Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-7424

Resolución de 24 de junio de 2020, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con el Real Instituto Elcano, para la realización de un proyecto de investigación de análisis del posicionamiento España como destino turístico en determinados mercados internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 7 de julio de 2020, páginas 48534 a 48542 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-7424

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Real Instituto Elcano y el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) para la realización de un proyecto de investigación de análisis del posicionamiento España como destino turístico en determinados mercados internacionales.

Madrid, 24 de junio de 2020.–La Presidenta del Instituto de Turismo de España, Isabel María Oliver Sagreras.

CONVENIO ENTRE EL REAL INSTITUTO ELCANO Y EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA) PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE ANÁLISIS DEL POSICIONAMIENTO ESPAÑA COMO DESTINO TURÍSTICO EN DETERMINADOS MERCADOS INTERNACIONALES

En Madrid, a 24 de junio de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, el Instituto de Turismo de España, O.A. (en adelante TURESPAÑA), y en su representación doña Isabel María Oliver Sagreras, nombrada por Real Decreto 535/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio), Presidenta del Organismo según lo estipulado en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio (BOE de 15 de junio), por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 425/2013 y el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (en adelante, Real Instituto Elcano), con domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 51, 28006, con CIF número G-83169532; constituida el día 26 de noviembre de 2001, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Carlos Caballería, con el número 3.754 de su Protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por Orden ministerial de 24 de julio de 2002, siendo el número de registro asignado el 491.

Se halla representada en este acto por don Emilio Lamo de Espinosa, con NIF número 51435946B, en su condición de Presidente de su Patronato, cargo para el que fue nombrado en sesión de dicho órgano de fecha 28 de marzo de 2012, así como en virtud de los poderes que le fueron conferidos mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Ignacio Ramos Covarrubias, en fecha 9 de julio de 2012, obrando al número 2.242 de su Protocolo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir, en nombre de las entidades que representan.

En su virtud, y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de dichas entidades,

EXPONEN

I. Que TURESPAÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, tiene entre sus funciones:

«b) La planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales y entre los no residentes en España, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y entre los no residentes en España y la colaboración con las Comunidades Autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior y entre los no residentes en España.

c) La investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo, y la creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística y la coordinación de la información sobre el sector turístico.

d) La prestación de servicios de marketing en el exterior a las empresas e instituciones turísticas españolas en relación con los extremos recogidos en los párrafos b) y c).»

II. Que TURESPAÑA, lleva a cabo las funciones del apartado primero a través de los Servicios centrales y la red de Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España en el extranjero.

III. Que el Real Instituto Elcano es una fundación privada, sin ánimo de lucro, incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Constituyen los objetivos fundacionales del Real Instituto Elcano el estudio de los intereses de España en el escenario internacional, a fin de elaborar y producir análisis, documentos de trabajo e informes, con los que contribuir a la toma de decisiones por los poderes públicos y las entidades privadas; la difusión de sus actividades para conformar y participar en el debate público y social, tanto nacional como global; y servir de foro de encuentro y debate, garantizando así una mayor y mejor comunicación entre agentes públicos y privados en el ámbito de las relaciones internacionales y de seguridad. Asimismo, el Real Instituto Elcano cuenta con un Observatorio de Imagen de España que tiene entre sus funciones:

a) La realización de encuestas en el exterior sobre la imagen de España para la elaboración de estudios como el «Barómetro de la Imagen de España». Además, anualmente publica el informe «La reputación de España en el mundo», realizado con el Reputation Institute.

b) Elaboración de encuestas en España sobre la auto-imagen de los españoles y su percepción de la imagen externa del país a través del Barómetro del Real Instituto Elcano (BRIE).

c) Sistema de Indicadores de la Distancia entre Imagen y Realidad (SIDIR), que elabora una comparación entre los datos de la imagen de España y las magnitudes reales de los diferentes aspectos de la vida española tal y como son recogidos en estadísticas y rankings internacionales.

d) Otros Informes: Análisis de la imagen de España en la prensa internacional y en las redes sociales, análisis iconográficos de las imágenes asociadas a España, informes sobre acciones y estrategias de Imagen de España y diplomacia pública española, informes sobre estrategias de imagen de otros países y estudios o investigaciones en profundidad sobre la imagen de España en un área geográfica concreta o en una dimensión específica, como la económica.

IV. Que, dadas las funciones arriba descritas, ambas partes tienen competencias concurrentes, persiguiendo como fin común el análisis del posicionamiento de España como destino turístico en determinados mercados internacionales emisores; para lo cual acuerdan la puesta en común de medios personales y materiales.

V. Que la realización de este estudio conjunto con este organismo, responde al principio de eficiencia en la gestión de los recursos públicos al tratarse de una fundación sin ánimo de lucro; y su resultado servirá de foco de pensamiento y generación de ideas que resulten útiles para la toma de decisiones estratégicas.

Por ello, a la vista de lo expuesto, las partes intervinientes acuerdan celebrar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto la realización conjunta entre las partes a través de medios materiales y personales, de un estudio de investigación sociológica para analizar la imagen de España y su posicionamiento como destino turístico, en determinados mercados emisores internacionales.

Los objetivos estratégicos de dicho estudio son:

I. Analizar los atributos asociados al destino España, detectando áreas de mejora en la imagen del destino España y su oferta.

II. Analizar el perfil del turista que viaja a Europa y a España, y las características de sus viajes, así como las posibles barreras del viaje a España (lejanía geográfica, conectividad, visados…).

Cláusula segunda. Diseño del estudio.

El estudio se diseñará con las siguientes características:

a) Ámbito geográfico. El proyecto de investigación se realizará en treinta países, de los que dos se han desagregado geográficamente, identificando por tanto finalmente un total de treinta y tres zonas geográficas detalladas en el anexo I que serán objeto de análisis.

b) Universo del estudio. Para nacionales no europeos, individuos mayores de dieciocho años que hayan viajado a Europa u a otro continente diferente del suyo (en un viaje en avión de al menos cinco horas) en los últimos tres años, o que planeen viajar a Europa en los próximos dos años.

Para nacionales europeos, individuos mayores de dieciocho años que hayan viajado a un país europeo diferente del suyo en los últimos dos años, o que planeen viajar a Europa en los próximos dos años.

c) Modalidad. Se realizarán entrevistas on line, a una muestra de internautas panelizados.

La duración estimada de cada entrevista será de quince minutos máximo.

En total se realizarán 17.300 entrevistas, con el reparto que figura en el anexo I

Los cuestionarios se presentarán en las lenguas oficiales o mayoritarias de cada país. Se traducirán para ello al: Inglés, portugués, francés, checo, ruso, italiano, alemán, polaco, japonés, coreano, chino simplificado.

Cláusula tercera. Compromisos asumidos por las partes.

TURESPAÑA, llevará a cabo las siguientes tareas:

Módulo I: Diseño del estudio.

a) Definición de los objetivos de investigación, en coordinación con las prioridades señaladas por la Red de Consejerías de Turismo en los mercados seleccionados.

b) Colaboración con el Real Instituto Elcano en la elaboración del cuestionario.

c) Validación del cuestionario, a través de la Red de Consejerías de Turismo en los mercados seleccionados.

Módulo II: Trabajo de campo.

d) Organización de videoconferencias y reuniones con la Red de Consejerías de Turismo para dar seguimiento a la ejecución del proyecto.

Módulo III: Explotación de datos, elaboración y divulgación de informes.

e) Participación de los resultados del informe en una Jornada de divulgación organizada por el Real Instituto Elcano.

f) En la utilización de los resultados de esta investigación, sea a través de documentos, conferencias o cualquier otro acto, se hará mención expresa de que se trata de investigaciones realizadas por el Real Instituto Elcano y TURESPAÑA.

Por su parte, el Real Instituto Elcano llevará a cabo las siguientes tareas:

El Real Instituto Elcano será el responsable de la ejecución del trabajo de campo y llevará a cabo las siguientes tareas:

Módulo I: Diseño del estudio.

a) Elaboración inicial del cuestionario.

b) Diseño de la muestra.

Módulo II: Trabajo de campo. El Real Instituto Elcano será el responsable de la gestión y coordinación de los trabajos de campo, de cuya realización se encargará una empresa contratada por el Real Instituto Elcano. Dichos trabajos incluyen:

c) La edición y programación de los cuestionarios.

d) La traducción de los cuestionarios.

e) Los trabajos de campo de ejecución de las entrevistas.

f) La depuración, control de errores, análisis de consistencia y la tabulación de los resultados.

Módulo III: Explotación de datos, elaboración y divulgación de informes.

g) La explotación de los datos con el fin de realizar los informes que se detallan en la siguiente cláusula.

h) La publicación, maquetación y difusión de los resultados del trabajo de investigación.

i) Organización de una Jornada de divulgación de los resultados del estudio en la sede del Real Instituto Elcano, con instituciones o entidades relacionadas con la imagen de España, representantes de Comunidades Autónomas y empresas del sector turístico.

Cláusula cuarta. Resultados del estudio.

De la explotación de los datos se obtendrán los siguientes documentos con la inclusión de los logos de los dos organismos:

1. Informe por mercado.

2. Informe ejecutivo por mercado.

3. Informe final de la investigación.

4. Base de datos con el fichero informático con la totalidad de los datos generados.

Cláusula quinta. Titularidad y uso de los resultados.

La titularidad de los resultados de la investigación pertenecerán a TURESPAÑA que podrá ceder el uso al El Real Instituto Elcano previa autorización expresa de TURESPAÑA y la inclusión de los logos de ambos organismos.

Transcurrido un año desde la fecha de entrega, Turespaña podrá ingresar en su banco de datos los microdatos anonimizados de este estudio, resultados marginales y cruces.

Cláusula sexta. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de Protección de Datos de carácter personal.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cláusula séptima. Financiación.

El presente Convenio supone una aportación de medios personales y financieros por ambas partes por un importe global de 230.094,84 euros, de acuerdo a la distribución recogida en el anexo II del presente Convenio.

De los cuales:

– El Real Instituto Elcano asumirá un máximo de 46.350 euros, correspondientes a parte de los medios personales aportados en el proyecto.

– TURESPAÑA por su parte aportará un importe máximo de 183.744,84 euros, de los cuales 168.920,84 euros se corresponden con su aportación financiera y los restantes 14.824 euros se refieren a la cuantificación de sus medios personales involucrados en el proyecto. Dentro de la aportación financiera de TURESPAÑA de 168.920,84 euros, se encuentra la contratación de una empresa externa por el Real Instituto Elcano para la realización del trabajo de campo y las traducciones, por un importe global de 126.570,84 euros. El resto de la aportación financiera, 42.350 euros, se destinará a abonar el resto de los medios personales y materiales del Real Instituto Elcano.

El importe de 168.920,84 euros se asume de conformidad con lo recogido en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se imputará al presupuesto de TURESPAÑA (aplicación presupuestaria 20.104.432A.640) del ejercicio 2020, de acuerdo al desglose recogido en el anexo II del presente Convenio.

La aportación económica de TURESPAÑA se hará efectiva, previa presentación del correspondiente certificado proforma en euros por parte del Real Instituto Elcano. Dicho importe se destinará a los fines fundacionales de este organismo en el marco de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El certificado proforma requerirá la conformidad de la Presidenta o en caso de delegación, de la Subdirectora General de Estrategia y Servicios al Sector Turístico, integrante de la Comisión de Seguimiento recogida en la Cláusula octava; y se abonará una vez realizadas las actuaciones previstas en el presente Convenio. Este certificado proforma será enviado a TURESPAÑA, junto con un informe de la Comisión de Seguimiento sobre la valoración de las actividades realizadas por el Real Instituto Elcano, y la correspondiente documentación acreditativa de las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el anexo presente Convenio y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Una vez recibida la aportación económica, el Real Instituto Elcano emitirá el correspondiente certificado acreditativo.

Cláusula octava. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de coordinación, se constituirá una Comisión de Seguimiento encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las discrepancias que pudieran presentarse en su interpretación y ejecución, así como la valoración de actuaciones realizadas en el marco del presente Convenio.

Dicha Comisión de Seguimiento estará compuesta por:

– Por parte del Real Instituto Elcano, el Director de Investigación o persona en quien delegue expresamente.

– Por parte TURESPAÑA, su Presidenta o en caso de delegación, la Subdirectora General de Estrategia y Servicios al Sector Turístico.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en todo caso: Al inicio del trabajo de campo, al final del mismo y una vez finalizada la ejecución de todas las actuaciones objeto del convenio, sin perjuicio de que las partes puedan reunirse de forma extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de ellas.

Cláusula novena. Naturaleza, interpretación y orden jurisdiccional.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en relación con lo estipulado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula octava del presente Convenio, quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cláusula décima. Entrada en vigor, duración y modificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio tendrá una duración máxima de siete meses desde su entrada en vigor (dentro del ejercicio presupuestario 2020).

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Cláusula undécima. Extinción y causas de resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo recogido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015.

Cláusula duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de dos meses persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y entenderá resuelto el Convenio, resultando, por tanto, de aplicación lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Adicionalmente, de entenderse que ha podido mediar dolo o culpa en el incumplimiento, se podrá remitir a la Comisión de Seguimiento propuesta motivada para la indemnización de los daños y perjuicios causados. La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta, determinando si ha lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de tener en cuenta las circunstancias concurrentes.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por El Real Instituto Elcano, el Presidente, Emilio Lamo de Espinosa.–Por TURESPAÑA, la Presidenta del Organismo, Isabel María Oliver Sagreras.

ANEXO I
Áreas geográficas
Continente Área de influencia Zonas geográficas Tamaño de la muestra
Europa. Europa del Norte. Dinamarca. 500
Finlandia. 500
Irlanda. 600
Noruega. 500
R. Unido. 600
Suecia. 500
Europa Central. Alemania. 600
Austria. 600
Países Bajos. 600
Bélgica + Luxemburgo. 600
Suiza. 600
Europa del Sur y Mediterráneo. Francia. 600
Portugal. 600
Israel. 400
Italia. 600
Europa del Este. República Checa. 400
Polonia. 500
Rusia. 600
América. Norteamérica. EEUU - Georgia + Virginia + Carolina del Norte + Michigan + Colorado. 400
EEUU - Nueva York + Nueva Jersey + Pennsylvania + California + Florida + Massachusetts + Illinois + Washington DC + Washington + Maryland. 400
EEUU - Texas. 400
Canadá. 600
Iberoamérica. Argentina. 600
Brasil. 600
Colombia. 500
México. 600
Asia. Asia Pacífico (zona A). India. 500
Emiratos Árabes Unidos. 400
Asia Pacífico (zona B). China-Shanghai. 400
China-Cantón y Shenzhen. 400
China-Pekín. 400
Corea del Sur. 600
Japón. 600
Totales 17.300
ANEXO II
Coste estimado total del proyecto

Módulo I: Diseño del estudio: 12.670,5 euros.

Módulo II: Trabajo de campo: 132.654,84 euros.

Módulo III: Explotación de datos, elaboración y difusión de informes: 84.769,5 euros.

Total: 230.094,84 euros.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid