La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995, en la redacción dada por la Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, que la modifica, establece, en su apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente por el Ministerio de Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de poesía.
Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales se otorgarán como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de los galardonados en cada uno de los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año previo al de cada convocatoria.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, y en atención a las funciones que le corresponden a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, relativas al estudio y propuestas de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general y para la promoción y ayuda a la creación literaria, en particular, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos, esta Dirección General resuelve:
Convocar el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Poesía, correspondiente al año 2020, de conformidad con lo siguiente:
El Premio Nacional de Literatura en la modalidad de poesía distinguirá una obra escrita en este género literario por un autor o autora española, escrita en cualquiera de las lenguas del Estado, publicada en España en su primera edición entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, que haya cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión. Se considerará como fecha de publicación la que aparezca en el área de mención de edición. En caso de no indicarse la fecha en el área de mención de edición, se considerará, en primer lugar, la que figure en el número de Depósito Legal y, en segundo lugar, la que aparezca en el copyright.
Quedan excluidas, con carácter general, las antologías que constituyan una selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro; igualmente se excluirán las actas de congresos; y quedarán excluidas también las obras colectivas en las que participen más de tres autoras o autores.
Las denominadas «obras completas» y las recopilaciones de obras sólo podrán ser tenidas en consideración si la parte de las mismas publicada por vez primera en 2019 supera en más de un 50 % en número de páginas a las partes ya publicadas en años anteriores.
La dotación económica del Premio Nacional de Literatura en la modalidad de poesía es de 20.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 2 de la Orden de 22 de junio de 1995, no podrá dividirse.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.481.18 «para premios literarios de ámbito nacional».
1. El fallo del premio corresponderá a un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Autor o autora galardonada en la convocatoria anterior.
Un miembro o representante de la Real Academia Española.
Un miembro o representante de la Real Academia Gallega / Real Academia Galega.
Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindia.
Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes / Institut d’Estudis Catalans.
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
Cinco personas del mundo de la cultura, especialmente cualificadas para valorar las obras literarias editadas en las diferentes lenguas españolas, propuestas por:
La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
La Asociación Colegial de Escritores de España (ACE).
La Asociación Española de Críticos Literarios.
La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.
No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.
Secretaría: corresponderá a una funcionaria o funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designada por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a una mujer.
4. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
5. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Las candidaturas al Premio Nacional de Literatura en la modalidad de poesía correspondiente al año 2020, serán presentadas por los miembros del jurado y dirigidas a la presidenta del jurado, una vez designado el mismo.
La fecha límite de presentación de dichas propuestas se establecerá en la orden ministerial en la que se designen los miembros del jurado. La presentación de las candidaturas se realizará mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas del Ministerio de Cultura y Deporte, calle Santiago Rusiñol, 8, 28040 Madrid, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será también competencia del Jurado del Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Poesía proponer candidaturas al Premio Nacional de las Letras Españolas. Dicha propuesta se efectuará durante la reunión que emitirá el fallo del Premio Nacional de Literatura en la modalidad de poesía. El jurado elaborará entonces una propuesta de las escritoras y escritores que, a su juicio, merezcan el Premio Nacional de las Letras Españolas, en número no superior a tres.
El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura antes del 10 de diciembre de 2020. La orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la escritora o el escritor falleciera después del fallo del jurado.
La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.
El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.
La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de julio de 2020.–La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, María José Gálvez Salvador.
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