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Documento BOE-A-2020-7547

Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Aparcamiento de emergencia de vehículos pesados en vialidad invernal. Autovía A-66, P.K. 56+000. Lena (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 9 de julio de 2020, páginas 49176 a 49182 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-7547

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de enero de 2020, tiene entrada en esta Dirección General, de este Ministerio, escrito de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Aparcamiento de emergencia de vehículos pesados en vialidad invernal. Autovía A-66, P.K. 56+000. Lena (Asturias)».

Una vez revisado el documento ambiental, se le solicita al promotor su subsanación y con fecha 24 de febrero de 2020, el promotor remite el documento subsanado para continuar con la tramitación.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es definir un aparcamiento de emergencia de vehículos pesados en vialidad invernal en la autovía A-66 en el P.K. 56+000 en el Concejo de Lena. El promotor justifica la actuación por la necesidad de dotar de un aparcamiento de vehículos pesados cuando se dan condiciones meteorológicas con temporal de nieve, que impide el tránsito de vehículos de esas características en esa autovía.

La actuación se localiza en la margen del citado P.K. de la autovía, donde existe una explanada, titularidad del Ministerio de Fomento, con una superficie de 54.000 m2 aproximadamente, que en los últimos años ha sido liberada del material de la antigua escombrera de Villallana, no teniendo en la actualidad actividad alguna.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El 28 de febrero de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental a fecha de la presente resolución:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Aller.

No

Ayuntamiento de Lena.

No

Ayuntamiento de Mieres.

Fondo Asturiano para la Protección de los Animales Salvajes (FAPAS).

No

Coordinadora Ecologista de Asturias.

No

Adena.

No

Seo-Birdlife.

No

D.G. Calidad Ambiental y Cambio Climático del Principado de Asturias.

D.G. Medio Natural del Principado de Asturias.

No

Delegación del Gobierno en Asturias.

No

Coordinadora Ornitológica de Asturias.

No

Fundación Oso Pardo.

No

Consejería de Sanidad del Principado de Asturias.

Ecologistas en Acción.

No

D.G. Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

No

D.G. Cultura y Patrimonio del Principado de Asturias.

No

D.G. Infraestructuras del Principado de Asturias.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

No

D.G. Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITERD).

No

D.G. Prevención y Control Ambiental del Principado de Asturias.

No

Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad.

No

D.G. Biodiversidad del Principado de Asturias.

No

Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

a) Características del proyecto

La actuación proyectada consiste en la construcción de un aparcamiento de emergencia para vehículos pesados en vialidad invernal ante un cierre a la circulación de este tipo de vehículos de la autovía A-66 a su paso por la cordillera Cantábrica. Este aparcamiento se prevé en una explanada de unos 54.000 m2 donde hace años se localizaba una escombrera minera, recientemente vaciada y sin uso, en las inmediaciones de la salida del área de servicio de Egocheaga, en el P.K. 56 de la margen derecha de la autovía.

Para conseguir un acceso adecuado a la zona prevista como aparcamiento se ha proyectado la prolongación del ramal existente de acceso al área de servicio, anticipando la cuña de salida aproximadamente unos 360 metros y prolongando el carril de deceleración correspondiente, de forma tal que se permita disponer el acceso al área de aparcamiento en el propio ramal, pero colocándolo a una distancia de seguridad ligeramente superior a 250 metros desde la sección característica correspondiente del carril de deceleración.

El acceso al aparcamiento se prevé mediante una intersección dotada de las correspondientes cuñas de entrada y salida, permitiendo giros compatibles con los vehículos que se pretenden estacionar.

La disposición de viales realizada ha permitido maximizar el número de plazas de aparcamiento a disponer, totalizando 349 plazas con unas dimensiones de 18 metros de longitud y 4 metros de anchura y otras 26 plazas en espacios aprovechables pero que no llegan a alcanzar los 18 metros de longitud, si bien posibilitan el estacionamiento de vehículos de menores dimensiones.

La ejecución del proyecto dará solución al embolsamiento (estacionamiento en fila) que se provoca en la A-66 en sentido León por parte de vehículos pesados y articulados cuando las condiciones meteorológicas impiden su tránsito por la AP-66 y la N-630. Esto evitará las molestias y el riesgo que se generan al provocarse el corte del carril derecho de la calzada en sentido León de la A-66.

El promotor ha realizado una estimación de los residuos previstos en la ejecución de la obra, así como una propuesta de vertederos (siete ubicaciones) en los que se han identificado sus principales características ambientales: vegetación, fauna, paisaje, hidrología y patrimonio cultural; y se ha propuesto los condicionantes para el depósito y su posterior restauración de la cubierta vegetal. También se ha propuesto para los préstamos necesarios una cantera autorizada a unos 25 km de la zona de ejecución.

b) Ubicación del proyecto

La actuación proyectada se localiza en el extremo septentrional del concejo de Lena, dentro de la parroquia de Villallana/Villayana y comprende los terrenos que ocupó la antigua escombrera de Retalente. Este ámbito se enmarca en un sector de la margen derecha de la vega delimitado al Norte por el río Lena, al Este por el río y la A-66, al Sur por la A-66, y al Oeste por el río y la fábrica de Mundomueble, localizada en el polígono industrial de Villallana.

La zona analizada no se encuentra incluida en ninguna de las Zonas de Especial Conservación (ZEC), ni de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) existentes en Asturias, y por tanto no forma parte de la Red Ecológica europea Natura 2000. Tampoco está integrada en la Red Regional de Espacios Protegidos del Principado de Asturias (RRENP).

En el ámbito de estudio no se localiza ningún elemento incluido en el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico (IELIG).

Respecto a la vegetación de la parcela del futuro aparcamiento, cabe destacar la presencia de especies exóticas invasoras como la Budleya (Buddleja davidii), la hierba de la pampa (Cortaderia selloana) o la falsa acacia (Robinia pseudoacacia). Por otra parte, en el lado de la parcela que linda con el río Lena existen alisedas ribereñas, que figuran en el anexo I de la Ley 42/2007, como hábitat prioritario.

Respecto a la fauna, los terrenos que albergaron la escombrera de Villallana son, hoy en día, una amplia explanada inmediata a la A-66, parcialmente colonizada por plantas invasoras. Se trata de un hábitat degradado y hostil para la mayor parte de los vertebrados, que no encuentran en esta zona entornos propicios para su alimentación, refugio o reproducción. De este modo, la zona alberga una comunidad de vertebrados empobrecida, integrada, principalmente, por unas pocas especies oportunistas. Únicamente, el cercano río Lena alberga comunidades faunísticas de mayor interés.

Según indica el promotor, tampoco existe en el ámbito de estudio ningún elemento incluido en las tres categorías de protección que recoge la Ley de Patrimonio Cultural (Bien de Interés Cultural, Inventario del Patrimonio y Catálogo Urbanístico del Concejo de Lena).

La Dirección General de Infraestructuras del Principado de Asturias remite un informe del Servicio de Estudios y Seguridad Vial en el que, sin alegar respecto a cuestiones ambientales, indica que el proyecto se sitúa fuera de la zona de protección de las carreteras autonómicas más próximas y que, en caso de afectarlas, se deberá solicitar autorización a ese organismo.

c) Características del potencial impacto

La mayor parte del área de actuación carece de valores que se puedan ver menoscabados por la actuación, pues se trata de una explanada parcialmente colonizada por vegetación nitrófila y especies invasoras, fruto del desmantelamiento de una escombrera preexistente. En todo caso, el promotor ha previsto una serie de medidas preventivas y correctoras, típicas de un código de buenas prácticas ambientales en proyectos de obra civil, para cada uno de los elementos ambientales identificados en el ámbito de estudio.

La zona más sensible del proyecto se sitúa al norte del aparcamiento, en la que en paralelo a este discurre el río Lena, que presenta una curvatura en la zona este que favorece la erosión del talud del aparcamiento. Se ha observado que en los últimos años el margen derecho del río se ha modificado, presentando actualmente un talud más vertical, que se va derrumbando sobre el río. Para evitar que el río erosione el talud poniendo en peligro la estabilidad del aparcamiento se ejecutará una escollera de protección a lo largo de 90 metros, que se posicionará de manera que no se afecte al cauce del río de Lena, respetando las márgenes existentes. En esta zona el cauce apenas mantiene una vegetación de ribera reseñable, únicamente una aliseda muy joven.

El promotor ha previsto la planificación y ejecución de las obras de forma que se evite el vertido al río Lena de materiales que puedan ser disueltos o transportados en suspensión, para no alterar temporalmente la calidad del agua, con especial atención a los acopios de materiales. Se evitará realizar acopios de material en las proximidades del río Lena, así como mantener taludes desnudos o no estabilizados, de forma que se reduzca el riesgo de incorporación de materiales finos o gruesos al río por desprendimiento o escorrentía. Además, se instalarán sistemas de retención de sólidos. De este modo se minimizará el riesgo de generar afecciones a los ecosistemas riparios y a la fauna asociada a los mismos.

Los taludes que se generen en la actuación serán restaurados mediante procesos de siembras/hidrosiembras y de plantaciones, empleando especies propias de las series de vegetación presentes en el ámbito de estudio. En los taludes próximos al río se plantarán ejemplares de alisos (Alnus glutinosa), siendo la densidad de plantación de un ejemplar por cada metro lineal de ribera. Entre el aparcamiento y el vial de acceso se plantará un seto de laurel (Laurus nobilis). Se plantarán en una fila, con los ejemplares separados entre sí 1 metro.

Durante la fase de explotación del proyecto, el área de actuación estará constituida, principalmente, por un aparcamiento hormigonado, sin apenas potencialidad para albergar valores ambientales. Por ello, su utilización puntual por vehículos pesados en situaciones de emergencia meteorológica no debe conllevar impactos reseñables. Únicamente cabe apuntar que, en casos de emergencia meteorológica, el importante tránsito de camiones y su estancia en la zona pueda generar molestias en el entorno, fundamentalmente en el tramo inmediato del río Lena, que pueden llevar a algunas especies a evitar la zona temporalmente. De cualquier modo, estas afecciones, de producirse, serán temporales y muy puntuales.

El promotor ha previsto que la gestión de los residuos durante la fase de obra (con una estimación de 20.000 m3 de material de excavación) se formalizará a través de un gestor debidamente autorizado. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la empresa deberá inscribirse en los Registros correspondientes. Todos los residuos que puedan ser valorizados o reciclados serán destinados a este fin, prohibiéndose su eliminación por vertido.

Durante la ejecución de las obras el promotor planteará medidas concretas tendentes a eliminar especímenes o poblaciones tanto de las especies vegetales alóctonas de carácter invasor reconocido (Real Decreto 630/2013), como de las que presenten dichos comportamientos invasores.

El promotor ha realizado un análisis de los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de desastres naturales, identificando su potencial incidencia y estableciendo las medidas de protección. Sobre este aspecto, el Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias informa de que no efectúa ninguna alegación.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Principado de Asturias informa que puesto que la actuación se desarrolla fuera de los espacios de la Red Natura 2000, de la Red de Espacios Protegidos del Principado de Asturias y de la Red de Reservas de la Biosfera de la UNESCO, y que no es de esperar que la actuación produzca afecciones significativas sobre el medio natural con las condiciones y recomendaciones interpuestas por el promotor, se considera que el proyecto no producirá efectos significativos por los que deba someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. En cualquier caso, recomienda que se tengan en cuenta las siguientes medidas:

– Se habilitará un área de depósito de maquinaria que será definida previamente al comienzo de las obras y quedará perfectamente delimitada y balizada.

– El proyecto deberá dar cumplimiento de los dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1/2001, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias y de la sección 4.ª del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural.

– Se dispondrá de una pantalla vegetal que minimice o anule el impacto visual del aparcamiento desde la A-66.

– Cuando se produzca la restauración de las escombreras, sobre la tierra vegetal aportada se dispondrá, como ya indica el proyecto, la siembra de especies de la serie de vegetación correspondiente; si bien la densidad de semillas no será inferior a 400 kg/ha.

El ayuntamiento de Mieres informa que:

– Cinco de los siete vertederos propuestos para los materiales de excavación se ubican en su territorio.

– Aporta el dato de la existencia en su municipio de la central térmica de ciclo combinado en La Pereda, donde podrían destinarse estos materiales, en caso de reutilización o valorización, según establece el artículo 8 de la Ley 22/20111, de Residuos.

– Adjunta los datos de las plantas de residuos de la construcción y demolición (RCD) en Asturias, ya que este tipo de residuos requieren un tratamiento previo antes de su depósito en vertedero.

– Aporta los datos de los vertederos autorizados en Asturias en caso de que los residuos sean tierras y rocas.

– Indica que, si el destino de los residuos es una escombrera minera o un antiguo espacio utilizado por la minería, el órgano competente para su autorización sería la Dirección General de Minería del Principado de Asturias, sin perjuicio de otras licencias que procedan.

El promotor ha incluido un plan de vigilancia ambiental en las distintas fases del proyecto: Antes del inicio de las obras, fase de construcción y fase de explotación, en el que se detallan los controles a realizar y los informes y personal responsable del seguimiento.

Prescripciones ambientales. Antes del inicio de las obras se contará con el plan de residuos aprobado por la autoridad competente, en el que se concretarán, entre otros, los destinos de los materiales de excavación, sus características y condiciones de gestión y, en su caso, los proyectos de restauración de las zonas utilizadas como vertederos.

Los proyectos de restauración de las zonas de vertedero identificarán los impactos y medidas asociadas y los periodos, especímenes y técnicas utilizados en la restauración, teniendo especial precaución en el control y erradicación de las especies exóticas invasoras, tanto las existentes en el propio vertedero como las potencialmente aportadas con los materiales a depositar. En todo caso, estos proyectos de restauración contarán con el informe favorable del organismo autonómico competente en la materia.

En las previsiones de control y seguimiento del plan de vigilancia ambiental del proyecto, se incorporarán las acciones de seguimiento propias de los citados proyectos de restauración que, debido a la proliferación de las especies vegetales invasoras en la zona, aunque a expensas de lo que determine la autoridad competente, no debería tener una duración inferior a cinco años.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Aparcamiento de emergencia de vehículos pesados en vialidad invernal. Autovía A-66, P.K. 56+000. Lena (Asturias)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), «proyectos incluidos en el anexo II» (Grupo 7. Proyectos de infraestructuras. b) Proyectos situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Aparcamiento de emergencia de vehículos pesados en vialidad invernal. Autovía A-66, P.K. 56+000. Lena (Asturias)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 29 de junio de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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