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Documento BOE-A-2020-7677

Resolución de 1 de julio de 2020, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la realización de trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en la campaña 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 10 de julio de 2020, páginas 50022 a 50027 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-7677

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y el Secretario General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Administración de la Generalitat de Cataluña, para la realización de los trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en la campaña 2020, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de julio de 2020.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la realización de trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en la campaña 2020

En Madrid, a 25 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (en adelante FEGA), organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio (BOE n.º 158, de 30.06.2018), en el ejercicio de la facultad para celebrar Convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2.f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

El FEGA interviene en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Y de otra, don David Mascort Subiranas, en representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya (en adelante, la Comunidad Autónoma). Actúa en su condición de Secretario General del mismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 27/2016, de 14 de enero (DOGC n.º 7038, de 15.01.2016), actuando en representación de la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizada por el Acuerdo de Gobierno del 19 de junio de 2018, por el que se aprueba la suscripción del Convenio entre la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación y el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., para la realización de trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite, en la campaña 2020, y se autoriza su firma.

La Comunidad Autónoma interviene como organismo pagador (OP) de las ayudas directas de la Política Agrícola Común, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y ordenación de la actividad económica general del inciso 7.º del artículo 148.1 de la Constitución Española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, dispone en el artículo 74.3 que se podrán utilizar técnicas de teledetección para realizar los controles sobre el terreno de las parcelas agrarias.

Segundo.

Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Tercero.

Que en cumplimiento del artículo 99.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el FEGA coordinará el correcto funcionamiento de los sistemas de control a cuyo efecto prestará la asistencia técnica necesaria, y en el ámbito de sus competencias establecerá, en su caso, Convenios con las Comunidades Autónomas para asegurar la correcta realización de los controles por teledetección establecidos en el artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Cuarto.

Que en cumplimiento del artículo 99.4 del citado Real Decreto 1075/2014, corresponde a las Comunidades Autónomas como autoridades competentes la responsabilidad de los controles de las ayudas.

Quinto.

Que el FEGA para servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación en todo el territorio considera conveniente realizar las tareas de fotointerpretación y visita rápida de campo, como parte del control sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite de las superficies de los regímenes de ayuda directa incluidos en la Solicitud Única de la campaña 2020.

Sexto.

El coste total de los trabajos de fotointerpretación y visita rápida de campo en el marco del control sobre el terreno a realizar por el sistema de teledetección-satélite en la Comunidad Autónoma durante la campaña se detalla en el anexo II. Estas cantidades son el resultado de multiplicar los costes unitarios por zona reflejados en el anexo I por el número de zonas de cada tamaño elegido por la Comunidad Autónoma.

Teniendo en cuenta lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio para la realización de trabajos de control asistido por teledetección, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es definir los términos de la colaboración entre las partes para ejecutar, por el sistema de teledetección-satélite, trabajos sobre las parcelas agrícolas declaradas en la Solicitud Única de la campaña 2020 consistentes en realizar el control sobre el terreno de los regímenes de ayuda directa y en verificar la superficie máxima admisible a efectos de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado, y para financiarlos de acuerdo con los costes unitarios para cada zona que figuran en el anexo I.

Segunda. Obligaciones del FEGA.

Para ejecutar el objeto del Convenio el FEGA se compromete a:

1. Realizar los trabajos de fotointerpretación y visita rápida de campo en el marco del control sobre el terreno a realizar por el sistema de teledetección-satélite en las zonas solicitadas por la Comunidad Autónoma.

De la ejecución del Convenio propuesto no se derivan gastos para este Organismo, al contrario: de la propia naturaleza del mismo se deriva la recuperación del coste de los trabajos encargados por el FEGA en concepto de Fotointerpretación y Visita Rápida de Campo.

2. Entregar a la Comunidad Autónoma el informe con los resultados finales de los trabajos realizados por el FEGA en la zona indicada en el anexo II.

3. Entregar a la Comunidad Autónoma los documentos de liquidación, previos al pago, en los que consten los trabajos individualizados realizados dentro de la Comunidad Autónoma y su descripción.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para ejecutar el objeto del Convenio la Comunidad Autónoma se compromete a:

1. Contribuir a sufragar los costes de ejecución de los trabajos de fotointerpretación y visita rápida de campo en el marco del control sobre el terreno en la zona de la Comunidad Autónoma que se detalla en el anexo II, abonando al FEGA la cantidad de 75.076,08 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria D/680000100/6120 (22890).

Si el Convenio se extinguiera antes de la fecha de vencimiento el coste para la Comunidad Autónoma se reducirá en proporción a los trabajos incluidos en el anexo II que el FEGA todavía no hubiera realizado.

2. La Comunidad Autónoma, una vez recibidos el documento de liquidación de la campaña correspondiente y los resultados finales de los controles realizados, tras comprobarlos, abonará la totalidad de los costes de ejecución de los trabajos antes del 31 de diciembre del 2020.

3. Los abonos al FEGA se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478, abierta en el Banco de España a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General.

4. Mantener las reuniones de coordinación necesarias para la correcta aplicación de los trabajos de control por teledetección en su ámbito territorial.

5. Proporcionar al FEGA toda la documentación de apoyo que éste necesite para la realización de los trabajos.

6. Realizar un control de calidad suficiente de los resultados entregados por el FEGA, antes de utilizar estos datos en el cálculo del pago de las ayudas directas por superficie solicitadas en la campaña 2020, e informar al FEGA de los resultados de sus controles de calidad.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

1. El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes se atribuye al Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control existente, que, además, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control contará con dos representantes del FEGA y dos de la Comunidad Autónoma y estará presidido por el Subdirector General de Ayudas Directas del FEGA. Dicho grupo se reunirá dos veces al año como mínimo, de conformidad con un calendario que se acordará semestralmente y se publicará en la página web del FEGA.

Quinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

Este requerimiento será así mismo comunicado al Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control de acuerdo con la cláusula cuarta.

Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió aquel notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto.

En todo caso, las partes, a propuesta del Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberán liquidarse.

Sexta. Duración del Convenio.

El Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes expresado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio mantendrá su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Séptima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción y resolución del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Igualmente se extinguirá por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Extinguido el Convenio se procederá a su liquidación al objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Protección y seguridad de la información.

1. En el desarrollo del presente Convenio las partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones; así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

2. Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por las respectivas Administraciones, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable en cada caso.

3. Las partes utilizarán las imágenes obtenidas como resultado de los trabajos de control sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite exclusivamente para la finalidad prevista en este Convenio.

Décima. Publicidad del Convenio.

1. El presente Convenio se inscribirá en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y en el Registro correspondiente de Convenios de acuerdo con la legislación autonómica.

2. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con la legislación autonómica.

3. Las partes se otorgan mutuamente el consentimiento para que los datos personales y el resto de las especificaciones que constan en el presente Convenio y que deban hacerse públicos de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable, puedan publicarse en los registros de Convenios y en los portales de transparencia y buen gobierno u otros análogos de las respectivas Administraciones.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las especialidades que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma.

2. En defecto de normas específicas, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse se aplicarán los principios de la citada Ley 40/2015.

3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, y que no hayan podido solventarse a través de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Conforme a los valores asumidos por las partes, todas las referencias en género masculino contenidas en el presente Convenio se entenderán hechas indistinta-mente en género femenino.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente Convenio, del que forman parte sus anexos, en el lugar indicado en el encabezamiento, firmándolo por medios electrónicos.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.–El Secretario General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, David Mascort Subiranas.

ANEXO I
Costes unitarios según tamaño de zona de los trabajos de fotointerpretación y visita rápida de campo

Precios unitarios por zona

  Zona 20*20 km2 Zona 30*30 km2 Zona 40*50 km2
Fotointerpretación. 30.196,20 €  45.294,30 €  67.950,30 €
Visita rápida. 44.879,88 €  74.489,76 € 146.315,81 €
 Total por zona. 75.076,08 € 119.784,06 € 214.266,11 €
ANEXO II
Coste total de los trabajos de fotointerpretación y visita rápida de campo en las zonas solicitadas por la Comunidad Autónoma

N.º de zonas por campaña y coste total

Total por zona Año 2020
Zona 20*20 km2  75.076,08 € 1
Zona 30*30 km2 119.784,06 €
Zona 40*50 km2 214.266,11 €  –
 Total campaña. 75.076,08 €

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