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Documento BOE-A-2020-71

Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2020, páginas 311 a 319 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-71

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 20 de noviembre de 2019 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía), y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional

En Madrid, a 20 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, representada en este acto por don Francisco Pardo Piqueras, en su calidad de Director general de la Policía (nombrado por Real Decreto 728/2018, de 29 de junio), según delegación de firma acordada por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 20 marzo de 2019, en virtud de lo expuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se atribuye la competencia para celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservado al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva.

Y de otra parte, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A. (en adelante Renfe Viajeros), con domicilio en Madrid, avda. Pío XII, n.º 110, con NIF A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el Ilustre Notario de Madrid don José Manuel Senante Romero, bajo el número de su Protocolo 3.553. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 31.997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada por el Presidente, don Isaías Táboas Suárez, que interviene en virtud de los poderes otorgados el 20 de julio de 2018 ante el Ilustre Notario de Madrid don José Manuel Senante Romero, con el número 1.862 de su Protocolo. Inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 31.997, folio 195, inscripción 54, hoja M-575733.

La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y Renfe Viajeros, conjuntamente también referidas como «las partes», se reconocen capacidad jurídica bastante para obligarse en los términos establecidos en el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.  Competencia.

El artículo 2 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece que, corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior.

La Dirección General de la Policía a través de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación-Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Acción Social, artículo 3 de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, tiene entre sus funciones la planificación, desarrollo, gestión y ejecución del Programa de Acción Social de la Dirección General.

Por su parte, el Servicio de Acción Social, previsto normativamente en el artículo 81 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de junio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, elabora y propone el programa anual de ayudas económicas que se dirigen a los funcionarios de la Policía Nacional y sus familiares, contemplando a su vez distintos subprogramas que pretenden dar cobertura a las atenciones sociales más demandadas del colectivo policial. Entre sus funciones se encuentra la gestión del presente Convenio para viajes privados de los funcionarios de la Policía Nacional en servicio activo, segunda actividad y alumnos de la Escuela Nacional de Policía de Ávila en trayectos de media y larga distancia en trenes convencionales y AVE.

Por otro lado, Renfe Viajeros, S.A., tiene por objeto social la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, nacionales e internacionales, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias vinculadas al transporte ferroviario.

Segundo. Antecedentes.

Con fecha 29 de octubre de 2018, se formalizó entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y Renfe Viajeros un Convenio para el transporte ferroviario de personal de la Policía Nacional por cuenta propia. Es voluntad de las partes la suscripción de un nuevo Convenio que dé cobertura jurídica al transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.

Tercero. Justificación y oportunidad.

A la vista de la experiencia adquirida en los anteriores Convenios, es voluntad de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y de Renfe Viajeros suscribir un nuevo Convenio sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional, para lo cual el Ministerio del Interior ha previsto la necesaria dotación presupuestaria, vinculada al Programa de Acción Social que gestiona la Dirección General de la Policía.

Por todo lo cual, las partes, con la capacidad suficiente con la que intervienen, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio está constituido por el establecimiento y detalle del régimen de colaboración entre las partes a fin de procurar a los miembros de la Policía Nacional, en activo o en situación administrativa de segunda actividad, así como los Alumnos de la Escuela Nacional de Policía, que decidan utilizar los medios de Renfe Viajeros, una serie de ventajas económicas en la obtención de los billetes de transporte ferroviario, encuadrándose en el Programa de Acción Social de la Policía Nacional.

Renfe Viajeros se compromete a transportar dichos viajeros en las condiciones que posteriormente se señalen.

El presente Convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de Renfe Viajeros, pudiendo la Dirección General de la Policía establecer convenios o acuerdos con otras entidades prestadoras de servicios de transporte, que resulten beneficiosos para sus intereses.

Los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio afectarán, en cuanto sea de aplicación, a las relaciones que en el desarrollo del mismo tenga Renfe Viajeros con la Dirección General de la Policía.

Segunda. Compromisos generales.

La Dirección General de la Policía, por su parte, se compromete a abonar a Renfe Viajeros las cantidades que se deriven de la ejecución del presente Convenio y a facilitar los datos necesarios para el adecuado desarrollo del mismo, así como a efectuar la expedición, entrega y renovación de la correspondiente Tarjeta de Viaje de los funcionarios de la Policía Nacional.

Renfe Viajeros se compromete a llevar a efecto los servicios solicitados por la Dirección General de la Policía que se establezcan para cada caso en los Anexos del presente Convenio, con idéntica calidad de servicios que los proporcionados al resto de los usuarios de trenes regulares o especiales de viajeros, en cuanto a material ferroviario, atención al viajero y horarios se refiere; igualmente se compromete a facilitar a la Dirección General de la Policía los datos de facturación generados.

El presente Convenio se regirá por sus Cláusulas y Anexos. Respecto de lo no previsto en dichos documentos, serán de aplicación las Condiciones Generales de Transporte de Viajeros de Renfe Viajeros, vigentes en cada momento, y el resto de legislación que resulte de aplicación.

Tercera. Precios y forma de pago.

El personal de la Dirección General de la Policía con derecho a reducción conforme al presente Convenio obtendrá una bonificación del 10% del precio del billete tasado a Tarifa General o Flexible, aplicada en todos los trenes AVE-Larga Distancia, Media Distancia Convencional y Alta Velocidad-Media Distancia de Renfe Viajeros, porcentaje que le corresponderá abonar a la Dirección General de la Policía.

Igualmente, dicho personal podrá acceder a la oferta comercial de plazas en coche-cama.

Los descuentos se efectuarán sobre cualquier trayecto y clase de acomodación, con independencia del Cargo, Categoría y Grupo de Clasificación del personal de la Policía Nacional, en activo o en situación administrativa de segunda actividad y Alumnos de la Policía Nacional de la Escuela Nacional de Policía.

Este descuento será aplicable igualmente sobre las ofertas comerciales: Flexible, Tarjeta Dorada, Ida y Vuelta, BONOAVE, BONOAVE Flexible, Promo, Promo +, Abonos Mensuales de Media Distancia Convencional (excepto abonos Estudiantes), Abono Tarjeta Plus, Tarjeta Plus 10 (excepto Tarjeta Estudiantes), Tarjeta Plus 10-45, Familia Numerosa, debiendo el viajero reunir las condiciones particulares de cada una de las citadas ofertas comerciales.

Renfe Viajeros, se compromete con la Dirección General de la Policía, a facilitar al colectivo de la Policía Nacional, para viajes por Cuenta Propia, la Tarjeta o Tarjetas de fidelización que en cada momento tenga establecida Renfe Viajeros. Estas Tarjetas serán gratuitas tanto el primer año como los sucesivos, y tendrán las mismas condiciones generales que para el resto de clientes de Renfe Viajeros.

Cuarta. Revisión de precios.

Los precios por la utilización de los trenes regulares se ajustarán a los que establezca en cada momento la tarifa vigente aplicable.

Quinta. Seguros y cobertura de riesgos.

Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el presente Convenio, quedan cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros y de responsabilidad civil, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, y los demás que Renfe Viajeros tenga suscritos al respecto en cada momento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

Sexta. Impuestos y tasas.

En los precios correspondientes a tráfico de viajeros estará incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tributo que grave el servicio.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de todo lo acordado en el presente Convenio y para resolver cualquier problema que pudiera suscitarse durante el desarrollo del mismo, se nombrará una Comisión Mixta de Seguimiento, en la que se integrará personal de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, Renfe Viajeros y la Dirección General de la Policía.

Esta Comisión estará compuesta, por parte de Renfe Viajeros, por el Director general y el Gerente de Clientes Institucionales; por parte de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, por el Director de Seguridad, Autoprotección y Prevención de Riesgos, y por parte de la Dirección General de la Policía, por el Subdirector general de Recursos Humanos y Formación, el Jefe de la División de Personal y el Jefe de la División Económica y Técnica.

En ambos casos, los Vocales titulares de la Comisión podrán delegar en las personas que consideren oportuno, sin necesidad de previo aviso a la otra parte.

Asimismo, dichos Vocales o sus suplentes delegados podrán ser asistidos en las reuniones de trabajo por los expertos que consideren pertinentes, en función de las materias a tratar.

La presidencia de las reuniones se ostentará conjuntamente por un representante de la Dirección General de la Policía y uno de Renfe Viajeros.

Las reuniones se convocarán, a iniciativa de cualquiera de las partes, con 15 días de antelación con indicación de hora, lugar y orden del día que detalle las cuestiones a tratar.

Los cometidos de la Comisión serán los siguientes:

– Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

– Disponer las instrucciones precisas para su mejor desarrollo.

– Asegurar la puntualidad de las facturaciones de Renfe Viajeros y de los pagos de la D.G.P.

– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la gestión de este transporte aconsejen.

– Proponer la modificación del contenido de los Anexos del presente Convenio.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y duración.

El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. El Convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Régimen de modificación.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente Convenio será inscrita en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el presente Convenio. La resolución del presente Convenio por esta causa no conlleva indemnización.

Duodécima. Tratamiento de datos de carácter personal.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A estos efectos, las partes firmantes del presente Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados del personal de la Policía Nacional, referido en la cláusula primera del presente Convenio. El acceso a los datos por parte de una de las partes al tratamiento de la otra parte se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros, legitimadas sobre la base del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos.

3. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la emisión/venta de billetes y la emisión de facturas periódicas y se clasificarán en las siguientes categorías: DNI, T.I.P. (Número de identificación personal de la Policía, o número de placa).

4. Las personas responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.

5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, una vez cumplida la prestación objeto del presente Convenio, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

6. Las partes firmantes del presente Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Decimotercera. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente prevista.

Decimocuarta. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin, y para su debida constancia, firman el presente Convenio, al que se unen, como parte integrante del mismo, los Anexos I y II y los Modelos de Carnés, Documentos Identificativos y Tarjeta de Viaje «Cuerpo Nacional de Policía», que figuran en el Anexo III, en duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.–La Secretaría de Estado de Seguridad, P.D. (Resolución de 20 de marzo de 2019), el Director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.–El Presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., Isaías Táboas Suárez.

ANEXOS AL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE FERROVIARIO POR CUENTA PROPIA DEL PERSONAL DE POLICÍA NACIONAL, CONCERTADO ENTRE DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y RENFE VIAJEROS

Anexo I. Precios viajeros.

Anexo II. Racionalización administrativa.

Anexo III. Soportes de identificación y tarjeta de viaje.

A) Soportes de identificación del personal de la Dirección General de la Policía.

B) Documento para viajes por cuenta propia en Renfe-Viajeros del Personal de la Dirección General de la Policía.

ANEXO I
Precios viajeros

Los precios y descuentos que se indican se aplicarán exclusivamente en los Viajes por Cuenta Propia por ferrocarril de Renfe Viajeros.

1.1 Bonificación aplicable. Acomodación.

El personal de la Dirección General de la Policía incluido en el presente Convenio obtendrá una bonificación del 10% del precio del billete tasado a Tarifa General o Flexible, aplicada en todos los trenes AVE-Larga Distancia, Media Distancia Convencional y Alta Velocidad-Media Distancia de Renfe Viajeros, porcentaje que le corresponderá abonar a la Dirección General de la Policía.

Igualmente, dicho personal podrá acceder a la oferta comercial de plazas en coche-cama.

Los descuentos se efectuarán sobre cualquier trayecto y clase de acomodación, con independencia del Cargo, Categoría y Grupo de Clasificación del personal de la Policía Nacional, en activo o en situación administrativa de segunda actividad y alumnos de la Policía Nacional de la Escuela Nacional de Policía, abonando el personal de la Policía Nacional el 90% del importe total del billete, siendo el 10% restante con cargo a la Dirección General de la Policía.

Este descuento será aplicable igualmente sobre las ofertas comerciales: Flexible, Tarjeta Dorada, Ida y Vuelta, BONOAVE, BONOAVE Flexible, Promo, Promo +, Abonos Mensuales de Media Distancia Convencional (excepto abonos Estudiantes), Abono Tarjeta Plus, Tarjeta Plus 10 (excepto Tarjeta Estudiantes), Tarjeta Plus 10-45, Familia Numerosa, debiendo el viajero reunir las condiciones particulares de cada una de las citadas ofertas comerciales.

Renfe Viajeros, se compromete con la Dirección General de la Policía, a facilitar al colectivo de la Policía Nacional, para viajes por Cuenta Propia, la Tarjeta o Tarjetas de fidelización que en cada momento tenga establecida Renfe Viajeros.

Estas Tarjetas serán gratuitas tanto el primer año como los sucesivos, y tendrán las mismas condiciones generales que para el resto de clientes de Renfe Viajeros.

1.2 Disposiciones complementarias.

Renfe Viajeros bonificará a la Dirección General de la Policía, en función de los consumos realizados en los viajes objeto del Convenio, mediante la emisión de una factura de abono, siempre que la Dirección General de la Policía haya abonado la totalidad de las facturas correspondientes.

A tal efecto, computarán las cantidades abonadas por la Policía Nacional, así como las cantidades abonadas por la Dirección General de la Policía, de acuerdo a la escala siguiente:

Consumos netos anuales

Euros *

Bonificación

Porcentaje

Consumos netos hasta 3.500.000. 1,00
> 3.500.000 - 4.500.000. 2,00
> 4.500.000 - 5.500.000. 2,50
> 5.500.000 - 6.500.000. 3,00
> 6.500.000 - 7.500.000. 3,50
> 7.500.000 - 8.500.000. 4,00
A partir de 8.500.000. 4,50

* Consumos netos anuales, una vez deducido el IVA.

Renfe Viajeros y la Dirección General de la Policía se comprometen a efectuar un seguimiento de las facturaciones que se generen a partir de la entrada en vigor del presente Convenio a efectos de valorar, contrastar y analizar la ejecución de los acuerdos alcanzados en cuanto a aplicación de tarifas y descuentos comerciales, y en su caso fijar los procesos de regularización, así como puntualidad en el pago de las citadas tarifas.

Para la obtención de los billetes objeto del presente Convenio será preceptivo que el viajero disponga, además de la Tarjeta de Viaje «Cuerpo Nacional de Policía», cuya validez queda prorrogada por tiempo indefinido, de su correspondiente soporte de identificación personal de la Dirección General de la Policía, en los términos expuestos en el anexo III.

1.3 Coste económico y financiación.

La previsión de gasto anual de la aplicación del presente Convenio asciende a 250.000 euros, cuya financiación se llevará a cabo con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de la Policía, aplicación presupuestaria 16.03.132A.162.04-Acción Social.

ANEXO II
Racionalización administrativa

2.1 Canales de relación.

Los canales de relación que se establecen entre ambas partes, son los siguientes:

2.1.1 Relaciones económico-administrativas.

Para el pago de los transportes y para resolver los asuntos de carácter económico-administrativo que el presente Convenio requiera, la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación de la Dirección General de la Policía, a través de la División Económica y Técnica, se relacionará con Renfe Viajeros.

2.1.2 Liquidaciones y reclamaciones.

Todos los asuntos relacionados con liquidaciones y reclamaciones del presente Convenio se tramitarán y resolverán a través de la Comisión Mixta de Seguimiento del mismo.

2.2 Obtención de títulos de transporte de viajeros.

Los funcionarios de la Policía Nacional con derecho a reducción conforme al presente Convenio, podrán adquirir los billetes tras acreditación mediante la presentación de la Tarjeta de Viaje «Cuerpo Nacional de Policía» y de su Carné Profesional (CP) o Documento Identificativo (D.I.) citados en el apartado 1.2 del Anexo 1, todos ellos en vigor.

2.3 Identificación.

Tanto en los puntos de control de acceso, como durante el trayecto, los titulares de la Tarjeta de Viaje «Cuerpo Nacional de Policía» deberán identificarse ante el personal autorizado del Área de Intervención de Renfe Viajeros, cuando fueren requeridos para ello.

Asimismo, el viajero deberá portar y, en su caso, exhibir el correspondiente título de transporte, cuando fuere requerido para ello por el personal de Renfe Viajeros a que se refiere el párrafo anterior.

2.4 Facturación por transportes de personal. Verificación e intervención.

Renfe Viajeros emitirá la correspondiente factura, la cual irá acompañada de los correspondientes listados, debidamente diligenciados y en soportes magnéticos, admitidos por ambas partes, en los cuales figurarán, por puntos de venta fácilmente identificables, todos los datos de los documentos justificativos.

Para la verificación e intervención de la facturación, Renfe Viajeros se compromete a facilitar el apoyo necesario para el examen de la información contenida en los soportes magnéticos.

2.5 Pago de los transportes.

La Dirección General de la Policía, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y con cargo al presupuesto de gastos del Centro Directivo, aplicación presupuestaria 16.03.132A.162.04, Acción Social, establecerá los correspondientes documentos de pago a favor de Renfe Viajeros, por el importe de sus facturaciones a la presentación de las mismas, previo reconocimiento de la obligación. Dicha presentación se realizará desglosada mensualmente.

ANEXO III
Soportes de identificación y tarjeta de viaje

A) Soportes de identificación del personal de la Dirección General de la Policía.

Mod. 1. Carné profesional de los funcionarios de la Policía Nacional, de las Escalas Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica.

Mod. 2. Carné profesional de los funcionarios de la Policía Nacional Facultativos y Técnicos.

Mod. 3. Documento identificativo de los titulares de los órganos directivos del Centro Directivo.

Mod. 4. Carné profesional de funcionarios en prácticas de la Policía Nacional.

Mod. 5. Documento identificativo de los alumnos de la Escuela Nacional de Policía.

Mod. 6. Placa de identificación profesional de los funcionarios de la Policía Nacional de las Escalas Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica.

B) Documento para viajes por cuenta propia en Renfe-Viajeros del personal de la Dirección General de la Policía.

Mod. 7. Tarjeta de viaje «Cuerpo Nacional de Policía».

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