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Documento BOE-A-2020-7336

Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineo-Pyrénées".

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 6 de julio de 2020, páginas 47949 a 47965 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-7336

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de inscripción y registro del Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Pirineos-Pyrénées», y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones,

Esta Secretaría General Técnica resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del convenio y los estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Pirineos-Pyrénées» en el Registro de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, y dar traslado de la inscripción al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma de Aragón (España), la Diputación Provincial de Huesca (España), el Departamento de Hautes-Pyrénées (francia) y el  Departamento de Pyrénées-Atlantiques (Francia) para la creación de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Pirineos-Pyrénées»

REUNIDOS

De una parte, José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón (España), en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón por el que se dispone su nombramiento y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha 14 de enero de 2020.

De otra parte, Miguel Gracia Ferrer, presidente de la Diputación Provincial de Huesca (España), en virtud del acuerdo plenario de investidura de fecha 17 de julio de 2019 por el que se dispone su nombramiento y actuando en nombre y representación de la Diputación Provincial de Huesca.

De otra parte, Michel Pelieu, presidente del Consejo Departamental de Hautes-Pyrénées (Francia), actuando en el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas.

De otra parte, Jean-Jacques Lasserre, presidente del Consejo Departamental de Pyrénées-Atlantiques (Francia), actuando en el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas.

Las entidades firmantes en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I

En el Continente Europeo, la cooperación territorial, y en especial la transfronteriza, se ha impulsado y desarrollado al hilo de las iniciativas adoptadas por el Consejo de Europa y, singularmente, a partir de la firma del Convenio Marco Europeo de Madrid de 1980 sobre cooperación transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales.

Uno de los objetivos del Consejo de Europa y de la Unión Europea es el de llegar a una unión más estrecha entre los pueblos europeos y promover la cooperación entre ellos como medio para reforzar la construcción europea e intensificar las relaciones y la acción común ya existentes entre ellos, con el fin de incrementar el progreso económico y social de sus territorios a ambos lados de los Pirineos. De hecho, la experiencia de la cooperación transfronteriza ha contribuido al desarrollo y a la revalorización de sus zonas respectivas.

Las entidades firmantes expresan la necesidad de avanzar y profundizar en la cooperación, mediante las relaciones de intercambio y la puesta en marcha de proyectos comunes para su desarrollo mutuo y la mejora de la cohesión económica, social y territorial de este territorio transfronterizo. Hay que destacar el hecho de que las regiones fronterizas son un aliado de gran relevancia para la Unión Europea, ya que con su estrecha colaboración no sólo trabajan en aquellas materias que son de interés común, sino que colaboran en la consecución real del mercado interior.

Con este objetivo, una de las acciones prioritarias es intensificar la cooperación común y proyectarla y adaptar las condiciones de los pasos fronterizos a las necesidades reales, lo cual hace preciso que las zonas limítrofes interesadas operen conjuntamente con el fin de conseguir una gestión coordinada, coherente y más eficiente; logrando así una optimización de los resultados que redunde en beneficio de todas las entidades firmantes y en la puesta en marcha de nuevos proyectos de cooperación.

En los diez últimos años esta cooperación se ha desarrollado con éxito a través del Consorcio del túnel de Bielsa-Aragnouet y las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial «Espacio Portalet» y «Huesca Pirineos–Hautes Pyrénées», habiendo obtenido importantes resultados en la consecución de los objetivos propuestos.

Partiendo de la experiencia acumulada, las entidades firmantes expresan su voluntad de intensificar la cooperación y proyectarla con la creación de un instrumento único de concertación y decisión al servicio de una visión común para el conjunto del territorio pirenaico, que nace así de la disolución de las entidades de cooperación preexistentes, disolución que se efectuará, en el caso de las AECT, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, y su aplicación por el Real Decreto español 23/2015, así como de conformidad con el procedimiento previsto en sus correspondientes Convenios y Estatutos. y en el caso del Consorcio del Túnel de Bielsa-Aragnouet, de conformidad con lo previsto en el Convenio-Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales, hecho en Madrid el 21 de mayo de 1980, el Tratado entre el Reino de España y República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995, así como a la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, y la demás normativa aplicable a los consorcios de esta naturaleza, así como de conformidad con el procedimiento previsto en su Correspondientes Convenio y Estatutos.

II

Este gran objetivo exige un instrumento jurídico que permita asegurar la eficacia, la continuidad y el seguimiento de las relaciones transfronterizas, con el fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial.

Uno de los resultados del desarrollo de la dimensión regional y local del proceso de integración comunitario ha sido la adopción del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europa de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones. Esta normativa instaura un nuevo instrumento de cooperación a escala europea para crear agrupaciones de cooperación dotadas de personalidad jurídica, con un objetivo claro que es el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial. La AECT es concebida como un instrumento para los miembros que lo integran, en el límite de sus competencias con arreglo a las legislaciones nacionales aplicables, para el desarrollo de iniciativas de cooperación territorial, con o sin intervención financiera de la UE.

De conformidad con lo expuesto, las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (España), de la Diputación Provincial de Huesca (España), del Departamento de Hautes-Pyrénées (Francia) y del Departamento de Pyrénées-Atlantiques (Francia) han decidido formalizar el presente Convenio para el establecimiento de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Denominación, Finalidad y Naturaleza.

La Comunidad Autónoma de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, el Departamento de Hautes-Pyrénées y el Departamento de Pyrénées-Atlantiques, con la finalidad de estimular y reforzar la cooperación y la acción común en sus territorios, crean, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, y las correspondientes disposiciones nacionales adoptadas para garantizar su aplicación efectiva, así como con los Estatutos incorporados como anexo al presente Convenio a los que se incorporan las disposiciones del mismo, la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Pirineos – Pyrénées» (en adelante AECT), como entidad jurídico - pública dotada de personalidad jurídica propia y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus objetivos.

Segunda. Domicilio Social.

1. La AECT tendrá su domicilio social en Huesca, en España.

2. La AECT podrá disponer de cuantas sedes de trabajo se consideren necesarias para el correcto desarrollo de sus objetivos.

3. Con el objetivo de contribuir al conocimiento más universal de la AECT en los dos Estados Miembros, para las reuniones de la Asamblea, así como para las de los demás órganos de gobierno de la AECT, las entidades miembros aceptan el principio de que puedan y, cuando las circunstancias lo aconsejen, deban celebrarse en otras localidades distintas de aquella donde se establece el domicilio social.

Tercera. Ámbito de aplicación territorial.

1. La AECT podrá llevar a cabo su misión en el conjunto de los territorios de las entidades que la integran, siempre en el marco de realización de proyectos de cooperación territorial, actuando dentro del ámbito competencial de cada miembro.

2. El ámbito geográfico para la realización de acciones concretas de coordinación para el mantenimiento del itinerario transfronterizo de Portalet, incluye:

– los 27 km. de la carretera autonómica A-136 desde la vertiente española del Puerto de Portalet hasta Biescas;

– los 29 km. de la carretera departamental RD 934 desde la vertiente francesa del Puerto de Portalet hasta Laruns.

3. El ámbito geográfico para la realización de acciones concretas de coordinación para la gestión, conservación y explotación del túnel de Bielsa-Aragnouet y sus accesos, incluye:

– los 3,07 km. del túnel transfronterizo;

– los 4,50 km. de la carretera autonómica A-138 desde la boca española del túnel hasta la antigua aduana;

– los 6,10 km. de la carretera departamental 173 desde la boca francesa del túnel hasta el cruce con la RD 118 en el puente de los Templarios;

– los equipamientos necesarios para la gestión, conservación, explotación y protección del itinerario.

4. El ámbito geográfico para el resto de líneas de cooperación territorial que resulten de interés para sus miembros, particularmente en materia de desarrollo del turismo, accesibilidad, patrimonio y cultura y desarrollo de actividades económicas de interés común, abarcará el conjunto de los territorios de las entidades que la integran dentro del ámbito de competencia de cada miembro.

Cuarta. Objetivo y funciones.

1. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, y su aplicación por el Real Decreto español 23/2015 y el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales, la AECT tiene por objetivo realizar y gestionar, en una perspectiva de desarrollo sostenible, los proyectos y las acciones de cooperación territorial aprobados por sus miembros, dentro de sus ámbitos competenciales, con la finalidad de reforzar la cohesión económica y social.

En particular, las entidades miembros se comprometen a desarrollar todas las acciones de coordinación necesarias para la gestión de los pasos transfronterizos de Portalet y Bielsa-Aragnouet, para asegurar el buen estado y el correcto mantenimiento de la infraestructura.

Para cumplir su objetivo, la AECT tiene las siguientes funciones:

a) Promover los Pirineos centrales como destino turístico internacional bajo el nombre «Pirineos», incluida la comercialización.

b) Desarrollar una integración racional e innovadora de la movilidad local y turística.

c) Impulsar el desarrollo del espacio pirenaico y sus somontanos en el marco de un proyecto territorial que integre la gestión sostenible de sus infraestructuras de comunicación transfronterizas.

d) Comprometerse con el desarrollo de los territorios de montaña asumiendo los retos actuales: el mantenimiento de la población y la adaptación a los cambios que se están experimentando: climáticos, económicos y sociales.

e) Asociar a las entidades locales, asociaciones y actores económicos y sociales con los proyectos de cooperación y desarrollo de los territorios.

2. Las acciones de cooperación territorial acordadas y realizadas por la AECT a iniciativa de sus miembros podrán contar con intervención financiera de la Unión Europea.

3. Las funciones de la AECT se llevarán a cabo dentro del ámbito competencial de sus miembros, respetando las legislaciones nacionales competentes en la materia así como los demás límites impuestos por el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013.

Quinta. Duración y disolución.

1. La AECT se constituye con una duración indefinida.

2. La AECT podrá ser disuelta, por unanimidad de sus miembros, por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de sus miembros.

b) Imposibilidad de continuar su funcionamiento.

c) Incumplimiento del objetivo.

d) Transformación de la AECT en un ente de diferente naturaleza jurídica.

3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, la disolución también podrá ser promovida y acordada en los términos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto español 23/2015.

4. El acuerdo de disolución determinará la forma en que deba procederse a la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a la AECT, respetando las disposiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en el artículo 13 del Real Decreto español 23/2015, de medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento, y en el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales.

Sexta. Miembros de la AECT.

1. La AECT está integrada por la Comunidad Autónoma de Aragón (España), la Diputación Provincial de Huesca (España), el Departamento de Hautes-Pyrénées (Francia) y el Departamento de Pyrénées-Atlantiques (Francia).

2. La adhesión de nuevas entidades a la AECT requerirá, previa admisión en el seno de la Asamblea, la aprobación y formalización de un convenio de adhesión, con la consiguiente modificación de los Estatutos. Dicha modificación deberá realizarse según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en los artículos 4.2 y 9 del Real Decreto español 23/2015 de medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento y en el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales.

3. Cualquier miembro de la AECT puede renunciar a pertenecer a la misma, siendo considerada y tramitada dicha renuncia como una modificación del Convenio, siempre que medie un preaviso fehaciente al presidente de la AECT y a los otros miembros de la Asamblea con una antelación mínima de seis meses. El miembro que presente la renuncia deberá estar al corriente de sus compromisos y garantizar la liquidación de las obligaciones adquiridas hasta el momento de abandonarla, atendiendo en todo momento a lo dispuesto en la cláusula duodécima del presente Convenio.

Séptima. Órganos de gobierno.

En virtud de las disposiciones de los artículos 8.2.f) y 10 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, son órganos de gobierno de la AECT:

– La Asamblea. Corresponden a la Asamblea, como máximo órgano de gobierno y de gestión, las funciones siguientes:

a) Aprobar el Reglamento de régimen interno de la AECT y las modificaciones del mismo.

b) Aprobar por unanimidad cualquier modificación de este Convenio o de los Estatutos que rigen la AECT.

c) Deliberar y aprobar la adhesión de nuevas entidades a la AECT.

d) Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales de la AECT.

e) Aprobar el programa y el informe anual de actividades de la AECT.

f) Designar los miembros titulares de las vicepresidencias.

g) Nombrar y separar al director/a de la AECT.

h) Aprobar la gestión, el nivel de servicio actualizado cada año y el régimen de contratación del personal de la AECT.

i) Aprobar las operaciones de crédito y tesorería.

j) Aprobar la adquisición y enajenación de patrimonio.

k) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros de todo tipo, cuando superen el diez por ciento de los recursos totales presupuestados.

l) Autorizar el ejercicio de acciones judiciales.

m) Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se puedan plantear contra la AECT.

n) Fijar las participaciones económicas a realizar por los miembros de la AECT, según el artículo 24 de los Estatutos.

o) Designar la realización de auditorías externas independientes.

p) Aprobar la elaboración conjunta de proyectos o acciones comunes especialmente en el marco de los programas y ayudas de la Unión Europea.

q) Ejercer cualquier otra atribución que no haya sido asignada expresamente a otros órganos de gobierno.

– El presidente/a. Corresponden al presidente/a las funciones siguientes:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea y dirigir los debates.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea y fijar el orden del día.

c) Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea.

d) Proponer a la Asamblea el programa anual de actividades.

e) Proponer a la Asamblea el informe anual de actividades.

f) Ordenar los cobros y pagos.

g) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros de todo tipo, cuando no superen el diez por ciento de los recursos totales presupuestados.

h) Ejercer, por razón de urgencia, acciones administrativas o judiciales para la defensa de los derechos y los intereses de la AECT e informar a la Asamblea en la reunión siguiente de ésta.

i) Todas aquellas funciones que la Asamblea le encomiende o delegue expresamente.

– Los vicepresidentes/as. Corresponden a los vicepresidentes/as las funciones siguientes:

a) Asumir, en su caso, la presidencia en caso de ausencia o imposibilidad del presidente/a.

b) Apoyar y asesorar al presidente/a en sus actuaciones.

c) Ejercer funciones dentro de los ámbitos específicos del objetivo y funciones de la AECT.

d) Todas aquellas funciones que la Asamblea y el presidente/a les encomiende o delegue expresamente.

Para el ejercicio de sus funciones, los vicepresidentes/as podrán solicitar informes al director/a de la AECT, así como asistir a las sesiones de cualquier órgano que se cree en el seno de la AECT y que tenga responsabilidades respecto al funcionamiento estratégico o la dirección de la AECT.

– El director/a. Corresponden al director/a las funciones siguientes:

a) Representar legalmente a la AECT y actuar en nombre de ésta ante cualesquiera instancias y autoridades públicas y privadas.

b) Asistir a las reuniones de la Asamblea y levantar acta de las reuniones.

c) Proponer al presidente/a de la Asamblea la lista de asuntos para la formación del orden del día de las reuniones de la Asamblea.

d) Elevar al presidente/a e informar a los vicepresidentes/as del programa e informe anual de actividades, la planificación plurianual dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias y elaborar los correspondientes anteproyectos de presupuesto.

e) Asegurar la realización de las actividades de la AECT de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Asamblea, del presidente/a y, en su caso, de los vicepresidentes/as.

f) Gestionar los recursos de la AECT.

g) Realizar y gestionar, en una perspectiva de desarrollo sostenible, los proyectos y las acciones de cooperación territorial aprobados por los miembros de la Asamblea, en los términos establecidos en el Convenio y los Estatutos que rigen el funcionamiento de la AECT, con sujeción a los criterios e instrucciones de la Asamblea y a las limitaciones incluidas en los poderes que le sean conferidos.

h) Asegurar la coordinación para el mantenimiento y explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet siendo de su competencia el control de que las condiciones de seguridad del túnel se encuentran en buen estado, y la propuesta de todo tipo de medidas con ese fin.

i) Coordinar los equipos de vialidad invernal del Espacio Portalet.

j) Ejercer la Jefatura del personal al servicio de la AECT.

k) Ejercer las facultades de representación y actuación que le sean delegadas por la Asamblea, por el presidente/a, y, en su caso, por los vicepresidentes/as. La decisión de delegación definirá el régimen y los procedimientos de control de la misma.

l) Cuantas gestiones correspondan a la naturaleza y carácter de su cargo que imponga el tráfico mercantil, y que aparecen especificadas dentro del poder general de administración conferido por la Asamblea.

Octava. Legislación aplicable.

1. La AECT se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, por el Convenio, y en lo no previsto por aquel, por el ordenamiento jurídico español, al tener la AECT su domicilio social en España, a tenor de lo establecido en el artículo 2 del citado Reglamento.

2. La legislación aplicable para la correcta interpretación y aplicación de este Convenio será la legislación española. En caso de discrepancia relacionada con la interpretación o la aplicación de este Convenio, las entidades firmantes se comprometen a poner en marcha las negociaciones apropiadas. Si no se puede alcanzar ninguna solución negociada, las partes acuerdan que el litigio se someta a los Juzgados y Tribunales españoles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013.

3. Asimismo, los actos de los órganos de gobierno de la AECT y las actividades de la AECT relativas al ejercicio de sus funciones se regirán por el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, por el Convenio, y en lo no previsto por aquel, por el ordenamiento jurídico español.

Novena. Personal.

1. La AECT podrá disponer de personal propio que tendrá carácter laboral, siendo de aplicación el derecho español respecto a las modalidades relativas a la gestión del personal, los procedimientos de contratación y demás elementos de las relaciones laborales del personal.

2. El personal propio de la AECT podrá ser seleccionado entre el personal al servicio de cualquiera de las entidades miembros. Este personal procedente de uno u otro miembro de la AECT quedará en situación de servicios especiales en su administración de origen o mediante los adecuados mecanismos de movilidad, que reconozcan el derecho a reintegrase inmediatamente a la misma en caso de finalización de la relación de servicio con la AECT, teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable.

3. En aplicación de lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto español 23/2015, las dotaciones de personal, retribuciones y demás gastos de personal de la AECT deberán atenerse a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa relativa al gasto público o a la restricción de incrementos de retribuciones en el sector público.

Décima. Procedimientos de contratación.

Los contratos celebrados por la AECT deberán respetar lo establecido en la legislación española sobre contratos del sector público. En cualquier caso, se deberán respetar los principios europeos en materia de contratación pública, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.

Undécima. Reconocimiento mutuo y control financiero.

1. Los miembros de la AECT se reconocen mutuamente, en los términos fijados en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en la normativa europea y estatal de aplicación, en este Convenio constitutivo y en los Estatutos subsiguientes que lo complementan, las facultades, derechos y obligaciones de ellos dimanantes.

2. En aplicación de lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 y en el artículo 11 del Real Decreto español 23/2015, el control financiero y la auditoria recaerán en la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Sin perjuicio del control y seguimiento a realizar por el órgano previsto en el apartado anterior, tanto el presupuesto como las cuentas anuales serán objeto de auditoría externa independiente designada por la Asamblea.

4. En el supuesto de que se lleven a cabo actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, se respetará la legislación comunitaria referente a esta materia, y en particular el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea.

5. El organismo de control deberá atender las peticiones de información procedentes de las autoridades de control financiero de los miembros, así como de las autoridades nacionales y europeas en función de la financiación de los Estados o de la Unión Europea de la que se beneficie la AECT.

Duodécima. Responsabilidad económica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, los miembros de la AECT serán responsables de las deudas de la AECT en proporción a su contribución financiera fijada en los Estatutos.

Decimotercera. Adopción de Estatutos y Modificación del Convenio.

El presente Convenio constitutivo de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Pirineos-Pyrénées» se complementa con los Estatutos de la Agrupación, que también se presentan y han sido aprobados por unanimidad por las entidades miembro.

Toda modificación del presente Convenio debe ser aprobada por la Asamblea por unanimidad de los miembros presentes. En todo caso, se deberán respetar las condiciones previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en el artículo 9 del Real Decreto español 23/2015 de medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento y en el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales.

Decimocuarta. Entrada en vigor del Convenio.

La suscripción del presente Convenio por las entidades firmantes estará sujeta al procedimiento establecido para cada una de ellas en su respectivo derecho interno.

La entrada en vigor está condicionada a la adquisición de personalidad jurídica de derecho público por parte de la AECT, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, y en el artículo 8 del Real Decreto español 23/2015 de medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento.

Hecho en Huesca el 1 de junio de 2020 en cuatro ejemplares, cada uno en las lenguas castellana y francesa, dando los cuatro textos fe.–El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, José Luis Soro Domingo.–El Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, Miguel Gracia Ferrer.–El Presidente del Consejo Departamental de los Pirineos Atlánticos, Jean-Jacques Lasserre.–El Presidente del Consejo Departamental de Altos Pirineos, Michel Pélieu.

ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL «PIRINEOS-PYRÉNÉES»

Huesca, a 1 de junio de 2020.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y naturaleza.

1. De conformidad con el Convenio suscrito con fecha de 1 de junio de 2020 entre la Comunidad Autónoma de Aragón (España), la Diputación Provincial de Huesca (España), el Departamento de Hautes-Pyrénées (Francia) y el Departamento de Pyrénées-Atlantiques (Francia), se ha acordado la creación de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial denominada «Pirineos - Pyrénées» (en adelante AECT).

2. Dicha AECT es una entidad jurídico-pública dotada de personalidad jurídica propia y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus objetivos.

3. Dentro del respeto a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, y en los términos del Convenio de creación, la AECT se regirá por estos Estatutos y por el ordenamiento jurídico español.

Artículo 2. Lenguas de Trabajo.

Las lenguas de trabajo ordinarias y al mismo nivel serán el castellano y el francés, debiendo ser traducidas a las dos todos los documentos elaborados por la AECT que tengan trascendencia externa.

CAPÍTULO II
Objetivo y funciones
Artículo 3. Atribuciones.

1. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y de acuerdo con la normativa aplicable, la AECT podrá:

a) Realizar actos de administración y de disposición de bienes y recursos.

b) Contraer obligaciones.

c) Obtener subvenciones y ayudas de personas públicas y privadas.

d) Reglamentar su propio funcionamiento.

e) Contratar personal, obras, servicios y suministros.

f) Realizar, en general, todos los actos necesarios para cumplir los objetivos establecidos en los presentes Estatutos.

2. La AECT queda sometida al control de gestión y económico de las entidades territoriales que la integran, así como al control financiero, en los términos establecidos en el artículo 27 de los Estatutos. La AECT les informará regularmente, al menos dos veces al año, y en cualquier caso cada vez que éstas lo soliciten, sobre su funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos.

3. La AECT, para el cumplimiento de su objetivo y funciones, podrá formalizar contratos, convenios y acuerdos con otras entidades públicas o privadas, para garantizar el apoyo y asistencia técnica en la realización de sus actividades.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 20116, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, la AECT podrá realizar acciones de cooperación territorial entre sus miembros y en el marco de sus objetivos establecidos con o sin contribución financiera de la Unión Europea.

CAPÍTULO III
Del gobierno y gestión de la AECT
Sección 1.ª Estructura organizativa y funciones
Artículo 4. Organización.

1. Los órganos de gobierno y de administración de la AECT son los siguientes:

a) La Asamblea.

b) El presidente/a.

c) Los vicepresidentes/as.

d) El director/a.

Artículo 5. Asamblea. .

1. La Asamblea es el máximo órgano de gobierno y de gestión de la AECT.

2. La Asamblea está integrada por:

– cuatro representantes titulares de la Comunidad Autónoma de Aragón;

– cuatro representantes titulares de la Diputación Provincial de Huesca;

– cuatro representantes titulares del Departamento de Hautes-Pyrénées;

– cuatro representantes titulares del Departamento de Pyrénées-Atlantiques.

3. Estas entidades podrán nombrar un suplente para cada uno de los representantes titulares que les corresponda designar. En caso de ausencia, vacaciones o enfermedad, los representantes serán sustituidos por uno de los suplentes designados.

4. Los representantes serán designados de acuerdo con los procedimientos y por el período que decida cada entidad miembro. Si la designación depende del cargo, el cese en el mismo determina la revocación de la representación.

5. Todos los miembros de la Asamblea tienen el mismo derecho a voto y con igual peso sobre la votación total.

Artículo 6. Funciones de la Asamblea.

Corresponden a la Asamblea las funciones siguientes:

a) Aprobar el Reglamento de régimen interno de la AECT y las modificaciones del mismo.

b) Aprobar por unanimidad cualquier modificación del Convenio o de estos Estatutos que rigen la AECT.

c) Deliberar y aprobar la adhesión de nuevas entidades a la AECT.

d) Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales de la AECT.

e) Aprobar el programa y el informe anual de actividades de la AECT.

f) Designar los miembros titulares de las vicepresidencias.

g) Nombrar y separar al director/a de la AECT.

h) Aprobar la gestión, el nivel de servicio actualizado cada año y el régimen de contratación del personal de la AECT.

i) Aprobar las operaciones de crédito y tesorería.

j) Aprobar la adquisición y enajenación de patrimonio.

k) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros de todo tipo, cuando superen el diez por ciento de los recursos totales presupuestados.

l) Autorizar el ejercicio de acciones judiciales.

m) Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se puedan plantear contra la AECT.

n) Fijar las participaciones económicas a realizar por los miembros de la AECT, según el artículo 24 de estos Estatutos.

o) Designar la realización de auditorías externas independientes.

p) Aprobar la elaboración conjunta de proyectos o acciones comunes especialmente en el marco de los programas y ayudas de la Unión Europea.

q) Ejercer cualquier otra atribución que no haya sido asignada expresamente a otros órganos de gobierno.

Artículo 7. Presidente/a.

1. La Presidencia de la AECT será ocupada de manera rotatoria por cada una de las entidades miembros. El cargo de presidente/a de la AECT corresponderá a un miembro de la Asamblea designado por la entidad territorial que ostente la Presidencia.

2. El ejercicio del cargo de presidente/a tendrá una duración de dos años, que con carácter excepcional podrá ser ampliada como máximo un año. Esta prórroga deberá ser aprobada por unanimidad por los miembros de la Asamblea.

3. En caso de ausencia, vacaciones o enfermedad del presidente/a de la AECT, será sustituido por uno de los vicepresidentes/as, designado por aquel.

Artículo 8. Funciones del presidente/a.

Corresponden al presidente/a las funciones siguientes:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea y dirigir los debates.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea y fijar el orden del día.

c) Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea.

d) Proponer a la Asamblea el programa anual de actividades.

e) Proponer a la Asamblea el informe anual de actividades.

f) Ordenar los cobros y pagos.

g) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros de todo tipo, cuando no superen el diez por ciento de los recursos totales presupuestados.

h) Ejercer, por razón de urgencia, acciones administrativas o judiciales para la defensa de los derechos y los intereses de la AECT e informar a la Asamblea en la reunión siguiente de ésta.

i) Todas aquellas funciones que la Asamblea le encomiende o delegue expresamente.

Artículo 9. Vicepresidentes/as.

1. La vicepresidencia de la AECT estará compuesta por 4 vicepresidentes/as cada uno de los cuales ejercerá sus funciones dentro de los ámbitos específicos del objetivo y funciones de la AECT.

2. Cada una de las entidades miembros tendrá derecho a la titularidad de, al menos, una vicepresidencia designada por la Asamblea de la AECT.

3. El ejercicio del cargo de vicepresidente/a tendrá una duración de cuatro años, que con carácter excepcional podrá ser ampliada como máximo un año. Esta prórroga deberá ser aprobada por unanimidad por los miembros de la Asamblea.

Artículo 10. Funciones de los vicepresidentes/as.

Corresponden a los vicepresidentes/as las siguientes funciones:

a) Asumir, en su caso, la presidencia en caso de ausencia o imposibilidad del presidente/a.

b) Apoyar y asesorar al presidente/a en sus actuaciones.

c) Ejercer funciones dentro de los ámbitos específicos del objetivo y funciones de la AECT.

d) Todas aquellas funciones que la Asamblea y el presidente/a les encomiende o delegue expresamente.

Para el ejercicio de sus funciones, los vicepresidentes/as podrán solicitar informes al director/a de la AECT, así como asistir a las sesiones de cualquier órgano que se cree en el seno de la AECT y que tenga responsabilidades respecto al funcionamiento estratégico o la dirección de la AECT.

Artículo 11. Director/a.

El cargo de director/a de la AECT se designará por la Asamblea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.g) de estos Estatutos y en los artículos que rigen la contratación de personal, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto. La designación del cargo conllevará la precisión del periodo de duración del mismo.

Artículo 12. Funciones del director/a.

Corresponden al director/a de la AECT las funciones siguientes:

a) Representar legalmente a la AECT y actuar en nombre de ésta ante cualesquiera instancias y autoridades públicas y privadas.

b) Asistir a las reuniones de la Asamblea y levantar acta de las reuniones.

c) Proponer al presidente/a de la Asamblea la lista de asuntos para la formación del orden del día de las reuniones de la Asamblea.

d) Elevar al presidente/a e informar a los vicepresidentes/as del programa e informe anual de actividades, la planificación plurianual dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias y elaborar los correspondientes anteproyectos de presupuesto.

e) Asegurar la realización de las actividades de la AECT de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Asamblea, del presidente/a y, en su caso, de los vicepresidentes/as.

f) Gestionar los recursos de la AECT.

g) Realizar y gestionar, en una perspectiva de desarrollo sostenible, los proyectos y las acciones de cooperación territorial aprobados por los miembros de la Asamblea, en los términos establecidos en el Convenio y los Estatutos que rigen el funcionamiento de la AECT, con sujeción a los criterios e instrucciones de la Asamblea y a las limitaciones incluidas en los poderes que le sean conferidos.

h) Asegurar la coordinación para el mantenimiento y explotación del Túnel de Bielsa -Aragnouet siendo de su competencia el control de que las condiciones de seguridad del túnel se encuentran en buen estado, y la propuesta de todo tipo de medidas con ese fin.

i) Coordinar los equipos de vialidad invernal del Espacio Portalet.

j) Ejercer la Jefatura del personal al servicio de la AECT.

k) Ejercer las facultades de representación y actuación que le sean delegadas por la Asamblea, por el presidente/a y, en su caso, por los vicepresidentes/as. La decisión de delegación definirá el régimen y los procedimientos de control de la misma.

l) Cuantas gestiones correspondan a la naturaleza y carácter de su cargo que imponga el tráfico mercantil, y que aparecen especificadas dentro del poder general de administración conferido por la Asamblea.

Sección 2.ª  Funcionamiento de los órganos
Artículo 13. Reuniones de la Asamblea.

La Asamblea se reúne en sesiones ordinarias, según la periodicidad establecida por la propia Asamblea como mínimo dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando el presidente/a lo considere necesario o cuando lo soliciten como mínimo la mitad de sus miembros.

Artículo 14. Orden del día.

El presidente/a, asistido por el director/a, establecerá el orden del día de cada sesión teniendo en cuenta todos los asuntos presentados por escrito por los miembros de la Asamblea.

Artículo 15. Convocatoria de las reuniones.

Las convocatorias serán fijadas por el presidente/a y deberán notificarse a los miembros de la Asamblea con una antelación mínima de quince días. Si concurren razones de urgencia, el plazo señalado podrá acortarse a cinco días. Las convocatorias deberán ir acompañadas de su correspondiente orden del día.

Artículo 16. Quórum.

A los efectos de la celebración de sesiones, de deliberaciones o adopción de acuerdos, se alcanzará el quórum con:

– en primera convocatoria la presencia del presidente/a y la de la mitad, al menos, de sus miembros, siendo imprescindible que cada entidad esté representada como mínimo por dos miembros;

– en segunda convocatoria la presencia del presidente/a y la de un cuarto, al menos, de sus miembros, siendo imprescindible que cada entidad esté representada como mínimo por un miembro.

Artículo 17. Mayorías para la aprobación.

Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados por mayoría de dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto, sin perjuicio de aquellos casos previstos en el Convenio y en los presentes Estatutos en los que será necesario el voto favorable por unanimidad de los miembros presentes.

Artículo 18. Acta de las reuniones.

El director/a levantará acta de cada sesión, mencionando los acuerdos adoptados, de los que podrá expedir certificaciones con el visto bueno del presidente/a.

CAPÍTULO IV
Régimen jurídico y económico
Artículo 19. Personal de la AECT.

1. La AECT podrá disponer de personal propio que tendrá carácter laboral, siendo de aplicación el derecho español respecto a las modalidades relativas a la gestión del personal, los procedimientos de contratación y demás elementos de las relaciones laborales del personal.

2. El personal propio de la AECT podrá ser seleccionado entre el personal al servicio de cualquiera de las entidades miembros. Este personal procedente de uno u otro miembro de la AECT quedará en situación de servicios especiales en su administración de origen o mediante los adecuados mecanismos de movilidad, que reconozcan el derecho a reintegrase inmediatamente a la misma en caso de finalización de la relación de servicio con la AECT, teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable.

3. En aplicación de lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto español 23/2015, las dotaciones de personal, retribuciones y demás gastos de personal de la AECT deberán atenerse a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa relativa al gasto público o a la restricción de incrementos de retribuciones en el sector público.

Artículo 20. Procedimientos de contratación.

Los contratos celebrados por la AECT deberán respetar lo establecido en la legislación española sobre contratos del sector público. En cualquier caso, se deberán respetar los principios europeos en materia de contratación pública, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.

Artículo 21. Responsabilidad Patrimonial.

En materia de responsabilidad patrimonial será de aplicación a la AECT, tanto en cuanto a determinación de responsabilidad como en lo relativo al procedimiento para exigirla, el artículo 12.2 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, así como la legislación española sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Artículo 22. Jurisdicción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en los casos que no estén previstos en la legislación europea, los litigios que se planteen sobre la actuación de la AECT serán competencia de los Juzgados y Tribunales españoles, de acuerdo con la legislación aplicable al orden jurisdiccional correspondiente. Cuando la actuación de la AECT esté sujeta al derecho administrativo, los litigios serán competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 23. Reconocimiento mutuo.

Los miembros de la AECT se reconocen mutuamente, en los términos fijados en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en la restante normativa europea y estatal de aplicación, en el Convenio constitutivo y en estos Estatutos que lo complementan, las facultades, derechos y obligaciones de ellos dimanantes.

Artículo 24. Participación en los gastos.

1. El reparto financiero de los gastos relativos al objetivo general de realizar y gestionar, en una perspectiva de desarrollo sostenible, los proyectos y las acciones de cooperación territorial aprobados por sus miembros, dentro de sus ámbitos competenciales, con la finalidad de reforzar la cohesión económica y social se hará en porcentajes iguales para cada uno de los miembros salvo acuerdo en contra por unanimidad por parte de los miembros de la Asamblea. Las contribuciones se fijarán por la Asamblea mediante la aprobación de los presupuestos.

2. El reparto financiero de los gastos relativos al objetivo particular de desarrollar todas las acciones de coordinación necesarias para la gestión del paso transfronterizo de Bielsa -Aragnouet, para asegurar el buen estado y el correcto mantenimiento de la infraestructura, se hará en virtud de las aportaciones previstas por la Comunidad Autónoma de Aragón (España) y el Departamento de Hautes-Pyrénées (Francia) en sus respectivos presupuestos. Las contribuciones se fijarán por la Asamblea mediante la aprobación de los presupuestos.

3. El reparto financiero de los gastos relativos al objetivo particular de desarrollar todas las acciones de coordinación necesarias para la gestión del paso transfronterizo de Portalet, para asegurar el buen estado y el correcto mantenimiento de la infraestructura, se hará en virtud de las aportaciones previstas por la Comunidad Autónoma de Aragón (España) y el Departamento de Pyrénées-Atlantiques (Francia) en sus respectivos presupuestos. Las contribuciones se fijarán por la Asamblea mediante la aprobación de los presupuestos.

4. En virtud del Artículo L1115-4 del Código general francés de Colectividades Territoriales, el total de la participación en el capital o los gastos de una misma persona jurídica de derecho extranjero de las colectividades territoriales francesas y sus agrupaciones no puede ser superior al 50% de este capital o de estos gastos.

Artículo 25. Recursos.

Para la realización de sus finalidades, la AECT dispondrá de los recursos siguientes:

a) Aportaciones de sus miembros, fijadas por la Asamblea de la AECT tal y como establece el artículo 6 de estos Estatutos y previstas en sus respectivos presupuestos.

b) Financiación proveniente de la Unión Europea.

c) Aportaciones y subvenciones de toda índole procedentes de otras entidades oficiales y de personas particulares.

d) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado, incluidos los procedentes de las prestaciones de servicios y de la concertación de operaciones de crédito.

e) Donativos y otros fondos obtenidos por cualquier otro título admitido en derecho y que respeten el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013.

Artículo 26. Normas contables y presupuestarias.

1. En aplicación de lo previsto en el artículo 9.2 g) del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 c) del mismo Reglamento, la normativa presupuestaria y contable aplicable a la AECT es la que conforman las reglas de contabilidad y presupuesto público español.

2. La AECT elaborará un Presupuesto anual con la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer y de los derechos que prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario que coincidirá con el año civil o natural. Dicho presupuesto contendrá un apartado referente a los gastos y otro referente a los ingresos, debiendo, en todo caso, ser elaborado de acuerdo con la legislación vigente en España.

3. Al final del ejercicio, se elaborará y rendirá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un balance y una cuenta de resultados anuales, de conformidad con la normativa contable aplicable.

Artículo 27. Control financiero y auditoría.

1. En aplicación de lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 y en el artículo 11 del Real Decreto español 23/2015, el control financiero y la auditoria recaerán en la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Sin perjuicio del control y seguimiento a realizar por el órgano previsto en el apartado anterior, tanto el presupuesto como las cuentas anuales serán objeto de auditoría externa independiente designada por la Asamblea.

3. En el supuesto de que se lleven a cabo actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, se respetará la legislación europea referente a esta materia, y en particular el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea.

4. El organismo de control deberá atender las peticiones de información procedentes de las autoridades de control financiero de los miembros, así como de las autoridades nacionales y europeas en función de la financiación de los Estados o de la Unión Europea de la que se beneficie la AECT.

Artículo 28. Patrimonio y adscripción de bienes.

1. El Patrimonio de la AECT estará integrado por los bienes que sus miembros le adscriban para el cumplimiento de sus fines, así como los que la AECT adquiera con cargo a sus propios fondos.

2. Los bienes y derechos adscritos conservarán su calificación y titularidad originaria, correspondiendo a la AECT las facultades de conservación y utilización de estos bienes para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.

CAPÍTULO V
Modificación y Disolución
Artículo 29. Modificación de los Estatutos.

Toda modificación de estos Estatutos debe ser aprobada por la Asamblea por unanimidad de los miembros presentes. En todo caso, se deberán respetar las condiciones previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en el artículo 9 del Real Decreto español 23/2015, de medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento y en el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales.

Hecho en Huesca el 1 de junio de 2020 en cuatro ejemplares, cada uno en las lenguas castellana y francesa, dando los cuatro textos fe.–El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, José Luis Soro Domingo.–El Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, Miguel Gracia Ferrer.–El Presidente del Consejo Departamental de los Pirineos Atlánticos, Jean-Jacques Lasserre.–El Presidente del Consejo Departamental de Altos Pirineos, Michel Pélieu.

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