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Documento BOE-A-2020-6648

Resolución de 10 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que, en ejecución de sentencia, se retrotrae el nombramiento de funcionaria de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de junio de 2020, páginas 43966 a 43967 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-6648

TEXTO ORIGINAL

Por Orden HAP/998/2016, de 17 de junio (BOE del 22), se convocaron pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, entre otros, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2016.

A dichas pruebas concurrió doña Miriam Pilar Hidalgo Robaina. Por Resolución de la Comisión Permanente de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) de 25 de abril de 2017, se hizo pública la relación de opositores que habían superado el ejercicio único de la fase de oposición de las pruebas selectivas, relación en la que no se incluía a la recurrente. Disconforme con la Resolución anterior, interpuso recurso de alzada que fue desestimado por Resolución del Director General del INAP de 12 de junio de 2017.

Contra esta Resolución del INAP así como contra la Resolución de 12 de julio de 2017 del Director General del INAP por la que se desestimó la ampliación del recurso de alzada interpuesto contra la citada Resolución de 25 de abril de 2017, interpone doña Miriam Pilar Hidalgo Robaina recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cuya sentencia número 622/2018, dictada el 13 de noviembre de 2018, estima en su fallo dicho recurso declarando «correcta la respuesta señalada por doña Miriam Pilar Hidalgo Robaina, con las consecuencias de toda índole legalmente inherentes a este pronunciamiento».

Mientras tanto, y antes de dictarse esta sentencia, por Resolución de 17 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, doña Miriam Pilar Hidalgo Robaina fue nombrada funcionaria de carrera de ese Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, (BOE de 21 de agosto de 2018) al haber superado el proceso selectivo para acceso por promoción interna que se convocó por Resolución de 27 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior (BOE del día 6 de octubre).

Al ser ya funcionaria del mismo Cuerpo, si bien con especialidad de Tráfico, lo que procede, en ejecución de la sentencia dictada, es retrotraer los efectos del nombramiento como funcionaria del Cuerpo General Administrativo sin especialidad desde el 14 de marzo de 2018 hasta el 21 de agosto de 2018.

Tras realizarse las actuaciones procedentes, la Comisión Permanente de Selección del INAP dictó la Resolución correspondiente por la que se declaraba que doña Miriam Pilar Hidalgo Robaina había superado el proceso selectivo impugnado.

A la vista de lo anterior, en ejecución de la sentencia número 622/2018, esta Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, resuelve:

Primero.

Retrotraer los efectos económicos y administrativos del nombramiento de doña Miriam Pilar Hidalgo Robaina, con DNI **** 5698, como funcionaria de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado sin especialidad en el puesto de trabajo denominado Examinador, código puesto 5090569 en la Jefatura Provincial de Las Palmas del Ministerio del Interior, desde la fecha 14 de marzo de 2018, primer día hábil de toma de posesión de los funcionarios nombrados por Resolución de 12 de marzo de 2018 (BOE de 13 de marzo), por la que se nombraban funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo en el proceso selectivo convocado en 2016, hasta el 21 de agosto de 2018, día anterior al de la toma de posesión del puesto convocado en el proceso selectivo convocado en 2017 como funcionaria del Cuerpo General Administrativo, especialidad Tráfico.

Segundo.

Contra esta Resolución, que ejecuta la sentencia dictada, se podrá promover incidente de ejecución, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 10 de junio de 2020.–El Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola.

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