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Documento BOE-A-2020-7544

Resolución de 30 de junio de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 30 de abril de 2020, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 9 de julio de 2020, páginas 49168 a 49169 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-7544

TEXTO ORIGINAL

Las recomendaciones científicas publicadas por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (más conocido por ICES por sus siglas inglesas), el día 18 de junio de 2020, llevadas a cabo a solicitud de España y Portugal, suponen una reevaluación de la situación biológica del stock de sardina ibérica, constatando su mejora significativa en base a la información recopilada más reciente, fundamentalmente proveniente de las últimas campañas científicas realizadas.

España y Portugal han consensuado el uso de una regla de explotación precautoria, validada por ICES, para su aplicación en la campaña de pesca para el presente año 2020, determinando el nivel máximo de capturas a realizar por las flotas de ambos países. Esta regla permite seguir la senda iniciada de recuperación de la población y, al mismo tiempo, explotar el stock teniendo en cuenta, al máximo nivel posible, la gran importancia socioeconómica de esta especie para ambos países.

La aplicación de esta regla de explotación a la nueva información científica disponible supone que procede autorizar para las flotas de España y Portugal un límite de 19.106 toneladas para todo el año 2020. Por tanto, procede ahora modificar la Resolución de 30 de abril de 2020, para actualizar la cantidad disponible de sardina ibérica para los diferentes segmentos de la flota española en el presente año 2020.

Así pues, a la vista de todo lo anterior, esta Secretaría General de Pesca resuelve:

Primero.

El apartado Primero de la Resolución de 30 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, queda redactado como sigue:

Para la campaña de pesca 2020 se limitan las capturas de la flota española a 6.400.510 kg.

Esos 6.400.510 kg se distribuyen entre las siguientes flotas de la siguiente manera:

Buques de artes menores que utilicen el arte de xeito: 164.493 kilos.

Flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira): 3.741.610 kilos.

Barcos de cerco del Golfo de Cádiz: 2.494.407 kilos. Esta cantidad se distribuye según las posibilidades de pesca individuales de cada buque.

Segundo.

El apartado Tercero de la Resolución de 30 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, queda redactado como sigue:

La pesquería finalizará con carácter general para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 1 de noviembre, excepto para los barcos que usen el arte de xeito, que estarán autorizados a faenar con posterioridad a esa fecha siempre que siga habiendo cantidades de pesca disponibles para este segmento. No obstante, se procederá al cierre de la pesquería para los buques o segmentos de flota que se constate el agotamiento de la cuota asignada.

Tercero.

El apartado Cuarto de la Resolución de 30 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, queda redactado como sigue:

Para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira) se establecen los siguientes topes de capturas:

Del 4 de mayo al 31 de mayo: 1.000 kg por buque y día de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 500 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

A partir del 1 de junio hasta el fin de la campaña: 1.500 kg por buque y día de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 500 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros

Cuarto.

Esta Resolución surte efectos para toda la campaña 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Quinto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de junio de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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