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Documento BOE-A-2020-676

Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Calidad Asistencial, en materia de calidad asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2020, páginas 4589 a 4594 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2020-676

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de diciembre de 2019, Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Sociedad Española de Calidad Asistencial (SECA) en materia de calidad asistencial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2019.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, P. S. (Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto), la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Pilar Aparicio Azcárraga.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Sociedad Española de Calidad Asistencial en materia de calidad asistencial

En Madrid, a 26 de diciembre de 2019.

REUNIDAS

Por una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en su calidad de Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación en virtud del Real Decreto 805/2018, de 29 de junio (BOE del 30), y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el apartado sexto.2.c) de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Y de otra, doña Inmaculada Mediavilla Herrera en su calidad de Presidenta de la Sociedad Española de Calidad Asistencial (SECA), con C.I.F. G78271301, con domicilio en Calle Uria, 76-1.º, oficina 1.ª, 33003 Oviedo, cuyo nombramiento se proclamó en la Asamblea General de Socios de 24 de octubre de 2019.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (en adelante MSCBS), ostenta entre otras las funciones de elaboración de los programas de calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS).

La mejora de la calidad asistencial ha sido siempre inherente a los principios del Sistema Nacional de Salud, como se desprende de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad que en el Título II incluye como una de las actuaciones a desarrollar por las administraciones sanitarias la de controlar y mejorar la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. Esta ley supuso el marco de referencia en el tema de la calidad en los servicios sanitarios, que ha sido objeto de desarrollo normativo en las distintas Comunidades Autónomas en los últimos años.

En este contexto y amparado por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que incluye como uno de sus objetivos la prestación de los servicios sanitarios a los usuarios del SNS sea de calidad, se han desarrollado acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para garantizar la máxima calidad del sistema sanitario. Esta calidad alcanza la formación y desarrollo de la competencia técnica de los profesionales sanitarios, la calidad de los centros sanitarios, la mejora de la calidad en la gestión de la investigación, calidad en el intercambio electrónico de información clínica. Este principio de la mejora de la calidad del sistema sanitario en su conjunto debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias públicas y privadas. Y se concretan los elementos que configuran la que se denomina infraestructura de la calidad, que comprende normas de calidad y seguridad, indicadores, guías de práctica clínica y registros de buenas prácticas y de acontecimientos adversos.

Así se han desarrollado las Estrategias en Salud del SNS que contienen las líneas generales, objetivos y recomendaciones para la mejora continua de la Calidad Asistencial en los problemas de Salud de mayor repercusión sobre la calidad de vida de los pacientes y familiares, así como la de mayor repercusión económica y social.

Junto a las garantías de calidad están las garantías de seguridad que debe estar presente en las prestaciones sanitarias, y especialmente en las técnicas, tecnologías o procedimientos aplicados en la asistencia sanitaria y en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Una dimensión esencial de la calidad asistencial, es la seguridad del paciente, que implica desarrollar estrategias para reducir el daño innecesario al paciente asociado a la asistencia sanitaria. Por ello, en el año 2005 se comenzó a desarrollar, en colaboración con las administraciones autonómicas, la estrategia de Seguridad del Paciente del SNS basada en recomendaciones internacionales y de expertos españoles. Esta estrategia, incluida en el Plan de Calidad de 2006, ha servido de herramienta y marco de referencia para el despliegue de programas y acciones que se han ido desarrollando en España sobre seguridad del paciente.

Esta estrategia ha sido actualizada por la estrategia de Seguridad del Paciente del SNS. Periodo 2015-2020 en la que se incorpora las líneas estratégicas ya establecidas; recoge las recomendaciones internacionales actuales en materia de seguridad del paciente; incorpora los logros y fortalezas alcanzados; propone objetivos y recomendaciones a partir de las mejores evidencias disponibles; y propone un sistema de evaluación consensuado con las Comunidades Autónomas, que permitirá medir de forma estandarizada el alcance de esta nueva estrategia.

Segundo.

Que la Sociedad Española de Calidad Asistencial (en adelante SECA) es una sociedad científica de carácter multidisciplinar cuya misión es fomentar e impulsar la mejora continua de la calidad asistencial en el ámbito sanitarios y cuyos fines son la promoción, la docencia e investigación de la gestión de Calidad Asistencial (actividades de evaluación, monitorización, diseño y mejora) agrupando para tales fines a todos aquellos interesados y relacionados con la actividad sanitaria y socio-sanitaria y para ello, desarrolla las siguientes actividades:

a) Favorecer el intercambio de información y experiencias en todos los aspectos relacionados con la gestión de la calidad y promover el debate sobre los problemas relacionados con la calidad asistencial y las medidas a adoptar para solucionarlos.

b) Promocionar y orientar la investigación en materia de gestión de la Calidad.

c) Elaborar proyectos, estudios, informes o cualquier tipo de aportación científica en el ámbito de sus fines, a iniciativa propia o por encargo o colaboración con otras entidades.

d) Organizar actividades de carácter profesional, de investigación, formativas, culturales o asistenciales en orden a los fines anteriores, de forma individual o en colaboración con las administraciones públicas, centros de salud, hospitales, colegios profesionales, universidades, sociedades científicas y cualquier entidad pública o privada, siempre en orden a sus fines.

Tercero.

El presente convenio tiene la consideración de convenio marco por fijar unos compromisos iniciales entre las partes, que posteriormente podrá dar lugar a convenios específicos en los que se concreten esos compromisos.

Cuarto.

Que las mencionadas entidades consideran interesante, en sus respectivos ámbitos de actuación, establecer un marco de colaboración para poder cumplir sus expectativas correspondientes y conseguir los objetivos marcadas en las actividades que lleven a cabo. Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es promover una colaboración en los temas comunes a ambas entidades en el ámbito de la mejora de la Calidad Asistencial y Seguridad de los Pacientes, favoreciendo el intercambio de información y colaborando en tareas, actividades y proyectos que sean de mutuo beneficio. Con carácter meramente enunciativo y no limitativo se citan los siguientes:

– Organización conjunta de actividades de formación continuada para profesionales sanitarios y divulgación de las mismas.

– Participación en las jornadas de estudio, congresos y otras reuniones organizadas por cada una de las instituciones firmantes.

– Elaboración de documentos relacionados con la calidad asistencial orientados a la ciudadanía o a los profesionales sanitarios.

– Intercomunicación y colaboración en trabajos y proyectos de interés común.

– Cualquier otra materia que en el futuro pueda surgir como de interés común para ambas instituciones.

Segunda. Convenios Específicos.

Para el desarrollo de este convenio, se podrán establecer los correspondientes convenios específicos donde se recojan actividades y proyectos de actuación concreta y en los que se determinaran los fines propuestos y los medios necesarios para su realización, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Financiación.

Este Convenio no generará compromiso financiero alguno para ninguna de las partes. La financiación conjunta de las actuaciones seleccionadas se materializará a través de la firma de convenios específicos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que tendrá como principal función velar por la organización, gestión y seguimiento de las acciones objeto del presente Convenio, interpretar los términos del mismo que lo requieran y resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación e interpretación así como, de los futuros convenios específicos que al amparo del mismo se celebren. La Comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.

La Comisión de Seguimiento, tendrá carácter paritario y su composición será:

Por parte del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social:

– El Director/a General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

– El Subdirector/a General de Calidad e Innovación.

– Un técnico de la SGCI, designado por la Subdirector/a General de Calidad e Innovación.

Por parte de la Sociedad Española de Calidad Asistencial participarán en dicha Comisión:

– Presidente/a.

– Secretario/a.

– Tesorero/a.

Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y de forma extraordinaria cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las partes.

Su funcionamiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados, establecido en la Sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Quinta. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad durante la vigencia del presente Convenio, y una vez finalizado, respecto a la información y/o documentación sensible, pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participan en la ejecución del mismo.

El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia del desarrollo del presente Convenio se regirá conforme a lo establecido en la legislación vigente. En especial, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente acuerdo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes, conforme a su respectiva validación interna.

En el caso del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social el nombre y el logotipo se estará a lo establecido en la Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaria de Estado para las Administraciones Públicas.

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos, así como la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.

Séptima. Resolución del convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c), la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través de sus representantes en la Comisión de Seguimiento–, un requerimiento para que en el plazo de 30 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de resolución del Convenio, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actualizaciones en curso que consideren oportunas estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Validez y Eficacia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y desplegará los efectos una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y haya sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Mantendrá su vigencia por un periodo de 4 años, pudiendo acordarse unánimemente una prorroga antes de finalizar este último plazo, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena. Modificación del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas. Dicha propuesta será remitida a las partes para su estudio y aprobación. De acordarse por unanimidad la modificación, se suscribirá la correspondiente adenda, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se hayan considerado pertinentes para el logro de los objetivos previstos, la cual formará parte integra del Convenio.

Décima. Régimen Jurídico y Resolución de Controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el que se regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependiente o las Universidades Púbicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Las partes se comprometen a intentar resolver, de buena fe y de manera amistosa, cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio, que deberán solventarse, en primer término, por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta de este convenio. De no alcanzarse solución o acuerdo a través de esta vía, la resolución de la cuestión o cuestiones litigiosas surgidas será competencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, sometiéndose a los tribunales de Madrid.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Pilar Aparicio Azcárraga.–Por la Sociedad Española de Calidad Asistencial, la Presidenta de la Sociedad Española de Calidad Asistencial, Inmaculada Mediavilla Herrera.

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