesta a disposición de aplicaciones, herramientas y recursos curriculares que faciliten la educación digital, tanto presencial en el centro como en el hogar cuando sea necesario.

Constará de dos actuaciones en el plan de acción del programa:

– Una actuación inmediata, asociada a la pandemia de COVID-19 y al despliegue del Puesto Educativo en el Hogar, mediante la puesta a disposición no onerosa de contenidos y aplicaciones educativas por parte del sector privado que se ofrezca a ello.

– La extensión de la actuación de urgencia, incluyendo un inventario detallado de los recursos digitales con los que cuenta el sistema educativo, que incluya tanto dispositivos como aplicaciones y contenidos, así como el análisis de necesidades, al objeto de determinar la diferencia entre los recursos de todo tipo disponibles y los necesarios. Se reducirá el déficit de recursos que se determine como resultado de la actuación anterior, tanto mediante la inversión pública como mediante la colaboración privada y, en su caso, la asunción por los alumnos de los costes asociados. El alcance y presupuesto de esta actuación vendrá determinado por el resultado del análisis anterior.

Eje 3. Capacitación y competencia digital docente. Este eje tiene como objetivo adecuar las competencias del conjunto del profesorado al empleo de las TIC en su labor diaria, así como el desarrollo y aplicación de metodologías para la enseñanza en un contexto digital y, eventualmente, deslocalizado.

Este eje da continuidad a los esfuerzos ya desarrollados por el Ministerio de Educación y las CC.AA. para la definición del marco de competencias digitales del docente y de metodologías de trabajo con TIC tanto en el aula como en el formato remoto.

Este eje contará con una actuación inicial de puesta a disposición de los docentes de recursos formativos online para facilitar el mayor aprovechamiento de la actuación de urgencia del Puesto Educativo en el Hogar.

En paralelo a la anterior, se pondrá en marcha una actuación de evaluación de la competencia digital de los docentes, seguida de una actuación con vocación de permanencia en el tiempo, asociada a la capacitación continua del profesorado.

Eje 4. Aplicación de la IA a la educación personalizada. Este eje tiene como objetivo dotar al sistema educativo de una plataforma inteligente de asistencia a docentes, alumnos y autoridades educativas, que permita el establecimiento de itinerarios personalizados para los alumnos, el seguimiento de su actividad, y el análisis tanto individualizado como agregado de su evolución.

Esta aplicación de la IA a la educación ha sido incorporada a las políticas públicas tanto en la Unión Europea:

Launch artificial intelligence and learning analytics pilots in education as of 2018 to make better use of the huge amount of data now available and thus help address specific problems and improve implementation and monitoring of education policy; develop relevant toolkit and guidance for Member States. Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions on the Digital Education Action Plan,

Como en Estados Unidos:

The Virtual Learning Lab will bring together expertise in informatics (the study of information processing in the context of computer systems), mathematics education, and teacher professional development to launch the emerging field of precision education, in which prior students’ data are used to support decisions about the learning opportunities provided to future students. Precision education is now becoming possible due to the availability of large data sets accumulated as students work with technology-based systems, combined with advances in learning analytics. The Virtual Learning Lab, U.S. Department of Education.

Este eje constará de una actuación central, orientada a la definición, construcción y puesta a disposición de la plataforma inteligente de asistencia a docentes, alumnos y autoridades educativas, a través de una nube pública o privada.

En este eje también se integraría una actuación complementaria destinada a establecer los requisitos que deben cumplir las aplicaciones utilizadas en el aula y puestas a disposición por la industria para el consumo de contenidos, para que la información relevante pueda ser utilizada por la plataforma inteligente.

Presupuesto Educa en Digital

Las actuaciones serán cofinanciadas entre Red.es y las Comunidades Autónomas que se adhieran al programa Educa en Digital mediante la suscripción de los correspondientes Convenios Interadministrativos entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Red.es y cada Comunidad Autónoma. El presupuesto necesario para llevar a cabo las actuaciones del programa es el siguiente:

Actuaciones

Aportación máxima de Red.es

Aportación máxima CCAA

Total

2.1 Actuación de urgencia. Puesto Educativo en el Hogar.

183,9 M€

70,2 M€

254,1 M€

2.2 Extensión del PEH en su caso y de otro tipo de dispositivos en los centros educativos.

Por determinar.

Por determinar.

Por determinar.

2.3 Dotación de recursos educativos digitales: aplicaciones y contenidos.

Por determinar.

Por determinar.

Por determinar.

2.4 Capacitación y competencia digital docente.

0 €

Por determinar.

Por determinar.

2.5 Actuaciones de aplicación de la inteligencia artificial a la educación personalizada.

6 M€

0 €

6 M€

2.6 Actuaciones de gestión y seguimiento.

1 M€

0 €

1 M€

Adicionalmente, el Ministerio de Educación y Formación Profesional pondrá a disposición del proyecto los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en el ámbito de sus competencias.

Financiación

La financiación inicial se realiza mediante las siguientes fuentes:

– Red.es (fondos FEDER): Hasta 183.920.000 euros.

– Fondos de las Comunidades Autónomas: Hasta 70.186.490,99 euros.

– Red.es (fondos propios): Hasta 7.000.000 de euros.

El gasto elegible del total de los Convenios ejecutado por Red.es, será certificado por Red.es a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo que esté disponible.

Plan de Acción Educa en Digital.

Actores implicados en el Plan de Acción.

Los actores implicados en el Plan son:

– Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital/Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial/Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.

– Ministerio de Educación y Formación Profesional.

– Consejerías de Educación de las CC.AA.

– Operadores de Telecomunicaciones.

– Industria tecnológica.

– Industria editorial.

Plan de acción

– Suscripción de Convenios interadministrativos y acuerdos con agentes privados. Suscripción de Convenios interadministrativos de colaboración con las CC.AA. y, en su caso, con el Ministerio de Educación. Los Convenios darán cobertura tanto a las actuaciones de urgencia de mitigación de la brecha digital como al resto de ejes del Programa Educa en Digital.

En dichos Convenios se determinará el alcance de las actuaciones de urgencia (número de alumnos beneficiarios, niveles educativos implicados, etc.), así como el esquema de financiación de la actuación en cada Comunidad Autónoma. El alcance de las actuaciones contempladas en el resto de los ejes de Educa en Digital, y su financiación, se articularán posteriormente a través de adendas, si es necesario.

El plazo mínimo necesario para llevar a cabo la suscripción de Convenios es de aproximadamente dos meses. Este plazo es requerido para cerrar los textos de los Convenios, obtener los informes de los diferentes servicios jurídicos y la fiscalización del gasto, tramitar los informes previos a las autorizaciones por parte de los Consejos de Gobierno de las CC.AA, y por parte del Consejo de Ministros, recabar la autorización del Consejo de Administración de Red.es, publicar los Convenios en el BOE y finalmente publicarlos en REOICO para la entrada en vigor de los Convenios. Adicionalmente, en este periodo de tiempo es necesario llevar a cabo la inclusión de esta operación en los criterios de selección de operaciones del Programa Operativo Plurirregional de España de los fondos FEDER.

Adicionalmente, se pondrá en marcha la Mesa para la Digitalización de la Educación, para coordinar la colaboración entre el sector público y privado en este propósito.

Adicionalmente, se suscribirán los acuerdos con agentes relevantes en el sector educativo, con el objetivo de articular la colaboración del sector privado.

– Actuación de urgencia Puesto educativo en el hogar. Puesto educativo en el hogar es una actuación de urgencia, dirigida inicialmente a paliar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el colectivo más vulnerable de alumnos, mediante la dotación de puestos educativos que podrán ser utilizados indistintamente por los alumnos en sus domicilios o integrarse en la dotación de los centros docentes, en función de las necesidades y de la evolución de las medidas de confinamiento y suspensión de clases presenciales. Una vez terminada la situación excepcional asociada a la pandemia, los dispositivos se integrarán en las dotaciones de los centros para su uso educativo, pudiendo movilizarse nuevamente mediante préstamo a los alumnos si surge la necesidad.

El objetivo de la actuación es llegar al mayor número de puestos educativos en el hogar posible por Comunidad Autónoma, en función de la disponibilidad presupuestaria; por una parte, es necesaria la aportación de fondos FEDER por parte de Red.es, y por otra, la cofinanciación por parte de la Comunidad Autónoma o Ministerio de Educación.

El impacto esperado del programa es de 500.000 puestos educativos en el hogar. Considerando que cada equipamiento informático puede ser prestado en numerosas ocasiones, cabe destacar que el impacto potencial en cuanto al número de alumnos beneficiarios es superior.

El presupuesto inicial del programa asciende a 254,1 M€, de los cuales 183,9 M€ serían aportados por Red.es mediante financiación FEDER y 70,2 M€ por las Comunidades Autónomas (pendiente de confirmar).

El «Puesto educativo en el hogar» constaría de los siguientes elementos:

1. Dispositivo tipo ordenador tablet, portátil o equivalente (en función del nivel educativo), con el software de base necesario incorporado, configurado y probado para su exclusivo uso educativo. Se procurará que la mayor parte de aplicaciones corran «en la nube», para minorar las exigencias de configuración y administración locales. La configuración deberá considerar que el equipamiento operará tanto en las redes de los centros educativos como en los hogares de los alumnos.

2. Conexión a Internet móvil. La configuración del conjunto dispositivo-conexión a Internet impedirá usos de la conexión diferentes al educativo, e incorporará un servicio de filtrado de contenidos. Esta conexión estará activa durante el curso académico 2020-2021 y podrá ser prorrogada por la Comunidad Autónoma para cursos sucesivos. Es importante tener en cuenta que existirá un porcentaje de domicilios en el que la cobertura de 4G en el interior no sea suficiente para asegurar el correcto funcionamiento de las aplicaciones, por lo que en esos casos no será posible desplegar el puesto educativo y deberán buscarse soluciones alternativas, como recuperar la docencia presencial solo para esos casos, combinada con la docencia a distancia para el resto de alumnos.

3. Servicio de soporte técnico remoto online y telefónico para la resolución de incidencias. Este soporte técnico vendrá asociado exclusivamente a incidencias del hardware o software de base del dispositivo, así como de la conectividad. Los Centros de Atención a Usuarios de las Comunidades Autónomas serán quienes establezcan el primer contacto con el usuario y quien atienda las incidencias relacionadas con las aplicaciones educativas, derivando a este servicio de soporte las que correspondan al dispositivo o a la conexión.

Por su naturaleza, el puesto podrá ser trasladado de un domicilio a otro, así como integrarse en la dotación de dispositivos de los centros educativos. El ordenador y servicios asociados asegurarán su uso durante un periodo de al menos cinco años, que es el periodo mínimo de permanencia de la inversión FEDER y que es por tanto necesario para asegurar la elegibilidad de la operación.

La actuación se articularía del siguiente modo:

1. Procedimiento administrativo para la licitación del Puesto educativo en el hogar. Se trata de un procedimiento abierto armonizado, aplicando una tramitación urgente según lo establecido en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), considerando que la necesidad es inaplazable y responde a razones de interés público.

A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, siendo posible su tramitación por cuanto se trata de un procedimiento referido a situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El plazo aproximado de licitación es de dos meses, considerando que no se interpongan recursos ni se reciban ofertas anormales, y que el Consejo de Administración de Red.es, que ha de autorizar tanto la publicación de los pliegos como la resolución de clasificación de licitadores, se reúna para ello en convocatoria extraordinaria en ambas ocasiones sin tener que esperar a la siguiente sesión ordinaria, que generalmente se celebra a finales de cada mes con excepción del mes de agosto.

2. Inicio de la actuación. Hay que tener en cuenta el impacto, que se desconoce, de la pandemia en los plazos de entrega, dado que la fabricación de componentes de ordenadores se realiza fundamentalmente en Asia. Por ello, se prevé un plazo de aproximadamente dos meses para el aprovisionamiento de los primeros puestos.

Considerando estos plazos, se prevé que los primeros puestos educativos en el hogar se tendrían a lo largo del primer trimestre del curso escolar 2020-2021, conforme al cronograma tentativo siguiente:

1

Dentro de esta Fase 1 se pondrán en marcha también las actuaciones del Eje 2 vinculadas a la actuación de urgencia, por las que se establecerán esquemas de colaboración con el sector privado para la puesta a disposición de los alumnos en la situación de brecha digital de contenidos y recursos para su empleo on line.

– Desarrollo del Programa Educa en Digital. Incluye el desarrollo del resto de ejes (2, 3 y 4) del programa, así como la extensión del Puesto Educativo en el Hogar al resto de Comunidades y Centros educativos como parte del eje 1. Las actuaciones se iniciarán igualmente tras la suscripción de los Convenios interadministrativos ya mencionados, con un marco temporal que se extienda hasta el final del año 2023:

Eje 1. Extensión del PEH en su caso y de otro tipo de dispositivos en los centros educativos: dotación de equipamiento a centros educativos, así como de equipamiento y conectividad a colectivos de alumnos sin los recursos necesarios para acceder desde sus hogares, complementando la actuación de urgencia. La actuación se llevará a cabo entre abril de 2021 y junio de 2023. Las cuales podrán ser parcialmente financiadas, en su caso, con fondos europeos del periodo de programación 2021-2027, en función de las prioridades del nuevo marco financiero plurianual y el contenido de los programas operativos FEDER.

Eje 2. Inventario de recursos y necesidades: entre septiembre de 2020 y marzo de 2021. A partir del resultado de esta actuación, se podrán establecer las necesidades y estimaciones presupuestarias asociadas al resto del Eje 2, las cuales se articularán mediante adendas a los Convenios ya suscritos.

– Dotación de recursos: Entre abril de 2021 y junio de 2023. En este periodo se ejecutarán las actuaciones asociadas a las adendas mencionadas en el punto anterior, las cuales podrán ser parcialmente financiadas, en su caso, con fondos europeos del periodo de programación 2021-2027, en función de las prioridades del nuevo marco financiero plurianual y el contenido de los programas operativos FEDER.

Eje 3. Será ejecutado íntegramente por las administraciones educativas con sus propios recursos, iniciándose con la puesta a disposición de la comunidad educativa de recursos formativos on line.

– La actuación de evaluación de competencias y metodologías se desarrollará entre septiembre de 2020 y junio de 2021, a partir del trabajo ya desarrollado por las administraciones educativas.

– Por último, la actuación de capacitación de docentes se configurará como una actividad continuada en el tiempo. Esta actividad será desarrollada por las administraciones educativas a través de sus centros de formación del profesorado y canales habituales.

Eje 4:

– Definición y especificación de la plataforma basada en IA para la educación personalizada, entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021.

– Desarrollo y puesta a disposición incrementales, empezando con un piloto y prueba de concepto en un ámbito limitado, de la plataforma basada en IA para la educación personalizada, entre noviembre de 2021 y junio de 2023.

El cronograma tentativo es el siguiente:

2

Matriz de responsabilidades

La asignación de tareas y responsables del Programa «Educa en Digital» es la siguiente:

3

Referencias:

USA Precision Education: The Virtual Learning Lab.

https://ies.ed.gov/funding/grantsearch/details.asp?ID=1804.

Reimagining the Role of Technology in Education. U.S. Department of Education.

https://tech.ed.gov/files/2017/01/NETP17.pdf.

Personalized adaptive learning: an emerging pedagogical approach enabled by a smart learning environment.

https://slejournal.springeropen.com/articles/10.1186/s40561-019-0089-y.

Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions on the Digital Education Action Plan, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018DC0022&from=EN.

IBM Watson Education, https://www.ibm.com/watson/education.

The Impact of Artificial Intelligence on Learning, Teaching, and Education.

https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/bitstream/JRC113226/jrc113226_jrcb4_the_impact_of_artificial_intelligence_on_learning_final_2.pdf.

Connectivity for a European Gigabit Society https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/policies/improving-connectivity-and-access.

Por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., el Director General, David Cierco Jiménez de Parga.

ANEXO II
Acta de adhesión al Programa «Educa en Digital» de la Comunidad Autónoma XXX

D./D.ª ...................................................., en representación de la Comunidad Autónoma de XXXX, nombrado/a por ....................................................................... y en ejercicio de sus competencias recogidas en ..................................

MANIFIESTA

Que con fecha ......... de .................. de 2020, la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Ministra de Educación y Formación Profesional y la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., suscribieron el «Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito educativo. Programa “Educa en Digital”».

Que mediante la suscripción del presente acta de adhesión, la Comunidad Autónoma de XXXX, expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de la firma de la presente acta y perdurará durante el periodo de vigencia del citado Convenio.

ANEXO III
Tablas para seguimiento de equipos FEDER

Tabla de inicio de proyecto, a completar por, indicando la situación de los equipos suministrados

Número serie

Marca

Modelo

Nombre centro

Dirección centro

Código postal

Localidad

Provincia

Persona de contacto (opcional)

Observaciones

A completar XXXXXX dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de cinco años, notificando las actuaciones realizadas.

Actuación

N.º de serie original

Centro anterior

Centro nuevo

N.º de serie nuevo

Traslado(1).

Sustitución(2).

(1) Traslado: Cuando un equipo se ha movido de un centro a otro sin necesidad de que haya sido sustituido.

(2) Sustitución: Cuando se sustituye un equipo por otro, en una misma ubicación.

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