Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-6166

Orden TFP/526/2020, de 26 de mayo, por la que, en ejecución de sentencias, se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Mendavia (Navarra) y Arrúbal (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 15 de junio de 2020, páginas 40223 a 40224 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-6166

TEXTO ORIGINAL

Por Orden HAP/851/2016, de 18 de mayo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprueba el deslinde entre los términos municipales de Mendavia (Navarra) y Arrúbal (La Rioja), declarando que «la línea límite jurisdiccional que debe haber entre los términos municipales de Mendavia (Navarra) y Arrúbal (La Rioja) en la zona litigiosa, es la que se recoge en el Acta levantada por el Instituto Geográfico y Catastral el día 30 de abril de 1954 entre los términos municipales de Mendavia y de Arrúbal, basada a su vez en el Acta levantada por el Instituto Geográfico los días 27 y 29 de noviembre de 1924 entre Mendavia y Agoncillo». Dicha línea límite viene representada por 20 puntos que el Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN) ha seleccionado para racionalizar su trazado simplificándolo. A continuación, relaciona las coordenadas de estos 20 puntos en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección UTM, huso 30.

La Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Séptima, de la Audiencia Nacional, estima parcialmente los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la representación procesal del Ayuntamiento de Arrúbal y la Comunidad Autónoma de La Rioja, respectivamente, mediante Sentencias de fecha 14 de marzo de 2018, anulando la Orden Ministerial HAP/851/2016, de 18 de mayo, en lo referente a los mojones 4 a 8 del Acta de 1924, por no encontrarse ajustada a Derecho, ya que no se valora la documental aportada por el ayuntamiento de Arrúbal. Dichas Sentencias fueron declaradas firmes mediante Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 21 de mayo de 2018.

Vista la firmeza de las Sentencia mencionadas y de acuerdo con lo que disponen los artículos 103.2 y 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, da traslado de las Sentencias de 14 de marzo de 2018 al IGN al objeto de que adopte las medidas oportunas que pudieran corresponder a ese Instituto para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

A tal fin, el IGN remite a dicha Dirección General, «Informe valorando la documental aportada por el Ayuntamiento de Arrúbal, complementario al de 12/11/2015, en el expediente de deslinde entre los términos municipales de Mendavia (Navarra) y Arrúbal (La Rioja)», de fecha 12 de diciembre de 2019, estableciendo «que la línea límite jurisdiccional que debe haber entre los términos municipales de Mendavia (Navarra) y de Arrúbal (La Rioja), en la zona en litigio, es decir entre los mojones 4 y 8 del Acta de 1924 (entre Mendavia y Agoncillo), mojones 2 al 6 del Acta de 1954 (entre Mendavia y Arrúbal), es el eje actual de las aguas corrientes del río Ebro.

Continúan siendo válidas las coordenadas desde mojón primero (M3T) hasta el M1-12 del Informe del IGN de fecha 12 de noviembre de 2015 (eje de las aguas corrientes del río Ebro), pero quedarían anuladas las posiciones de los mojones 2, 3, 4, 5 y 6 del citado Informe».

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el apartado tercero de la Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, en el ámbito de competencias de este Ministerio, dispongo que en ejecución de las Sentencias de la Audiencia Nacional, de fecha 14 de marzo de 2018, por las que se resuelven los recursos contencioso administrativos 618/2016 y 622/2016, promovidos por la Comunidad Autónoma de la Rioja y el Ayuntamiento de Arrúbal respectivamente, los limites jurisdiccionales entre los términos municipales de Mendavia (Navarra) y Arrúbal (La Rioja) son los señalados por el IGN en el «Informe valorando la documental aportada por el Ayuntamiento de Arrúbal, complementario al de 12/11/2015, en el expediente de deslinde entre los términos municipales de Mendavia (Navarra) y Arrúbal (La Rioja)», de fecha 12 de diciembre de 2019.

En el mismo se establecen las coordenadas que definen la línea límite entre los términos municipales de Mendavia (Navarra) y Arrúbal (La Rioja), en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección UTM, huso 30:

Coordenadas de los puntos

Mojón/Punto X-ETRS89 Y-ETRS89

L.L. mojón

-

Punto anterior

M3T 561024 4699764  
M3T-AUX 560997 4699700  
M3T testigo 560992.8 4699691.3  
M1-01 561234 4699681 Eje río Ebro.
M1-02 561331 4699612 Eje río Ebro.
M1-03 561566 4699513 Eje río Ebro.
M1-04 561832 4699377 Eje río Ebro.
M1-05 562017 4699270 Eje río Ebro.
M1-06 562233 4699178 Eje río Ebro.
M1-07 562323 4699151 Eje río Ebro.
M1-08 562425 4699113 Eje río Ebro.
M1-09 562599 4699014 Eje río Ebro.
M1-10 562668 4698937 Eje río Ebro.
M1-11 562721 4698856 Eje río Ebro.
M1-12 562777 4698668 Eje río Ebro.
M1-13 562832 4698615 Eje río Ebro.
M1-14 562859 4698447 Eje río Ebro.
M1-15 562884 4698210 Eje río Ebro.
M1-16 562875 4697941 Eje río Ebro.
M2= M3T 562874 4697746 Eje río Ebro.

Madrid, 26 de mayo de 2020.–El Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid