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Documento BOE-A-2020-6885

Resolución de 18 de junio de 2020, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la realización de trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en las campañas 2018-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 29 de junio de 2020, páginas 45423 a 45425 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-6885

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de modificación al Convenio suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad de Castilla y León, para la realización de los trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en las campañas 2018-2020, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de junio de 2020.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y la Comunidad de Castilla y León, para la realización de trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en las campañas 2018-2020

En Madrid, a 16 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio (BOE número 158, de 30 de junio de 2018).

Interviene en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2.f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y de otra, don Jesús Julio Carnero García, Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad de Castilla y León, (en adelante la Comunidad Autónoma), cargo para el que fue nombrado por Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León (BOCyL número 136, de 17 de julio de 2019).

Interviene en el ejercicio de las facultades para celebrar convenios que le atribuyen los el artículo 26.1.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 1 del Decreto 24/2019, de 1 de agosto (BOCyL número 148 del 2 de agosto) por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que atribuye a esta Consejería las competencias en materia de Política Agraria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 21 de septiembre de 2018 (BOE número 253 de 19 de octubre de 2018), fue firmado un Convenio entre el FEGA y la Comunidad Autónoma, para la realización de trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en las campañas 2018-2020.

Segundo.

Con motivo de la apuesta firme por la Monitorización en detrimento de la Teledetección de superficies. El representante de la Comunidad Autónoma ha comunicado al FEGA su intención de iniciar la tramitación de una adenda con el fin de realizar las siguientes modificaciones:

Modificación de la cláusula tercera «Obligaciones de la Comunidad Autónoma» con el fin de modificar la anualidad correspondiente por la disminución de las zonas de teledetección establecidas en el anexo II.

Adaptar el anexo II al número de zonas y coste total por campaña de los trabajos de fotointerpretación y visita rápida de campo en las zonas solicitadas por la Comunidad Autónoma.

Adaptar el anexo III a la distribución de anualidades/importes a financiar por la Comunidad Autónoma en función de la opción de pago.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda al convenio.

El objeto de la presente adenda al convenio es modificar la cláusula tercera, apartado primero, de las «Obligaciones de la Comunidad Autónoma» y los anexos II y III, quedando el resto sin alteraciones, en base a lo establecido en la cláusula séptima del convenio «Modificación del convenio».

Segunda. Modificación de la cláusula tercera y anexos II y III del convenio.

Las partes firmantes han acordado efectuar las siguientes modificaciones al Convenio entre el FEGA y la Comunidad Autónoma, para la realización de trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en las campañas 2018-2020:

Uno. Se modifica la cláusula tercera (Obligaciones de la Comunidad Autónoma), punto 1, párrafo 1, que queda redactada como sigue:

«1. Contribuir a sufragar los costes anuales de los trabajos de fotointerpretación y visita rápida de campo en el marco del control sobre el terreno en las zonas de la Comunidad Autónoma que se detallan en el anexo II, abonando al FEGA, con cargo a la partida presupuestaria 03.05.G412A01.64900.0, las cantidades que a continuación se indican:

2018 03.05.G412A01.64900.0: 428.532,22 €.

2019 03.05.G412A01.64900.0: 428.532,22 €.

2020 03.05.G412A01.64900.0: 214.266,11 €.»

Dos. Se modifica el anexo II, que queda redactado como sigue:

«ANEXO II
Coste total por campaña de los trabajos de fotointerpretación y visita rápida de campo en las zonas solicitadas por la Comunidad Autónoma
N.º de zonas por campaña y coste total

Total por zona

Euros

2018

Euros

2019

Euros

2020

Euros

Zona 20*20 km2 75.076,08      
Zona 30*30 km2 119.784,06      
Zona 40*50 km2 214.266,11 2 2 1
  Total campaña. 428.532,22 428.532,22 214.266,11»

Tres. Se modifica el anexo III, que queda redactado como sigue:

«ANEXO III
Distribución de anualidades/importes a financiar por la Comunidad Autónoma en función de la opción de pago
Distribución de anualidades
 

2018

Euros

2019

Euros

2020

Euros

2021

Euros

Abono en un solo pago en el año actual. 428.532,22 428.532,22 214.266,11»
Tercera. Entrada en vigor dela adenda al convenio.

La presente adenda al Convenio surtirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben la presente adenda al convenio en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha que figura en la firma electrónica.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Jesús Julio Carnero García.

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