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Documento BOE-A-2020-7126

Resolución de 22 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Farmacia de Dalt, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Branyas".

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 2 de julio de 2020, páginas 46645 a 46653 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-7126

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 20 de junio de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de junio de 2020.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y Farmacia de Dalt, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Branyas»

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE 18/12/2019, Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por el que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 20 de abril de 2017 de la Presidencia del CSIC (BOE de 23 de mayo siguiente). Organismo con sede central y domicilio institucional en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D.

Y de otra, don Benjamín Sánchez Soler, en su condición de Farmacéutico Titular, actuando en nombre y representación de la Farmacia Sánchez CB, en lo adelante Farmacia de Dalt y en el ejercicio de las facultades que le confiere el Certificado Acreditativo expedido por el Colegio de Farmacéuticos de Barcelona de fecha 2 de Marzo de 2016 como titular propietario. Entidad con domicilio social en Avinguda Santa Maria, 2. Vilassar de Dalt, 08339, Barcelona y NIF E66743717, según registro certificado por la Agencia Tributaria 1619568600173 en fecha 21 de marzo del 2016.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Farmacia de Dalt, en adelante denominadas conjuntamente «las partes» o «entidades participantes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, coordinación, desarrollo y difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento de entidades públicas y privadas en esta materia.

El Instituto de Economía, Geografía y Demografía del CSIC («IEGD») es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área de (Sociedad del CSIC), cuya finalidad principal es llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en el campo de la Economía, la Geografía y Demografía.

El Departamento de Población del CSIC del IEGD-CSIC cuenta con gran experiencia y conocimientos en el campo de la demografía de la salud y de las condiciones sociales de la población.

2. Que la Farmacia de Dalt, es una farmacia comunitaria dedicada desde hace más de quince años a la gestión integral farmacológica para personas internas en residencias geriátricas, centros de asistencia social y de trastornos de conducta en la Comunidad de Catalunya. La dimensión y alcance de dicha gestión farmacológica la convierte en la farmacia más grande de España en estas labores y una de las más grandes de Europa, contando con un sistema informático enfocado al control farmacológico y clínico de los residentes en dichos centros asistenciales, los cuales por otro lado han firmado un consentimiento expreso para su adhesión a dichos servicios.

Todo lo anterior enmarcado en lo que Farmacia de Dalt denomina Sistema Integral de Gestión Farmacológica 5Cs FARMA, inventado y desarrollado por dicha entidad y que hilvana un sistema informático de control, la preparación dosificada de la medicación mediante robots (SPDA) y un protocolo de gestión para garantizar que las personas internas en centros de cuidados especiales de toda índole, tengan un acceso inmediato a los tratamientos farmacológicos prescritos y combinando la rapidez en el acceso a los tratamientos con el menor margen de error en su preparación/administración y garantizando la mayor tasa de adherencia y cuidado farmacológico posible. Es decir, el cumplimiento de las 5Cs que indica su nombre: dosis correcta del medicamento correcto, administrada al paciente correcto a través de la vía correcta en el momento correcto.

3. Que, considerando que las líneas de trabajo e investigación indicadas en los expositivos anteriores son complementarias y ofrecen la posibilidad de desarrollar avances interdisciplinares de impacto en la materia, el CSIC y la Farmacia de Dalt están interesadas en colaborar mutuamente para llevar a cabo investigaciones sobre las condiciones salud de las personas mayores que residen en los alojamientos para mayores que atiende la Farmacia de Dalt, durante el período de la Pandemia de COVID19, todos ellos acogidos a los estándares de atención farmacológica proporcionados por el Sistema Integral de Gestión 5Cs Farma.

4. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha establecido un régimen especial de tramitación y entrada en vigor de los convenios relacionados con el COVID-19, al que se sujeta el presente Convenio.

5. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.

Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente Convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre el CSIC, a través del IEGD del CSIC, y la Farmacia de Dalt, en la realización conjunta del Proyecto de I+D+i «Branyas», consistente en las investigaciones necesarias para las condiciones salud de las personas mayores que residen en los alojamientos para mayores que atiende la Farmacia de Dalt, durante el período de la Pandemia de COVID19, acogidos a los estándares de atención farmacológica proporcionados por el Sistema Integral de Gestión 5Cs Farma y en los términos establecidos por las partes en el Plan de Trabajo que éstas acuerden y al que se ha referencia en la cláusula segunda.

En la realización de las actividades del proyecto, por parte del CSIC también participarán los institutos de investigación Centro de Biología Molecular Severo Ochoa (CBMSO) e Instituto de Investigacion en Ciencias de la Alimentación (CIAL).

En particular, el convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión del proyecto, los derechos y obligaciones de las partes y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. La realización de las tareas objeto del proyecto será detallada en un Plan de Trabajo que aprobarán las partes intervinientes en el presente Convenio, obligándose cada una de ellas a aportar e implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos propuestos y asumiendo las siguientes obligaciones generales:

– Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.

– Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.

– Comunicar con celeridad al resto de participantes, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las Partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.

– Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias incluyendo las bases de datos y muestras biológicas recogidas y facilitar las entrevistas a los residentes para la realización de los trabajos según la planificación prevista.

– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo.

– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda.

2. Se nombran dos responsables que coordinarán el desarrollo del proyecto.

– Por parte del CSIC/IEGD, será el Director del Instituto,

– Y por parte de Farmacia de Dalt, será el Director de Logística y Estrategia.

Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.

1. El desarrollo de los trabajos de investigación se articulará según el siguiente esquema:

– La Farmacia de Dalt cederá al CSIC/IEGD sus bases de datos con contenidos sociodemográficos y de salud de los residentes en Centros de atención a mayores que son atendidos por su establecimiento, así como las muestras biológicas recogidas en dichos centros. Al mismo tiempo, facilitará el acceso al CSIC/IEGD para la realización de las entrevistas que se realicen a estos residentes. Todo ello con estricto respeto a la protección de datos personales previsto en la cláusula duodécima.

– El CSIC/IEGD por su parte llevará a cabo el análisis y las conclusiones del proyecto, coordinando y orientando las actuaciones de Farmacia de Dalt, pautando y proponiendo los protocolos necesarios para la recogida de datos, muestras biológicas y realización de entrevistas, de conformidad con la normativa vigente.

2. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los trabajos de investigación que le corresponda.

No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes implicada.

3. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del Convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de este Convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.

4. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una estancia temporal en las instalaciones de la otra:

– Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este Convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores del proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.

– Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier responsabilidad -sea cual fuere su naturaleza- que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.

– Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

– Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

Cuarta. Presupuesto del proyecto.

1. El coste total estimado para llevar a cabo el Proyecto de forma conjunta se valora económicamente en un total de ciento veinte mil euros (120.000,00 €), de los cuales sesenta mil euros (60.000,00 €) representan la participación del CSIC al proyecto y, sesenta mil euros (60.000,00 €), la participación de la Farmacia de Dalt, conforme a los siguientes cuadros estimativos de aportaciones:

Aportaciones económicas CSIC-IEGD

(Importes en €)

Anualidad

Subtotal

por tareas

Año 2020 Año 2021
Costes de personal. 25.000 25.000 50.000
Viajes. 1.500 1.500 3.000
Otros gastos. 3.500 3.500 7.000
 Subtotal. 30.000 30.000 60.000
   Total.      

Aportaciones económicas Farmacia de Dalt

(Importes en €)

Anualidad

Subtotal por tareas

Año 2020 Año 2021
Costes de personal. 5.000 7.000 12.000
Viajes. 3.000 4.700 7.700
Otros gastos. 32.294 8.006 40.300
 Subtotal. 40.294 19.706 60.000
   Total.      

2. Estas valoraciones económicas son equilibradas y no representan contraprestaciones económicas entre las partes.

3. Las partes se comprometen a informarse mutuamente de la financiación adicional que pudieran obtener de distintas fuentes para la realización de actividades propias o relacionadas con el proyecto y a coordinarse respecto a su uso a través del mecanismo de seguimiento. En especial, las partes se coordinarán en relación a los donativos o donaciones que pudieran querer realizarse para apoyar el proyecto, acordando cuál de las dos resulta más adecuado que sea la entidad beneficiaria.

Quinta. Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.

2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

a) La información recibida sea de dominio público.

b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de las demás partes por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de cada una en el seguimiento del proyecto.

Las partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de la otra parte podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

5. Las partes se comprometen a que todo el personal de una y otra Parte conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Sexta. Conocimientos previos de las partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto.

En virtud del presente Convenio no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible (a título de ejemplo, material biológico o químico) o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).

Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Convenio.

Séptima. Propiedad de los resultados.

1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este Convenio.

Los resultados del Proyecto objeto del presente Convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.

En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.

2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este Convenio, en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre ambas Partes, que se comprometen a suscribir un contrato de cotitularidad en virtud del cual se establecerá entre las Partes los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los resultados que considerasen de interés.

3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

Octava. Vigencia.

De conformidad con el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el presente Convenio se perfecciona y desplegará efectos desde el momento de su firma. Una vez firmado será objeto de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio tendrá una duración de 2 años, como plazo máximo para la ejecución del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.a) y el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a 5 años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda.

Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y resultados del proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así como las relativas a la propiedad de tales resultados.

Novena. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

Décima. Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta (apartado tercero, segundo párrafo):

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.

En el supuesto de que este Convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el Convenio, en virtud de este supuesto, siempre que, en su caso, se haya abonado las contribuciones correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley, aplicándose lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este Convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del convenio.

Duodécima. Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo.

Para el desarrollo de este proyecto Farmacia Dalt facilitará a CSIC la información de los residentes debidamente anonimizados y sin posibilidad de reconocer a los individuos sujetos a estudio, por lo que no comunicará información sobre personas identificadas e identificables.

Decimotercera. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Los responsables del Proyecto previstos en el apartado segundo de la cláusula segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio.

Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este Convenio, mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación a los incumplimientos, extinción y resolución del Convenio.

En caso de que los citados responsables del Proyecto no llegasen a soluciones compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo consideren más convenientes al proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el presente instrumento jurídico.

Por parte del CSIC el órgano directivo será la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica (VICYT) y por parte de la Farmacia de Dalt será el Director Administrativo y Financiero.

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente Convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada.–La vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–El titular propietario de la Farmacia de Dalt, Benjamín Sánchez Soler.

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