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Documento BOE-A-2020-6724

Resolución de 19 de junio de 2020, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Superiores de Laboratorio y Talleres, especialidad Biomédica.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de junio de 2020, páginas 44279 a 44292 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-6724

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 23 de marzo de 2017 de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia la oferta de empleo público parcial de personal funcionario de administración y servicios para el año 2017 (BOA n.º 67, de 6 de abril), con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el art. 75.2 de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (EUZ), este Rectorado acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso, mediante el sistema de acceso libre, en la Escala de Técnicos Superiores de Laboratorio y Talleres. Especialidad Biomédica de la Universidad de Zaragoza.

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante el sistema de acceso libre, 1 plaza de la Escala de Técnicos Superiores de Laboratorio y Talleres. Especialidad Biomédica de la Universidad de Zaragoza, Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con lo establecido en el art. 76 y la Disposición Transitoria Tercera del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y que se corresponde con la oferta de empleo público parcial de 2017.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse como consecuencia de la publicación de nuevas ofertas de empleo público parcial de personal funcionario de administración y servicios para el año 2020, siempre y cuando se produzcan antes de la realización del primer ejercicio.

1.2 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número de aprobados superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, conforme se especifica en las bases 6 a 9 de esta convocatoria.

El plazo máximo para finalizar el procedimiento derivado de la presente convocatoria será de seis meses, contados desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

1.4 El primer ejercicio tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

1.5 Las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se efectuarán en el Tablón oficial electrónico de la Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es, cuya consulta podrá realizarse, además, en el terminal físico ubicado en Zaragoza (planta baja del Edificio Interfacultades, en C/ Pedro Cerbuna, 12).

También se podrán consultar en la siguiente dirección de internet: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/acceso-libre

Además, se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» las resoluciones que expresamente prevean las bases de esta convocatoria.

1.6 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título universitario de Graduado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá poseer la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presente. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, en el modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria.

f) Haber abonado la correspondiente tasa, conforme a la base 3 de esta convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar presentando la solicitud, dirigida al Rector de la Universidad, por medio de la sede electrónica (https://sede.unizar.es/solicita), en el formulario oficial habilitado. Para acceder a la sede electrónica el interesado podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza.

Alternativamente, se podrá presentar la solicitud en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, sito en el Edificio de Servicios Centrales, C/ Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza, en sus registros auxiliares, cuya relación se puede consultar en la siguiente dirección de Internet: https://secregen.unizar.es/registro-general, o en la forma establecida en el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para esta opción deberá utilizarse la solicitud disponible en la siguiente dirección: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/acceso-libre. Las instrucciones para su cumplimentación estarán disponibles en la misma dirección web.

3.3 Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades, deberán indicarlo en la solicitud, así como en la declaración responsable que se acompaña a la convocatoria como Anexo II. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

3.4 La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros.

En caso de presentar la solicitud por medio de la sede electrónica, el abono de los derechos de examen se efectuará mediante Terminal de Pago Virtual (en adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. El pago con tarjeta a través del TPV quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.

En caso de presentar la solicitud por registro, el abono de los derechos de examen se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta: ES74 2085 0168 5803 0001 7984, de Ibercaja, haciendo constar como concepto de pago «Pruebas selectivas TSL Biomédica». El justificante de pago deberá presentarse junto con la solicitud.

El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud por Registro en tiempo y forma.

La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.

3.5 Tendrán derecho a la exención de las tasas:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

d) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general.

e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, podrán acogerse a la exención de tasas.

3.6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando, por causa imputable a la Universidad, no se hubieran prestado o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.7 Deberán adjuntarse a la solicitud, en formato pdf en caso de presentación a través de la sede electrónica, los siguientes documentos, siendo motivo de exclusión la falta de cualquiera de ellos:

a) Declaración responsable debidamente cumplimentada (Anexo II). La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación.

b) Las personas que hayan hecho constar en su solicitud una discapacidad, documento acreditativo del grado reconocido, expedido por el organismo competente según el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

c) Acreditación, en su caso, de la situación que da derecho a exención de tasas.

c.1) Reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme, o

c.2) Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse en la web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente, o

c.3) Acreditación de ingresos mediante cualquier medio válido en Derecho.

c.4) Título de familia numerosa actualizado.

c.5) Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género (Resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.)

d) En caso de presentar la solicitud por registro, justificante de pago de los derechos de examen.

3.8 Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, debiendo asegurarse de que sean correctos, en especial, los datos de contacto, dado que no serán objeto de publicación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», por la que se aprueba la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión.

Para evitar errores y hacer posible la subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos sino, además, que constan en la relación de admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen su ausencia en las listas, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Los aspirantes admitidos dispondrán de idéntico plazo para subsanar los errores materiales o de hecho que hayan podido detectarse.

4.4 Transcurrido el plazo de subsanación, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». Igualmente, se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

La admisión definitiva no eximirá a las personas que superen el proceso selectivo de la obligación de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria, para poder ser nombrados funcionarios de carrera.

5. Tribunal calificador

5.1 La composición del Tribunal se determinará en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

La Universidad de Zaragoza tendrá la facultad de aprobar, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tampoco podrán formar parte del órgano de selección las personas que, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, hubiesen llevado a cabo tareas de preparación de aspirantes para el acceso a la función pública española.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la relación provisional de candidatos admitidos y excluidos, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4 El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en el artículo 24 del Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 28 de julio de 2000 (BOA nº 95, de 9 de agosto).

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal.

Igualmente podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, cuando el número de aspirantes así lo aconseje.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal de administración y servicios y Nóminas (3A1032tribunal@unizar.es / Teléfono 876 55 3118).

5.8 De acuerdo con lo regulado en el art. 30 y en el anexo IV del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría primera.

6. Fase de oposición

6.1 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.2 En cualquier momento, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión del proceso selectivo al Rector de la Universidad de Zaragoza, comunicándole, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización o reposo domiciliario con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes con el día de la celebración de algún ejercicio en el que tengan que participar.

Para ello las aspirantes deberán presentar por escrito, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización o reposo domiciliario, adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.

El escrito será presentado por registro conforme a la base 3.2. y remitido al correo electrónico 3A1032tribunal@unizar.es, indicando obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra «B», de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 24 de febrero de 2020 («Boletín Oficial de Aragón», número 46, de 6 de marzo de 2020).

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, en los tablones señalados en la base 1.5, en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior y por cualesquiera otros medios que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

6.5 Con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a la fase de concurso. El Tribunal convocará a estos aspirantes a la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, indicando el lugar y fecha de realización, mediante publicación en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.5.

Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.

6.6 El Tribunal adoptará las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidades tengan, para la realización de los ejercicios, similares condiciones que el resto de participantes.

Para hacerlo posible, los aspirantes con discapacidad que hayan solicitado adaptación al cumplimentar el formulario de admisión a las pruebas selectivas, deberán ponerse en contacto con la Oficina de atención a la diversidad (OUAD), sita en el Edificio de Información Universitaria, (C/ Pedro Cerbuna, n.º 12, https://ouad.unizar.es/), bien en persona, por teléfono (976762880) o por registro, conforme a lo señalado en la base 3.2, en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad.

Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable de la OUAD, y entregado al Tribunal.

Asimismo, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de un aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas.

De no ponerse el aspirante en contacto con la OUAD, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación.

6.7 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal se corrijan sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los medios adecuados.

6.8 Al finalizar la corrección de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de los mismos, además de en los tablones señalados en la base 1.5, la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida, apellidos y nombre.

6.9 Estructura de las pruebas: La puntuación máxima de esta fase será de 70 puntos y estará formada por tres pruebas eliminatorias:

Primera prueba: Constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario tipo test basado en los temas correspondientes al programa general que figura en el Anexo I. Se plantearán 5 preguntas por cada uno de los temas. Por cada una de ellas se propondrán cuatro respuestas, de las cuales solo una será correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la correcta, truncado a tres decimales. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribunal para su realización será de 45 minutos. Se calificará de 0 a 10 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de varias cuestiones, de contenido teórico, práctico o teórico/práctico, basadas en el programa específico correspondiente que figura en el Anexo I. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribunal para su realización será de 3 horas. Se valorará la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita, así como los conocimientos sobre el programa. Se calificará de 0 a 20 puntos.

La prueba se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 15 puntos.

Segunda prueba: Los aspirantes que hayan superado la primera prueba, desarrollarán por escrito un tema a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, que podrán ser uno de los que figuren en el programa específico correspondiente o una parte del tema. El tiempo máximo para su realización será de 3 horas, salvo que el Tribunal estime conveniente ampliarlo en función de las características de algunas de las plazas. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal. Se valorará la formación y conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

Tercera prueba: Los aspirantes que hayan superado la segunda prueba, deberán resolver dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con los contenidos de las materias del programa específico, pudiendo entregar a los aspirantes documentación en inglés. El tiempo máximo para su realización será de 5 horas. Se calificará de 0 a 10 puntos cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio.

Al finalizar la corrección de cada prueba, el Tribunal publicará la relación de aspirantes, por orden de puntuación, que la han superado y que pasan a realizar la siguiente, de acuerdo con lo establecido en la base 1.5.

Superación de la fase de oposición: Se sumarán los puntos obtenidos por los opositores que hayan superado todas las pruebas, para ordenarlos según su puntuación. De ellos, superarán la fase de oposición, por orden de puntuación, los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios. En caso de que en último lugar coincidan varios opositores con la misma puntuación, superarán la fase de oposición todos ellos.

7. Fase de concurso

Esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 30 puntos. En ella se valorarán los siguientes méritos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»:

Servicios Prestados en la Administración Pública, en escalas técnicas superiores de la especialidad biomédica. Se computará un máximo de 10 años en total, hasta un máximo de 30 puntos, estableciendo la siguiente ponderación:

− Servicios prestados en universidades públicas: 3 puntos por año o parte proporcional.

− Servicios prestados en otras administraciones: 1,5 puntos por año o parte proporcional.

Asimismo, se abrirá un plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las puntuaciones de la fase de oposición para que los aspirantes puedan acreditar los servicios prestados en otras administraciones, mediante la presentación de un certificado de servicios prestados (Anexo I del Real Decreto 1461/1982 –BOE n.º 159, de 05 de julio–), y de un certificado donde se relacionen las funciones desarrolladas en los puestos de auxiliar del ámbito de administración.

Finalizado ese plazo, se publicará la lista con los méritos valorados y las puntuaciones obtenidas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar alegaciones.

El Tribunal publicará las puntuaciones de esta fase, de acuerdo con lo establecido en la base 1.5.

8. Calificación final

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por los aspirantes que han superado la fase de oposición, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramiento como funcionario de carrera.

El Tribunal publicará la relación, de acuerdo con lo establecido en la base 1.5., en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación total.

En caso de empate, este se resolverá conforme a los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación en la prueba práctica de la fase de oposición.

2.º Mayor puntuación en la prueba teórica de la fase de oposición.

3.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

El Tribunal elevará al Señor Rector Magnífico de la Universidad la propuesta de nombramiento de funcionario de carrera del aspirante que haya superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.5., el aspirante que haya superado el proceso selectivo deberá presentar en el Servicio de Personal de administración y servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza los siguientes documentos:

a) Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento nacional de identidad, y original para su cotejo.

Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.a), además, copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de:

El título exigido en la base 2.c), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente.

La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

9.2 El aspirante recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Si se considera necesario se podrá requerir, si el aspirante ha hecho valer su condición de discapacitado, acreditación de los órganos competentes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma sobre compatibilidad del aspirante con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

9.3 Si dentro del plazo indicado en la base 9.2., salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial y no podrá el aspirante ser nombrado funcionario de carrera, formulándose propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre y cuando su valoración en la oposición fuera suficiente.

9.4 Quienes tengan la condición de personal al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para la formalización de su nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número y grupo de trienios, fecha de su cumplimiento y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios, así como copia electrónica o fotocopia compulsada de la titulación exigida.

10. Nombramiento como funcionario de carrera

10.1 El nombramiento como funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Superiores de Laboratorio y Talleres. Especialidad Biomédica de la Universidad de Zaragoza será efectuado mediante resolución del Rector, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», con especificación del puesto adjudicado.

10.2 La toma de posesión del aspirante que hubiera superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el «Boletín Oficial de Aragón», prestando, con ocasión de la misma, acatamiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico.

11. Listas de espera para nombramiento de interinos

11.1 En las solicitudes los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de interinos.

11.2 Tras finalizar el proceso selectivo, el Tribunal establecerá la relación de aspirantes que, sin haberlo superado, pasan a formar parte de la lista de espera para cubrir, con carácter temporal, puestos de trabajo de la escala convocada.

Dicha lista se confeccionará conforme a los criterios establecidos en la normativa propia sobre elaboración de listas de espera, que puede consultarse en la siguiente dirección de internet:

https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/listas-de-espera-pas/listas-de-espera-inicio/

11.3 La referida lista será remitida por el Tribunal al Servicio de Personal de administración y servicios y Nóminas, para su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en los Tablones señalados en la base 1.5, haciendo constar el nombre y apellidos de los candidatos.

12. Disposiciones finales

12.1 Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de fecha 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad; el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de la Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y el Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 28 de julio de 2000 (BOA nº 95, de 9 de agosto).

12.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los arts. 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los arts. 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.3 Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal se podrá interponer por los interesados, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación, recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 19 de junio de 2020.–El Rector en funciones, P.D. (Resolución de 19 de abril de 2016), el Gerente en funciones, Alberto Gil Costa.

ANEXO I
Programa

Escala de Técnicos Superiores de Laboratorio y Talleres. Especialidad Biomédica de la Universidad de Zaragoza

Parte general

1. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales; los interesados en el procedimiento; la actividad de las Administraciones Públicas; los actos administrativos. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo; la revisión de los actos en vía administrativa; la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

2. Ley de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón: disposiciones generales; transparencia en la actividad pública; publicidad activa; derecho de acceso a la información pública; organización, fomento y control de la transparencia.

3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y carácter de la norma; ámbito de aplicación; definiciones; derecho a la protección frente a los riesgos laborales; medidas de emergencia; obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos; consulta de los trabajadores; derecho de participación y representación.

4. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Normativa de desarrollo de la Universidad de Zaragoza.

5. Los Estatutos de la Universidad de Zaragoza: disposiciones generales; la estructura de la Universidad; el gobierno y representación de la Universidad; la docencia e investigación; la comunidad universitaria; el régimen económico, financiero y patrimonial.

6. El Pacto del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza. El Plan Concilia de la Universidad de Zaragoza.

Parte específica

1. Ácidos nucleicos. Tipos de ácidos nucleicos. Naturaleza química. Componentes estructurales.

2. Ácidos nucleicos. Estructura primaria de los ácidos nucleicos. Propiedades físico-químicas.

3. Ácidos nucleicos. Estructura secundaria del DNA.

4. Ácidos nucleicos. Estructuras de orden superior de los ácidos nucleicos.

5. Flujo de la información genética. Replicación del DNA en procariotas y eucariotas.

6. Flujo de la información genética. Transcripción del DNA en procariotas y eucariotas.

7. Flujo de la información genética. Código genético y RNAs de transferencia.

8. Flujo de la información genética. Traducción del RNA: Síntesis proteica en procariotas y eucariotas.

9. RNAs de pequeño tamaño. Estructura, síntesis y función. Técnicas de detección.

10. Organización del genoma. Características generales del genoma de procariotas y eucariotas.

11. Regulación de la expresión génica en organismos procariotas y eucariotas.

12. Análisis funcional de promotores. Técnicas de estudio.

13. Modificaciones epigenéticas. Métodos de análisis de la metilación del DNA.

14. Bases moleculares de la mutación y la reparación del DNA. Clasificación de las mutaciones. Mecanismos de Reparación del DNA.

15. Extracción de DNA. Fundamento de las técnicas de aislamiento de DNA. Purificación, cuantificación y análisis de pureza.

16. Extracción de RNA. Preparación de diferentes fracciones de RNA. Purificación, cuantificación y análisis de integridad.

17. Electroforesis. Tipos y Aplicaciones.

18. Separación de DNA mediante electroforesis en geles de agarosa.

19. Separación de DNA mediante electroforesis en geles de poliacrilamida.

20. Electroforesis capilar. Fundamento, tipos y metodología.

21. Endonucleasas de restricción. Características y aplicaciones.

22. Enzimas utilizadas en la síntesis de secuencias (polimerasas). Características y aplicaciones.

23. Enzimas utilizadas en el recorte y degradación de secuencias (nucleasas). Características y aplicaciones.

24. Enzimas de modificación: metiltransferasas, ligasas, quinasas y fosfatasas. Características y aplicaciones.

25. Sistemas de edición genómica inducida por nucleasas. Sistemas CRISPR/Cas9.

26. Hibridación de ácidos nucleicos. Fundamento y técnicas de estudio. Southern. Northern.

27. Clonación celular. Elementos que intervienen en el proceso. Tecnología del DNA recombinante.

28. Reacción en cadena de la polimerasa (PCR). Fundamento de la técnica. Componentes y condiciones de la reacción. Aplicaciones.

29. Diseño, síntesis y purificación de oligonucleótidos.

30. Variantes de la PCR. Características y aplicaciones.

31. PCR a tiempo real. Fundamento de la técnica. Estrategias metodológicas.

32. PCR a tiempo real. Tipos de ensayos. Aplicaciones.

33. PCR a tiempo real. Definición de parámetros de análisis. Análisis de datos.

34. PCR digital. Fundamento de la técnica, tipos y aplicaciones.

35. Secuenciación del DNA. Fundamento de los métodos de secuenciación química y enzimática. Estrategias de marcaje y detección de señales.

36. Secuenciación de DNA. Fundamento de la secuenciación cíclica y secuenciación automática en gel y capilar. Estrategias de marcaje y detección de señales.

37. Pirosecuenciación de DNA. Fundamento y aplicaciones.

38. Secuenciación masiva o de nueva generación (NGS). Fundamento. Principales metodologías de amplificación de molde.

39. Secuenciación masiva o de nueva generación (NGS). Principales metodologías de detección de secuencia.

40. Secuenciación masiva con tecnología de semiconductores. Metodología general. Equipamiento. Aplicaciones.

41. Resecuenciación dirigida con tecnología de semiconductores.

42. Secuenciación masiva de genomas pequeños con tecnología de semiconductores.

43. Secuenciación masiva de metagenomas con tecnología de semiconductores.

44. Secuenciación masiva de transcriptomas con tecnología de semiconductores.

45. Secuenciación masiva de exomas con tecnología de semiconductores.

46. Métodos de detección de mutaciones y polimorfismos que no implican secuenciación.

47. Abordaje de un diagnóstico genético de forma racional.

48. Gestión de un Laboratorio de Secuenciación y Genómica Funcional.

49. La seguridad en el manejo de muestras biológicas. Precauciones generales: Prevención de la infección por vía aérea, digestiva y parenteral. Precauciones particulares en el manejo de este tipo de muestras.

50. Seguridad e Higiene en el trabajo. Orden, limpieza, color y señalización. Factores de riesgo. Medidas de prevención y protección. Dispositivos de seguridad. Protección de máquinas. Protección personal. Actuaciones en casos de accidente. Primeros auxilios.

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