La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del día 25 de junio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder, con la competencia territorial indicada y de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, a los siguientes juzgados:
Aragón
Provincia de Huesca
Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 5 de Huesca, con competencia exclusiva y no excluyente en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Teruel
Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Teruel, con competencia exclusiva y no excluyente en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Asturias
Provincia de Asturias
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, con competencia exclusiva y excluyente.
Baleares
Ibiza
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Menorca
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mahón, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciutadella, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Canarias
Provincia de Las Palmas
Lanzarote: Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrecife, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Fuerteventura: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Puerto del Rosario con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Castilla-La Mancha
Provincia de Albacete
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Albacete, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Cuenca
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca, con competencia exclusiva y no excluyente, en materia civil, en la forma que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Toledo
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y Mercantil, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, hasta la entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, a partir de su entrada en funcionamiento.
Castilla y León
Provincia de Ávila
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ávila, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Segovia
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Segovia, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Soria
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Soria, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Cataluña
Provincia de Girona
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Girona, con competencia exclusiva y excluyente.
Provincia de Lleida
Juzgado de Primera Instancia n.º 6, y mercantil, de Lleida, con competencia exclusiva y excluyente, en materia civil.
Galicia
Provincia de Lugo
Juzgado de Primera Instancia n.º 2, y mercantil, de Lugo con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Ourense
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
País Vasco
Provincia de Araba/Álava
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, con competencia exclusiva y excluyente.
La Rioja
Provincia de La Rioja
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Logroño, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
2. Modificar el acuerdo de la Comisión Permanente de 18 de diciembre de 2019, respecto a la atribución del conocimiento de los asuntos relativos a acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil, de Guadalajara, el cual asumirá el conocimiento de esta materia con carácter exclusivo y no excluyente, en la forma que determine la Sala de Gobierno correspondiente, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020.
3. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
4. Publíquese este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de junio de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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