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Documento BOE-A-2020-7663

Resolución 420/38181/2020, de 26 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Guías oficiales el Greco y Toledo, para el fomento a la visita al Museo del Ejército.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 10 de julio de 2020, páginas 49801 a 49805 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-7663

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de junio de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Asociación Guías oficiales el Greco y Toledo» para el fomento a la visita al Museo del Ejército, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de junio de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Asociación de Guías oficiales el Greco y Toledo» para el fomento de la visita al Museo del Ejército

En Madrid, a 18 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, la Presidenta, doña María Jesús González Hornillos, quién actúa en uso de las facultades que le confiere los Estatutos de la Asociación, con la denominación «Asociación de Guías oficiales el Greco y Toledo», con CIF número G45816576 y con domicilio social en calle Piñonero, n.º 6, de Toledo (Toledo).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército, establece que el Museo del Ejército es un museo de titularidad y gestión estatal y categoría nacional con sede en el Alcázar de Toledo, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, a través del Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

Así mismo, el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde a la Subsecretaría de Defensa la dirección y la coordinación de la Red de Museos de Defensa. Así, museos del Departamento dependen funcionalmente de la Subsecretaría de Defensa, a la que está adscrita la Secretaría General Técnica que, a través de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, corresponde planificar, dirigir, supervisar y, coordinar técnicamente, todas las bibliotecas, archivos y museos del Departamento e impulsar la difusión de su patrimonio cultural.

Segundo.

La Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del Museo del Ejército, determina que la Dirección del Instituto de Historia y Cultura Militar podrá realizar campañas de promoción cultural, turística y social y convenios de colaboración con otros organismos para el fomento de la visita al Museo del Ejército e incorporar la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada general.

Tercero.

La entidad «Asociación de Guías oficiales el Greco y Toledo» está interesada en incluir la visita al Museo del Ejército en la oferta de visitas a Toledo que organiza dicha sociedad, así como en la oferta de visita combinada a otros lugares turísticos de interés de ámbito nacional.

Cuarto.

Para el Museo del Ejército, la oferta propuesta por la entidad «Asociación de Guías oficiales el Greco y Toledo» es considerada de interés, puesto que con ella se contribuye a aumentar las posibilidades de difusión pública del Museo, suponiendo por tanto un instrumento para el fomento de la visita al mismo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de fijar las condiciones para la incorporación de la visita al Museo del Ejército, en la oferta de visitas turísticas de la entidad «Asociación de Guías Oficiales el Greco y Toledo».

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (Museo del Ejército):

a) El Museo del Ejército facilitará a la entidad «Asociación de Guías oficiales el Greco y Toledo» el material promocional y la información del Museo del Ejército que deba ser objeto de difusión y promoción.

b) El Museo del Ejército facilitará a la entidad «Asociación de Guías oficiales el Greco y Toledo» las entradas que ésta solicite para visita al Museo en los términos previstos en el presente convenio.

c) Para la realización de las visitas en grupo, el Museo del Ejército facilitará a la entidad «Asociación de Guías oficiales el Greco y Toledo» el protocolo de actuación para la gestión de este tipo de visitas.

2. Por parte de la entidad «Asociación de Guías oficiales el Greco y Toledo».

a) La entidad incluirá la visita al Museo del Ejército, como parte de la oferta de las visitas a Toledo, y de la visita combinada a otros lugares turísticos de interés, de ámbito nacional.

b) La entidad incluirá aquellos contenidos del Museo del Ejército que éste determine, facilitando la mejora y mantenimiento de la imagen institucional de las Fuerzas Armadas en los canales de información y comercialización de la entidad a través de los soportes que ésta utilice.

c) Para la realización de las visitas en grupo, la entidad «Asociación de Guías oficiales el Greco y Toledo», se compromete a observar el protocolo elaborado por el Museo del Ejército para la gestión de este tipo de visita.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la entidad «Asociación de Guías oficiales el Greco y Toledo» del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Cuarta. Condiciones de acceso y permanencia al Museo del Ejército.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal civil que haya de acceder a instalaciones del Museo del Ejército con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, como criterio general, se pondrá en conocimiento del interesado que, de no deponer su actitud, se le invitará a abandonar el citado museo.

Quinta. Reducción del precio de entrada.

Al amparo de lo previsto en la Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del Museo del Ejército, el precio de entrada para la visita a la exposición permanente del Museo del Ejército para aquellos visitantes que lo hagan en virtud del presente convenio, será con reducción del 60% sobre el precio general de entrada fijado en el anexo I de la citada orden ministerial.

El responsable del grupo de la entidad «Asociación de Guías oficiales el Greco y Toledo», deberá proceder al abono de las entradas de manera anticipada en la taquilla situada en la entrada al edificio.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director del Museo del Ejército y por la entidad «Asociación de Guías oficiales el Greco y Toledo».

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad, por lo menos, anual y siempre que se considere necesario y se decida de mutuo acuerdo. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de dos años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de un año, sin que la duración total del convenio, incluidas sus prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) puntos 1.º y 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Asociación de Guías oficiales el Greco y Toledo, la Presidenta, María Jesús González Hornillos.

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