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Documento BOE-A-2020-7236

Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Renovación de un quemadero de residuos materiales y embalajes potencialmente contaminados con explosivos en el término municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos)".

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 3 de julio de 2020, páginas 47304 a 47312 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-7236

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La fábrica de Expal se sitúa en el término municipal de Merindad del Río Ubierna, en la provincia de Burgos. La empresa Expal Ordnance, S.A., desarrolla, fabrica, integra y mantiene una completa gama de productos, sistemas y servicios para los sectores de defensa y seguridad.

Entre las instalaciones necesarias para la fabricación del explosivo, y en este caso más concretamente para la adecuada gestión de los residuos, está el denominado quemadero. El quemadero es una instalación de la fábrica para destruir de manera controlada y segura los materiales y embalajes provenientes de fabricación, los cuales han estado en contacto con explosivo durante los procesos y que no pueden ser desechados sin haber eliminado previamente los restos de explosivo que pudieran contener. Esta destrucción es una obligación legal para la empresa.

En la fábrica de Expal ya existe un quemadero que mediante este proyecto pretende ser sustituido por otro de mayores dimensiones, sin aumentar capacidad de tratamiento, para dar el servicio adecuado a la fábrica, aumentando así su vida útil y mejorando la protección de la misma.

• Fecha de solicitud.

Con fecha de 17 de octubre de 2019 se registra en este Ministerio oficio de la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, actuando como órgano sustantivo, por el que se solicita el inicio de la evaluación ambiental simplificada del proyecto denominado «Renovación de un quemadero de residuos materiales y embalajes potencialmente contaminados con explosivos en el término municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

• Objeto, descripción y localización del proyecto.

El objeto del proyecto es la sustitución del quemadero de los residuos que han podido estar en contacto con material explosivo, por otro de mayores dimensiones, sin aumentar la capacidad de tratamiento. Concretamente se tratarán los siguientes residuos:

– Barreduras y restos de limpieza de los diferentes edificios de fabricación.

– Restos de embalajes como cartón, plásticos, papeles, cajas de madera etc.

– Todo aquel material, plástico, textil, elementos de protección, que hayan estado en contacto con explosivos y que se consideren contaminados.

El quemadero de residuos actual está compuesto por una losa de hormigón limitado por tres paredes, con cerramiento mediante malla metálica. Dicha malla tiene como finalidad evitar la posible salida de partículas incandescentes generadas durante la combustión. La instalación actual dispone de un tejado deslizante de chapa galvanizada, que durante la combustión permanecía retirado, y una segunda tejavana fija. Con la colocación de ambas tejavanas se evita la entrada de aguas pluviales al quemadero, reduciendo el volumen de posibles aguas contaminadas. Además, cuenta con un sistema de recogida de agua y bombeo a la red de depuración, un sistema contra incendios mediante hidrante, un foso donde se ubica el contenedor de cenizas, y una pista de acceso superior con muelle de descarga.

Las condiciones de trabajo de la instalación son muy severas y destructivas, al tener que contener y confinar la combustión de residuos que pueden llevar restos o no de explosivo entre las tres paredes de hormigón que configuran la estructura principal del quemadero. Estas condiciones de trabajo tan duras someten a la instalación a un intensivo desgaste por alta temperatura que acaba degradándola.

Actualmente, debido a estas severas condiciones de trabajo, la instalación se encuentra degradada y es necesario acometer una reconstrucción de la misma. Aprovechando la necesidad de reconstrucción de la misma y en base a la experiencia adquirida de su uso durante estos años, se incluyen modificaciones que mantienen las funciones principales del quemadero como hasta ahora y que además permiten mejorar las condiciones de uso, facilitar su mantenimiento y aumentar su vida útil. Son las siguientes:

1. Aumentar las dimensiones del quemadero para alejar la fuente de calor.

2. Revestir el interior de la zona de combustión con ladrillo refractario.

3. Sustituir las tejavanas de chapa galvanizada por malla metálica.

El suelo es impermeable, para que no haya una contaminación por dispersión de los residuos de la combustión ni por filtración de lixiviados.

Las actuaciones previstas se localizan en el centro del recinto que ocupa el complejo industrial de Expal Ordnance, S.A., en el Páramo de Masa, a 3,5 km de la localidad de Quintanilla de Sobresierra, término municipal de Merindad de Río Ubierna (Burgos). El acceso es desde una carretera que parte de dicha localidad. Las coordenadas centrales de la instalación son: 443.231 / 4.716.350.

• Promotor y órgano sustantivo.

El promotor del proyecto es Expal Ordnance, S.A., y el órgano sustantivo es la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

• Tramitación y consultas.

El 17 de octubre de 2019 se recibe en este Ministerio el oficio de la Delegación del Gobierno de Castilla y León por el que se solicita el inicio de la evaluación ambiental simplificada.

Analizado el documento ambiental la Subdirección General de Evaluación Ambiental consideró que este no reunía las condiciones de calidad suficientes por carecer del apartado f) del artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incluido por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, que establece:

« f) Se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra e), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto.

El promotor podrá utilizar la información relevante obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas, como la normativa relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la normativa que regula la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares.»

Por consiguiente, mediante oficio de 7 noviembre de 2019, con copia al órgano sustantivo, se comunica al promotor el inicio del trámite de audiencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley de evaluación ambiental, concediendo un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos que estimasen pertinentes.

El 26 de noviembre de 2019 el promotor presenta una subsanación al documento ambiental incluyendo el apartado específico relativo a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.

Una vez que el documento ambiental fue subsanado con fecha 12 de diciembre de 2019 la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Sí.

Agencia Estatal de Meteorología. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No.

Amigos de la Tierra.

No.

Área de Contaminación Atmosférica. Centro Nacional de Sanidad Ambiental. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

No.

Asociación Centaurea.

No.

Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna.

No.

Confederación Hidrográfica del Duero.

No.

Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.

No.

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No.

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Sí.

Dirección General de Industria y Competitividad. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.

No.

Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa.

Sí.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.

Sí.

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Sí.

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.

Sí.

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Sí.

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

No.

Diputación Provincial de Burgos.

No.

Ecologista en Acción en Burgos.

No.

Greenpeace España.

No.

I.G.M.E (Instituto Geológico y Minero de España).

No.

Instituto de Salud Carlos III.

Sí.

Instituto Geográfico Nacional.

No.

Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfico del Duero.

No.

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Sí.

Subdirección General de Residuos. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No.

Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Ministerio de Cultura y Deporte.

No.

SEO/Birdlife.

No.

Servicio Territorial de Cultura de Burgos.

Sí.

*Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Sí.

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.

No.

WWF/ADENA.

No.

* En aplicación del artículo 46.3 de la Ley de evaluación ambiental, mediante oficio de 4 de febrero de 2020, se le requirió a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a que instara al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos a emitir su respectivo informe por considerarse como un informe relevante.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De los informes obtenidos se describen a continuación los elementos más importantes:

Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa: informa que el proyecto no incide en propiedades afectadas a la Defensa Nacional ni a sus zonas de seguridad.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente: establece que el proyecto deberá contemplar una relación detallada de los residuos generados por la actividad codificados con el correspondiente código LER según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como una previsión de generación anual de dichos residuos.

En relación con la codificación de las cenizas procedentes de la incineración de los residuos, establece que el titular habilitará un procedimiento de control de calidad y comprobación periódica de las características de peligrosidad de las cenizas generadas, que incluya al menos una caracterización anual. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se realizará una caracterización inicial para la correcta identificación del código LER de dichas cenizas.

En este sentido el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados considera que las mencionadas cenizas podrían corresponder, sin perjuicio de lo que determine la caracterización inicial, al siguiente código LER:

19 01 14: cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 10 01 13.

Este servicio establece que el promotor deberá entregar los citados residuos a un gestor autorizado para su gestión. Además, la modificación del código LER de las cenizas de combustión deberá ser comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. Su destino final será la eliminación en vertedero de residuos autorizado, quedando expresamente prohibida su utilización para los siguientes fines:

– Aplicación o mejora de suelos.

– Restauración de espacios degradados (espacios mineros activos o abandonados).

– Uso de dichos residuos con fines constructivos (aditivos, relleno de zanjas, etc.).

Finalmente, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, a través del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados considera que con la aplicación del promotor de las medidas correctoras y protectoras mencionadas en su informe no es previsible que se produzcan impactos significativos.

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente: informa que el competente para informar este proyecto es el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente: informa que el proyecto no afecta a: espacios naturales, Red Natura 2000, especies con planificación de protección vigente, Flora Protegida de Castilla y León, Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, zonas húmedas catalogadas, montes de utilidad pública, vías pecuarias y otros valores del medio natural. Finalmente concluye que adoptando las medidas preventivas expuestas en el documento ambiental se considera compatible la incidencia del proyecto sobre los valores del medio natural.

Dirección General de Patrimonio Cultural: informa a través de su Servicio de Ordenación y Protección, que las propias características técnicas de la actuación, expuestas en la memoria, solo suponen algunos cambios en la estructura existente, por lo que no debe existir, efectivamente, incidencia sobre bienes del patrimonio cultural.

Servicio Territorial de Cultura de Burgos: informa que una vez comprobado que en el área de actuación no existen yacimientos arqueológicos catalogados en el Inventario Arqueológico Provincial ni en el catálogo arqueológico de las normas urbanísticas municipales, y atendiendo, por otro lado, a las características de la actividad a desarrollar, en un espacio previamente alterado, y en unas instalaciones parcialmente construidas, en las que además no van a producirse remociones de terreno, no se considera necesario establecer medidas de actuación desde el punto de vista arqueológico.

No obstante, recuerda que si durante el transcurso de los trabajos aparecieran restos que pudieran llevar implícito un determinado valor arqueológico se atenderá a los dispuesto en el artículo 60 Hallazgos Casuales, de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: informa que este tipo de recurso, y sus correspondientes instalaciones, no tiene (por su diseño y condiciones) ninguna incidencia en el cambio climático.

Instituto de Salud Carlos III: considera que, si se llevan a cabo las actuaciones descritas en el documento ambiental y se realiza el seguimiento de las medidas establecidas y del cumplimiento de la legislación vigente, no es de esperar que haya impactos adversos sobre la atmósfera (calidad del aire).

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad: no considera necesario realizar ninguna alegación mientras se cumplan las medidas preventivas y protectoras incluidas en el documento ambiental.

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: señala que los posibles impactos para la salud del proyecto de referencia (impactos generados por emisiones atmosféricas, por la calidad del aire, la calidad de las aguas; así como ruidos, vibraciones, residuos, suelos, etc.) quedan recogidos en el documento inicial, así como las medidas de protección y vigilancia, y por consiguiente no realizan observaciones al respecto.

Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente: informa sobre los riesgos identificados a nivel de municipio e incluye enlaces para consultar más información al respecto. En este sentido señala que:

– El riesgo de inundaciones es bajo según la clasificación en función del riesgo potencial poblacional.

– El riesgo de incendios forestales según la clasificación del índice de riesgo es: índice de riesgo local moderado e índice de peligrosidad moderado.

– No se ha delimitado el riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas.

– En relación al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, se menciona la proximidad de las instalaciones de MAXAM Europe, S.A.

Finalmente indica que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Características del potencial impacto:

El objeto del presente proyecto es la renovación del quemadero de residuos existente en la instalación, sin aumentar su capacidad de tratamiento, por consiguiente, no es de esperar que se generen nuevos impactos.

Calidad del aire: durante la fase de obras se producirá un incremento de las emisiones a la atmósfera por los gases de combustión procedente de la maquinaria a emplear, será un impacto temporal y no significativo. Respecto a la fase de funcionamiento el nuevo quemador generará un impacto similar al actual ya que no se aumenta su capacidad.

Ruido: En cuanto al ruido debe indicarse que el mismo se produce únicamente durante la jornada laboral diurna, por causa de la planificación interna, y que la renovación prevista no implica un aumento del mismo respecto a la situación actual, ni acercar los focos emisores a la población. Los vecinos más cercanos se encuentran a más de 2 km.

Los focos de producción de ruido son el funcionamiento de la maquinaría (de transporte (carretillas elevadoras). En referencia a los niveles de presión sonora derivados de esta actividad se indica que los niveles de ruido alcanzados en las poblaciones, no superan los 50 dB de máximo en el horario más restrictivo.

Teniendo en cuenta lo anterior no se prevé un impacto significativo por ruido.

Residuos: según la información obrante en el expediente el quemadero podrá destruir restos y materiales contaminados por explosivos. Los residuos a generar son los propios de la actividad y en igual cantidad que en la actualidad, ya que la renovación del quemadero no implica cambio de capacidad.

En todo caso el promotor tiene la obligación de cumplir la normativa vigente en materia de residuos y además aceptar las condiciones impuestas por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por consiguiente el promotor habilitará un procedimiento de control de calidad y comprobación periódica de las características de peligrosidad de las cenizas generadas, que incluya al menos una caracterización anual. Sin perjuicio de lo anterior se realizará una caracterización inicial para la correcta identificación del código LER.

Además, tal y como establece el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la mencionada Dirección General el promotor deberá entregar los citados residuos a un gestor autorizado para su gestión. La modificación del código LER de las cenizas de combustión deberá ser comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. Su destino final será la eliminación en vertedero de residuos autorizado, quedando expresamente prohibida su utilización para los siguientes fines:

– Aplicación o mejora de suelos.

– Restauración de espacios degradados (espacios mineros activos o abandonados).

– Uso de dichos residuos con fines constructivos (aditivos, relleno de zanjas, etc.).

Geología: no existen formaciones geológicas o geomorfológicas de interés especial, no localizándose en la zona ningún Punto de Interés Geológico (PIG).

Edafología: puesto que actualmente ya existe un quemadero de residuos y las actuaciones se realizan dentro de las instalaciones de la propia industria el terreno ya está antropizado, por consiguiente no son esperables impactos significativos. Durante la fase obras podrían generarse compactaciones del suelo y además existe la posibilidad de que se produzcan vertidos accidentales, aunque el promotor considera estos últimos no previsibles aplicando los códigos de buenas prácticas. En todo caso los impactos derivados de la fase obra son temporales, mientras que en la fase funcionamiento serán similares a los actuales.

Hidrología: tanto durante la fase de obras como de funcionamiento, el impacto potencial que la instalación puede producir sobre la hidrología es la contaminación por vertido accidental de sustancias contaminantes. Para evitarlo, existe una red de depuración compuesta por un sumidero y una arqueta donde se produce la decantación de los sólidos en suspensión. Dichas aguas se dirigen desde esta arqueta a la red de tratamiento de agua para su depuración junto con el resto de las aguas de la fábrica. El promotor informa que no existe vertido de aguas industriales pues se reutilizan tras su depuración conforme a la autorización existente de la Confederación Hidrográfica del Duero a la que se le remiten análisis trimestrales de las aguas depuradas, siempre dentro de los parámetros del proyecto.

Sí existe un vertido de aguas sanitarias de la fábrica, también autorizado, pero este proyecto de renovación del quemadero no implica modificación alguna ni de la cantidad ni de los sistemas de depuración.

En cuanto a la contaminación de las aguas subterráneas se podría producir únicamente por el vertido accidental de sustancias contaminantes de la maquinaria de transporte. La correcta gestión de los procesos y de los residuos generados, así como el mantenimiento de la maquinaria en lugares adecuados, reducirá la posibilidad de que se produzcan vertidos accidentales, ya que las operaciones se llevan a cabo en instalaciones habilitadas a tal fin.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que el impacto sobre la hidrología, con las instalaciones actuales y cumpliendo la autorización de vertido, así como, los códigos de buenas prácticas para evitar vertidos accidentales, será no significativo.

Vegetación: el nuevo quemadero se ubica en una zona ya alterada por la presencia del actual quemadero así como por sus accesos, por consiguiente no se espera un impacto significativo sobre la vegetación.

Hábitats y espacios protegidos: en la zona no hay ningún hábitat protegido por lo que no se prevén afecciones. Tampoco se detecta ningún impacto sobre la Red Natura 2000 derivado de las actuaciones del presente proyecto.

Fauna: los impactos generados sobre las comunidades faunísticas no son significativos ya que la instalación se sitúa en el interior de la fábrica de explosivos, la cual está convenientemente cercada constituyendo una barrera infranqueable para la fauna.

Paisaje: respecto a este elemento no se producen alteraciones visuales derivadas de este proyecto.

Patrimonio cultural: No son previsibles impactos debido a que los elementos del patrimonio se sitúan a gran distancia de la actividad.

Infraestructuras: tampoco se prevé ningún impacto sobre estas.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Renovación de un quemadero de residuos materiales y embalajes potencialmente contaminados con explosivos en el término municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Dentro del anexo II se incluye en la letra g) del grupo 9 «Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Renovación de un quemadero de residuos materiales y embalajes potencialmente contaminados con explosivos en el término municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 18 de junio de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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