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Documento BOE-A-2020-6688

Resolución de 11 de junio de 2020, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Educación Secundaria "Ribera del Bullaque" de Porzuna, para la realización de prácticas académicas externas curriculares.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de junio de 2020, páginas 44192 a 44196 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-6688

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 8 de junio de 2020, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de junio de 2020.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Juan José Areces Maqueda.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Educación Secundaria «Ribera del Bullaque» de Porzuna y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la realización de prácticas académicas externas curriculares

En Porzuna, a 8 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Carmen Paramio Herance, Directora del Instituto de Educación Secundaria «Ribera del Bullaque» de Porzuna (en adelante, el Centro Educativo), según certificado de 11 de diciembre de 2019, actuando en nombre y representación del Instituto, con DNI ***4552** y con domicilio a efectos de este Convenio en Avda. Doctor Garrido, s/n, 13120 Porzuna (Ciudad Real).

Y de otra parte, don Juan José Areces Maqueda, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Resolución de 6 de abril de 2019 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica (BOE de 14 de junio de 2019), actuando en nombre y representación del Organismo, por la orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), y con domicilio a efectos de este Convenio en la calle Hernani 59, 28020 Madrid.

Ambas partes, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que al OAPN le corresponde entre otras funciones, el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino así como la prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.

Segundo.

Que el artículo 135.3 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, prevé que los directores y directoras de los institutos de educación secundaria, previo informe del Consejo Escolar, podrán establecer Convenios de colaboración con empresas o con organizaciones empresariales para desarrollar la fase de formación en centros de trabajo de su alumnado de formación profesional, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación. Podrán, excepcionalmente, establecerse dichos Convenios con entidades sin ánimo de lucro.

Que el Centro Educativo está interesado en establecer un Convenio con el OAPN para la realización de prácticas formativas de su alumnado con el fin de conseguir una mejor cualificación de los alumnos a través del conocimiento directo de un puesto real de trabajo y la experiencia que este les aporte.

Tercero.

Que tanto el OAPN como el Centro Educativo entienden como de su común interés el fomento de la formación técnica aplicada a temas medioambientales y de conservación de la naturaleza en los Parques Nacionales o Centros adscritos, así como en sus zonas de influencia.

Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el OAPN y el Instituto de Educación Secundaria «Ribera del Bullaque» de Porzuna, para el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas curriculares, para los alumnos del citado centro, en los términos recogidos en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Segunda. Principios que han de regir la elaboración del módulo profesional de formación en centros de trabajo derivado del Convenio.

El Centro Educativo establecerá los Módulos Profesionales de Formación en Centros de Trabajo que estime oportuno presentar a lo largo del período de vigencia del presente Convenio, en los que se concierte la participación del OAPN en la preparación especializada y prácticas requeridas para la formación de los alumnos.

Para ello propondrá la relación de alumnos seleccionados así como el régimen que les sea aplicable, el contenido, el horario y la duración de las prácticas, para su posterior aceptación y aprobación por parte del OAPN.

El Centro Educativo designará a los alumnos elegidos para las prácticas que serán realizadas en los Parques Nacionales o Centros Adscritos al OAPN, atendiendo a criterios objetivos de valoración: expediente académico, asignaturas optativas relacionadas con la actividad a realizar, etc.

El alumnado seleccionado por el Centro Educativo será individualizado mediante reseña de sus datos personales en un documento complementario en el que, asimismo manifestarán, mediante su firma, la aceptación de este Convenio, en lo que les resulte de aplicación.

El OAPN podrá participar en la selección de los alumnos que realicen las prácticas.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del Centro Educativo:

– El Centro Educativo asumirá la coordinación y el seguimiento de la labor realizada por el alumnado, así como su evaluación final, previo informe remitido por el OAPN, que designará un tutor que se responsabilizará de la formación del alumno/a en cuanto al aprovechamiento de las prácticas.

– Cubrirá las obligaciones en materia de Seguridad Social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y demás gravámenes relativos al personal que aporte para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio, debiendo tener a disposición del OAPN la documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas obligaciones.

– Cubrirá, con anterioridad al inicio de las prácticas, la responsabilidad civil que pudiera generarse de las actividades realizadas por el alumno/a en prácticas.

De acuerdo con la Ley de 17 de julio de 1953, por la que se creó el seguro escolar, cualquier lesión corporal o enfermedad del alumno/a será cubierta por el mismo. La cobertura será cubierta por el correspondiente seguro suscrito por el Centro Educativo.

2. Obligaciones del OAPN:

– Participar en la selección de los alumnos en prácticas junto al personal designado por el Centro Educativo. Teniendo en cuenta las necesidades propias del Organismo, se establecerá el número máximo de alumnos que podrán acceder a realizar las prácticas en cada centro del OAPN.

– Expedir una certificación con mención expresa del nivel alcanzado por el alumno/a en su evaluación total, indicando el tiempo, contenido y la especialidad a que ha estado dedicada su formación, al finalizar el Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo.

Las prácticas realizadas por los alumnos en el OAPN o centros adscritos, no supondrán más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo. Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario, laboral o estatutario, ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrán la consideración de servicios previos o antigüedad, ni de servicios efectivos.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se creará una comisión de seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. La adopción de acuerdos por la comisión de seguimiento requerirá el consenso de ambas partes.

2. Las funciones de esta comisión serán:

– Aprobar los Programas de Cooperación Educativa elaborados previamente por el Centro Educativo a lo largo del período de vigencia del presente Convenio.

– Crear y gestionar un registro en el que se inscribirán los alumnos interesados en tomar parte en los módulos.

– Coordinar a las personas implicadas en el desarrollo de los módulos y resolver todas las cuestiones que surjan a lo largo de los mismos.

La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en la Sección 3. ª del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Utilización de los resultados.

El OAPN publicará el resultado del programa de prácticas en la página web del OAPN.

El Centro Educativo podrá, a su vez, difundir los resultados de la manera que considere más pertinente.

Sexta. Modificación y extinción.

Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente Convenio habrá de ser pactada unánimemente por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Así, conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurriera el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del Convenio, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Séptima. Efectos y duración.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Extenderá su vigencia durante 4 años y podrá ser objeto de prórroga por otros 4 años mediante acuerdo unánime de las partes. Dicha prórroga deberá adoptarse antes del fin del plazo de vigencia establecido.

Octava. Financiación.

Este Convenio no supone compromiso económico alguno ni para el OAPN ni para el Centro Educativo.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la citada Ley.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Décima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2017 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.

Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Juan José Areces Maqueda.–La Directora del Instituto de Educación Secundaria «Ribera del Bullaque», M.ª Carmen Paramio Herance.

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