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Documento BOE-A-2020-7180

Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ciudadanos Solidarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 3 de julio de 2020, páginas 46856 a 46857 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-7180

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ciudadanos Solidarios resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Andrea Tobajas Herrera, don Ramón Pérez Lucena y don Álvaro Francisco Gajate Bonilla según consta en la escritura pública, otorgada ante el Notario de Zaragoza don Juan Antonio Yuste González de Rueda el 23 de febrero de 2018 con el número 586 de protocolo subsanada mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2018.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Joaquín Costa, número 3, principal D, 50001 Zaragoza, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta y cuatro mil euros (34.000 €). La dotación es no dineraria constituida por una colección de 15 cuadros del pintor don José Morellón, valorados por experto independiente en la materia, atendiendo a su valor razonable según informe incorporado a la escritura de constitución

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Culturales: Promover la difusión de la cultura.

I+D: Fomentar la investigación buscando la sostenibilidad económica y social de los proyectos de las entidades no lucrativas.

Quinto. Patronato.

Doña Andrea Tobajas Herrera, don Ramón Pérez Lucena y don Álvaro Francisco Gajate Bonilla

Cargos:

Presidenta: Doña Andrea Tobajas Herrera.

Secretario: Don Ramón Pérez Lucena.

Vocal: Don Álvaro Francisco Gajate Bonilla.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de fundaciones de fecha 3 de junio de 2019

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de fundaciones la Fundación Ciudadanos Solidarios, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de agosto de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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