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Documento BOE-A-2020-6496

Orden APA/541/2020, de 15 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial, durante un período de cinco años.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de junio de 2020, páginas 42702 a 42708 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-6496

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO, constituida el 5 de agosto de 1998, con estatutos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de limón y pomelo por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de noviembre de 1998, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector, investigación, desarrollo e innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial, durante un período de cinco años.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras b), d), e), f), g), l), y o) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca un período de cinco años, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO, aprobó, en Asamblea General Extraordinaria de 6 de marzo de 2019, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos, acuerdo que fue ratificado en Asamblea General Ordinaria de 17 de abril de 2020.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 15 de noviembre de 2019 se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión se ha informado favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 27 de mayo de 2020.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector de limón y pomelo, del acuerdo de la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO, para realizar actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector; investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los operadores del sector de limón y pomelo en España.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para un período de cinco años.

Artículo 3. Finalidades de la extensión de normas.

Mediante la extensión de normas se desarrollarán las siguientes finalidades:

1. Comunicación y mejora de la imagen del sector de limón y pomelo:

a) Promoción genérica y campañas de comunicación e imagen dirigidas a consumidores, médicos, nutricionistas, especialistas en salud y alimentación y otros generadores de opinión, destinadas a aumentar el nivel de conocimiento de los consumidores sobre las bondades del limón y pomelo y los métodos de producción sostenibles.

b) Comunicación y promoción comercial en los mercados exteriores de carácter genérico e interés colectivo sectorial. Implantación exterior del sector de limón y pomelo. Asistencia a ferias, foros sectoriales y congresos.

c) Programas de información y promoción, cofinanciados por la Unión Europea, en el mercado interior (España, Francia y Alemania) y en terceros países (Estados Unidos y Canadá).

2. Investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial:

a) Mejora de la información y conocimiento de las distintas fases de producción, comercialización en fresco y transformación de limón y pomelo. Estudios de costes. Análisis de tendencias futuras de producciones y mercados, previsión de escenarios a futuro.

b) Apoyo a la internacionalización para reforzar la competitividad del sector español de limón y pomelo. Estudio sobre apertura de mercados, sobre la supresión de barreras a la exportación e implantación exterior del sector.

c) Análisis y estudios sobre la elaboración de índices de referenciación sectorial de limón y pomelo.

Artículo 4. Aportación económica obligatoria.

1. Los proyectos y actuaciones de la extensión de normas se financiarán mediante aportaciones económicas obligatorias procedentes de los operadores de las distintas ramas de actividad sectorial: rama de producción y rama de transformación y comercialización. El sistema de extensión de normas comprende dos vías de financiación diferentes: la financiación correspondiente a la actividad conjunta de producción y comercialización de limón y pomelo y una financiación complementaria correspondiente a las actividades específicas de las industrias procesadoras de limón y pomelo.

La financiación de la actividad de producción y comercialización, será soportada de forma paritaria, por un lado, por agricultores y, por otro, por operadores comerciales e industrias cuando realicen la primera operación comercial (en adelante «primer comprador»), y por cooperativas en relación a sus agricultores socios. Las cooperativas que adquieran producto a agricultores no socios o importen producto, tendrán la consideración de primer comprador para dichas operaciones.

La recaudación se materializará en el momento de la primera operación comercial de venta de limones y pomelos entre productores y primeros compradores, o en el caso de la entrega a la cooperativa por un agricultor socio, en el momento que determinen sus estatutos o acuerdos. Operadores comerciales, industrias y cooperativas, asumen en este caso, la función de recaudación de la «cuota de producción» y de la «cuota de comercialización».

a) Los agricultores pagarán una «cuota de producción» de 0,00060 euros por kilogramo de limón y pomelo producido y vendido a un operador comercial o entregado a una cooperativa, en caso de ser el agricultor socio de la misma, o a una industria de transformación, en caso de fruta directa de campo a industria.

b) Los operadores comerciales abonarán una «cuota de comercialización» de 0,00060 euros por kilogramo de limón y pomelo comprado. En el caso de las cooperativas abonarán la «cuota de comercialización» de 0,00060 euros por kilogramo de limón y pomelo entregado por sus socios o adquirido a productores no socios. La aportación exceptuará las cantidades destinadas por el operador comercial y por la cooperativa a industria. En el caso de que no puedan diferenciarse a priori las cantidades destinadas a venta en fresco y a industria, se aplicará un coeficiente multiplicador de 0,80 sobre el total de kilogramos intercambiados, el resultado se considerará destinado a consumo en fresco, sobre el que recaerá la obligación de pago al operador comercial o cooperativa.

c) Las industrias procesadoras pagarán una «cuota de comercialización» de 0,00060 euros por kilogramo de limón y pomelo comprado que se aplicará sólo en el caso de que la primera operación comercial se realice directamente entre productor e industria de transformación, es decir para la fruta directa de campo a industria.

d) A los limones y pomelos procedentes de importación se les aplica el mismo sistema de recaudación que a los limones y pomelos de origen español. En consecuencia, cada primer comprador que actúe como importador se encargará de aportar por su cuenta la cantidad que le corresponda de cuota de comercialización, en función de lo establecido en la extensión de normas. AILIMPO le enviará la factura correspondiente sujeta a IVA.

2. La financiación complementaria correspondiente a las actividades específicas de las industrias procesadoras de limón y pomelo será aportada por dichas industrias fabricantes, siguiendo un sistema de módulos en el que se fijan las cuotas anuales a pagar por cada industria en función de su nivel de actividad de procesado de materia prima, excluida la correspondiente a fruta de campo directa a industria ya regulada en el apartado 2 c) anterior, tal y como se establece en esta estructura de «cuotas por nivel de actividad»:

Grupo

Estrato Toneladas

Euros/campaña

1 >30.000 6.000
2 20.000-30.000 4.000
3 10.000-20.000 2.500
4 5.000-10.000 1.500
5 <5.000 1.000

3. Todos los operadores facilitarán información fidedigna sobre sus respectivos niveles de actividad con objeto de poder determinar las aportaciones económicas establecida por la Extensión de Normas

Artículo 5. Destino de los recursos aportados por extensión de normas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias sólo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.

2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas básicas de actuación definidas en la extensión de normas será la siguiente:

Línea básica de actuación.

%

Comunicación y promoción.

82

I+D+I y mejora de la cadena de valor.

8

Buen Gobierno y gestión de la extensión de normas.

10
Artículo 6. Sistema de recaudación.

El sistema de recaudación está integrado por dos procedimientos diferentes.

Una línea de recaudación a través de los primeros compradores y de las cooperativas en relación a sus socios, que asumirán la función de recaudación de la cuota de producción y de la cuota de comercialización, ambas en función de los kilos de limones y pomelos comprados para su recolección.

Otra línea de recaudación, independiente de la anterior, será asumida directamente por AILIMPO, que se encargará de la recaudación de las cuotas de las industrias en función de la producción de éstas (excluida la fruta directa de campo a industria) según los módulos o estratos de producción establecidos en el artículo 4.3 de la presente orden.

Artículo 7. Recaudación de la «cuota de producción» y «cuota de comercialización» a través de los primeros compradores y cooperativas en relación a sus socios.

1. Los primeros compradores y cooperativas, en relación a sus socios, en caso de fruta directa de campo a industria, recaudarán la cuota de los productores, agregarán su propia cuota y entregarán ambas a AILIMPO, previa facturación mensual por parte de la organización interprofesional, a partir de la declaración mensual de limones y pomelos comprados.

2. Los primeros compradores y cooperativas, en relación a sus socios, asumirán las siguientes funciones:

a) Retener al productor y reflejar en la factura de compraventa, o documento equivalente en el caso de entrega a la cooperativa por un agricultor socio, la aportación económica que le corresponda en función de lo establecido en el sistema de extensión de normas, como «cuota de producción».

b) Abonar la cuota que les corresponda como «cuota de comercialización», en función de lo establecido en la extensión de normas.

c) Abonar a AILIMPO la cantidad resultante de sumar la aportación retenida al productor más la aportación propia, para lo cual recibirá de AILIMPO la factura preceptiva, con el correspondiente IVA.

3. La recaudación se materializará en el momento de la primera venta de los limones y pomelos, entre productor y primer comprador, o, en el caso de la entrega a la cooperativa por un agricultor socio, en el momento que determinen sus estatutos o acuerdos.

4. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del sistema de extensión de normas recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas indicando como mínimo, según corresponda, el concepto de aportación o retención para la extensión de normas de AILIMPO, el número de orden ministerial, número de «Boletín Oficial del Estado» y fecha de publicación de la misma.

5. Cada primer comprador y cooperativa, en relación a sus socios, responsable de la recaudación de las aportaciones económicas contempladas en la extensión de normas emitirá una declaración mensual de recaudación, siguiendo un modelo de declaración prefijado, que incluirá un listado de operaciones de recaudación realizadas en el mes, a los que se han efectuado retenciones o cargos y una relación individualizada de las retenciones o de los cargos practicados a productores, incluyendo las aportaciones del propio declarante. Dicha relación se hará en función de los NIF de proveedores o propio e incluirá el cargo o retención que se haya practicado.

6. La declaración mensual de recaudación será enviada por cada por cada primer comprador o cooperativa en relación a sus socios operador comercial al gestor de recaudación de AILIMPO no más tarde del día 20 del mes siguiente al de la declaración. Corresponderá al gestor del sistema de recaudación: recepcionar, verificar e integrar las declaraciones, emitir las correspondientes facturas de AILIMPO a cada a cada primer comprador o cooperativa, en relación a sus socios, 15 días después de recibir las declaraciones, reclamar declaraciones no entregadas y atender consultas, reclamaciones o incidencias.

7. Una vez recibida la factura, cada primer comprador o cooperativa, en relación a sus socios, procederá a ingresar su importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de AILIMPO habilitada para tal fin. Dicho ingreso se materializará no más tarde de 15 días desde la fecha de facturación.

8. Una vez realizado el cobro, AILIMPO dará cuenta formalmente al gestor del sistema de recaudación para que verifique que se ajusta a lo estipulado y, en su caso, atienda las consultas, incidencias, situaciones de impago, reclamaciones, desacuerdos u otros posibles conflictos que se generen a lo largo del proceso de declaraciones, facturaciones y pagos.

Artículo 8. Recaudación directa por AILIMPO de la «cuota por nivel de actividad» de las industrias procesadoras.

1. AILIMPO recaudará directamente de las industrias procesadoras la cuota correspondiente a éstas, en función del módulo al que pertenecen por su nivel de actividad, mediante la emisión de facturas trimestrales, con el IVA correspondiente, a partir de la declaración de actividad de la campaña en curso.

2. Una vez recibida la factura, cada industria procederá a efectuar el ingreso del importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de AILIMPO habilitada para tal fin. Dicho ingreso se materializará en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de facturación.

Artículo 9. Seguimiento y control del funcionamiento de la extensión de normas.

1. La junta directiva de AILIMPO es el órgano competente para el seguimiento y control de la extensión de normas y realizará las siguientes funciones:

a) Analizar y aprobar el plan anual de actuaciones de AILIMPO amparado por la extensión de normas y vigilar el cumplimiento de los objetivos, proyectos y actividades aprobados.

b) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos correspondientes a las actuaciones amparadas por la extensión de normas, supervisar su cumplimiento y la financiación correspondiente.

c) Efectuar el seguimiento, supervisión y control general del funcionamiento de la extensión de normas, tanto en lo relativo al desarrollo de las actuaciones programadas, como en lo relativo a la gestión del sistema de recaudación.

d) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por AILIMPO en relación con la extensión de normas y, especialmente, las relativas a los compromisos de información a la Administración, realización de auditorías y presentación de resultados.

e) Aprobar la memoria anual de la extensión de normas de AILIMPO y los informes intermedios de control o especiales.

f) Supervisar y apoyar los procedimientos de denuncia y la solución ante irregularidades tipificadas como anomalías o faltas denunciables en el sistema de extensión de normas.

g) Crear en el seno de la Junta Directiva de AILIMPO una comisión permanente a la que asignará funciones concretas de seguimiento y control de la extensión de normas, supervisando su funcionamiento.

2. La comisión permanente estará compuesta por el presidente de AILIMPO, el vicepresidente, el secretario, el tesorero, dos vocales por cada rama profesional y el director de la organización interprofesional. El tesorero asumirá la responsabilidad del seguimiento de los ingresos y gastos generados como consecuencia de la extensión de normas.

3. Debido a los datos sensibles que va a manejar, la comisión permanente se regirá por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y de los documentos de trabajo. Son funciones de la comisión permanente:

a) Coordinar y supervisar la elaboración de la memoria anual de la extensión de norma y proponerla para su aprobación por la junta directiva.

b) Efectuar el seguimiento y control detallado y periódico de las diferentes actuaciones de la extensión de normas y de los consiguientes ingresos y gastos, dando cuenta de todo ello, de forma sistemática, a los socios integrantes de AILIMPO.

c) Encargar y supervisar la elaboración y presentación de los demás documentos, informes o auditorías que esté obligada a presentar AILIMPO en cumplimiento de la extensión de normas o bien ante situaciones especiales que exijan esos informes complementarios.

d) Proponer medidas y actuaciones ante situaciones o circunstancias de incumplimiento o dificultades para el cumplimiento de la extensión de normas.

4. El gestor de recaudación constituye un soporte estructural de apoyo y asistencia a la gestión de la extensión de normas y, especialmente, a la comisión permanente, cuya función será coordinar, integrar y gestionar la facturación y recaudación. AILIMPO, a través del gestor de recaudación, atenderá las consultas, incidencias situaciones de impagos, reclamaciones, desacuerdos u otros posibles conflictos o litigios que se generen a lo largo del proceso de declaraciones, facturaciones y pagos. La junta directiva decidirá sobre la dotación necesaria de recursos técnicos, humanos y económicos con el fin de crear el gestor de recaudación dentro de la estructura organizativa de AILIMPO o externalizar esta tarea.

5. AILIMPO llevará a cabo un Plan de comunicación y divulgación de la extensión de normas de normas dirigido a todos los agentes sectoriales y a sus propios socios, con los que se establecerá una canal de comunicación permanente. Su finalidad será dar a conocer la necesidad e importancia de la extensión de normas, impulsar su aceptación y valoración por los agentes sectoriales y facilitar información actualizada sobre su ejecución, facilitando la implantación eficaz del sistema.

AILIMPO llevará a cabo actuaciones de difusión de información a los operadores del sector sobre la aplicación de los fondos recibidos, objetivos alcanzados, así como detalle del funcionamiento, procedimientos para la toma de decisiones y control de las actuaciones derivadas de la presente extensión de normas.

El plan de comunicación deberá incluir necesariamente la implantación de una Web corporativa, que se convertirá en el eje vertebrador del plan de comunicación de la extensión de normas, con la inclusión de instrumentos interactivos con los sectores implicados, con el fin de poder realizar encuestas, sondeos, recibir opiniones, quejas, sugerencias, etc.

Por otra parte, se desarrollarán los sistemas de información (vía App o similares), abierto al conjunto del sector y que proporcionen información, tanto de los parámetros del propio sector como de las actividades de la interprofesional y procesos de mejora continua de todos los miembros del sector que deseen utilizarlo.

El plan de comunicación de la extensión de normas deberá contar también con jornadas informativas, publicaciones, eventos, entrevistas, atención y respuesta a consultas, seminarios, etc.

6. Las asociaciones integrantes de AILIMPO tendrán la obligación de colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de normas entre sus asociados y facilitarán a la interprofesional el apoyo necesario para informar sobre su implantación y desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.

7. La cuenta bancaria dispuesta por AILIMPO para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias y gestión de las actividades de extensión de normas se someterá anualmente a control por auditoría externa.

8. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas será estrictamente confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento.

Artículo 10. Prórroga de la extensión de normas y régimen de los recursos financieros.

1. Si transcurridos los cinco años de vigencia de la extensión de normas, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de normas, en su prórroga o en las que se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.

2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo a los productores y operadores del sector en proporción a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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