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Documento BOE-A-2020-7577

Resolución de 29 de junio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, de cooperación educativa de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 9 de julio de 2020, páginas 49306 a 49312 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2020-7577

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, han suscrito, con fecha 16 de junio de 2020, un Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de junio de 2020.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, n.º 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid (CIF: Q2818029G), nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM del 28, N.º 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el art. 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

De otra parte, don José María Marín Quemada, representante legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), con NIF Q2802141H, y domicilio social en Madrid, calle Alcalá 47, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 673/2013, de 9 de septiembre (BOE núm. 217, del 10) y de las competencias que le otorga el artículo 15.2 letras a) e i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

Suscriben el presente Convenio de Cooperación Educativa, según legislación vigente.

CLÁUSULAS

1. Finalidad.

La finalidad de las prácticas es contribuir a una formación integral de los estudiantes, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización. En consecuencia, esta relación es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación derivada del convenio de prácticas de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el presente convenio no implicará la generación de gasto o pago alguno para la CNMC.

Deberá tenerse en cuenta que la realización de las prácticas académicas externas en la CNMC no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

2. Perfil de los estudiantes.

El presente convenio afecta exclusivamente a los estudiantes de la Universidad.

Podrán optar a las prácticas los alumnos de la Universidad que estén cursando el último curso del Grado, sin asignaturas pendientes de años anteriores, o los que estén realizando un Máster de la Universidad.

En cuanto al área de conocimiento de los estudios, podrán optar a las prácticas alumnos que estén realizando estudios de Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Periodismo y de estudios técnicos relacionados con el ámbito de actuación de la CNMC.

3. Duración de las prácticas.

Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferencialmente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, es decir, el cincuenta por ciento de los créditos del curso académico correspondiente, regulado por el RD 1125/2003. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios.

4. Selección e incorporación de los candidatos.

La Universidad presentará a la CNMC los candidatos que, dentro de las condiciones generales del presente Acuerdo, considere idóneos por su adecuación al perfil que se recoge en la Cláusula 2 de este Convenio.

Por su parte, la CNMC seleccionará a los estudiantes que reúnan las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo y los adscribirá a la unidad o unidades de la organización en las que puedan desarrollar los aspectos prácticos de su formación. Si ninguno reuniera las condiciones adecuadas, la CNMC podrá rechazar su incorporación como estudiantes en prácticas.

La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo previo de la Universidad, la CNMC y el estudiante, materializado mediante un Anexo a este Convenio. En el Anexo se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados por la Universidad y la CNMC, como también las características de las prácticas: lugar, horario y proyecto formativo.

5. Seguimiento de las prácticas.

Para el seguimiento de las prácticas la CNMC designará un tutor profesional, y el órgano académico responsable de la titulación de la Universidad designará un tutor académico de las prácticas, y ambos se detallarán en el proyecto formativo.

6. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios los estudiantes tendrán derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a la asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor de la CNMC.

7. Deberes del estudiante.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios los estudiantes, durante la realización de las prácticas, deberán:

– Cumplir la normativa vigente establecida por la Universidad.

– Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor de la CNMC.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMC y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial, protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia.

– Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por la Universidad.

– Cumplir aquellas otras obligaciones previstas en la normativa vigente.

8. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos):

1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

a) Tratamientos de los estudiantes en que la UC3M actúa como Responsable del tratamiento.

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la UC3M proporcione a la CNMC datos de carácter personal de sus alumnos. Concretamente, la UC3M definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica y que

tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo; informe final de prácticas, evaluación del alumno por el tutor, etc).

En conexión, y conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, la CNMC tendrá la condición de Encargado del Tratamiento. Para la prestación de los servicios de colaboración para el desarrollo de la práctica la CNMC podrá acceder y/ o tratar datos de carácter personal de los que es Responsable del Tratamiento la UC3M. En concreto, los datos a los que podrá tener acceso o ser objeto de tratamiento son: (i) Datos de contacto de alumnos como nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, dirección postal, (ii) Datos Académicos como titulación, curso e informe final de prácticas.

Para el acceso y/o tratamiento a los datos, LA CNMC (en lo sucesivo, <<Encargado de Tratamiento>>) y todo su personal se obliga a: a) Utilizar los datos personales sólo para las finalidades anteriormente descritas. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios; b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del LA UC3M; c) Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de La UC3M, que contenga: el nombre y los datos de contacto del Encargado y del Responsable, las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del Responsable y una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando; d) No comunicar los datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa de la UC3M o en los supuestos legalmente admisibles e) Subcontratar únicamente aquellos servicios auxiliares que sean necesarios para prestar el servicio. En tal caso, corresponde al Encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo Encargado quede sujeto a las mismas condiciones y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas; f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el convenio; g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente; h) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y derecho a obtener una información transparente ante el Encargado, éste debe comunicarlo a la mayor brevedad posible mediante llamada telefónica o correo electrónico a la dirección que indique la UC3M; i) El Encargado notificará al LA UC3M, sin dilación indebida (antes del plazo de 24 horas) y a través de la dirección de correo electrónico o número de teléfono que le indique La UC3M, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente: -Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados, -Datos de la persona de contacto para obtener más información,-Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales, -Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos; Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida; La comunicación de las violaciones de seguridad de los datos a los interesados cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, será efectuada por La UC3M; j) Poner a disposición de La UC3M toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen La UC3M como Responsable u otro auditor autorizado por él; k) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; l) Destruir o devolver al Responsable los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución comportará el borrado total de los datos existentes en la documentación en papel y los equipos informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

b) Tratamientos de los estudiantes en que la CNMC actúa como Responsable del tratamiento.

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la CNMC trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos. Así, la CNMC definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica que no tengan carácter estrictamente académico.

Asimismo, la CNMC tendrá la consideración de Responsables de los tratamientos respecto de los otros datos de carácter personal recabados de manera directa a los alumnos.

En estos casos, la CNMC se compromete a implantar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de los datos personales, a fin de evitar la pérdida, borrado o destrucción de los datos y el acceso indebido o no autorizado a los mismos.

2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto: Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc), con la finalidad de favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones.

Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es.

9. Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad, estudiante y la CNMC) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

10. La CNMC se compromete a:

– Fijar el proyecto formativo del estudiante, de acuerdo con la Universidad.

– Facilitar a los estudiantes seleccionados las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.

– Nombrar, de entre el personal de la CNMC, un tutor profesional de las prácticas, que coordinará su desarrollo de acuerdo con el tutor académico de la Universidad.

– Expedir, al finalizar el Programa, un informe a los estudiantes, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

11. La Universidad se compromete a:

– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas y presentar la propuesta a la CNMC.

– Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con el tutor profesional de la CNMC, el desarrollo de las prácticas.

– Suscribir pólizas de seguro de responsabilidad civil que cubran a los estudiantes durante el tiempo de realización de sus prácticas, así como un seguro de accidentes para los estudiantes que no queden amparados por el seguro escolar.

– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.

– Reconocer la labor realizada por los tutores de la CNMC, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externa de la Universidad.

12. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por la normativa vigente en materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.

Dado que la CNMC no abonará una ayuda al estudio a los estudiantes en prácticas, no resulta de aplicación el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión al Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y en desarrollo de lo previsto por la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social.

13. Duración del convenio.

El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El convenio tendrá una duración inicial de un año, que se podrá prorrogar de forma expresa por sucesivos periodos anuales, antes de su vencimiento, hasta un máximo de cuatro años.

El presente convenio deroga los convenios anteriormente firmados con el mismo objeto, si los hubiese.

14. Comisión de Seguimiento.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente Convenio se crea una Comisión mixta de seguimiento, integrada por la persona que designe la Universidad y por la persona que designe el Presidente de la CNMC. Esta Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento del convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de su desarrollo.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.

15. Resolución anticipada del convenio.

El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:

– Mutuo acuerdo.

– Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.

– Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio de las obligaciones derivadas del mismo.

– Imposibilidad sobrevenida.

– Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.

16. Resolución de controversias

El presente Convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto a los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Madrid, a 16 de junio de 2020.–Por la CNMC, José María Marín Quemada, Presidente.–Por la Universidad, el Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 19/7/2019), el Secretario General, Marcos Vaquer Caballería.

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