Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-7360

Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Asociación a favor de personas con discapacidad de la Policía Nacional, para promover una mejor inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 6 de julio de 2020, páginas 48165 a 48170 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-7360

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 1 de junio de 2020 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía), y la Asociación a favor de personas con discapacidad de la Policía Nacional (AMIFP) para promover una mejor inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de junio de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía), y la Asociación a favor de personas con discapacidad de la Policía Nacional (AMIFP), para promover una mejor inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad

En Madrid, a 1 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Pardo Piqueras, Director General de la Policía, actuando por delegación de firma de la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 23 de enero de 2020, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, doña Pilar Pacheco Uría, que interviene como Presidenta y representante legal de la Asociación a favor de personas con discapacidad de la Policía Nacional (en adelante, AMIFP), con domicilio social en Madrid, calle Fomento, núm. 24, 3.ª planta, y con CIF G-28982239, elegida según el acuerdo adoptado en Asamblea general extraordinaria de fecha 20 de noviembre de 2019, y que ostenta sus funciones de representación legal ante toda clase de organismos y entidades públicas o privadas, en virtud de los Estatutos en vigor de dicha Asociación, aprobados el 2 de diciembre de 2015.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

La competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública se establece en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española y por otro lado, en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo se concretan las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En ese sentido, la Dirección General de la Policía es el órgano encargado de dirigir y coordinar los servicios de la Policía Nacional, que tiene encomendada la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, misión genérica en cuyo marco se encuadra, entre otras, la de auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa y de prevenir la comisión de actos delictivos.

Segundo.

Que la Policía Nacional prevé entre sus líneas estratégicas de actuación la prevención de la violencia contra las personas con discapacidad, desarrollando a tal efecto con instituciones, organismos y entidades públicas o privadas los protocolos de primera asistencia y atención.

Tercero.

Que AMIFP es una entidad privada sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, de ámbito nacional y con sede en Madrid cuya misión es la de contribuir, desde su compromiso ético, a que cada persona con cualquier tipo de discapacidad y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida y promover su inclusión como ciudadanos de pleno derecho, en una sociedad justa y solidaria en todo el Estado español.

Cuarto.

Ambas partes tienen como objetivo defender la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad, apoyando a sus familias para lograr una mejora de su calidad de vida así como promover la inclusión en los ámbitos social, laboral, educativo y cultural de las personas con discapacidad a través de distintas acciones y programas. En definitiva, promover el empoderamiento y la autodeterminación de las personas con discapacidad.

Quinto.

Que desde su constitución en el año 1982, AMIFP está integrada –entre otros- por socios y beneficiarios pertenecientes a la Policía Nacional.

Sexto.

Que ambas partes coinciden en la conveniencia de aunar esfuerzos e impulsar todas aquellas acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias.

Séptimo.

Que el marco normativo de este Convenio es la Constitución Española de 1978 y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que reconoce a las personas con discapacidad como titulares de una serie de derechos y a los poderes públicos como los garantes del ejercicio real y efectivo de esos derechos, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, así como en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España en 2008.

Por todo lo manifestado, las partes, en la representación que cada una de ellas ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto definir el marco general de colaboración entre la Dirección General de la Policía y AMIFP, para impulsar y promover iniciativas y acciones conjuntas que favorezcan los objetivos y funciones de cada una de las partes en todo tipo de materias relacionadas con las personas con discapacidad y sus familias.

Se deja a disposición de la Comisión de Seguimiento tanto el número de iniciativas y acciones conjuntas descritas anteriormente como las particularidades y naturaleza de las mismas.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Policía.

1. Realización de acciones formativas que potencien el acercamiento entre ambas entidades, aumentando la proactividad y fomentando la participación de las personas con discapacidad.

2. Asimismo, se prestará el debido asesoramiento tanto a las personas con discapacidad como a sus familias, acerca de los recursos policiales que tienen a su disposición, incluyendo técnicas, metodologías y procedimientos para prevenir y proteger a dichas personas de las infracciones de las que puedan ser objeto.

3. Se establecerán canales de colaboración con los órganos competentes de la Dirección General de la Policía, en aquellos aspectos de carácter policial que afecten a las personas con discapacidad.

4. Se desarrollarán actuaciones conjuntas encaminadas a sensibilizar a la sociedad sobre los derechos de las personas con discapacidad y sus necesidades, incrementando su visibilización social y contribuyendo al efectivo ejercicio de sus derechos.

5. Se fomentará la participación de las personas con discapacidad en actividades policiales encaminadas al acercamiento de la sociedad a la Policía Nacional (exposiciones, visitas o jornadas de puertas abiertas).

6. La Comisión de Seguimiento concretará las actividades, actuaciones y formas de asesoramiento descritas en el presente Convenio.

Tercera. Compromisos por parte de AMIFP.

1. Realización de acciones formativas que potencien el acercamiento entre ambas entidades, aumentando la proactividad y fomentando la participación de las personas con discapacidad.

2. AMIFP colaborará con la Dirección General de la Policía facilitando aquellos datos que pudieran ser de interés para la investigación policial de delitos de los que sean víctima las personas de su asociación.

3. Se desarrollarán actuaciones conjuntas encaminadas a sensibilizar a la sociedad sobre los derechos de las personas con discapacidad y sus necesidades, incrementando su visibilización social y contribuyendo al efectivo ejercicio de sus derechos.

4. Facilitará a los policías que lo precisen información sobre los recursos y servicios de AMIFP.

5. Se fomentará la participación de las personas con discapacidad en actividades policiales encaminadas al acercamiento de la sociedad a la Policía Nacional (exposiciones, visitas o jornadas de puertas abiertas).

6. La Comisión de Seguimiento concretará las actividades y actuaciones descritas en el presente Convenio.

Cuarta. Ausencia de relación contractual con personas físicas.

El presente Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no supondrá coste económico alguno ni para la Dirección General de la Policía ni para la Asociación a favor de personas con discapacidad de la Policía Nacional (AMIFP).

Sexta. Comisión de seguimiento y ejecución.

Para el seguimiento y ejecución de este Convenio, así como para solventar las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución paritaria, compuesta por cuatro miembros (dos en representación de cada una de las partes), que se reunirá al menos una vez al año.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.

En este sentido, las partes designarán formalmente a los miembros que habrán de representarlas en la misma.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De las reuniones de esta Comisión se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera detallada los acuerdos adoptados por sus miembros con relación a la ejecución y desarrollo del Convenio.

Séptima. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de dos años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Octava. Resolución y extinción.

Son causas de extinción del presente las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver de forma anticipada el presente Convenio, sin necesidad de alegar causa alguna, mediante comunicación escrita a la otra parte con una antelación de un mes, sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

Novena. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49 e) y 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de incumplimiento, no está previsto ningún tipo de indemnización.

Décima. Difusión.

Las partes, de mutuo acuerdo, se comprometen a recoger y difundir regularmente en sus órganos de comunicación las acciones, proyectos y resultados que se deriven de la ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

Las partes harán constar sus respectivos signos distintivos y/o logotipos en cualquier tipo de eventos, encuentros (jornadas, seminarios, actividades formativas, etc.), publicaciones, trabajos o actividades que se generen en el marco de colaboración establecido en el presente convenio, haciendo asimismo mención expresa a su participación como entidades colaboradoras, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las partes.

A tales efectos, el diseño de cualquier material donde se incorpore el nombre, el logotipo y/o la imagen corporativa de las entidades deberá ser aprobado previa y expresamente por las partes. Una vez facilitados los elementos gráficos y de imagen correspondientes a sus respectivas identidades corporativas, solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

Asimismo, ambas partes supervisarán y autorizarán de forma previa la realización de todo material divulgativo, notas de prensa o acciones de comunicación que se deriven de este Convenio.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Duodécima. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Decimotercera. Régimen de modificación del Convenio.

Conforme al 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Decimocuarta. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Seguridad, P.D. (Resolución de 23 de enero de 2020), el Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.–La Presidenta de la Asociación a favor de personas con discapacidad de la Policía Nacional (AMIFP), Pilar Pacheco Uría.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid