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Documento BOE-A-2020-6615

Resolución de 11 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Sistema de saneamiento y depuración Arona Este-San Miguel, en los términos municipales de Arona y San Miguel (Tenerife)".

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 23 de junio de 2020, páginas 43834 a 43857 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-6615

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 7 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1.a), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto. Con fecha 22 de marzo de 2019 tiene entrada en este Ministerio, el proyecto «Sistema de saneamiento y depuración Arona Este-San Miguel, en los términos municipales de Arona y San Miguel (Tenerife)», procedente de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando como órgano sustantivo de dicho proyecto. El promotor del proyecto es la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., (ACUAES).

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

A.2.1 Objeto y justificación. La actuación «Depuración y reutilización en Arona este y San Miguel» está declarada de Interés General a nivel estatal, como consta en el listado del anexo II de la Ley 10 /2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Dentro del marco establecido por el Plan Hidrológico de Tenerife (PHT) y de la futura gestión de las infraestructuras que este define por parte del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF), el sistema Comarcal de Arona Este-San Miguel pretende tratar el efluente de los núcleos poblacionales de la parte Este del municipio de Arona, del municipio de San Miguel y del municipio de Vilaflor, especialmente todas las aglomeraciones mayores de 2.000 habitantes-equivalentes. Con ello, se pretende garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (Directiva 91/271/CEE) y en la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño (Directiva/2006/7/CEE).

En la actualidad solo seis de las quince aglomeraciones mayores de 2.000 habitantes-equivalentes situadas en el ámbito de actuación del proyecto cumplen con la Directiva 91/271/CEE. El estado actual de las redes de saneamiento y depuración del ámbito de estudio se traduce en el vertido de aguas residuales procedentes de las aglomeraciones urbanas litorales sin el correcto grado de depuración a través de varios emisarios submarinos (San Miguel, Las Galletas y Palm-Mar) y a través de sistemas individuales o adecuados (IAS por sus siglas en inglés) en el resto de áreas urbanas de medianías o no litorales.

La estrategia planteada por el presente proyecto tiene como objetivo último centralizar el tratamiento de las aguas residuales generadas en el ámbito geográfico afectado y proceder a la reutilización de las mismas. Para lograr alcanzar los objetivos fijados se ha de promover, para el año 2027, la conexión de los sistemas individuales o adecuados (IAS) a las redes de alcantarillado existentes y la ampliación de las mismas, con el objeto de recoger en los sistemas colectivos de tratamiento (EDAR Comarcal de Montaña Reverón) más del 85% de las aguas residuales generadas y conseguir así aminorar el número de vertidos al medio y mejorar la economía de escala del sistema de saneamiento.

A.2.2 Localización. El proyecto se localiza en el denominado Ámbito 11 del Plan Hidrológico de Tenerife (PHT), Arona Este-San Miguel. El ámbito de actuación del proyecto incluye los términos municipales de Vilaflor, Arona y San Miguel.

A.2.3 Alternativas. El promotor establece como premisa fundamental para el diseño de las diferentes alternativas del proyecto que el agua depurada pueda ser reutilizada para uso agrícola, lo cual condiciona totalmente el tipo de tratamiento propuesto. En todas las alternativas se ha considerado la reutilización del agua residual tratada mediante su conducción a la balsa de almacenamiento de agua para regadío del Valle de San Lorenzo de 250.000 m3 de capacidad, situada a menos de 500 m del lugar donde se proyecta construir la nueva EDAR comarcal, frente al polígono industrial de Cho II, al norte de la autovía TF-1. Para el diseño de la tecnología de depuración se han seguido las prescripciones de la Directiva 91/271/CEE.

Las alternativas de depuración propuestas son las siguientes:

– En aglomeraciones de hasta 3.000-3.500 habitantes-equivalentes, en las que debido al menor volumen de aguas residuales y su situación en zonas altas de medianías no se prevé la reutilización del agua tratada, se proponen tecnologías de bajo coste tipo biodiscos con línea de tratamiento de fangos.

– En aglomeraciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes-equivalentes se propone tratamiento de aireación prolongada en reactor biológico secuencial (SBR por sus siglas en inglés) con posibilidad de tratamiento terciario posterior en aquellas aglomeraciones que, bien por su situación general o por su cercanía a la balsa de riego, se considere adecuado.

– En aglomeraciones superiores a 20.000 habitantes-equivalentes se propone tratamiento mediante biorreactor de membranas (MBR por sus siglas en inglés) de baja carga y afino de terciario con desinfección con tratamiento ultravioleta.

La alternativa cero o de no materialización del proyecto consiste en no recolectar las aguas ni conducirlas a la futura estación depuradora y continuar con el vertido de las aguas residuales sin depurar adecuadamente a través de los emisarios submarinos, tal y como sucede en la actualidad.

La alternativa 1 de depuración local con impulsión de agua regenerada a la Balsa Bal-Ten plantea la recogida y depuración de las aguas mediante trece depuradoras locales, ocho Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales (EBARES) y unos 60 km de tuberías para lo cual se prevé una superficie aproximada de ocupación de 60,5 ha.

La alternativa 2 se basa en el diseño de un sistema de saneamiento comarcal con once EBARES, tres estaciones de tratamiento y bombeo de aguas residuales (ETBARES) y dos estaciones depuradoras de aguas residuales (EDARES) ambas con tratamiento terciario (MBR) para la reutilización del 100% del agua depurada. La longitud total aproximada de tuberías proyectadas es de 78,5 km entre colectores, impulsiones y emisarios terrestres y la ocupación total aproximada de esta alternativa es de 66,5 ha.

La alternativa 3 de saneamiento con una única depuradora comarcal se diferencia de las dos anteriores en el diseño de una sola EDAR proyectada para una población equivalente de 230.378 habitantes-equivalentes y tratamiento terciario del agua residual para la reutilización del 100 % del agua depurada.

En función de la situación de la EDAR y del trazado se generan tres alternativas:

– Alternativa 3.1: EDAR Montaña Reverón. Trazado Plan Hidrológico de Tenerife.

– Alternativa 3.2: EDAR Montaña Reverón. Trazado alternativo.

Ambas alternativas son muy similares y constan de once EBARES, cuatro ETBARES, unos 75 km de tuberías entre colectores, impulsiones y emisarios terrestre y una superficie total aproximada de ocupación de 68,3 ha para la alternativa 3.1 y de 65,6 ha para la 3.2.

– Alternativa 3.3: EDAR comarcal de Guaza.

La alternativa 3.3 consta de nueve EBARES, tres ETBARES, 73,5 km de tuberías entre colectores, impulsiones y emisarios terrestre y una superficie total aproximada de ocupación de 68,1 ha.

A.2.4 Descripción sintética de la alternativa seleccionada. El planteamiento general de la alternativa seleccionada se basa en el establecimiento de una única EDAR comarcal en Montaña Reverón, en la zona especificada en el PHT (alternativa 3.1). El agua tratada se podrá enviar por gravedad a dicha balsa para su incorporación al sistema de regadío o bien se podrá verter al mar a través del emisario terrestre proyectado que conecta a su vez con el emisario submarino existente de Las Galletas II. La EDAR de Montaña Reverón se ubica en el paraje del mismo nombre, a cota máxima 245 m y al norte de la Balsa de riego de Bal-Ten, en la parcela contemplada en el Fichero de Ámbitos para la Implantación de Infraestructuras Hidráulicas para el Complejo Hidráulico de Valle de San Lorenzo del PHT, en las parcelas 31, 32,33, 35 y 42 del polígono 5 del término municipal de Arona.

El agua residual llegará a la nueva EDAR comarcal por dos vías:

– Mediante el colector de gravedad de Arona. Se trata de aguas residuales sin pretratar que llegan por gravedad a la parte Sur de la parcela de la EDAR, en su cota más baja. Recoge las aguas de la zona de medianías del término municipal de Arona, así como las aguas residuales del término municipal de Vilaflor. Una vez lleguen las aguas residuales a la EDAR se procederá a su pretratamiento y posterior bombeo al tanque de laminación.

– Mediante las impulsiones de agua pretratada procedente de las ETBARES de Las Chafiras, Cho y Las Galletas II. Estas aguas residuales pretratadas llegan a la parcela de la EDAR por el Norte, en su cota más alta, a una arqueta de rotura de carga previa al tanque de laminación. Las citadas impulsiones recogen todas las aguas residuales de la zona costera así como del término municipal San Miguel de Abona al completo.

La alternativa seleccionada cuenta con un total de veinte colectores de gravedad, trece impulsiones, dos emisarios terrestres, veintidós arquetas-aliviaderos para verter al medio el exceso de agua producido por precipitaciones que provoquen que se supere seis veces el caudal medio (6 x Qm), nueve EBARES desde donde el agua se impulsa bien a otras instalaciones de bombeo en cascada o bien a las cuatro ETBARES que incluyen un pretratamiento completo de las aguas residuales (pozo de gruesos, desbaste, desarenado y desengrasado) para posteriormente ser impulsadas a la EDAR de Montaña Reverón para su tratamiento. En condiciones normales de funcionamiento no se producirá vertido a través de los emisarios submarinos existentes ya que el destino ordinario de las aguas depuradas será la Balsa de San Lorenzo para su incorporación al sistema de reutilización insular de agua para uso agrícola.

El Sistema Territorial de Saneamiento cumplirá los requisitos de la Directiva 91/271/CEE dado que un 88 % del total de las aguas generadas serán recogidas para su posterior tratamiento colectivo, y el resto, se verterán al medio receptor a través de sistemas individuales u otros sistemas adecuados (IAS) que alcancen un nivel de protección medioambiental adecuado.

El presente proyecto y la nueva EDAR comarcal de Montaña Reverón permitirán que la planta de tratamiento y el emisario submarino de San Miguel se empleen respectivamente como estación de bombeo y elemento de emergencia en caso de avería o fallo del sistema o como alivio en caso de insuficiente demanda o excesivo caudal en el sistema de saneamiento producido por abundante precipitación. Las condiciones de vertido serán siempre mejores que las actuales, ya que previsiblemente no se producirán vertidos durante la operatividad normal del sistema de saneamiento y depuración salvo que las balsas de riego se encuentren al límite de su capacidad, en cuyo caso, los vertidos serán de aguas residuales depuradas. Únicamente se producirán vertidos de aguas pretratadas, situación equivalente a la actual, en situaciones de emergencia.

A.2.5 Alcance de la evaluación. La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada para el proyecto «Sistema de saneamiento y depuración Arona Este-San Miguel, términos municipales de Arona y San Miguel (Tenerife)» y se pronuncia sobre los impactos ambientales asociados al proyecto así como las medidas preventivas y correctoras establecidas tanto por el promotor como por las administraciones públicas afectadas que han participado en el procedimiento.

En el proyecto evaluado no se prevé actuación alguna sobre los emisarios submarinos existentes en la actualidad. Cualquier actuación que fuera precisa sobre dichos elementos no está contemplada en la presente resolución, al estar fuera del alcance del presente proyecto.

Asimismo, la evaluación de impacto ambiental desarrollada no se pronuncia sobre la metodología y las conclusiones del análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes naturales o cuestiones relacionadas con la seguridad de los trabajadores que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos, y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental por considerar dichos pronunciamientos competencia de las autoridades sustantivas en el procedimiento de autorización del proyecto.

A.3 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

A.3.1 Medio hídrico. El ámbito en el que quedará situada La EDAR Comarcal Montaña Reverón así como la EBAR de Malpaso, la ETBAR de Cho, la EBAR de Guargacho y la ETBAR Las Galletas II se encuentra incluido en la cuenca hidrográfica del Barranco de las Galletas. La EBAR Costa del Silencio se encuentra en el barranco de Guargacho, la EBAR de Tamaide, la ETBAR Las Chafiras y la ETBAR San Miguel se localizan en la cuenca hidrográfica del Barranco de Archile y la EBAR Lomo de San Blas se localiza en una cuenca hidrográfica de un cauce innominado. La EBAR de El Palm-Mar, Las Galletas I, Golf del Sur y San Blas se localizan en cuencas que desaguan directamente al mar. Igual sucede con los colectores, impulsiones y aliviaderos que conectan las diferentes infraestructuras mencionadas. La instalación de los colectores generará diez cruces de barrancos y un total aproximado de unos de 2.430 m de tramos de colectores que discurrirán paralelos a cauces. Respecto a las impulsiones proyectadas supondrán cuatro cruces de barrancos y un total aproximado de 1.980 m de tramos de impulsiones que discurrirán paralelos a cauces.

En el entorno del área de estudio existen dos unidades hidrogeológicas: la masa ES70TF001 «Masa Compleja de Medianías y Costa N-NE» y la masa ES70TF003 «Masa costera de la vertiente Sur». Ambas masas cuentan con un estado general malo, siendo el estado cuantitativo malo y el estado químico bueno.

De acuerdo con el Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (actualmente en tramitación), en la zona de estudio no hay áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIS) asociadas al drenaje territorial (de origen fluvial), en cambio se localizan las ARPSIS costeras Las Galletas (0014) y Pal-Mar (0015).

El presente proyecto puede contribuir a mejorar el estado ecológico del medio marino receptor de los vertidos del sistema de saneamiento y depuración de los municipios de Arona y San Miguel ya que solo se verterán al mar aguas sin el adecuado tratamiento (situación equivalente al normal funcionamiento del sistema en la actualidad) ante episodios poco frecuentes de lluvias de avenida. En este sentido, el proyecto resulta favorable al objetivo de lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino, perseguido por la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

A.3.2 Vegetación. En el ámbito de estudio, los sectores que presentan vegetación son reducidos en comparación con las superficies antropizadas como zonas agrícolas, urbanas o con vegetación ornamental y superficies desnaturalizadas dominadas por vegetación ruderal nitrófila. Destaca a su vez el dominio de la vegetación de sustitución frente a la vegetación potencial como consecuencia de las roturaciones u otros usos antrópicos. La unidad de vegetación que domina en el ámbito de actuación del proyecto es el tabaibal de sustitución, compuesto por matorrales de Euphorbia obtusifolia var wildpretii. Dentro de esta unidad de vegetación dominante destaca la presencia de reductos de vegetación de interés como el cardonal tinerfeño (Periploco laevigatae-Euphorbietum canariensis), el tabaibal dulce tinerfeño (Ceropegio fuscae-Euphorbietum balsamiferae), pequeñas manchas de balera (Plocametum pendulae) en los cauces de los barrancos interceptados por el trazado así como reducidas superficies de matorral de sustitución como el ahulagar-saladar blanco (Launaeo arborescentis-Schizogynetum sericeae) y el jaral-jaguarzal tinerfeño (Cistetum symphytifoio-monspeliensis) en las zonas más altas.

La superficie agrícola total afectada por el trazado de los colectores, impulsiones y emisarios terrestres es de aproximadamente 0,25 ha. No se prevé afección alguna sobre parcelas agrícolas por la ejecución de la nueva EDAR ni por la construcción de las nuevas EBARES o ETBARES.

A.3.3 Fauna. Entre la fauna invertebrada con posible presencia en la zona de actuación del proyecto destaca el coleóptero Pimelia canariensis catalogado «en peligro de extinción» según la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. Respecto a la fauna vertebrada con posibilidad de afección se citan varias especies endémicas de reptiles de amplia distribución a nivel insular como el lagarto tizón (Gallotia gallotii), el perenquén común (Tarentola delalandii) y la lisa dorada (Chalcides viridanus). Respecto a la posible presencia de anfibios, en el ámbito de actuación podrían verse afectadas la ranita meridional (Hyla meridionalis) y la rana común (Rana perezi) aunque por las características de su hábitat la potencial afección a estas especies se presupone baja.

Dentro del área de estudio y en sus inmediaciones se localizan varias áreas definidas conforme a la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El proyecto no contempla líneas eléctricas áreas por lo que no existe posibilidad de afección a la avifauna por este tipo de infraestructuras. La potencial afección sobre la avifauna consiste en la posible alteración de las condiciones óptimas de las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de especies de avifauna amenazada situadas en las inmediaciones de diferentes zonas del proyecto por impactos como el ruido o la contaminación, entre otros. La mayor concentración de especies de aves protegidas se localiza en la zona media y baja del municipio de Vilaflor y en la zona costera de Arona y San Miguel debido a la presencia de especies marinas.

Entre los mamíferos con posible presencia en la zona de actuación se citan dos especies de murciélagos presentes en el ámbito de estudio, el murciélago de madeira (Pipistrellus maderensis) y el nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri). A pesar de estar citada su presencia, no se detecta su presencia durante el trabajo de campo nocturno realizado por el promotor para su localización.

A.3.4 Espacios Protegidos. En el entorno del ámbito de estudio se encuentran presentes varios Espacios Naturales Protegidos (ENP) así como Espacios Protegidos Red Natura 2000 que pese a no ser afectados por el proyecto se citan a continuación por su cercanía a la zona de actuación. El Monumento Natural Montaña de Guaza y la Reserva Natural Especial y Zona Especial de Conservación (ZEC) Malpaís de la Rasca (coincidente a su vez en parte con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000345 Rasca y Guaza) se localizan a pocos metros de la impulsión entre Palm-Mar y la EBAR de Guaza. El Paisaje Protegido de Ifonche se localiza a unos 200 metros del Colector Vilaflor-La Escalona. Las Zonas Especiales de Conservación eminentemente marinas presentes en la zona de actuación no se verán afectadas por la ejecución de las obras ya que los únicos elementos que se localizan en estos espacios son los emisarios submarinos ya existentes, sobre los que no se proyecta actuación alguna. El emisario de San Miguel y los emisarios de las Galletas I y II se localizan en la ZEC ES7020116 Sebadales del Sur de Tenerife, mientras que el emisario de Palm-Mar se localiza en la ZEC ES7020017 Franja Marina Teno-Rasca.

El presente proyecto tiene como objetivo la reutilización del efluente depurado en la nueva EDAR comarcal Montaña Reverón mediante su incorporación al sistema de riego insular, por lo que en condiciones normales de funcionamiento del sistema de saneamiento y depuración proyectado se eliminarán los vertidos directos de aguas sin adecuado tratamiento que actualmente se producen a través de los emisarios submarinos mencionados, los cuales se utilizarán como elementos de alivio ante episodios poco frecuentes, pero posibles, de lluvias de avenida. El emisario submarino de Las Galletas II se podrá utilizar a su vez como emisario de las aguas tratadas en la EDAR Montaña Reverón en los casos en que no se pueda reutilizar el agua depurada.

Por lo tanto, el funcionamiento de las instalaciones ejecutadas presentará un efecto positivo sobre el medio marino en general como medio receptor de los vertidos así como sobre los hábitats y las especies presentes en las ZEC marinas en particular ya que sólo se verterán al mar aguas sin el adecuado tratamiento (situación equivalente al normal funcionamiento del sistema en la actualidad) ante episodios poco frecuentes de lluvias de avenida.

A.3.5 Patrimonio arqueológico. Algunos tramos del trazado de los colectores Vilaflor-Arona y La Escalona-Arona y la Impulsión EBAR Tamaide-Colector Tamaide tienen incidencia sobre caminos reales aún existentes, bien etnográfico relevante presente en la zona de actuación. La afección sobre este elemento se evita mediante la modificación del trazado de los colectores conforme a lo establecido por la administración competente. Asimismo, por la gran cantidad de yacimientos arqueológicos inventariados en las cercanías así como de Bienes de Interés Cultural (BIC) catalogados en las inmediaciones de la zona de actuación y pese a no resultar afectados por el proyecto, se tomarán una serie de medidas preventivas para evitar cualquier afección sobre los citados elementos durante la ejecución del proyecto.

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

B.1 Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El Estudio de Impacto Ambiental junto al Proyecto Informativo y la relación de bienes y derechos afectados fueron sometidos en julio de 2018 al trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental.

El anuncio de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección General del Agua, relativo a la información pública del «Proyecto Informativo del Sistema de Saneamiento y Depuración de Arona Este-San Miguel (Tenerife)», de su Estudio de Impacto Ambiental y de la relación de bienes y derechos afectados. Clave: 13.338-0509/2101, fue publicado con fecha 30 de junio de 2018 (BOE n.º 158), en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife» número 83, de fecha de 11 de julio de 2018, y en el periódico «Diario de Avisos de Tenerife» el 13 de julio de 2018.

De igual modo, el proyecto informativo, el Estudio de Impacto Ambiental y la relación de bienes y derechos afectados han sido expuestos al público, en Aguas de las Cuencas de España, en el Consejo Insular de Tenerife y en la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las contestaciones emitidas se señalan en la tabla 1. En dicha tabla se incluyen asimismo las alegaciones recibidas durante el período de información pública del proyecto.

Tabla 1. Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas y respuestas recibidas. Alegaciones recibidas durante el periodo de información pública

Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas*

Respuestas

Ayuntamiento de Arona.

No.

Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

No.

Ayuntamiento de Vilaflor.

No.

Asociación Tinerfeña de Amigos de La Naturaleza-ATAN.

No.

D.G de Agricultura y Desarrollo Rural; Consejería de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Aguas; Gobiernode Canarias.

No.

Subdelegación del Gobierno dn Santa Cruz Tenerife.

No.

D.G. de Aguas; Consejería de Agricultura, Ganaderia Pesca y Aguas; Gobierno de Canarias.

Sí.

D.G de Industria y Energía; Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento; Gobierno de Canarias.

No.

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural; Consejería de Politica Territoria Sostenibilidad y Seguridad; Gobierno de Canarias.

No.

Ecologistas en Acción-GEN MAGEC Tenerife.

No.

Cabildo Insular de Tenerife.

Sí.

D.G. de Cultura; Viceconsejería de Cultura y Deporte; Consejería de Turismo, Cultura y Deporte; Gobierno de Canarias.

No.

Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF).

Sí.

Asociación Agraria Jovenes Agricultores-ASAJA.

No.

Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos-UPA.

No.

Oficina Española de Cambio Climático; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Sí.

Viceconsejería de Medio Ambiente; Consejería de Politica Territorial, Sostenibilidad y Seguridad; Gobierno de Canarias.

Sí.

D.G. de Infraestructura Viaria; Consejería de Obras Publicas y Transporte; Gobierno de Canarias.

No.

Alegaciones recibidas durante el periodo de información pública

D. Daniel Ezequiel Feo González.

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

A continuación se indica de manera resumida la temática ambientalmente relevante aludida por las diferentes administraciones consultadas. Se cita a su vez el resultado del tratamiento dado por el promotor a la citada información mediante su inclusión en el estudio de impacto ambiental o la modificación del proyecto constructivo, el cual queda reflejado con mayor amplitud en los apartados C, D y E de la presente resolución, relativos al tratamiento de los impactos, las condiciones al proyecto y la vigilancia y el seguimiento ambiental, respectivamente.

El Consejo Insular de Aguas de Tenerife remite informe en el que se evalúa el encuadre de las actuaciones, se establece su compatibilidad con la Planificación Hidrológica Insular y se proponen modificaciones a las medidas de protección e integración ambiental establecidas en el estudio de impacto ambiental del proyecto. El resultado del tratamiento dado por el promotor a las consideraciones alegadas introduce diversas modificaciones en el proyecto relativas a la documentación necesaria para la tramitación de las autorizaciones de vertido, a la definición de áreas cautelares para la adecuada protección de la flora y fauna de interés presente en la zona de actuación del proyecto, a medidas de prevención y minimización del impacto visual, a la duración de la fase de pruebas del periodo de explotación del proyecto y a diferentes medidas a incluir en el programa de vigilancia ambiental relativas al control del ruido, de los olores y de la calidad y el seguimiento de los vertidos.

La Dirección General de Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias remite en su informe de contestación al trámite de consultas una serie de consideraciones relativas a la legislación general aplicable en materia de aguas y al Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, las cuales fueron incluidas en el estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

Desde el Servicio de Medio Ambiente del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Seguridad del Cabildo de Tenerife se informa de la compatibilidad del proyecto con las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife y de la necesidad de que el trazado de determinados colectores de impulsión cuente con una serie de condiciones que permitan su cruce con la plataforma ferroviaria para obtener la compatibilidad del proyecto con el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Sur (PTEOITS). En relación a la potencial afección del proyecto sobre la agricultura y la ganadería se considera necesario que se incluya un sistema de desalinización en la futura EDAR de Montaña Reverón para poder cumplir con la premisa de reutilización de las aguas depuradas. El resultado del tratamiento dado por el promotor a las consideraciones alegadas por el citado Servicio introduce diversas modificaciones en el proyecto relativas a la conservación de la flora protegida, la erradicación de la flora exótica y a la necesidad evitar afectar a los Caminos Reales como bienes del patrimonio cultural y de establecer un adecuado seguimiento arqueológico.

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias remite informe en el que se incluyen las consideraciones expuestas por el Servicio de Biodiversidad relativas a la evaluación de espacios naturales pertenecientes a la Red Natura 2000, el seguimiento de hábitats de interés y especies protegidas y la problemática relacionada con las especies introducidas.

El contenido de la alegación recibida durante el trámite de información pública del proyecto trata sobre la coincidencia del trazado del colector general con determinadas parcelas de la propiedad del alegante, el cual solicita que se le explique en qué van a consistir las obras y qué van a afectar a sus parcelas. Con fecha 22 de noviembre de 2018 el promotor se reúne con el interesado con objeto de dar respuesta a la solicitud e informarle que las afecciones que presentan sus parcelas son de dos tipos: de acceso y de acopio temporal. Se le indica que siempre que sea posible tendrá acceso rodado a su propiedad y que una vez finalizada la obra se procederá a restituir las zonas afectadas por acopio temporal. Asimismo se le informa de que las conducciones son soterradas, las obras no comenzarán antes de dos o tres años y la entidad expropiante se pondrá en contacto con el propietario cuando se inicie el procedimiento expropiatorio previo al inicio de la obras.

B.2 Consultas adicionales a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Con fecha 12 de junio de 2020 la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico requiere a la Dirección General del Agua del mismo ministerio como órgano sustantivo del proyecto para la subsanación del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas conforme al apartado 1 del artículo 40 de la citada ley 21/2013.

Con fecha 3 de diciembre se recibe, procedente del órgano sustantivo del proyecto, documento con las consultas adicionales realizadas. La versión completa y actualizada del expediente de información pública y consultas en el que se incluyen los informes complementarios recibidos tal y como se indica en la tabla 2 se recibe con fecha 24 de febrero de 2020.

Tabla 2. Consultas adicionales a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas requeridas conforme al apartado 1 del artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y respuestas recibidas.

Administraciones públicas e interesados consultados*

Respuestas

Servicio Técnico de Seguridad y Protección Civil; Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Seguridad; Cabildo de Tenerife.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

D.G. de Salud Pública; Gobierno de Canarias.

Metropolitano de Tenerife, S.A.

Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico; Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo; Cabildo de Tenerife.

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

A continuación se indica de manera resumida la temática ambientalmente relevante aludida por las diferentes administraciones consultadas. Se cita a su vez el resultado del tratamiento dado por el promotor a la citada información mediante su inclusión en el estudio de impacto ambiental o la modificación del proyecto constructivo, el cual queda reflejado con mayor amplitud en los apartados C, D y E de la presente resolución relativos al tratamiento de los impactos, las condiciones al proyecto y la vigilancia y el seguimiento ambiental, respectivamente.

Con fecha 13 de noviembre de 2019, el promotor remite a Metropolitano de Tenerife S.A., Informe de afecciones y Propuesta de soluciones al PTEOITS para verificar que las modificaciones propuestas en el proyecto para evitar afectar al PTEOITS cuentan con la conformidad de la administración competente. Con fecha 21 de noviembre de 2019 Metropolitano de Tenerife S.A. remite informe al promotor en el que concluye que el proyecto es compatible con el PTEOITS siempre que se atienda a las consideraciones realizadas en su informe y recogidas en el apartado de condiciones de la presente resolución.

Con fecha 13 de noviembre de 2019, el promotor remite al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife las modificaciones de trazado efectuadas sobre los tramos de colectores que afectan al empedrado original de los caminos reales de Villaflor, Altavista y de la zona de Tamaide al objeto de recabar su viabilidad. Con fecha 28 de enero de 2020 el promotor recibe, procedente del citado Servicio, informe favorable del nuevo trazado propuesto con las condiciones incluidas en el apartado correspondiente de la presente resolución.

El Servicio Técnico de Seguridad y Protección Civil del Cabildo de Tenerife remite informe en el que, de acuerdo a sus competencias, se evalúan las amenazas externas de origen natural y antrópico presentes en el ámbito territorial de la actuación (vulcanismo, inundaciones, incendios forestales, movimientos de ladera, accidentes en instalaciones en las que se tratan sustancias peligrosas y explosivas, accidentes por contaminación marina) a partir de un análisis de la exposición del proyecto a estas amenazas. Como resultado del mismo se concluye que, de acuerdo a la información disponible, el riesgo hidrológico (en sus diversas manifestaciones) es el único fenómeno reseñable en el ámbito de actuación del proyecto. Como resultado del tratamiento dado por el promotor a las consideraciones alegadas desde el citado Servicio, el Proyecto Constructivo de la EDAR incluirá un Plan de autoprotección de acuerdo a lo previsto en el Decreto 67/2015, de 30 abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica remite, en su informe de contestación al trámite de consultas, una serie de consideraciones de carácter normativo relativas a la ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPM-T) o su servidumbre de protección, y se indica que todas las instalaciones del proyecto deberán contar con su correspondiente autorización o título habilitante, cuya justificación deberá figurar de forma expresa en la documentación del proyecto. La modificación de cualquier elemento situado en DPMT requerirá el informe favorable de compatibilidad con la Estrategia Marina de la Demarcación marina canaria. Como resultado del tratamiento dado por el promotor a las consideraciones alegadas desde la citada Dirección General se introducen modificaciones en el proyecto entre las que figuran las relativas a la regularización de la situación administrativa de las instalaciones, la vigencia de la autorización de vertido y el correcto estado de conservación de los emisarios submarinos y el seguimiento de los efectos del funcionamiento del proyecto en las comunidades marinas situadas en el entorno de los puntos de vertido.

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias remite en su informe de contestación al trámite de consultas diferentes consideraciones relativas a la posibilidad de contaminación de las aguas recreativas cercanas a los puntos del vertido que se utilizarán para verter el excedente de agua depurada en la EDAR comarcal así como los alivios producidos por excesos de caudal circulante en el sistema de saneamiento producido durante episodios de precipitaciones abundantes. El resultado del tratamiento dado por el promotor a las consideraciones alegadas introduce modificaciones en el proyecto relativas a las medidas preventivas para minimizar la posible contaminación de los vertidos al medio marino mediante la dosificación de hipoclorito sódico en todos los alivios con posibilidad de vertido directo al mar así como al refuerzo de las medidas de vigilancia ambiental de la calidad del vertido de la EDAR.

C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental.

Con fecha 24 de febrero de 2020 se recibe en esta unidad, procedente de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la última versión completa y actualizada del expediente de información pública y consultas tras la subsanación del mismo en el que se analizan todos los informes recibidos y se incluyen todas las respuestas del promotor a los citados informes así como los informes de conformidad de algunas administraciones a las respuestas dadas por el promotor.

La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de tratamiento de los impactos significativos del proyecto (C.1).

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1 Tratamiento de los potenciales impactos significativos de la alternativa elegida. A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, completados por la información aportada por el promotor a las consultas complementarias practicadas así como la propia información aportada por las administraciones públicas consultadas, a continuación se reflejan los potenciales impactos significativos del proyecto y su tratamiento.

C.1.1 Suelo, subsuelo y geomorfología. La superficie total de terreno afectado por el proyecto es de aproximadamente 17,4 ha de las cuales unas 12,2 ha serán afectados por los colectores, impulsiones y emisarios terrestres y 5,2 ha por el resto de infraestructuras hidráulicas (EDAR, EBARES y ETBARES). De la superficie total afectada por el proyecto, el 58,4 % (10,2 ha aproximadamente) corresponde a carreteras, terrenos urbanos o terrenos desprovistos de vegetación. El porcentaje de presencia de este tipo de suelo varía notablemente entre las obras relativas a colectores, impulsiones y emisarios terrestres (más del 75 %) y las obras relativas a la construcción o remodelación de la nueva EDAR comarcal o las EDARES y ETBARES donde solo el 14 % de superficie afectada corresponde a este tipo de terreno mientras el 86 % restante corresponde a terrenos cubiertos de vegetación. Para las actuaciones proyectadas se estima un excedente total aproximado de 270.590 m3 de tierra de excavación y 15.050 m3 de tierra vegetal que serán necesarios trasladar a vertedero.

Los movimientos de tierra para la instalación de las tuberías y la ejecución de las infraestructuras de bombeo y depuración son la principal acción del proyecto que puede causar la alteración de la estabilidad y la posible pérdida de suelo o la alteración de la geomorfología a escala local. Los colectores e impulsiones sobre terrenos con pendientes suaves (hasta el 10 %) suponen más del 75 % del total y más del 60 % de ellos se ejecutarán en travesías urbanas. Debido a la magnitud de las excavaciones dicho impacto será prácticamente inapreciable salvo el asociado a la construcción de la nueva EDAR comarcal Montaña Reverón, donde la alteración de la geomorfología puede ser más evidente por el volumen de tierras a realizar para instalar la nueva infraestructura. La contaminación por vertidos accidentales o por la generación y almacenamiento de residuos puede estar causada por cualquiera de las acciones de construcción del proyecto aunque es más probable en aquellas tareas que cuenten con un mayor número de máquinas, como es el hormigonado.

Para minimizar el impacto sobre el suelo, antes del inicio de las obras se delimitarán las zonas de acopio y de instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria, que serán las mínimas imprescindibles y fuera de las cuales no se podrán realizar acopios ni ninguna operación de mantenimiento ordinario de la maquinaria. Entre las medidas preventivas contempladas por el promotor para minimizar la afección sobre el suelo durante la fase de obra figura la utilización de pistas y caminos existentes, la señalización de las zonas de obras del proyecto y la adecuada separación y conservación de la capa de tierra vegetal extraída de las diferentes excavaciones para su posterior utilización en la restauración de las áreas afectadas. Los materiales procedentes de la excavación de las zanjas e instalaciones de tratamiento que por sus características geotécnicas sean inadecuados para la realización de rellenos se depositarán en una serie de canteras propuestas a tal efecto en el Anejo 4. Geología y geotecnia del proyecto.

Para evitar la posible contaminación por generación y almacenamiento de residuos sobre el suelo durante la fase de obras el proyecto incorpora el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción (anexo 12 del Proyecto Informativo) acorde al Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición. Asimismo, el proyecto constructivo contará con el correspondiente Plan de Emergencia para minimizar la potencial afección sobre el medio en caso de accidente.

Durante la fase de explotación del proyecto, el volumen estimado de residuos generados en las EBARES/ETBARES es de 240.994,10 kg/año de residuos producto del desbaste y tamizado, 723.679,31 kg/año de residuos producto del desarenado y 197.027,07 kg/año de residuos tipo grasas. Por su parte, el volumen estimado de residuos generados derivado del propio proceso de depuración durante el funcionamiento de la nueva EDAR Montaña Reverón es de 378.300 kg/año de residuos producto del desbaste y tamizado, 450.000 kg/año de residuos producto del desarenado y 60.000 kg/año de residuos tipo grasas. Los lodos de depuradora serán otro importante residuo generado en los procesos de depuración de las aguas residuales urbanas (Código LER 19 08 05). El proyecto contempla una futura área de implantación de secado solar térmico de fangos, al Oeste de la parcela de la EDAR, como destino futuro de los fangos generados durante la depuración. Se estima una producción anual de 3.721 t/año de lodos deshidratados. El destino de los lodos será, de acuerdo con el Plan Territorial Especial de Ordenación de los Residuos de Tenerife (PTEORT), la Planta de Bioestabilizado del Complejo Ambiental de Tenerife.

No se espera la generación de sustancias nocivas como consecuencia de la explotación de las distintas infraestructuras hidráulicas salvo las grasas y aceites procedentes del engrase de las máquinas y de los cambios de aceite de los motores junto a los envases de reactivos que contengan sustancias peligrosas que serán debidamente gestionadas según lo establecido en el Plan de gestión de residuos del proyecto.

La principal medida correctora contemplada en el proyecto para minimizar los impactos sobre el suelo, así como sobre otros factores ambientales, que no hayan sido posible eliminar con las medidas preventivas diseñadas durante la fase de obra consiste en la restauración ambiental de las zonas afectadas.

C.1.2 Medio hídrico continental y marino. La puesta en funcionamiento de las nuevas infraestructuras hidráulicas (tuberías y estaciones de bombeo) y del nuevo sistema de depuración (EDAR Montaña Reverón) representa una importante corrección de los impactos producidos por el vertido de aguas sin depurar que se producen actualmente en la zona de afección del proyecto. El nuevo sistema de saneamiento y depuración mejorará la calidad de las aguas vertidas durante el funcionamiento ordinario del sistema de depuración, el cual solo se producirá en caso necesario ya que el destino normal del agua depurada será la Balsa de San Lorenzo para su reutilización como agua de riego. Asimismo disminuirá notablemente la periodicidad de vertidos de aguas sin el adecuado tratamiento como las producidas en la actualidad al restringirlas a situaciones de emergencia por exceso de caudal en el sistema como consecuencia de precipitaciones abundantes.

Los veintidós aliviaderos proyectados así como los emisarios submarinos existentes se utilizarán casi exclusivamente en situaciones extraordinarias de emergencia que verterán al medio el exceso de agua que recogen las redes de saneamiento unitarias en época de lluvias, la cual no se conduce hacia los elementos generales de saneamiento ya que esto haría sobredimensionar la red de saneamiento proyectada y la EDAR correspondiente. Conforme a lo indicado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MITECO, los alivios proyectados deberán dotarse, en la medida de lo posible, de elementos de retención como separadores de grasa, cámaras para sedimentación de sólidos o rejillas de diferente tipo que permitan minimizar la contaminación sobre el medio marino durante el vertido de aguas sin el adecuado tratamiento en situaciones de emergencia.

La puesta en funcionamiento del sistema de tratamiento previsto supondrá asimismo una mejora evidente de las condiciones hidroquímicas de las aguas de baño litorales de Arona y San Miguel ya que supondrá la supresión de los actuales aportes de coliformes que acompañan a las aguas pretratadas actualmente vertidas a través de los emisarios submarinos de Las Galletas I y II, Palm-Mar y San Miguel.

Durante la fase de obra del proyecto existe posibilidad de alterar la red de drenaje como consecuencia, principalmente, de los movimientos de tierras y las obras necesarias para la instalación de las tuberías y la ejecución de las infraestructuras de bombeo y depuración. Entre las medidas preventivas para evitar o minimizar posibles impactos sobre el medio hídrico continental, se controlará el arrastre de materiales durante la ejecución de zanjas y demás movimientos de tierras mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos o cunetas perimetrales en los casos necesarios, se controlará que la maquinaria permanezca dentro de las zonas señalizadas para el movimiento y trabajo, se proveerá a las instalaciones auxiliares de sistemas adecuados de recogida y gestión de sustancias contaminantes y residuos y se establecerán planes y medidas de emergencia para los posibles vertidos accidentales.

C.1.3 Atmósfera, población y salud humana. Durante la fase de obras del proyecto los potenciales impactos sobre la atmósfera, la población y la salud humana consisten principalmente en el aumento de partículas en suspensión y de gases contaminantes, el incremento del ruido o la generación de residuos, todos ellos consecuencia, principalmente, del transporte, acopio y retirada de materiales, los desbroces y movimientos de tierras, las labores de excavación de las zanjas e instalación de la red de tuberías y la remodelación o construcción del resto de infraestructuras hidráulicas.

Se estima que durante la fase de obras los niveles de ruido podrán situarse en torno a los 80 db, alcanzando unos valores máximos superiores a los 120 db en coincidencia con la utilización conjunta del grueso de la maquinaria. En estos casos, las áreas de mayor percepción corresponderán con las franjas más próximas al ámbito de las obras. El potencial impacto sonoro en zonas cercanas a las obras se minimizará mediante la utilización de compresores y perforadoras de bajo nivel sónico, la revisión y el control periódico de los silenciadores de motores y la utilización de revestimientos elásticos en tolvas y cajas de volquetes. En caso de detectar que una máquina sobrepasa los umbrales admisibles se paralizará hasta que sea reparada o sustituida por otra.

Para minimizar la generación de partículas en suspensión la maquinaria cumplirá las buenas prácticas generales y los requisitos legales establecidos en las diferentes normativas sectoriales de aplicación (ITV, Real Decreto. 212/2002, Real Decreto 1428/2003, respeto del número de horas de reposo, etc.) y se procederá a regar diariamente las zonas de trabajo, de movimiento de la maquinaria y las zonas adyacentes a las obras con presencia de vegetación.

Para minimizar la potencial afección de los residuos generados durante la fase de obra, entre otras medidas, los contratos de suministro de materiales deben incluir un apartado en el que se indique claramente que el suministrador de los materiales y productos de la obra se hará cargo de los embalajes, se utilizarán preferentemente productos que contengan residuos de construcción en lugar de materiales nuevos y se reutilizarán tantas veces como sea posible los medios auxiliares como encofrados, moldes o embalajes de madera.

Gran parte del trazado de los colectores se ubica sobre carreteras y vías urbanas asfaltadas y accesos a fincas agrícolas y atraviesa numerosos núcleos urbanos lo cual generará que el tráfico se vea temporalmente afectado y se produzcan cortes temporales sobre diferentes accesos a fincas. El proyecto constructivo contará con un Plan de rutas para el suministro de material que sea eficaz y minimice el ruido producido por la circulación de vehículos pesados y que especifique la circulación de los vehículos durante la fase de construcción para garantizar el correcto desplazamiento y evitar interferir, en la medida de lo posible, el normal desplazamiento de los vehículos. Como medida correctora una vez ejecutada la obra se restituirán todos los bienes y servicios afectados tanto públicos como privados.

Durante la fase de funcionamiento de las nuevas infraestructuras las principales afecciones sobre los factores analizados podrían producirse por la emisión de ruidos y vibraciones de los diferentes bombeos y equipos electromecánicos y la emisión de malos olores procedentes de las instalaciones de bombeo y depuración. Para evitar o minimizar estos potenciales impactos, entre otras medidas, todos los elementos de las infraestructuras de bombeo y depuración se encuentran dentro de edificios con un adecuado cerramiento (incluido un tabicado interior con cámara aislante y tabique de ladrillo) y los grupos generadores son insonorizados.

La evaluación del impacto odorífero aportada por el promotor como documentación complementaria al estudio de impacto ambiental ha sido realizada en base al modelo de dispersión atmosférico AERMOD y mediante el establecimiento como valor objetivo del límite de inmisión de C98, 1h = 5 ouE/m3, propuesto conforme al Anteproyecto de Ley contra la contaminación odorífera de la Generalitat de Catalunya (2005) para las estaciones depuradoras de aguas residuales. Dicha evaluación ha permitido obtener el mapa de contornos de inmisión de olor que representa la extensión del impacto odorífero en la situación presente de las EDARES en operación (Cho y Golf del Sur) y en las instalaciones que operarán en el futuro (ETBAR Cho, EBAR Golf del Sur, ETBAR Las Galletas, ETBAR Chafiras, ETBAR Amarilla Golf y EDAR Montaña Reverón). Según esta evaluación del impacto odorífero practicada se determina que en su configuración futura, ninguna de las infraestructuras analizadas supera el valor objetivo del límite de inmisión de C98, 1h = 5 ouE/m3 y que la mayoría de ellas (ETBAR Las Galletas II, Las Chafiras, Amarilla Golf y EBAR Golf del Sur) se encuentran muy por debajo del citado límite de inmisión (concentraciones inferiores a 1 ouE/m3) y no existe ningún núcleo poblacional cercano que pueda verse afectado por el impacto odorífero procedente de estas instalaciones.

Para minimizar el potencial impacto odorífero de las EBARES, ETBARES y del edificio de pretratamiento de la EDAR comarcal se realizará una desodorización localizada de todos sus elementos susceptibles de producir malos olores como canales de desbaste, contenedores y cámaras de regulación de bombeo por medio de lechos adsorbentes tipo Alphasorb. En el resto de los edificios se realizará una filtración con un número de renovaciones de aire de 5-6 veces/hora. En el caso de los edificios más grandes se colocarán equipos con Sistemas de Filtración Modular (SFM). Se cubrirán y desodorizarán todas las instalaciones excepto los reactores biológicos. La mayor concentración de olores se producirá durante el tratamiento de fangos y la laminación y el tamizado ultrafino, por lo que en las zonas donde se produzcan estos procesos se realizará una desodorización por vía química con dos torres con un caudal total de tratamiento de 52.000 m3/h.

C.1.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. La superficie total aproximada de terreno afectado por el proyecto es de 17,4 ha de la que el 58,4 % (10,2 ha aproximadamente) corresponde a carreteras, terrenos urbanos o terrenos desprovistos de vegetación. De la superficie restante, la principal unidad de vegetación afectada por el proyecto es el tabaibal amargo, presente en aproximadamente el 24,2 % del terreno total afectado, unas 4,2 ha. De esta superficie afectada sobre la unidad de vegetación de tabaibal amargo 3,8 ha corresponden a la zona donde se implantará la nueva EDAR comarcal Montaña Reverón. Asimismo, se afectarán unas 0,8 ha de ahulagar-saladar blanco (4,6 % de la superficie total), 0,6 ha de vegetación nitrófila (3,4 % de la superficie total), 0,4 ha de tabaibal dulce (2,5 % de la superficie total) y 0,2 ha de jaral (1,4 % de la superficie total), entre otras unidades de vegetación con mucha menor superficie afectada por el proyecto.

El número aproximado de ejemplares de las especies de flora de mayor interés afectadas de modo directo por el proyecto es de 1.704 ejemplares de Ahulaga (Launaea arborescens), 1.349 ejemplares de Tabaiba amarga (Euphorbia lamarckii), 872 ejemplares de Salado blanco (Schizogyne sericea), 360 ejemplares de Magarza* (Argyranthemum frutescens), 525 ejemplares de Verode (Kleinia neriifolia), 285 ejemplares de Cornical (Periploco laevigata), 391 ejemplares de Tabaiba dulce* (Euphorbia balsemifera), 325 ejemplares de Balera (Plocama pendula), 45 ejemplares de Matorrisco común (Lavandula canariensis), 50 ejemplares de Saladillo blanco (Polycarpea nívea), 40 ejemplares de Tomillo marino (Frankenia ericifolia), 10 ejemplares de Bejeque arbóreo* (Aeonium arboreum), 10 ejemplares de Gualdón canario* (Reseda scoparia), 8 ejemplares de Cardón* (Euphorbia canariensis), 6 ejemplares de Palmera canaria* (Phoenix canariensis), 2 ejemplares de Palmera de abanico (Washingtonia robusta) y 4 ejemplares de Laurel de indias (Ficus nítida). Las especies señaladas con * se encuentran incluidas en el anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991 de la Consejería de Política Territorial, sobre la protección de especies de la flora vascular silvestre de canarias. Además de las especies citadas, en el área de actuación está presente la especie Viborina triste (Echium triste ssp. nivariense) recogida en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, bajo la figura de Protección Especial. Por el contrario, ninguna de las especies citadas figura en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en la Directiva Hábitats.

El único hábitat de interés comunitario afectado de modo directo por las obras es el 5330, «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», principalmente por la afección sobre tabaibal dulce y en menor medida sobre comunidades de balera. Tras el análisis en campo se comprueba que la afección real del proyecto sobre el citado hábitat es mucho menor de la que se estimada en un principio en base al análisis de la cartografía existente. La superficie de afección directa de las obras sobre el citado hábitat es de unos 2.430 m², lo cual representa un 0,001 % de la superficie total del hábitat 5330 en la isla de Tenerife.

Los potenciales impactos sobre la vegetación durante la fase de obra del proyecto consisten en la eliminación directa de la vegetación para la ejecución de las zanjas y otras acciones constructivas necesarias para la instalación de las canalizaciones e infraestructuras hidráulicas. Asimismo es posible que las obras generen una afección indirecta sobre la vegetación próxima a las obras por deposición de partículas de polvo sobre su superficie o por posibles vertidos accidentales de aceites, grasas o restos de hormigón, impactos ya tratados en los apartados relativos a la atmósfera, suelo y agua de la presente resolución.

Entre otras medidas preventivas diseñadas para minimizar la afección sobre la vegetación se procederá al jalonamiento de las áreas con mayor interés florístico (tabaibales dulces y cardonales) y conforme a lo estipulado por el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife, siempre que sea posible y previa autorización del Cabildo Insular, se realizará el trasplante a vivero de los ejemplares de flora afectados, especialmente de aquellos protegidos o de especial interés, para su conservación y posible préstamo posterior en obras donde resulten compatibles. Para ello, el proyecto constructivo deberá contar con la partida presupuestaria correspondiente para todos los ejemplares de flora susceptibles de ser trasplantadas. Tal y como establece el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, no se realizarán trasplantes de ejemplares de flora protegida en el ámbito de los terrenos ocupados por las infraestructuras hidráulicas (EDAR, ETBARES, EBARES, colectores, impulsiones, emisarios terrestres, etc.) ni sobre sus taludes de protección o zonas adyacentes dado que ello podría limitar o condicionar posteriores actuaciones necesarias para el mantenimiento, operación y conservación de las infraestructuras.

Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y de acuerdo a lo establecido en el informe emitido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, el promotor aporta un estudio complementario al estudio de impacto ambiental en el que mediante la caracterización botánica del ámbito de actuación del proyecto por especialista en flora canaria se establecen áreas de actuación cautelar y se definen medidas de protección, condicionantes y procedimientos constructivos especiales en orden a minimizar al máximo las posibles afecciones sobre los citados elementos ambientales. Estas áreas en las que se localizan comunidades de interés botánico tales como tabaibas dulces (Euphorbia balsamífera), cardones (Euphorbia canariensis) y balos (Plocama pendula) serán señalizadas y delimitadas sobre el terreno y con carácter previo a la ejecución de la obra se tramitará el correspondiente permiso de tala, poda y desbroce de la vegetación afectada. Se contará con presencia continua en obra de medios de extinción de incendios durante todo el periodo que dure la obra.

Durante la fase de explotación se podrían producir impactos negativos sobre la vegetación derivados de una mala elección de especies utilizadas para la revegetación de las zonas afectadas, de una mala conservación de las especies trasplantadas o de la posible proliferación de especies invasoras en las zonas afectadas por las obras. Para evitarlo, las especies utilizadas para la restauración ambiental del proyecto serán en todo caso especies autóctonas que no estén específicamente protegidas en listados o catálogos de protección de especies. Para la restauración ambiental de la zona afectada por las obras se adaptarán los periodos de plantación en función de la especie utilizada. La flora exótica que pueda establecerse en los ámbitos de actuación del proyecto se erradicará conforme a la normativa sectorial de aplicación. En concreto, para la especie rabogato (Pennisetum setaceum) se seguirá lo previsto en la Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato.

C.1.5 Fauna y espacios protegidos: Durante el inventario realizado para la determinación de las zonas de actuación cautelar del proyecto se obtuvieron 1.131 contactos correspondientes a 32 especies distintas de avifauna y se localizaron 10 nidos correspondientes a cinco especies diferentes. En cuanto a los quirópteros se recabaron 14 contactos correspondientes a cuatro especies diferentes. Para el inventario de Pimelia canariensis se localizaron ocho cuadrículas de presencia segura de la especie que potencialmente podrían estar afectadas por las obras. Tanto las zonas de presencia del coleóptero como los nidos fueron catalogados como áreas de actuación cautelar.

El principal potencial impacto sobre la fauna durante la fase de obra del proyecto consiste en la posible eliminación directa de invertebrados o pequeños vertebrados con escasa movilidad. Otro potencial impacto sobre la fauna durante la fase de obra es el aumento de ruido, impacto ya tratado en el apartado correspondiente de la presente resolución. Durante la fase de explotación del proyecto no se prevén impactos significativos negativos sobre la fauna, por el contrario, la mejora de la calidad del agua vertida al medio marino tendrá un impacto positivo sobre los hábitats y las especies marinas.

Entre otras medidas preventivas para evitar o minimizar el impacto sobre la fauna, se realizará, con carácter previo a la ejecución de la obra durante su replanteo sobre el terreno, una inspección exhaustiva de la zona de actuación y de sus inmediaciones con el fin de localizar posibles nidos de aves o quirópteros o ejemplares del coleóptero protegido Pimelia canariensis, en cuyo caso se procederá según las indicaciones de la administración autonómica competente. En caso de que durante las prospecciones previas a la obra se detecte el uso de los nidos inventariados o de otros nuevo, tanto de aves como de quirópteros, no se llevarán a cabo obras en sus inmediaciones durante el periodo de nidificación y cría (de enero a julio). En caso de detectarse ejemplares de Pimelia tinerfeña se procederá al vallado y balizamiento de las zonas donde se haya constatado la presencia del coleóptero o al traslado de los ejemplares que se encuentren y puedan verse afectados por las obras a una zona habilitada como reservorio. El protocolo de actuación para la translocación de ejemplares de Pimelia deberá ser autorizado y supervisado por la autoridad competente. Conforme a lo establecido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en ningún caso se realizarán translocaciones de ejemplares de fauna protegida en el ámbito de los terrenos ocupados por las infraestructuras de bombeo y depuración ni sobre sus taludes de protección o zonas adyacentes para no limitar o condicionar su futuro mantenimiento y conservación. El cronograma de trabajo del proyecto tendrá en cuenta los periodos críticos de las especies de avifauna protegida presentes en la zona de actuación para ejecutar los trabajos de mayor ruido fuera de la época de cría (febrero-junio) y se evitarán los trabajos nocturnos. Asimismo, se instalarán medidas preventivas para evitar la caída de fauna en el interior de las zanjas así como para permitir su salida en caso de caída.

En las inmediaciones del ámbito de actuación del proyecto se encuentran varios espacios protegidos terrestres que pese a su cercanía o coincidencia espacial con determinados elementos concretos del proyecto no se prevé que puedan ser afectados ni durante la fase de obra, debido a la magnitud y localización de las mismas, ni durante el funcionamiento del proyecto.

Respecto a los espacios protegidos marinos se descarta la alteración de la topografía del fondo marino y los posibles efectos adversos derivados sobre la dinámica litoral así como potenciales efectos indirectos sobre las especies y los hábitats marinos al no estar proyectada ejecución alguna sobre los actuales emisarios submarinos ni la ejecución de otros nuevos. El funcionamiento ordinario del nuevo sistema de saneamiento y depuración proyectado eliminará los vertidos directos de aguas sin adecuado tratamiento que actualmente se producen a través de los emisarios submarinos, los cuales se utilizarán principalmente como elementos de alivio ante episodios poco frecuentes pero posibles de lluvias de avenida. Por lo tanto, el impacto del proyecto sobre los hábitats y las especies marinas presentes en la zona afectada por los vertidos se considera positivo ya que supondrá una clara mejoría respecto a la situación actual de vertido directo de aguas residuales sin adecuada depuración.

Para garantizar que el funcionamiento del proyecto no genere impactos sobre los hábitats y las especies marinas presentes en los alrededores de los puntos de vertido y conforme a lo planteado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MITECO, se evaluarán los efectos de los vertidos sobre los citados elementos ambientales mediante su seguimiento. En todas las instalaciones se colocan generadores de emergencia para evitar vertidos de aguas residuales en situaciones de cortes eléctricos y en todos los alivios de exceso de caudal por precipitación abundante con posibilidad de vertido directo al mar se dosificará hipoclorito sódico para la desinfección de los mismos tal y como establece la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias.

C.1.6 Paisaje: A nivel general, las actuaciones proyectadas provocarán una incidencia visual limitada debido a que la mayoría de ellas se localizan sobre carreteras y viario urbano y a la antropización del ámbito de actuación del proyecto. Las conducciones irán en su gran mayoría soterradas y pese a que no se prevé la revegetación de las zonas afectadas por dichos elementos lineales, el impacto visual por la eliminación de la vegetación estará restringido a áreas colindantes a vías de comunicación o pistas de tierra por lo que no se prevé un impacto significativo sobre el paisaje. La zona donde se localiza la actuación de mayor potencial impacto paisajístico es aquella donde se prevé la construcción de la nueva EDAR comarcal Montaña Reverón.

Para minimizar el posible impacto sobre el paisaje y de acuerdo a lo establecido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en el marco del Proyecto Constructivo se analizará y definirá la conveniencia y, en su caso, la forma de utilización de las piedras naturales existentes en el ámbito de implantación de la nueva EDAR comarcal Montaña Reverón de modo que se garantice la correcta estabilidad, conservación y mantenimiento de las fachadas de las edificaciones, además de su integración paisajística. Para el revestimiento de las fachadas de las infraestructuras de bombeo y depuración que no se localicen dentro de núcleos urbanos se emplearán colores y materiales propios de la zona, especialmente en la EBAR Palm-Mar, situada en un entorno más vulnerable desde el punto de vista paisajístico y por su proximidad a la Reserva Natural Especial Malpaís de Rasca.

Al finalizar las obras se pondrá en marcha un plan de restauración ambiental que deberá recoger todas las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental, los informes de las administraciones públicas afectadas y en la presente resolución relativas la revegetación de las zonas afectadas por las obras y las medidas correctoras necesarias para corregir los impactos causados por la fase de obra del proyecto.

C.1.7 Bienes materiales y patrimonio cultural: Determinados sectores de Caminos Reales, únicas entidades patrimoniales identificadas afectadas por el proyecto, coinciden con el trazado de algunos colectores proyectados. Para evitar la potencial afección sobre este elemento del patrimonio cultural, el promotor remite al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife la propuesta de modificación del trazado de los tramos de colectores que afectan al empedrado original de los Caminos Reales de Villaflor, Altavista y de la zona de Tamaide al objeto de recabar su viabilidad, propuesta que es aceptada por la citada administración.

El trazado propuesto de los colectores afecta de modo directo al casco urbano de Arona, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de Conjunto Histórico. No obstante, esa parte del trazado ya tiene instaladas las canalizaciones por lo que en ningún momento se afectará al citado BIC. Como medida compensatoria adicional se colocará el empedrado faltante en la entrada y salida del trazado en dicho casco histórico.

Para la protección del patrimonio cultural de modo general, se llevarán a cabo medidas efectivas de protección para los cauces de los barrancos y las márgenes de los cauces como evitar los aterrazamientos con relleno parcial de las paredes del cauce y los vertidos de material de construcción. Las áreas o elementos patrimoniales de interés cercanos al ámbito de actuación del proyecto serán señalizados y delimitados para evitar su invasión o destrucción. Asimismo y conforme a lo estipulado por el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife se realizará una labor de seguimiento arqueológico durante todos los trabajos de movimientos de tierra vinculados a la ejecución del proyecto.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, en los diferentes estudios adicionales elaborados por el promotor, los informes de contestación a las administraciones públicas afectadas, el plan de restauración y demás documentación complementaria generada.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado.

D.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

D.1.1 En el proyecto constructivo se definirán las parcelas para el acopio temporal de materiales y para instalar el parque de maquinaria. Dichas parcelas deberán seleccionarse en base a los criterios de máxima eficiencia (mínimo número posible de parcelas con superficie suficiente), proximidad (estar próximas a las obras) y mínima afección ambiental (terrenos que no alberguen valores naturales que puedan verse afectados).

D.2 Medio hídrico continental y marino.

D.2.1 Conforme a la consideración remitida desde el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife, el agua regenerada por la nueva EDAR destinada a uso agrícola deberá cumplir los parámetros exigidos en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

D.2.2 Conforme a lo señalado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MITECO, la capacidad de bombeo de las instalaciones proyectadas deberá ser suficiente para que no se produzcan alivios en tiempo seco ni con ocasión de precipitaciones ordinarias.

D.2.3 Conforme a lo planteado por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, el Proyecto Constructivo incluirá la documentación necesaria estructurada en Anejos específicos para los distintos elementos del sistema que permita tramitar los correspondientes permisos relativos a las autorizaciones de vertido atendiendo a la normativa vigente de aplicación. Los emisarios submarinos existentes deberán contar con la correspondiente autorización de vertido antes de su puesta en funcionamiento en el proyecto.

D.2.4 Conforme a lo señalado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MITECO, la reserva de las instalaciones existentes para regularizar su situación administrativa, por situarse dentro del DPM-T o en servidumbre de protección, deberá obtenerse con carácter previo al inicio de la fase de prueba del proyecto. Asimismo, se verificará, antes del inicio de la fase de prueba del proyecto, el correcto estado de conservación y funcionamiento, así como la vigencia de cualquier autorización sectorial preceptiva de todas las infraestructuras que componen el nuevo sistema de saneamiento.

D.3 Atmósfera, población y salud humana.

D.3.1 De acuerdo a lo establecido en el informe de Metropolitano de Tenerife S.A. el proyecto constructivo deberá cumplir las consideraciones realizadas por el Cabildo de Tenerife en su informe de contestación a las consultas relativo a la compatibilidad con el PTEOITS, especialmente los condicionantes establecidos en relación a la AFECCION 1: IM 01 ETBAR Las Galletas II-EDAR, IM 04. ETBAR Cho-EDAR, IM 13. ETBAR Las Chafiras-EDAR e IM 14. EDAR-Las Galletas II.

D.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

D.4.1 Los resultados del estudio de definición de áreas cautelares realizados conforme a lo establecido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife mediante la caracterización botánica del ámbito de actuación quedarán incorporados en el anejo de Integración ambiental del Proyecto Informativo y debidamente señalizadas durante el replanteo de la obra sobre el terreno.

D.4.2 Las especies utilizadas para la restauración ambiental del proyecto deberán quedar especificadas en el Anejo de Integración Ambiental del Proyecto y debidamente consideradas en su Presupuesto.

D.4.3 De acuerdo a lo establecido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, el proyecto constructivo establecerá de manera clara la duración del periodo de explotación del proyecto y la fase de pruebas del mismo y se adaptará el periodo de garantía asociado al mantenimiento mínimo de las plantaciones para que coincida con la fase de pruebas de la fase de explotación del proyecto y la reposición de marras se realizará coincidiendo con el final de la fase de pruebas.

D.5 Fauna y espacios protegidos.

D.5.1 El cronograma de actuaciones del proyecto deberá tener en cuenta los periodos críticos de las especies protegidas con potencial afección por la fase de obra del proyecto.

D.5.2 Los inventarios de Pimelia Canariensis, avifauna y quirópteros previos al inicio de la obra deberán tener en cuenta los datos del programa de seguimiento de especies amenazadas (SEGA) del Gobierno de Canarias tal y como establece el Consejo Insular de Aguas de Tenerife. El protocolo de traslocación del coleóptero protegido deberá contar con la aprobación de la administración autonómica competente, la cual supervisará su aplicación en caso de llevarse a cabo.

D.6 Bienes materiales, patrimonio cultural.

D.6.1 Tal y como establece el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, durante el acta de replanteo del proyecto se procederá a comprobar por parte de técnico especialista en patrimonio que no existe ningún tramo de camino real con empedrado tradicional que pueda verse alterado por las obras, en cuyo caso deberá procederse a modificar el proyecto en estos lugares en los mismos términos que para las modificaciones realizadas en los tramos de Vilaflor, Altavista y Tamaide. Se remitirá informe técnico al citado Servicio con los resultados de la verificación del acta de replanteo.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

E. Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas tanto en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria como en los informes de las administraciones públicas afectadas cuya síntesis aparece reflejada en la presente resolución. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, cuyas líneas principales se resumen a continuación, debe completarse con los aspectos adicionales que también se mencionan en este apartado.

E.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad. Antes de la fase de obra se controlará el adecuado replanteo sobre el terreno de las instalaciones auxiliares, la correcta señalización de los accesos y caminos así como de las zonas de acopio de tierra vegetal y la adecuada delimitación e identificación de las zonas dónde se van a almacenar temporalmente y gestionar los residuos.

El seguimiento de la adecuada gestión de los residuos producidos por el proyecto, tanto en fase de obra como de explotación, es un elemento relevante del programa de seguimiento. Se verificará periódicamente el cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos y el Estudio de Gestión de Residuos de Demolición y de la Construcción redactado para el proyecto. Durante la fase de explotación del proyecto se realizará una comprobación del adecuado estado de las zonas almacenamiento de residuos así como de la actividad del gestor encargado de la recogida y tratamiento de los residuos generados.

E.2 Medio hídrico continental y marino. Se controlará la adecuada conservación de la red de drenaje superficial mediante la comprobación del adecuado funcionamiento de las medidas preventivas relativas a la conservación de cauces y a la retención de sedimentos.

El PVA del proyecto incorpora dos fichas de seguimiento, una para el control de la calidad del tratamiento en la EDAR y otra para el control de calidad de los vertidos al medio marino desde la EDAR, en las que se incluyen todos los parámetros a controlar para que el efluente cumpla con los requisitos impuestos de vertido en la correspondiente autorización y así minimizar la posible afección al medio receptor.

El control de la calidad de los vertidos al medio marino desde la EDAR incluirá lo establecido en el Programa de Vigilancia y Control previsto en la Orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la instrucción para el Proyecto de Conducciones de Vertidos desde Tierra al Mar. Para reforzar el cumplimiento de las medidas de vigilancia ambiental incluidas en la citada Orden y conforme a lo señalado por la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias, la ficha para el control de la calidad de los vertidos al medio marino desde la EDAR del PVA incluirá tanto el control mensual como el control en todos y cada uno de los episodios en los que exista un vertido de aguas residuales no canalizado debido tanto a las obras realizadas en la fase de construcción del proyecto como desde el final de la misma hasta el final de la fase de pruebas. Todos los alivios proyectados cuentan con un sensor para avisar de cuando se produce un alivio por lo que se podrá conocer y proceder a realizar el seguimiento correspondiente. La vigilancia de la calidad de las aguas de baño deberá contemplar un seguimiento adecuado durante situaciones extraordinarias de mareas o corrientes no habituales que permita verificar la ausencia de contaminación en playas cercanas a los puntos de vertido que deberá quedar especificado en el PVA del proyecto. Durante la fase de explotación del proyecto, el agua vertida durante episodios de abundante precipitación u otras situaciones de emergencia como paralización de alguna instalación por avería o mantenimiento deberá cumplir una calidad química y unas condiciones de dilución mínimas aceptables que aseguren su compatibilidad con los objetivos de calidad del medio receptor, el cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente y cuenten con la conformidad del organismo de cuenca.

Conforme a las consideraciones formuladas por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, el control de la calidad de los vertidos al medio marino justificará el cumplimiento de las normas de calidad ambiental recogidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2005, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, mediante la toma de una muestra en el límite de la zona de mezcla del vertido y en la dirección de la corriente dominante. Asimismo, se llevará a cabo el seguimiento bimestral de los parámetros de referencia del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño en las playas próximas al vertido (E. coli y Enterococos intestinales), el cual deberá garantizar que no se rebasen los límites máximos admisibles del anexo I de dicho Real Decreto. En caso de incumplimiento se deberá estudiar si la contaminación proviene de la pluma de vertido, en cuyo caso se propondrán las medidas necesarias contempladas en su anexo ll tal y como establece la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MITECO.

Conforme a lo requerido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, el control de la calidad del tratamiento de la EDAR se llevará a cabo mediante el seguimiento de los parámetros indicadores y umbrales previstos en el cuadro 1 del anexo I del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (Real Decreto 509/1996): Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5), Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Sólidos en Suspensión (SS), además de los correspondientes a Escherichia coli y Enterecocos intestinales que permitan comprobar el corte bacteriológico de la EDAR. Se establece una periodicidad quincenal para la realización del seguimiento (en coherencia con lo previsto en el RD 509/1996 para instalaciones que dan servicio a más de 50.000 habitantes-equivalentes) desde el inicio de la actividad (final de las obras) hasta el final del periodo de pruebas.

E.3 Atmósfera, población y salud humana. Durante la fase de obra del proyecto se realizará el adecuado seguimiento de las medidas preventivas establecidas para evitar o minimizar los potenciales impactos producidos por el ruido, la generación de partículas y otras molestias a la población derivadas de los cortes de tráfico o de la dificultad del acceso a propiedades. En caso de verificar que dichas medidas no son suficientes se aplicarán las medidas correctoras necesarias que permitan asegurar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la legislación sectorial de aplicación.

El seguimiento de las medidas de prevención del ruido se llevará a cabo cada vez que entre maquinaria en la obra y que se realicen trabajos cerca o dentro de zonas pobladas. Se preparará un listado de maquinaria en obra que será actualizado cada vez que sea necesario por entrada o baja de maquinaria y tendrá asociado todos los papeles que indiquen que cumple con la legislación vigente que les aplique. Durante la fase de obra, el control de los niveles de presión sonora se realizará mediante una primera medida a los 15 días del inicio de la obra y periódicamente durante el resto de la obra.

De acuerdo a lo establecido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, el control del ruido previsto en el programa de vigilancia ambiental durante la fase de explotación del proyecto se realizará mediante un certificado emitido por una entidad de evaluación acústica homologada mediante mediciones reales que acrediten el cumplimiento de los valores límites de inmisión sonora establecidos en la normativa sectorial vigente. Dicho control consistirá en una medición previa al inicio de la actividad y otro al final del periodo de pruebas de la instalación. En caso de que los valores obtenidos durante las citadas mediciones no cumplan los valores legales establecidos se procederá a implementar medidas correctoras adecuadas que permitan asegurar el cumplimiento de los valores límites. La efectividad de las medidas correctoras deberá ser verificada nuevamente por entidad homologada en la materia.

Conforme a lo señalado por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, el control de olores previsto en el programa de vigilancia ambiental durante la fase de explotación del proyecto se llevará a cabo mediante la emisión de un certificado inicial por parte de una entidad colaboradora en materia de contaminación ambiental según Decreto 70/2012 en el que se evalúe el cumplimiento del objetivo de calidad de aire en materia de olor correspondiente a la contribución de las instalaciones de referencia a la concentración máxima de olor en el área de influencia. Se realizará una campaña inicial, al final del periodo de pruebas, de medición de la calidad del aire en la zona de influencia de las instalaciones (inmisión) en tres puntos próximos a las mismas. Se medirán las concentraciones de Amoniaco (NH3), Sulfuro de Hidrógeno (SH2) y Compuestos Órgánicos Volátiles (COVs). Asimismo se realizará, en los mismos términos que la anterior, una campaña inicial de control de emisiones canalizadas, al menos a la salida de los equipos de desodorización, con determinación de NH3, SH2 y COVs. Asimismo se llevará a cabo el muestreo y análisis de la concentración de olor de acuerdo con la normativa UNE-EN13725:2004 y el seguimiento de la dispersión de los compuestos químicos causantes de los malos olores (Aminas, Amoniaco y Ácido Sulfhídrico) de modo que no se superen los valores umbrales de estos gases previstos en la legislación sectorial vigente en todas las infraestructuras de bombeo y depuración. En caso de detectar un potencial impacto odorífero sobre la población cercana a las citadas instalaciones se llevarán a cabo las medidas correctoras oportunas que permitan evitarlo. La efectividad de las medidas correctoras deberá ser verificada nuevamente por entidad homologada en la materia.

E.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. Antes del inicio de la obra, durante su replanteo sobre el terreno, se comprobará el correcto jalonamiento de las zonas de actuación cautelar referidas a la vegetación así como el resto de medidas preventivas establecidas para conservarla. El trasplante de las especies de flora de interés se llevará a cabo de acuerdo con las mejores técnicas y los mejores conocimientos existentes y una vez realizado se llevará a cabo el seguimiento de su supervivencia en vivero. Durante la fase de obra se realizará el control directo de los posibles daños sobre la vegetación presente en las inmediaciones de las obras y, en su caso, se llevarán a cabo las adecuadas medidas correctoras.

E.5 Fauna y espacios protegidos. Durante la fase previa al comienzo de las obras se controlará la adecuada ejecución de inspección de la zona afectada por las obras y sus inmediaciones para verificar la ausencia de afecciones sobre la avifauna, los quirópteros y sobre el coleóptero protegido Pimelia canariensis. En caso de detectar posibles impactos sobre estos elementos se procederá según lo establecido por el órgano competente en gestión de la fauna. En caso de ser necesario aplicar el protocolo de traslocación de Pimelia tinerfeña, se realizará el seguimiento de la adecuada puesta en práctica del mismo. Asimismo, se realizará el seguimiento de la adecuada señalización y protección de las parcelas donde se realice la traslocación temporal de ejemplares del coleóptero protegido.

Conforme a lo requerido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MITECO el programa de vigilancia ambiental del proyecto incluirá el seguimiento de los efectos del funcionamiento del proyecto en las comunidades marinas situadas en el entorno de los puntos de vertido de efluentes depurados y alivios de exceso de caudal. Se realizará tanto un análisis inicial como comprobaciones periódicas para verificar que la mejora en las condiciones de vertido del sistema no genera impactos sobre los hábitats ni las especies presentes en las inmediaciones de los puntos de vertido. En caso de detectar algún impacto significativo se procederá a implantar medidas correctoras para evitarlo de conformidad con lo establecido por la administración competente en la gestión de los espacios protegidos afectados. En el supuesto en que la citada administración siguiera actualmente alguna vigilancia o control de los vertidos de los emisarios submarinos se validaría para monitorear el estado de la calidad de las aguas y de las comunidades marinas tras la puesta en funcionamiento del proyecto.

E.6 Paisaje. El seguimiento ambiental sobre este factor consistirá en comprobar la adecuada ejecución del plan de restauración ambiental del proyecto. Para ello se comprobará el correcto desmantelamiento de las zonas de instalaciones auxiliares de obra con el objetivo de que no quede ningún tipo de resto, residuo o instalación auxiliar una vez finalizada la obra. Se llevará a cabo el seguimiento de la correcta ejecución de la recuperación e integración ambiental de las zonas afectadas susceptibles de rehabilitación para lo cual se indicará la fecha de comienzo y terminación de cada una de las actuaciones que deberán quedar plasmadas en el Anejo de Integración Ambiental del proyecto y ser aprobadas por Coordinación Ambiental de Obra y Dirección de Obra. Una vez ejecutadas las actuaciones de restauración ambiental se llevará a cabo el control del estado y de la evolución de la restauración de la cubierta vegetal y se deberá garantizar la implantación de vegetación autóctona y sus resultados en términos de integración ambiental.

E.7 Bienes materiales y patrimonio cultural. De acuerdo a lo establecido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, el seguimiento de las medidas de protección del patrimonio cultural se llevará a cabo durante toda la fase de obra del proyecto. Para ello, en todo el proceso de movimiento de tierras estará presente un arqueólogo a pie de obra cuya función será la vigilancia y el control del cumplimiento de las medidas preventivas para minimizar la potencial afección sobre el patrimonio. En caso de hallazgo de bienes patrimoniales de cualquier índole se procederá a la paralización de los trabajos y se pondrá en conocimiento inmediato de la Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife para seguir las indicaciones oportunas. No se permitirá el inicio de ninguna actuación de obra sin el correspondiente permiso de Patrimonio y se controlará el adecuado jalonamiento e identificación de las zonas establecidas para la conservación del patrimonio cultural.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Sistema de saneamiento y depuración Arona Este-San Miguel, en los términos municipales de Arona y San Miguel (Tenerife)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 11 de junio de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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