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Documento BOE-A-2020-7597

Convenio entre el Reino de España, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones, para la modificación y reformulación del Fondo General de Cooperación de España en aplicación del Acuerdo Marco entre el Reino de España, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones, hecho en Buenos Aires el 30 de noviembre de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 10 de julio de 2020, páginas 49388 a 49400 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-7597
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2018/11/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

Concertado el presente Convenio (en lo sucesivo, el «Convenio») entre el Reino de España (en lo sucesivo, «España»), el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el «BID» o el «Banco») y la Corporación Interamericana de Inversiones (en lo sucesivo, «BID Invest») (individualmente, una «Parte», y colectivamente, las «Partes»);

Considerando que el día 18 de marzo de 2001, España y el Banco firmaron el «Protocolo entre España y el Banco Interamericano de Desarrollo» (en lo sucesivo, el «Protocolo») con el fin de «coordinar, impulsar y ejecutar las diferentes acciones que el Ministerio de Economía y Hacienda, como representante de España ante el Banco, quiera realizar»;

Considerando que el día 18 de marzo de 2001, bajo el Protocolo, España y el Banco firmaron un Convenio para la constitución del «Fondo General de Cooperación de España» (en lo sucesivo el «FGCE» o el «Fondo»), modificado mediante carta-acuerdo de 14 de octubre de 2008, el cual ha venido siendo utilizado exitosamente para canalizar recursos de España a proyectos y actividades del Banco;

Considerando que el día 22 de noviembre de 2010, España y el Banco firmaron el «Acuerdo Marco entre España y el Banco Interamericano de Desarrollo» (en lo sucesivo, el «Acuerdo Marco del 2010») con el fin de enmendar y reformular el Protocolo;

Considerando que el día 16 de noviembre de 2011, bajo el Acuerdo Marco del 2010, España y el Banco firmaron el «Convenio entre el Gobierno de España y el Banco Interamericano de Desarrollo para el Fondo General de Cooperación de España» (en lo sucesivo, el «Convenio del 2011») con el fin de ajustar el Fondo al Acuerdo Marco del 2010 y a las nuevas políticas y procedimientos del Banco;

Considerando que el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificó la estructura de la Administración General del Estado, creando el Ministerio de Economía y Empresa, que asume, entre otras, las competencias sobre la representación permanente y la coordinación de la política de España ante todos los bancos de desarrollo y otros fondos multilaterales gestionados por los mismos, así como la negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes y fondos multilaterales, que corresponden a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en los términos establecidos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa;

Considerando que BID Invest tiene por objeto promover el desarrollo económico de sus países miembros regionales en proceso de desarrollo, mediante el estímulo al establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas, prioritariamente de pequeña y mediana escala, de tal manera que se complementen las actividades del Banco;

Considerando que el día 30 de marzo de 2015, en virtud de la Resolución AG-9/15 y CII/AG-2/15, las Asambleas de Gobernadores del Banco y de BID Invest autorizaron la transferencia del Banco a BID Invest de las funciones operacionales y administrativas y los recursos no financieros relacionados con las actividades sin garantía soberana (en lo sucesivo por sus siglas en inglés, «NSG»), y que a partir del día 1 de enero de 2016, las nuevas operaciones NSG y la administración de las actuales operaciones de BID Invest y de las actuales operaciones NSG del Banco serán llevadas a cabo por BID Invest de conformidad con las políticas y procedimientos de BID Invest y, en caso de que dichas operaciones estén financiados con fondos del Banco o fondos administrados por el Banco, ateniéndose asimismo a todas aquellas normas que puedan ser aprobadas por el Directorio Ejecutivo del Banco;

Considerando que el Banco, en su capacidad como administrador del Fondo, y España desean que BID Invest pueda utilizar los recursos del Fondo para operaciones elegibles tal como se definen en el artículo 2.1 del presente Convenio;

Considerando que el día 30 de noviembre de 2018, con el fin de reformular y reemplazar el Acuerdo Marco del 2010, España, el Banco y BID Invest firmaron el «Acuerdo Marco entre el Reino de España, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones» (en lo sucesivo, el «Acuerdo Marco») que sirve de referencia para enmarcar las relaciones España-Banco-BID Invest en el actual contexto.

Por lo tanto, las Partes firman el presente Convenio para la reformulación del Fondo en aplicación del Acuerdo Marco y para establecer e incorporar los términos y condiciones de la utilización de los recursos del Fondo para financiar actuaciones respaldadas u originadas por BID Invest.

Artículo 1. El Fondo y sus recursos.

1. Recursos del Fondo. Los recursos del Fondo (en lo sucesivo, los «Recursos del Fondo») son:

(a) Las contribuciones (en lo sucesivo, las «Contribuciones») al Fondo realizadas por España (i) desde su establecimiento hasta el 30 de noviembre de 2010 (en lo sucesivo, las «Contribuciones Originales»), y (ii) las Contribuciones adicionales que haya realizado España a partir de 1 de diciembre de 2010 o pueda realizar España posteriormente (en lo sucesivo, las «Contribuciones Adicionales»). Para las Contribuciones Adicionales a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio se seguirá el formato de carta-acuerdo adjunto como «Anexo A» del presente Convenio.

(b) Cualquier ingreso, pago o reembolso de dinero que haya recibido o pueda recibir el Fondo en cualquier momento por cualquier motivo, incluyendo, sin limitación, intereses, amortizaciones y pagos de toda índole relacionados con posibles préstamos y/o cooperaciones técnicas en la modalidad reembolsable o recuperación contingente financiados con Recursos del Fondo; intereses o rendimientos netos por inversiones, ganancias o pérdidas por el intercambio de monedas; y transferencias procedentes de otros fondos fiduciarios o contribuciones españolas administrados por el Banco, incluyendo los que se refieren en el párrafo (c) siguiente.

(c) Toda transferencia que haga el Banco, por cualquier suma de dinero disponible y no comprometida en la cuenta del Fondo del Quinto Centenario o en la Cuenta de Compensación, con sujeción a lo previsto en la carta-acuerdo firmado entre España y el Banco el 11 de mayo de 2006, modificada mediante carta-acuerdo firmada entre España y el Banco, de fecha 16 de noviembre de 2011.

2. Reposición de Recursos del Fondo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1.(a), del presente Convenio, España podrá en ejecución y concreción de lo previsto en el presente Convenio, realizar nuevas Contribuciones Adicionales en cualquier momento.

3. Transferencias. Las transferencias de las Contribuciones Adicionales se harán en dólares de los Estados Unidos de América a la cuenta que el Banco informe por escrito a España. Igualmente, cualquier transferencia que el Banco haga conforme a lo previsto en el artículo 1, párrafo 1.(c), del presente Convenio se hará también en dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 2. Propósito y uso de los recursos del Fondo.

1. De acuerdo con el Acuerdo Marco, los Recursos del Fondo podrán ser utilizados para financiar actividades de cofinanciación, cooperación técnica y aportaciones de recursos humanos del Banco y de BID Invest (en lo sucesivo, las «Operaciones Elegibles»), que sean de interés para España, en áreas relacionadas con las estrategias institucionales del Banco y de BID Invest. entre las que se incluyen las siguientes: la lucha contra la pobreza y la desigualdad. la integración regional, la mejora de la productividad y la competitividad, la promoción del sector privado, la inclusión financiera, la protección del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático, la lucha contra la corrupción, el fortalecimiento de la capacidad institucional y la modernización del Estado y otras que puedan acordarse caso por caso entre las Partes.

2. Todas las actividades del Fondo, incluyendo el uso y administración de los Recursos del Fondo y las Operaciones Elegibles para ser financiadas por el Fondo estarán sujetos a los términos del presente Convenio y del Acuerdo Marco, y a las políticas y procedimientos aplicables del Banco y de BID Invest, según sea el caso, para cada tipo de Operación Elegible.

Artículo 3. Cofinanciación.

1. El propósito de la cofinanciación es contribuir al desarrollo socioeconómico de los países miembros del Banco y de BID Invest en América Latina y el Caribe mediante préstamos y aportaciones financieras reembolsables, complementarios a los provistos por el Banco y BID Invest en las áreas indicadas en el artículo 2 del presente Convenio.

2. Los préstamos financiados con Recursos del Fondo (en lo sucesivo, los «Préstamos del Fondo») serán otorgados a los prestatarios elegibles del Banco para cofinanciar proyectos, programas y actividades que cuenten también con financiación adicional del Banco, a través de préstamos individuales con garantía soberana otorgados por el Banco con sus propios recursos (en lo sucesivo, los «Préstamos del Banco»); y a entidades del sector privado y/o las empresas de propiedad estatal en los países miembros regionales en vías de desarrollo de BID Invest para cofinanciar proyectos, programas y actividades que cuenten también con financiación adicional de BID Invest, a través de préstamos individuales sin garantía soberana otorgados por BID Invest con sus propios recursos (en lo sucesivo, los «Préstamos de BID Invest»). Sujeto en cualquier caso a la aprobación de España, y el Banco y/o BID Invest, según sea el caso, los Préstamos del Fondo se regirán por las condiciones que se detallan a continuación en el presente Convenio. Los términos de financiación de cada Préstamo del Fondo se establecerán de mutuo acuerdo caso por caso. Salvo que, excepcionalmente, las Partes acuerden lo contrario, la moneda de los Préstamos del Fondo deberá ser el dólar de los Estados Unidos de América. Será siempre aplicable el artículo 22 del Acuerdo Marco.

3. Aprobación de Préstamos. Los Préstamos del Fondo serán aprobados por el Banco y/o BID Invest, según sea el caso, de acuerdo con sus respectivos procedimientos, previa anuencia por escrito de España y tramitada de forma expedita. Siempre que sea posible, los Préstamos del Fondo se tramitarán y aprobarán de manera conjunta y simultánea con los Préstamos del Banco y/o los Préstamos de BID Invest según corresponda. En caso de que España no otorgue la anuencia previa a un Préstamo del Fondo, el Banco o BID Invest, según sea el caso, podrá aprobar su respectivo préstamo, y/o procurar otras fuentes de cofinanciación, de ser necesario, de conformidad con sus procedimientos respectivos.

4. Préstamos del Fondo. En los contratos de Préstamo del Fondo (en lo sucesivo, los «Contratos de Préstamo del Fondo») que cofinancien operaciones del Banco, el Banco actuará en su carácter de administrador del Fondo, lo cual se hará constar en cada contrato. En los Contratos de Préstamo del Fondo que cofinancien operaciones de BID Invest, BID Invest actuará como agente del Banco en su calidad de administrador del Fondo, lo cual se hará constar en cada contrato. Asimismo, los Contratos de Préstamo del Fondo deberán especificar que los Préstamos del Fondo son otorgados y financiados en su totalidad con Recursos del Fondo, aportados por España, y que dicha financiación tiene carácter reembolsable. Todos los pagos previstos en los Contratos de Préstamo del Fondo deberán ser reembolsados al Fondo, bien a través del Banco, o mediante el pago directo del prestatario a España (en caso de que opere la cesión prevista en el artículo 3, párrafo 10, del presente Convenio). En este último caso, España transferirá los pagos al Banco para que los acredite al Fondo.

5. Condiciones aplicables:

(a) Cuando los Préstamos del Fondo cofinancien operaciones del Banco, las condiciones de los Contratos de Préstamo del Fondo serán las mismas que el Banco aplique a los Préstamos del Banco, salvo aquellas que el Banco deba modificar para cumplir con lo previsto en el artículo 3 del presente Convenio. Asimismo, el Banco podrá modificar los Contratos de Préstamo del Fondo, previa consulta a España, cuando así sea requerido en función de cambios en los Préstamos del Banco. Sin embargo, el Banco no tendrá que consultar a España para hacer modificaciones en los Préstamos del Banco.

(b) Cuando los Préstamos del Fondo cofinancien operaciones de BID Invest, las condiciones de los Contratos de Préstamo del Fondo serán las mismas que BID Invest aplique a los Préstamos de BID Invest, salvo aquellas que BID Invest deba modificar para cumplir con lo previsto en el artículo 3 del presente Convenio. Asimismo, BID Invest podrá modificar los Contratos de Préstamo del Fondo, previa consulta a España, cuando así sea requerido en función de cambios en los Préstamos de BID Invest. Sin embargo, BID lnvest no tendrá que consultar a España para hacer modificaciones en los Préstamos de BID Invest.

6. Préstamos a países HIPIC (países pobres altamente endeudados, por sus siglas en inglés). En el caso de que España, de manera excepcional, autorice que se concedan Préstamos del Fondo a países miembros del Banco que participan en la iniciativa HIPIC, los Préstamos del Fondo serán otorgados bajo las siguientes condiciones financieras: (i) el plazo de amortización será establecido por el Banco, pero en ningún caso podrá exceder el plazo máximo de amortización de los préstamos concesionales del Banco para los países que participen en la iniciativa HIPIC en el momento de la aprobación del respectivo Préstamo del Fondo; y (ii) el tipo de interés será fijo y determinado por el Banco en el momento de la aprobación del Préstamo del Fondo. Dicho interés deberá ser igual a la tasa promedio ponderada vigente en los préstamos concesionales del Banco a los países que participen en la iniciativa HIPIC.

7. Garantía soberana. En los Contratos de Préstamo del Fondo que cofinancien operaciones del Banco según lo indicado en el párrafo 4 de este artículo, se requerirá la garantía soberana del país miembro prestatario, la cual habrá de incluir la obligación de pago del principal y de los intereses, además de las obligaciones de hacer y de contrapartida local. En caso de que el prestatario de un Contrato de Préstamo del Fondo en que el Banco actúe como administrador según lo indicado en el párrafo 4 de este artículo, sea una entidad subnacional pública distinta del país miembro prestatario, se requerirá la garantía soberana del país miembro prestatario, de conformidad con las políticas del Banco. En ningún caso deberá el Banco gestionar para los Préstamos del Fondo ninguna garantía adicional a la garantía soberana antes indicada.

8. Riesgo crediticio y operacional. Los recursos comprometidos del Fondo no se considerarán deudas ni tampoco pasivos financieros del Banco o de BID Invest; los Préstamos del Fondo tampoco se considerarán activos financieros del Banco o BID Invest. Ni el Banco, ni BID Invest, en ningún caso, asumirán ningún riesgo crediticio sobre cualquier Préstamo del Fondo. Por lo tanto, cualquier pérdida en un Préstamo del Fondo, o el incumplimiento de cualquier obligación establecida en un Contrato de Préstamo del Fondo, incluyendo la obligación de pago de capital e intereses, no serán asumidos, ni por el Banco, ni por BID Invest, ni afectarán a la contabilidad o a los estados financieros del Banco o de BID Invest. Ni el Banco ni BID Invest garantizan a España el pago de los Préstamos del Fondo, ni el cumplimiento de ninguna otra obligación establecida en los Contratos de Préstamo del Fondo. España acepta que la obligación de pago de dichos préstamos y el cumplimiento de todas las demás obligaciones así establecidas serán únicamente del respectivo prestatario y/o del garante en caso de haberlo, y según sea el caso.

9. Medidas por incumplimiento. En caso de incumplimiento de un Contrato de Préstamo del Fondo, el Banco o BID Invest, según sea el caso, o España (en el caso previsto en el artículo 3, párrafo 10 del presente Convenio) podrán tomar las medidas necesarias, de conformidad con sus respectivas políticas y procedimientos. Ni el Banco ni BID Invest estarán obligados a tomar ninguna medida con respecto a los Préstamos del Banco o a los Préstamos de BID Invest como consecuencia de un incumplimiento de un Contrato de Préstamo del Fondo.

10. Cesión de derecho a recibir pagos. Los Contratos de Préstamo del Fondo incluirán una cláusula en virtud de la cual el prestatario y/o el estado garante, según sea el caso, reconoce y acepta anticipadamente que, a solicitud de España, el Banco y/o BID Invest, según sea el caso, podrá ceder a España en cualquier momento el derecho a recibir los pagos previstos en dichos contratos. El texto de la cláusula de cesión que deberá incluirse en los Contratos de Préstamo del Fondo será el que aparece adjunto al presente Convenio como «Anexo B». Para formalizar la cesión del derecho a recibir los pagos previstos en los Contratos de Préstamos del Fondo, España y el Banco y/o BID Invest, según sea el caso, firmarán un acuerdo dentro de los treinta días naturales siguientes a la solicitud enviada por España al Banco en la que se solicite tal cesión, plazo que podrá ser ampliado por España. A solicitud escrita de España al Banco y/o BID Invest, el Banco y/o BID Invest, según sea el caso, deberá comunicar la cesión al prestatario y/o al estado garante, según sea el caso, y la cesión será efectiva a partir de la fecha de dicha notificación. Ni el Banco ni BID Invest estarán obligados a ser parte, o a participar de modo alguno en cualesquiera negociaciones, acuerdos o disputas de cualquier índole que España y cualquier prestatario y/o estado garante puedan llevar a cabo, acordar o entablar en relación a los Contratos de Préstamo del Fondo y/o a la cesión prevista en el presente párrafo.

11. Reembolsos al FGCE. El Fondo recibirá los intereses, comisiones, amortizaciones de capital adeudado y demás pagos relacionados con los Préstamos del Fondo, en la medida en que el Banco y/o BID Invest hayan recibido efectivamente dichos ingresos de los respectivos prestatarios o garantes, según el calendario de pagos acordado con los prestatarios. Las transferencias de los recursos contemplados en este párrafo se harán a la cuenta que el Banco mantiene para el Fondo.

12. Estimación de transferencias. A más tardar el 15 de junio de cada año, el Banco enviará a España, a efectos puramente informativos, un calendario estimativo de todas las amortizaciones pendientes al. Fondo, tomando en cuenta el estado que en ese momento presente la cartera de Préstamos del Fondo.

Artículo 4. Cooperación técnica.

1. Será propósito principal de las Operaciones Elegibles de cooperación técnica la financiación, ya que sea en la modalidad no reembolsable, reembolsable o recuperación contingente, de proyectos, programas y actividades que fomenten el desarrollo económico y social de los países miembros del Banco y de BID Invest en América Latina y el Caribe en las áreas indicadas en el artículo 2 del presente Convenio. Los Recursos del Fondo podrán utilizarse de forma conjunta o separada con recursos propios del Banco y de BID Invest, y también podrán complementar recursos de otras fuentes.

2. Las Operaciones Elegibles de cooperación técnica serán aprobadas para financiación por el Fondo de la siguiente manera:

(a) El Banco y/o BID Invest, según corresponda, tendrán la autoridad de aprobación, previa consulta con el/la Director(a) Ejecutivo(a), Director(a) Ejecutivo(a) Suplente o Consejero(a) de España ante el Directorio Ejecutivo del Banco y/o de BID Invest, según corresponda, como representante designado por el Ministerio de Economía y Empresa, o el ministerio que lo reemplace, (en lo sucesivo, «Ministerio») a efectos de lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo Marco, para Operaciones Elegibles del Banco y/o de BID Invest, según corresponda. en las que se utilicen Recursos del Fondo hasta por la suma de US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). El Banco deberá informar a España en los siguientes siete (7) días naturales después de la aprobación de dichas Operaciones Elegibles por el Banco y/o BID Invest.

(b) El Banco y BID Invest requerirán aprobación previa del Ministerio para sus respectivas Operaciones Elegibles que superen un monto de US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). España se compromete a dar respuesta a la solicitud de aprobación de proyectos de cooperación técnica del Banco y/o de BID Invest presentados por el Banco dentro del periodo de 21 días naturales posteriores al envío de la solicitud de aprobación del banco, salvo en el periodo de vacaciones de agosto (del 1 a1 30 de dicho mes) y navidades (del 20 de diciembre hasta 7 de enero), cuando se requerirán 21 días naturales adicionales contados desde la fecha de terminación del periodo de vacaciones respectivo. Si el Ministerio no responde a la solicitud de aprobación en los plazos anteriormente señalados, se entenderá su autorización a dichos proyectos.

3. Para aquellas Operaciones Elegibles de cooperación técnica, ya sean en la modalidad no reembolsable, reembolsable o recuperación contingente, serán aplicables las políticas, manuales y procedimientos del Banco o de BID Invest, según sea el caso.

Artículo 5. Recursos humanos.

1. España llevará a cabo, en conjunción con el Banco y BID Invest, y de acuerdo con sus políticas respectivas aplicables, diversas actuaciones para facilitar la aportación y financiación de recursos humanos españoles al Banco y a BID Invest, incluida la constitución de programas de recursos humanos.

2. Los programas de aportación de recursos humanos que facilite España podrán incluir la contratación de profesionales españoles procedentes del sector público o del sector privado, los intercambios temporales de empleados públicos, estudiantes y/o becarios en prácticas para programas temporales y la aportación de profesionales jóvenes, así como cualquier programa en materia de recursos humanos que España y el Banco, o las Partes, según sea el caso, tengan a bien constituir de mutuo acuerdo, en el marco de las políticas respectivas del Banco y/o de BID Invest.

Artículo 6. Funcionamiento del Fondo.

1. Las Partes mantendrán reuniones periódicas para analizar cualquier aspecto relacionado con el funcionamiento del Fondo, incluyendo la programación, elegibilidad y consulta sobre Operaciones Elegibles. En principio, esas reuniones se llevarán a cabo anualmente, pero las Partes podrán acordar en cualquier momento otra periodicidad.

2. La preparación, evaluación, aprobación, ejecución, desembolso, supervisión, reembolso, pago, cancelación, terminación, y cualquier otro aspecto relacionado con la administración de las Operaciones Elegibles y otras actividades financiadas por los Recursos del Fondo así como la selección, contratación, remuneración y la supervisión de los participantes en las actividades de Recursos Humanos previstas en e1 artículo 5 del presente Convenio, y contratistas y/o proveedores contratados para ejecutar Operaciones Elegibles, se llevarán a cabo de conformidad con las políticas y procedimientos del Banco o de BID Invest, según sea el caso, los acuerdos que el Bar o BID Invest pueda firmar con agencias ejecutoras u otras entidades en el marco de esas Operaciones Elegibles (incluyendo, los Contratos de Préstamo del Fondo) y las decisiones que el Banco o BID Invest puedan tomar para cumplir con los propósitos del Fondo, según lo establecido bajo el presente Convenio.

3. El Banco y BID Invest están autorizados para:

(a) Firmar cuantos contratos y convenios y hacer cuantos arreglos consideren apropiados para formalizar y administrar las Operaciones Elegibles.

(b) Realizar todas las funciones administrativas que puedan ser necesarias para lograr los objetivos del presente Convenio.

4. Las Partes aceptan que los recursos financieros recibidos en el Fondo a partir del 16 de noviembre de 2011, así corno la contribución por la suma de 13.000.000,00 euros (trece millones de euros), formalizada mediante carta-acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2010, estarán totalmente desligadas, es decir, podrán ser utilizadas en Operaciones Elegibles para la adquisición de bienes y servicios que podrán ser suministrados por empresas, instituciones especializadas o personas físicas de cualquier país miembro del Banco o de BID Invest, según sea el caso, de conformidad con las políticas y procedimientos de adquisiciones respectivos del Banco o de BID Invest.

5. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el 50 % (cincuenta por ciento) de las Contribuciones Originales que, a la fecha del 16 de noviembre de 2011, estaba disponible y no había sido comprometido por el Banco seguirá ligado a la contratación de consultores españoles hasta que dichos recursos sean agotados. El restante 50 % (cincuenta por ciento) de dichos recursos podrá ser utilizado para la contratación de consultores individuales y firmas consultoras de cualquiera de los países miembros del Banco, o de BID Invest, según sea el caso.

6. En todo caso, los Recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados para la contratación de profesionales de nacionalidad española cuando la Operación Elegible forme parte de las actividades contempladas en el artículo 5 del presente Convenio.

Artículo 7. Aspectos financieros del Fondo.

1. Los Recursos del Fondo se administrarán de conformidad con lo previsto en el presente Convenio y se contabilizarán de forma separada de los recursos del Banco y de BID Invest y de otros recursos administrados por el Banco y por BID Invest.

2. El Fondo se denominará en dólares de los Estados Unidos de América, que será la moneda en la que se expresen los informes financieros del Fondo.

3. El Banco y BID Invest sólo asumirán compromisos y aprobarán Operaciones Elegibles con cargo a los Recursos del Fondo denominados en dólares de los Estados Unidos de América. El Fondo asumirá cualquier riesgo cambiado entre el euro y el dólar de los Estados Unidos de América asociado con los compromisos pendientes de desembolsar denominados en euros, derivados de los términos y condiciones aplicables al Fondo antes del 16 de noviembre de 2011, con relación a la conversión que sea necesaria en caso de que el Fondo reciba ingresos en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de América, o con relación a cualquier conversión de moneda que sea necesaria para cumplir con lo dispuesto en el presente Convenio.

4. El Banco y BID Invest sólo aprobarán operaciones con cargo al Fondo cuando haya recursos disponibles y no comprometidos en el Fondo. Una vez aprobadas las Operaciones Elegibles individuales para ser financiadas con Recursos del Fondo, el desembolso de dichos recursos se liará conforme a las condiciones que el Banco o BID Invest, según sea el caso, determine o acuerde en cada caso.

5. El Banco podrá, a su discreción, invertir y reinvertir los Recursos del Fondo. Los ingresos que se devenguen se acreditarán a los Recursos del Fondo. EI Banco no asumirá riesgos asociados a tales inversiones.

6. En el cumplimiento de las funciones de administración de los Recursos del Fondo que se les encomiendan en virtud del presente Convenio, el Banco y BID Invest obrarán con la misma diligencia con que administran y gestionan otros recursos de terceros en administración.

7. Para sufragar los gastos de administración, el Banco cargará y deducirá una suma no reembolsable igual al 5 % (cinco por ciento) sobre el monto de las contribuciones o transferencias que se reciban. en el momento en que ingresen cada una de dichas contribuciones o transferencias en el Fondo.

8. Sobre las transferencias que el Banco realice en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1.(c), del presente Convenio, el Banco cargará, deducirá y retendrá un monto igual al 2% (dos por ciento) cuando se realicen dichas transferencias.

Artículo 8. Administración, presentación de informes y supervisión.

1. La División de Movilización de Recursos de la Oficina de Alianzas Estratégicas del Banco (ORP/REM) será la responsable de coordinar cualquier modificación de los términos del presente Convenio o de las contribuciones. La Unidad de Gestión de Donaciones y Cofinanciamiento de la Oficina de Alianzas Estratégicas del Banco (ORP/GCM) será la administradora del presente Convenio en nombre del Banco. El Banco podrá cambiar estas designaciones mediante notificación escrita dirigida a España. La Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales del Ministerio será el punto de contacto al que el Banco transmitirá las propuestas de Operaciones Elegibles y la que comunicará al Banco las decisiones que se tomen sobre las mismas, cuando así corresponda en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio. España podrá cambiar esta designación mediante notificación escrita dirigida al Banco.

2. En el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan en virtud del presente Convenio, el Banco y BID Invest obrarán con la misma diligencia con que administran y gestionan los recursos de terceros y sus propios asuntos, según corresponda.

3. El Banco y BID Invest evaluarán sus actividades respectivas financiadas por el Fondo siguiendo las políticas y procedimientos aplicables a sus propias operaciones. Esa información servirá de base para la supervisión y evaluación operativa del Fondo.

4. El Banco llevará libros y registros por separado respecto de las contribuciones. El Banco suministrará a España los estados financieros e informes mencionados en el presente artículo, que se prepararán de conformidad con las políticas y procedimientos aplicables del Banco.

5. A más tardar el 30 de abril de cada año, el Banco presentará un informe anual sin auditar sobre las actividades aprobadas durante el año calendario anterior en el marco del presente Convenio. Ese informe incluirá, entre otros, la siguiente información: (i) las cuantías recibidas de España; (ii) las cuantías aprobadas y desembolsadas para Operaciones Elegibles; (iii) los ingresos devengados y los gastos cargados; (iv) una descripción general, incluyendo actividades de progreso, productos alcanzados y resultados de las Operaciones Elegibles financiadas; y (v) la información sobre las evaluaciones realizadas de conformidad con España. Cuando España lo solicite, el Banco suministrará informes individuales sobre proyectos específicos, en el formato y con el contenido que el Banco o BID Invest, según sea el caso, utilice en el curso ordinario de la ejecución de proyectos, una vez que los informes hayan sido aprobados internamente.

6. El Banco presentará los siguientes informes, certificados por su auditor externo:

(a) El Banco presentará a España los estados financieros auditados del Fondo que se prepararán de acuerdo con la base especial y uniforme de contabilidad (en lo sucesivo por sus siglas en inglés, la «USBA») en dólares de los Estados Unidos de América que correspondan al periodo que termine el 31 de diciembre de 2017 y cada tres años a partir de entonces. El Banco presentará dichos estados financieros auditados a más tardar el 30 de junio siguiente al período de tres años que corresponda. La USBA, que podrá ser actualizada periódicamente, es la metodología aplicada de manera predeterminada a los fondos fiduciarios establecidos en 2017 y posteriormente, que se encuentren bajo la administración del Banco.

(b) En caso de terminación del presente Convenio o cuando se hayan utilizado en su totalidad los Recursos del Fondo, el Banco presentará a España un estado financiero auditado del Fondo de acuerdo con la USBA en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha de terminación indicada en la respectiva notificación de terminación.

7. El Banco y España acordarán los objetivos, términos de referencia y la periodicidad del ejercicio de evaluación externa (en lo sucesivo, la «Evaluación Externa») del Fondo. El Banco será responsable de la contratación de los servicios para la Evaluación Externa.

8. Todos los gastos y costes del Fondo, incluyendo los relacionados con las auditorías (según lo indicado en el artículo 8, párrafo 6, del presente Convenio), las evaluaciones externas (según lo indicado en el artículo 8, párrafo 7 del presente Convenio) y la administración del Fondo (según lo indicado en el artículo 7, párrafos 7 y 8, del presente Convenio) se deducirán de los Recursos del Fondo y se consignarán en sus estados financieros. Los Recursos del Fondo también podrán ser utilizados para satisfacer las reservas necesarias por incumplimiento de pago de Préstamos del Fondo que correspondan según los requerimientos de auditoría y/o contabilidad del Banco o BID Invest según corresponda.

9. El Banco y BID Invest brindarán asistencia a España en la supervisión de las actividades financiadas con Recursos del Fondo, cuando dicha asistencia se haya solicitado razonadamente por escrito y se pueda proporcionar en el curso ordinario de las actividades del Banco y/o de BID Invest, conforme a sus políticas y procedimientos aplicables respectivos y en consonancia con el Convenio Constitutivo del Banco y/o el Convenio Constitutivo de BID Invest. A efectos de este párrafo, la participación del representante de España en las misiones del Banco en un país miembro prestatario podrá estar sujeta a la previa aprobación de dicho país miembro prestatario. Los costes que se produzcan por aplicación de lo dispuesto en este apartado serán sufragados por España.

Artículo 9. Comunicaciones.

1. Todas las comunicaciones por escrito requeridas o autorizadas en virtud del presente Convenio se cursarán a las siguientes direcciones, las cuales podrán ser modificadas mediante comunicación escrita de cualquiera de las Partes:

(a) Para España: Ministerio de Economía y Empresa. Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Subdirector General de Instituciones Financieras Multilaterales. Paseo de la Castellana 162. 28071 Madrid. España. Tel.: +34 91 603 81 70. Correo electrónico: sgifm@mineco.es.

(b) Para el Banco (de conformidad con el artículo 8, párrafo 1): Unidad de Gestión de Donaciones y Cofinanciamiento. Atención: Jefe de la Unidad. Tel.: +1 202-623-2018. Correo electrónico: orp-gem@iadb.org. Oficina de Alianzas Estratégicas. Atención: Gerente. Tel.: +1 202-623-1583. Correo electrónico: partnerships@iadb.org. Banco Interamericano de Desarrollo. 1300 New York Avenue, NW. Washington, D.C. 20577. Estados Unidos de América.

(c) Para BID Invest: Servicios de Asesoría. Atención: Jefe. Tel.: +1 202-523-7398. Correo electrónico: AST@iadb.org. BID Invest. 1350 New York Avenue, NW. Washington, D.C. 20577. Estados Unidos de América.

Artículo 10. Disposiciones generales.

1. Ninguna disposición contenida en el presente Convenio ha de interpretarse como si se estuviese creando una relación de mandante y mandatario entre España y el Banco, o entre España y BID Invest.

2. Con sujeción a sus respectivas políticas y procedimientos aplicables a la divulgación de la información, España, el Banco y BID Invest podrán poner a disposición del público el presente Convenio.

3. El Banco podrá celebrar acuerdos con BID Invest que permitan el cumplimiento de ciertas obligaciones contempladas en el presente Convenio.

4. Todo intercambio de información relacionada con las Operaciones Elegibles por parte del Banco y BID Invest estará sujeto a sus políticas respectivas de divulgación de información.

5. Las Partes tienen en cuenta la importancia de reconocer la fuente de apoyo a las operaciones que se financien con Recursos del Fondo. Por lo tanto, en las publicaciones, discursos, comunicados de prensa o documentos similares de España, el Banco o BID Invest relativos a las actividades del Fondo se reconocerá la contribución de las otras Partes al Fondo.

Artículo 11. Entrada en vigor, enmienda y terminación.

1. El presente Convenio entrará en vigor, una vez que el Acuerdo Marco entre en vigor o resulta aplicable provisionalmente, en la fecha de su firma por las Partes (en lo sucesivo, la «Fecha de Entrada en Vigor»), y continuará en vigor hasta que se hayan comprometido en su totalidad los Recursos del Fondo o hasta la fecha de terminación, conforme se dispone más adelante.

2. A los efectos del artículo 21 del Acuerdo Marco, se hacen las siguientes aclaraciones: (i) a la Fecha de Entrada en Vigor, el presente Convenio reemplazará al «Convenio entre el Gobierno de España y el Banco Interamericano de Desarrollo para la modificación y reformulación del Fondo General de Cooperación de España», de fecha el 16 de noviembre de 2011, que reemplazó al «Convenio para la Constitución del Fondo General de Cooperación de España-, de fecha el 18 de marzo de 2001 y sus reformas; (ii) las obligaciones contractuales asumidas por el Banco, incluidas las asumidas con terceros, bajo el auspicio del. Convenio del 2011, no se verán afectadas por el reemplazo del Convenio del 2011 por el presente Convenio; (iii) España y el Banco confirman que toda transferencia que haga el Banco al Fondo, por cualquier suma de dinero remanente en la cuenta del Fondo del Quinto Centenario o en la Cuenta de Compensación, estará sujeta a lo indicado en el artículo 1, párrafo 1.(c), del presente Convenio; y (iv) en caso de discrepancia entre los términos del presente Convenio y los del Acuerdo Marco, prevalecerán los términos del presente Convenio.

3. No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Convenio mediante notificación por escrito a las otras Partes (en lo sucesivo, la «Notificación de Terminación»). Se proveerá dicha notificación con un mínimo de tres meses de antelación, salvo en el caso que el presente Convenio termine como consecuencia de la notificación por España al Banco y a BID Invest de su intención de no ser parte del Acuerdo Marco en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.(ii) del Acuerdo Marco. La Notificación de Terminación indicará la fecha de la terminación.

España se obliga a reconocer y aceptar que las obligaciones asumidas por el Banco y BID Invest bajo el presente Convenio y el Acuerdo Marco, incluidas las asumidas con terceros, antes de recibir la respectiva Notificación de Terminación, no se verán afectadas por dicha terminación, y se ejecutarán sin perjuicio de la fecha de la terminación del presente Convenio y, de ser el caso, la fecha de la terminación del Acuerdo Marco o de la aplicación provisional del Acuerdo Marco en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.(ii) del Acuerdo Marco. Esta obligación entrará en vigor a partir de la fecha de firma por las Partes del presente Convenio y sobrevivirá la terminación del presente Convenio y del Acuerdo Marco.

4. Con sujeción a lo antes dispuesto y salvo que medie otro acuerdo entre las Partes, al producirse la terminación del presente Convenio, se restituirán a España los recursos no comprometidos del Fondo. Los reembolsos u otros ingresos del Fondo adquiridos después de la fecha de terminación se restituirán a España una vez al año a más tardar el 30 de abril del año siguiente al año en que dichos reembolsos u otros ingresos del Fondo hubieren sido recibidos por el Banco.

5. El presente Convenio podrá enmendarse únicamente mediante el consentimiento por escrito de todas las Partes.

6. Ninguna disposición del presente Convenio podrá afectar las disposiciones de otros acuerdos existentes entre las Partes, o entre España y el Banco o BID Invest.

En virtud de lo cual, las Partes, por medio de sus representantes debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio en tres ejemplares originales en el idioma español, en Buenos Aires, Argentina, en la fecha de 30 de noviembre de 2018.–Por el Reino de España, Nadia María Calviño Santamaría, Ministra de Economía y Empresa.–Por Banco Interamericano de Desarrollo, Luis Alberto Moreno, Presidente.–Por Corporación Interamericana de Inversiones, Luis Alberto Moreno, Presidente del Directorio Ejecutivo.

ANEXO A
Modelo de Acuerdo de Administración para Contribuciones Adicionales

Acuerdo de Administración para una Contribución Adicional al Fondo General de Cooperación de España

Considerando, que el Reino de España («España»), el Banco Interamericano de Desarrollo (el «Banco»), y la Corporación Interamericana de Inversiones («BID Invest») (en adelante, conjuntamente las «Partes») firmaron el «Convenio entre el Gobierno de España, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones para la modificación y reformulación del Fondo General de Cooperación de España en aplicación del Acuerdo Marco entre el Reino de España, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones, de fecha del 30 de noviembre de 2018» (el «Convenio»);

Considerando, que España desea realizar una Contribución Adicional al Fondo General de Cooperación de España (en lo sucesivo el «FGCE» o el «Fondo»).

Por lo tanto, las Partes acuerdan lo siguiente:

1. España realizará una Contribución Adicional al FGCE por la suma de US$ [monto en números] (monto en letras de dólares de los Estados Unidos de América) (la «Contribución») para financiar las actividades contempladas en el Convenio, incluyendo cualquier modificación que se haga del mismo.

2. Los recursos de la Contribución estarán completamente desligados, en el sentido de que las actividades financiadas en los ámbitos de cofinanciación y cooperación técnica podrán ser ejecutadas por empresas y personas de cualquier país miembro del Banco o de BID Invest, de conformidad con las políticas y procedimientos respectivos del Banco y de BID Invest.

3. Salvo lo expresamente establecido en este Acuerdo de. Administración, el Banco administrará los recursos de la Contribución de conformidad con las disposiciones del Convenio, incluyendo cualquier modificación que se haga al mismo, y de conformidad con las políticas y procedimientos del Banco.

4. España transferirá la Contribución Adicional al Banco, a la cuenta en dólares de los Estados Unidos de América del FGCE que el Banco indique por escrito, una vez que las Partes firmen este Acuerdo de Administración.

5. De conformidad con sus políticas aplicables, él Banco cobrará y deducirá una suma igual al 5% de la Contribución, en concepto de administración de los

recursos de la Contribución Adicional. El Banco no cobrará ninguna otra comisión por la administración de los recursos de la Contribución.

6. El Banco podrá transferir los recursos de la Contribución Adicional a otra cuenta o subcuenta cuya apertura sea gestionada por el Banco para el FGCE, una vez que España haga la transferencia de la Contribución Adicional.

7. Los términos en mayúscula utilizados en este Acuerdo de Administración que no hayan sido definidos, tendrán el significado contemplado para dichos términos en el Convenio.

8. El presente Acuerdo de Administración entrará en vigor en la fecha en que la última de las Partes lo subscriba.

En virtud de lo cual, las Partes, cada una mediante su representante autorizado, han firmado este Acuerdo de Administración en tres ejemplares originales en el idioma español en las fechas indicadas abajo.

EL REINO DE ESPAÑA

.........................................................

[Nombre]

[Cargo]

Fecha: .................................

     
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO  

CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES

.........................................................

[Nombre]

[Cargo]

Fecha: ....................................

 

......................................................

[Nombre]

[Cargo]

Fecha: ..................................

ANEXO B
Cláusula de Cesión
Cláusula. Cesión de derechos de cobro.

(i) No obstante, cualquier otra disposición contenida en este Contrato, el Prestatario acepta de forma irrestricta e irrevocable que [el Banco] [BID Invest], a solicitud de España, ceda en cualquier momento, en todo o en parte el derecho a recibir los pagos del Préstamo [del Fondo General de Cooperación de España] contemplados en este Contrato a España (en adelante, el «Cesionario»). Igualmente, el Prestatario acepta que el Cesionario pueda nombrar un agente para recibir dichos pagos.

(ii) El derecho a recibir los pagos del Préstamo [del Fondo General de Cooperación de España] mencionado en el párrafo anterior comprende y engloba, sin limitación alguna, todos los derechos y todas las acciones que este Contrato reconoce [al Banco][a BID Invest] con relación, entre otros, al cobro e imputación de todos los pagos debidos por el Prestatario [respecto del Préstamo del Fondo de Cooperación de España], incluyendo cuotas de amortización, intereses y comisiones; y acciones por incumplimiento, incluyendo suspensión, terminación y vencimiento anticipado de este Contrato u otros contratos.

(iii) [El Banco][BID Invest] y el Cesionario podrán acordar los términos y condiciones necesarios para llevar a cabo la cesión del derecho a recibir los pagos del Préstamo [del Fondo General de Cooperación de España], sin más limitaciones que no poder incrementar los pagos debidos por el Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo [en relación con el Préstamo del Fondo General de Cooperación de España], ni eliminar los derechos del Prestatario establecidos en este Contrato con relación a dichos pagos que incluyen, entre otros, el derecho a realizar el pago y el derecho a presentar una solicitud de pago anticipado.

(iv) [El Banco] [BID Invest] deberá notificar al Prestatario sobre la cesión del derecho a recibir los pagos del Préstamo [del Fondo General de Cooperación de España], con copia al Cesionario. A partir de la fecha en que el Prestatario tenga conocimiento de la cesión, en virtud de la notificación realizada por [el Banco][BID Invest], el Prestatario acepta de forma irrestricta e irrevocable que: (a) todas las obligaciones del Prestatario para con [el Banco][BID Invest] relacionadas con el derecho a recibir los pagos del Préstamo [del Fondo General de Cooperación de España] se entenderán extinguidas y serán cedidas y debidas únicamente al Cesionario y exigibles inmediatamente por el Cesionario, sin necesidad de notificación u aprobación posterior (b) todas las obligaciones [del Banco] [de BID Invest] para con el Prestatario relacionadas con el derecho a recibir los pagos del Préstamo [del Fondo General de Cooperación de España] se entenderán extinguidas y serán cedidas y debidas únicamente por el Cesionario y exigibles inmediatamente al Cesionario, sin necesidad de notificación u aprobación posterior; (c) en caso de existir obligaciones [del Banco] [de BID Invest] relacionadas con el derecho a recibir los pagos del Préstamo para con el Prestatario [relacionadas con el Préstamo del Fondo General de Cooperación de España] que sólo [el Banco] [BID Invest] pueda cumplir, estas se entenderán extinguidas sin más y no serán exigibles al Cesionario.

(v) La notificación contemplada en el párrafo anterior incluirá cuando proceda una tabla de amortización del Préstamo [del Fondo General de Cooperación de España] y la indicación del lugar donde deberán seguir efectuándose los futuros pagos del Préstamo [del Fondo General de Cooperación de España]. La notificación también incluirá la identificación del agente que el Cesionario hubiere podido nombrar para recibir los pagos del Prestatario [relacionados al Préstamo del Fondo General de Cooperación de España].

(vi) En ningún caso [el Banco] [BID Invest] será parte, o participará de modo alguno, en cualesquiera negociaciones, acuerdos o disputas de toda índole que el Cesionario y el Prestatario puedan llevar a cabo, acordar o entablar con relación al derecho del Cesionario a recibir los pagos del Préstamo. El Prestatario exime [al Banco] [a BID Invest] y renuncia irrevocablemente a cualquier reclamo contra [el Banco] [BID Invest] relacionado con la cesión prevista en esta cláusula.

* * *

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 30 de noviembre de 2018, fecha del inicio de la aplicación provisional del Acuerdo Marco, según se establece en su artículo 11.

Madrid, 18 de junio de 2020.–El Secretario General Técnico, P. S. (Disposición adicional tercera del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/11/2018
  • Fecha de publicación: 10/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/2018
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de junio de 2020.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Protocolo de 18 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-8091).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayuda al desarrollo
  • Banco Interamericano de Desarrollo
  • Cooperación internacional
  • Corporación Interamericana de Inversiones
  • Fondos de dinero

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