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Documento BOE-A-2020-6459

Resolución de 10 de junio de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Meira, para la financiación y ejecución de las obras del proyecto de mejora del saneamiento y depuración en Meira (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de junio de 2020, páginas 42428 a 42437 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-6459

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Diputación Provincial de Lugo y el ayuntamiento de Meira para la financiación y ejecución de las obras del proyecto de mejora del saneamiento y depuración en Meira (Lugo), PdM Miño-Sil XGXG0SBED29UR0107, otorgado el 13 de mayo de 2020, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 10 de junio de 2020.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Meira, para la financiación y ejecución de las obras del proyecto de mejora del saneamiento y depuración en Meira (Lugo). PdM Miño-Sil XGXG0SBED29UR0107

En Ourense, a 13 de mayo de 2020.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, José Tomé Roca, Presidente de la Diputación Provincial de Lugo, en nombre y representación de la misma, nombrado en Pleno Extraordinario de 18 de julio de 2019, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 105.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia.

Y por otra parte, Antonio de Dios Álvarez, Alcalde del ayuntamiento de Meira, nombrado por el Pleno de la Corporación el día 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la actual EDAR de Meira, ejecutada en los años 90, muestra problemas de funcionamiento, por lo que es precisa la sustitución de algunos equipos de la misma. Por su parte, los colectores afluentes a la planta presentan también un importante grado de deterioro que se traduce en una abundante entrada de agua limpia, sobre todo en época de lluvias. Esta circunstancia provoca la sobrecarga hidráulica de la planta y el mal funcionamiento de alguno de los procesos, lo que conlleva vertidos al río de aguas insuficientemente tratadas.

Segundo.

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se suscribió en fecha 22 de mayo de 2019, un Protocolo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Meira con el objeto de establecer el marco para una posible colaboración futura entre las partes otorgantes, para la financiación, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y entrega para el mantenimiento y conservación de las obras del Proyecto de mejora del saneamiento y depuración en Meira (Lugo). PdM Miño-Sil XGXG0SBED29UR0107.

En el exponendo séptimo del citado Protocolo se establecía que para llevar a cabo la actuación proyectada se formalizaría con carácter previo a su ejecución, un convenio en el que se especificarían las obligaciones de ambas partes, tanto para la financiación de la actuación como para la entrega de lo actuado al Ayuntamiento de Meira.

Tercero.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (art. 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Cuarto.

Que, tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), en su artículo 36, como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia (en adelante LALG), en su artículo 109, establecen como competencias propias de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios integrantes de las mismas.

En el ejercicio de tales competencias de asistencia económica al Ayuntamiento de Meira, la Diputación Provincial de Lugo está dispuesta a cofinanciar la presente actuación.

Quinto.

Que al Ayuntamiento de Meira le corresponden, entre otras, las competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Sexto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Séptimo.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Octavo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Noveno.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Décimo.

Que la Diputación de Lugo manifiesta su conformidad con que la explotación de la actuación se lleve a cabo por el Ayuntamiento de Meira, de acuerdo con alguna de las formas de gestión previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por su parte el Ayuntamiento de Meira manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de la actuación contemplada en el proyecto «Mejora del saneamiento y depuración en Meira (Lugo). PdM Miño-Sil XGXG0SBED29UR0107" una vez tramitado el oportuno expediente de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Undécimo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Meira estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para la ejecución y posterior entrega para su explotación, mantenimiento y conservación.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de las actuaciones.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto de «Mejora del saneamiento y depuración en Meira (Lugo). PdM Miño-Sil XGXG0SBED29UR0107» que será redactado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras para el mantenimiento y conservación de las mismas.

Segunda. Duración, modificación y resolución del Convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una vigencia de cuatro años.

En caso de que en la fecha de extinción de su vigencia no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula undécima punto cuatro en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento de Meira y en el punto siete en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Meira de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de la obra.

El objetivo de la actuación se recogerá en el proyecto de «Mejora del saneamiento y depuración en Meira (Lugo). PdM Miño-Sil XGXG0SBED29UR0107» que será redactado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y consiste en la rehabilitación e impermeabilización de un total de 7 pozos de registro del colector interceptor ejecutado en el año 2009, así como en la ejecución de un nuevo colector interceptor general que sustituya al actual construido en la década de los 90. Asimismo se sustituirán aquellos equipos de la EDAR que presenten un funcionamiento más deficiente.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 570.000 €, Impuesto del Valor Añadido Incluido.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2020 y 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.456A.600, superproyecto 2012.23.231.9002 y proyecto 2012.23.231.0005.

3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

– Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 427.500 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 75% de la inversión.

– La Diputación Provincial de Lugo aportará 114.000 euros del coste inicialmente previsto, con la distribución por anualidades indicada en el cuadro anejo, con cargo a su aplicación presupuestaria 1600.721, lo que supone un porcentaje del 20% de la inversión.

– El Ayuntamiento de Meira aportará 28.500 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 160-629, lo que supone un porcentaje del 5% de la inversión.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, como de ejecución de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:.

– Asistencia técnica para la redacción del proyecto: 14.520 euros.

– Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud: 507.480 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 48.000 euros.

Quinta. Otros gastos.

Los estudios, proyectos, direcciones de obras y cualquier otro contrato de servicios, como las asistencias técnicas necesarias para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente convenio, así como otros gastos relacionados directamente con este convenio, que haya asumido la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. serán financiados con la misma fórmula de reparto y, en caso de variaciones, en las condiciones establecidas en la cláusula cuarta, hasta la aportación máxima expresada en la cláusula cuarta y cuadro de costes anexo. De suponer mayor coste deberá ser previamente aprobada adenda de modificación al efecto.

Sexta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del presente Convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo al presente documento.

2. Las aportaciones de los cofinanciadores se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. previa certificación por esta de los compromisos adquiridos (fase contable D); o retenido (RC), en caso de la liquidación final, conforme a lo establecido en el artículo 116.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.

No obstante, la Diputación de Lugo aportará el 80% de lo que corresponda a esta entidad en dicha fase contable «D» o «RC», quedando el 20% restante supeditado a la aportación, por parte de la CHMS de copia de los documentos contables «O», de las facturas asociadas, las certificaciones de obra, la certificación final, acta de recepción, la liquidación del contrato y las acreditaciones de los pagos.

3. Las transferencias de fondos, que podrán ser varias en una anualidad, se efectuarán en el plazo de dos meses desde la recepción de la precitada documentación. Serán ingresadas en la cuenta que el precitado organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. No obstante lo especificado en el apartado anterior, si una vez finalizada la obra y practicada su liquidación, resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a los fondos recibidos, la CHMS reintegrará el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la liquidación.

Séptima. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Octava. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. se comunicará a la Diputación Provincial de Lugo y al Ayuntamiento de Meira tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su explotación, mantenimiento y conservación provisionalmente hasta la tramitación de la mutación demanial.

A partir de tal momento, el Ayuntamiento de Meira se hará cargo, a todos los efectos, de la misma, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes y equipamientos cedidos o sobre el uso de los mismos.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243.5 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la CHMS, O.A. en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Meira las mismas.

4. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Meira adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula duodécima.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Novena. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta, quinta y sexta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. Facilitar la documentación técnica, sobre las instalaciones objeto de cesión, que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones administrativas previstas para el funcionamiento de la planta.

7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

8. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

Décima. Obligaciones y facultades de la Diputación Provincial de Lugo.

1. La Diputación Provincial de Lugo asume, como única obligación, la aportación de su parte de financiación conforme a lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.

2. La Entidad local acepta que el mantenimiento y conservación de las obras realizadas se lleve a cabo por el Ayuntamiento de Meira en virtud de lo especificado en el clausulado de este Convenio, quedando excluida de la mutación demanial que se tramite.

Undécima. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Meira.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Meira, las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta, quinta y sexta del presente convenio.

2. La puesta en marcha, gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula octava, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, continuando en el pago del correspondiente canon de vertidos y aceptando la mutación demanial que se tramite.

3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta podrá requerir al Ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.

5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

6. El Ayuntamiento de Meira continuará siendo el responsable de la explotación de la planta depuradora y de la red de colectores durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, de mantenimiento, suministros, etc.) y aportar el personal necesario para operar la EDAR y colectores, que se mantendrán en funcionamiento. Asimismo, será el Ayuntamiento de Meira el responsable de mantener los objetivos de vertido de la planta actual. No obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la redacción de los proyectos, la planificación de las obras y la ejecución de las mismas, a mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio de la EDAR existente y los colectores en las mejores condiciones posibles.

7. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima.

8. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

9. Asumir, tras la notificación de la recepción de las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., el seguimiento ambiental de las obras, en especial los condicionantes ambientales que se dimanen de la tramitación ambiental del proyecto.

10. Costear los gastos de arranque y mantenimiento, en especial, entre otros, los derivados del consumo de energía eléctrica o de otro tipo: reactivos, herramientas de taller y jardinería, material de laboratorio, material de oficina y equipamientos informáticos, etc.

11. Contratar o modificar los contratos existentes relativos a todos los suministros y servicios necesarios para la explotación de las nuevas instalaciones; costeando todos los gastos derivados de su contratación y consumo.

12. Subrogarse y prorrogar todos aquellos contratos que, en su caso, hayan tenido que ser celebrados durante el desarrollo de las obras, para posibilitar su ejecución y que deban tener continuidad una vez recibidas las mismas.

13. En general todas aquellas obligaciones que no sean directamente atribuibles al titular de las instalaciones y del servicio que se entrega.

14. Tramitar ante la comisaría de Aguas del Organismo la correspondiente autorización de vertido para las condiciones de funcionamiento de la planta.

15. El Ayuntamiento de Meira queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Duodécima. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Meira pondrá a disposición los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta podrá requerir al Ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.

El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.

La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado del Secretario Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento.

En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles bien mediante su referencia catastral o mediante referencia al anejo de expropiaciones del proyecto aprobado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Decimotercera. Régimen de titularidad.

1. La infraestructura de saneamiento incluida en las obras objeto de este Convenio se entregará definitivamente al Ayuntamiento de Meira mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta.

2. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., consiente expresamente que el Ayuntamiento de Meira pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

3. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Meira al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, uno de la Diputación Provincial de Lugo (este último hasta que se reciban y entreguen las obras) y otro representante del Ayuntamiento de Meira. Una vez entregadas las obras, le corresponderán ambos representantes a dicho Ayuntamiento.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Decimoquinta. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimosexta. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., El Presidente, José Antonio Quiroga Díaz.–Por la Diputación Provincial de Lugo, por delegación de firma, M.ª del Pilar García Porto.–Por el Ayuntamiento de Meira, El Alcalde, Antonio de Dios Álvarez.

ANEXO
Anualidades previstas

Costes

Administración 1.ª anualidad 2.ª anualidad Total
CHMS, O.A. 256.140,00 € 171.360,00 € 427.500,00 €
Diputación de Lugo. 68.304,00 € 45.696,00 € 114.000,00 €
Ayuntamiento de Meira. 17.076,00 € 11.424,00 € 28.500,00 €
 Total. 341.520,00 € 228.480,00 € 570.000,00 €

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