El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, conforme a las orientaciones de política energética. En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 19 de diciembre de 2019.
Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de la retribución de la actividad de transporte de electricidad. Asimismo, el artículo 16 de la citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, establece que las empresas titulares de instalaciones de transporte deben remitir a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, antes del 1 de julio de cada ejercicio, el inventario auditado de instalaciones a fecha 31 de diciembre del año n-2 en formato electrónico de XML debidamente actualizado con altas, bajas y previsiones de las instalaciones que hayan entrado en servicio en ese año n-2. Este inventario actualizado deberá contener todos los parámetros técnicos y económicos necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio.
Por otro lado, el artículo 16.4 de la citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre establece que, con el fin de que toda la información aportada sobre la inversión realizada presente un carácter homogéneo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá mediante resolución los criterios que deberán seguirse para elaborar toda aquella información auditada que resulte necesaria para el cálculo de la retribución.
En este sentido, se hace necesario aprobar la presente resolución por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de transporte de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2020.
A este respecto, en la presente resolución se han mantenido los criterios de la resolución aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio anterior (2018), con las modificaciones imprescindibles para adaptarla a la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
La presente resolución ha sido sometida a trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad.
Por todo lo anterior, de conformidad con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el artículo 7.1bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 9 de junio de 2020, resuelve:
Mediante esta Resolución se establecen los criterios que deberán seguir las empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de transporte de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2020. Dicha información se remitirá en formato electrónico xml, de acuerdo con los criterios recogidos en los anexos de la presente Resolución.
El informe deberá acompañarse de un documento firmado por el auditor que garantice la veracidad de la información remitida y el cumplimiento de los requisitos de los anexos señalados.
Requerir a todas las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica la remisión a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 1 de julio de 2020, del inventario auditado de instalaciones a fecha 31 de diciembre del año 2019 en formato electrónico de XML debidamente actualizado con altas, bajas y previsiones de las instalaciones que hayan entrado en servicio en dicho año, señalado en el apartado primero de la presente resolución, junto con el escrito firmado por el auditor referido en dicho apartado. La remisión se realizará de conformidad con los criterios recogidos en los anexos de la presente resolución.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Madrid, 9 de junio de 2020.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
1. La información a auditar se corresponderá con el inventario de instalaciones que se encuentren en servicio a 31 de diciembre del año 2019. Este inventario actualizado deberá contener todos los parámetros técnicos y económicos necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio. Dicha información se remitirá en formato electrónico xml conforme a las instrucciones que se adjuntan al respecto.
2. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material. En este sentido, dentro de la inversión material asociada a las subestaciones no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol.
3. Los despachos de maniobra y telecontrol se tratarán de forma independiente. El detalle de los mismos incluirá, al menos, los siguientes conceptos: equipos y sistemas de captación de medidas, sistemas de comunicación y aplicaciones informáticas directamente asociadas a la maniobra y el telecontrol de instalaciones. En caso de que se incluyan otros conceptos bajo el epígrafe de despachos de maniobra y telecontrol, la empresa deberá incluir una nota en la que justifique su inclusión.
4. Todas las instalaciones deberán llevar un identificador único que será establecido de acuerdo con el siguiente criterio:
– Para las instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre de 2018, el código será el mismo que el especificado en el inventario auditado de instalaciones remitido en 2019.
– Para las instalaciones con puesta en servicio en 2019 el código será el que proporcione el transportista.
5. Los valores de inversión deberán reflejarse en euros y estar referidos al año de puesta en servicio de la instalación.
6. Se deberá incluir obligatoriamente la información que se indica en los cuestionarios anexos donde se recogerán todas las inversiones con sus correspondientes unidades físicas. La fecha de puesta en servicio será coincidente con la que figura en autorización de explotación de la instalación.
7. En el caso de las posiciones, se deberá indicar el número de posiciones totalmente equipadas, el número de posiciones de reserva sin equipar y el número de posiciones equipadas que anteriormente estaban en reserva sin equipar. Complementariamente, se indicará si se encuentran equipadas con fluoductos.
8. La capacidad a declarar en el caso de líneas aéreas deberá corresponderse con la capacidad de invierno, para una temperatura ambiente de 10 °C.
9. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones que han sido cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros. Se hará constar expresamente para cada instalación las aportaciones económicas de terceros, en euros y en tanto por ciento sobre la inversión total de dicha instalación, indicando su procedencia.
10. Se incluirá una declaración expresa de ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente. Se hará constar expresamente para cada instalación las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales, en euros y en tanto por ciento sobre la inversión total de dicha instalación. En su caso, se indicará si la subvención proviene de Organismos de la Unión Europea.
11. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación del inventario de las instalaciones de transporte son:
– En relación con la entrada en explotación de las instalaciones, exclusivamente a efectos retributivos:
• La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación de línea existente.
• Únicamente se acreditarán como posiciones aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor automático, a excepción de las posiciones de reserva sin equipar.
– En relación con las tensiones de funcionamiento:
• La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea (excepto para líneas integrantes de la red de transporte con capacidad para transporte con tensión superior a la actualmente en explotación).
• La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.
• La relación de transformación de un transformador deber ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.
– En relación con las instalaciones declaradas (incluyendo las de naturaleza singular –desfasadores, cables submarinos, etc.– o las declaradas bajo los epígrafes «Despachos de maniobra y telecontrol», «Otros elementos» u «Otras instalaciones»), tanto si han sido financiadas por la propia empresa o por terceros:
• Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben proceder de sus registros técnicos y económicos.
• Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en los correspondientes epígrafes.
• Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser contrastados con la documentación soporte justificativo correspondiente.
12. Los informes de las auditorías a remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, deberán estar firmados por el auditor, con sus hojas numeradas correlativamente. Así mismo, deberán remitirse los informes de las auditorias en formato electrónico de hoja de cálculo editable. Los nombres del fichero de auditoria (pdf) y del resumen del fichero de auditoria (xlsx) deberán respetar la definición establecida en el anexo I y el contenido mínimo establecido en el anexo II, debiendo ponerse a disposición de las empresas por parte de la CNMC en su sede electrónica.
Se establece como canal único de entrada para las obligaciones de remisión de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la sede electrónica de dicha Comisión y en concreto, para los procedimientos de remisión de información establecidos según la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/entregas-circular-52019
DEFINICIÓN DE FICHEROS
Nombre fichero | Nombre descriptivo | ||
---|---|---|---|
TRINVaaaaeee.xml. | Fichero de Inventario de Instalaciones de Transporte puestas en servicio declaradas en el año aaaa. | ||
TRBAJaaaaeee.xml . | Fichero de instalaciones de transporte que se han dado de baja en el año aaaa. | ||
Auditoria_aaaaeee.xlsx. | Fichero resumen Excel de auditoria de la información presentada. | ||
Auditoria_aaaaeee.pdf. | Fichero de auditoria de la información presentada. | ||
Nomenclatura: | |||
aaaa: | Año de declaración. | 4 dígitos. | |
eee: | Código de Empresa. | 3 dígitos. | Corresponde a la tabla auxiliar 1. |
DESCRIPCIÓN DE FORMATOS
En el fichero se utilizarán los siguientes formatos de datos:
Tipo | Formato | Ejemplo |
---|---|---|
Cadena. | En las cadenas de texto se admitirán mayúsculas y minúsculas así como vocales acentuadas. | |
Entero. | ##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. | 25 |
Euro. | ###.##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. | 457.89 |
Decimal. | ###.###.En caso de dato vacío se consignará el valor cero. | 457.897 |
Fecha. | dd/mm/yyyy | 21/07/2019 |
Código Instalación. | Se forma con el código de la empresa, autonumérico precedido de ceros y sufijo de tipo de instalación. | |
Valor Nulo. | En caso de valor nulo, se consignará la etiqueta XML perteneciente al campo sin valor. |
DEFINICIÓN DE FICHEROS
Inventario de Instalaciones de Transporte
Fichero: TRINVaaaaeee.xml
Nodo: Empresa | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Req. | Atributo | Descripción | Long. | Tipo | Long. fija | Valor |
X | CODIGO | Código de la empresa. Tabla 1. | 3 | Cadena | Sí | eee |
Nodo: Línea | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Req. | Elemento | Descripción | Long. | Tipo | Long. fija | Valor |
X | CODIGO_INSTALACIÓN. | Código de identificación de la línea, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC | 12 | Cadena | Sí | eee-nnnnn-LI |
X | DENOMINACION. | Descripción de la instalación. | 100 | Cadena | No | |
X | ORIGEN. | Origen de la línea. | 50 | Cadena | No | |
X | DESTINO. | Destino de la línea. | 50 | Cadena | No | |
X | CODIGO_TIPO_LINEA. | Código de tipo de línea. Tabla 3. | 3 | Entero | No | |
X | CODIGO_ZONA. | Zona. Tabla 2. | 2 | Entero | No | |
X | CODIGO_CCAA_1. | Comunidad Autónoma. Tabla 10 | 2 | Entero | No | |
X | CODIGO_CCAA_2. | Comunidad Autónoma. Tabla 10 | 2 | Entero | No | |
X | PARTICIPACION. | % de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100 (1). | 126 | Decimal | No | |
X | AYUDAS. | Valor de las ayudas públicas percibidas por la instalación j (2). | 126 | Euro | No | |
X | FECHA_APS. | Fecha de Acta de Puesta en servicio de la instalación original (3). | 10 | Cadena | Sí | dd/mm/yyyy |
X | NUMERO_CIRCUITOS. | Número de circuitos: Tabla 4 | 2 | Entero | No | |
X | NUMERO_CONDUCTORES. | Número de conductores | 2 | Entero | No | |
X | LONGITUD. | Longitud Total de la línea en Km (4). | 126 | Decimal | No | |
SECCION. | 126 | Decimal | No | |||
X | CAPACIDAD (5). | MVA totales de línea | 14 | Entero | No | |
X | VI (6). | Valor real de la Inversión | 126 | Euro | No | |
AÑO_PS_INCREMENTO. | Año en el que se produce el incremento de capacidad | 4 | Entero | Si | yyyy | |
INCREMENTO_CAPACIDAD. | Diferencia entre MVA totales de línea tras el incremento de capacidad y los MVA existentes antes del incremento. | 14 | Entero | No | ||
VI_INCREMENTO. | Valor real de inversión del incremento de capacidad | 126 | Euro | No | ||
OyM. | Valor de Operación y Mantenimiento (sólo para instalaciones singulares) | 126 | Euro | No | ||
(1) Participación debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista. (2) En el caso de que estas ayudas públicas provengan de un organismo de la Unión Europea, este valor será el 90% del importe percibido. Para aquellos años en los que no se disponga de esta información por instalación, se deberá adjuntar un cuadro resumen por año con las ayudas recibidas. (3) En caso de incrementos de capacidad, la FECHA_APS no se refiere a la fecha del incremento, sino a la fecha original de puesta en servicio de la instalación. A este respecto, si dicha fecha fuera anterior a 1998, se completará con 1997. (4) En caso de incrementos de capacidad, se indicará la longitud del tramo repotenciado. (5) En caso de incremento de capacidad posterior, se pondrá en este campo la capacidad original de la línea (6) Para instalaciones anteriores a 1998 este valor será voluntario. |
Nodo: Subestación | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Req | Elemento | Descripción | Long. | Tipo | Long. fija | Valor |
X | CODIGO_INSTALACIÓN. | Código de identificación de la subestación, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC. | 12 | Cadena | Sí | eee-nnnnn-SB |
X | DENOMINACION. | Nombre de la subestación. | 100 | Cadena | No | |
X | CODIGO_TIPO_SUBESTACION. | Código de Tipo de Subestación. Tabla 5. | 3 | Entero | No | |
X | CODIGO_ ZONA. | Zona. Tabla 2. | 2 | Entero | No | |
X | CODIGO_CCAA. | Comunidad Autónoma. Tabla 10. | 2 | Entero | No | |
X | CODIGO_ESQUEMA. | Esquema: Tabla 6. | 2 | Entero | No | |
X | PARTICIPACION. | % de la inversión financiada. Valor entre 0 y 100 (7). | 126 | Decimal | No | |
X | AYUDAS. | Valor de las ayudas públicas percibidas por la instalación j (8). | ||||
X | FECHA_APS. | Fecha de Acta de Puesta en servicio de la instalación original. | 10 | Cadena | Sí | dd/mm/yyyy |
X | CAPACIDAD_INTERRUPTOR. | Capacidad del interruptor. | 14 | Decimal | No | |
X | AÑO_EQUIPACION. | Año en el que se equipa la posición. | 4 | Entero | Sí | yyyy |
X | EQUIPADA. |
(0) Si no está equipada. (1) Si está equipada. (2) Equipamiento de la posición de reserva. |
1 | Entero | No | |
X | FLUODUCTOS. |
(0) Si no está equipada con fluoductos. (1) Si está equipada con fluoductos. |
1 | Entero | No | |
X | POSICIONES_TOTAL. | Número de posiciones totales de la subestación. Debe ser mayor que cero. | 2 | Entero | No | |
POSICIONES_LINEA. | Número de posiciones de línea de la subestación. | 2 | Entero | No | ||
POSICIONES_TRAFO. | Número de posiciones de trafo de la subestación. | 2 | Entero | No | ||
POSICIONES_OTRAS. | Número de posiciones que no sean ni de línea ni de trafo de la subestación. | 2 | Entero | No | ||
X | VI. | Valor real de la Inversión. | 126 | Euro | No | |
(7) Participación debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista. (8) En el caso de que estas ayudas públicas provengan de un organismo de la Unión Europea, este valor será el 90% del importe percibido. Para aquellos años en los que no se disponga de esta información por instalación, se deberá adjuntar un cuadro resumen por año con las ayudas recibidas. |
Nodo: Máquina | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Req. | Elemento | Descripción | Long. | Tipo | Long. fija | Valor |
X | CODIGO_INSTALACIÓN | Código de identificación de la máquina, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC. | 12 | Cadena | Sí | eee-nnnnn-TF |
X | DENOMINACION | Descripción del equipo. | 100 | Cadena | No | |
X | CODIGO_TIPO_MAQUINA | Código del tipo de equipo de potencia. Tabla 7. | 2 | Entero | No | |
X | CODIGO_ZONA | Zona. Tabla 2. | 2 | Entero | No | |
X | CODIGO_CCAA | Comunidad Autónoma. Tabla 10. | 2 | Entero | No | |
X | PARTICIPACION | % de la inversión financiada. Valor entre 0 y 100 (9). | 126 | Decimal | No | |
X | FECHA_APS | Fecha de Acta de Puesta en servicio. | 10 | Cadena | Sí | dd/mm/yyyy |
X | CAPACIDAD | MVA de la máquina. | 14 | Entero | No | |
X | VI | Valor real de la Inversión. | 126 | Euro | No | |
OyM | Valor de Operación y Mantenimiento (sólo para instalaciones singulares). | 126 | Euro | No | ||
(9) Participación debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista. |
Nodo: Despacho | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Req. | Elemento | Descripción | Long. | Tipo | Long. fija | Valor |
X | CODIGO_INSTALACIÓN | Código de identificación de la instalación, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC. | 12 | Cadena | Sí | eee-nnnnn-DP |
X | DENOMINACION | Descripción de la instalación. | 100 | Cadena | No | |
X | AÑO_PS | Año de puesta en servicio de la instalación | 4 | Entero | Sí | yyyy |
X | VI | Valor real de la Inversión | 126 | Euro | No |
Instalaciones de Transporte que se han dado de baja en el ejercicio 2019
Fichero: TRBAJaaaaeee.xml
Nodo: Empresa | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Req. | Atributo | Descripción | Llong. | Tipo | Long. fija | Valor |
X | CODIGO | Código de la empresa. Tabla 1. | 3 | Cadena | Sí | eee |
Nodo: Línea | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Req. | Elemento | Descripción | Long. | Tipo | Long. fija | Valor |
X | CODIGO_INSTALACIÓN | Código de identificación de la línea, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC. | 12 | Cadena | Sí | eee-nnnnn-LI |
X | DENOMINACION | Descripción de la instalación. | 100 | Cadena | No | |
X | ORIGEN | Origen de la línea. | 50 | Cadena | No | |
X | DESTINO | Destino de la línea. | 50 | Cadena | No | |
X | CODIGO_TIPO_LINEA | Código de tipo de línea. Tabla 3. | 3 | Entero | No | |
X | CODIGO_ZONA | Zona. Tabla 2. | 2 | Entero | No | |
X | CODIGO_CCAA_1 | Comunidad Autónoma. Tabla 10. | 2 | Entero | No | |
X | CODIGO_CCAA_2 | Comunidad Autónoma. Tabla 10. | 2 | Entero | No | |
X | FECHA_APS | Fecha de Acta de Puesta en servicio de la instalación original (10). | 10 | Cadena | Sí | dd/mm/yyyy |
X | FECHA_BAJA | Fecha de Baja de la instalación. | 10 | Cadena | Sí | dd/mm/yyyy |
X | NUMERO_CIRCUITOS | Número de circuitos: Tabla 4. | 2 | Entero | No | |
X | NUMERO_CONDUCTORES | Número de conductores. | 2 | Entero | No | |
X | LONGITUD | Longitud Total de la línea en Km. | 126 | Decimal | No | |
(10) En caso de incrementos de capacidad, la fecha_APS no se refiere a la fecha del incremento, sino a la fecha original de puesta en servicio de la instalación. A este respecto, si dicha fecha fuera anterior a 1998, se completará con 1997. |
Nodo: Subestación | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Req. | Elemento | Descripción | Long. | Tipo | Long. fija | Valor |
X | CODIGO_INSTALACIÓN | Código de identificación de la subestación, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC. | 12 | Cadena | Sí | eee-nnnnn-SB |
X | DENOMINACION | Nombre de la subestación. | 100 | Cadena | No | |
X | CODIGO_TIPO_SUBESTACION | Código de Tipo de Subestación. Tabla 5. | 3 | Entero | No | |
X | CODIGO_ ZONA | Zona. Tabla 2. | 2 | Entero | No | |
X | CODIGO_PROVINCIA | Provincia. La codificación de municipios y provincias será la utilizada por el Instituto Nacional de Estadística (http://www.ine.es/daco/daco42/codmun/codmun14/14codmun.xls). | 2 | Entero | No | |
X | CODIGO_ESQUEMA | Esquema: Tabla 6. | 2 | Entero | No | |
X | FECHA_APS | Fecha de Acta de Puesta en servicio de la instalación original. | 10 | Cadena | Sí | dd/mm/yyyy |
X | FECHA_BAJA | Fecha de Baja de la instalación. | 10 | Cadena | Sí | dd/mm/yyyy |
X | CAPACIDAD_INTERRUPTOR | Capacidad del interruptor. | 14 | Decimal | No | |
X | POSICIONES_TOTAL | Número de posiciones totales de la subestación. Debe ser mayor que cero. | 2 | Entero | No |
Nodo: Máquina | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Req. | Elemento | Descripción | Long. | Tipo | Long. fija | Valor |
X | CODIGO_INSTALACIÓN | Código de identificación de la máquina, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC. | 12 | Cadena | Sí | eee-nnnnn-TF |
X | DENOMINACION | Descripción del equipo. | 100 | Cadena | No | |
X | CODIGO_TIPO_MAQUINA | Código del tipo de equipo de potencia. Tabla 7. | 2 | Entero | No | |
X | CODIGO_ZONA | Zona. Tabla 2. | 2 | Entero | No | |
X | CODIGO_CCAA | Comunidad Autónoma. Tabla 10. | 2 | Entero | No | |
X | FECHA_APS | Fecha de Acta de Puesta en servicio. | 10 | Cadena | Sí | dd/mm/yyyy |
X | FECHA_BAJA | Fecha de Baja de la máquina. | 10 | Cadena | Sí | dd/mm/yyyy |
X | CAPACIDAD | MVA de la máquina. | 14 | Entero | No |
Nodo: Despacho | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Req. | Elemento | Descripción | Long. | Tipo | Long. fija | Valor | |
X | CODIGO_INSTALACIÓN | Código de identificación de la instalación, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC. | 12 | Cadena | Sí | eee-nnnnn-DP | |
X | DENOMINACIÓN | Descripción de la instalación. | 100 | Cadena | No | ||
X | AÑO_PS | Año de puesta en servicio de la instalación. | 4 | Entero | Sí | yyyy | |
X | FECHA_BAJA | Fecha de Baja de la instalación. | 10 | Cadena | Sí | dd/mm/yyyy |
TABLA DE CÓDIGOS
Tabla TP-1. Empresas
Código | Descripción |
---|---|
003 | Unión Fenosa Distribución, S.A. |
015 | Red Eléctrica de España, S.A. |
056 | Vall de Sóller Energía, S.L.U. |
999 | Otras. |
Tabla TP-2. Zonas
Código | Descripción |
---|---|
1 | Península. |
2 | Baleares. |
3 | Canarias: Gran Canaria y Tenerife. |
4 | Canarias: Doble Insularidad. |
Tabla TP-3. Tipos de líneas
Código | Descripción |
---|---|
TI-001P | 400 kV (duplex) Simple circuito. |
TI-002P | 400 kV (duplex) Doble circuito. |
TI-003P | 400 kV (duplex) Cuádruple circuito. |
TI-004P | 400 kV (triplex) Simple circuito. |
TI-005P | 400 kV (triplex) Doble circuito. |
TI-006P | 400 kV (triplex) Cuádruple circuito. |
TI-007P | 220 kV (simplex) Simple circuito. |
TI-008P | 220 kV (simplex) Doble circuito. |
TI-009P | 220 kV (duplex) Simple circuito. |
TI-010P | 220 kV (duplex) Doble circuito. |
TI-011P | 220 kV (duplex) Cuádruple circuito. |
TI-012P | Simple circuito de Cu de 1.100 mm² de sección. |
TI-013P | Doble circuito de Cu de 1.100 mm² de sección. |
TI-014P | Simple circuito de Cu de 2.000 mm² de sección. |
TI-015P | Doble circuito de Cu de 2.000 mm² de sección. |
TI-016P | Simple circuito de Cu de 2.500 mm² de sección. |
TI-017P | Doble circuito de Cu de 2.500 mm² de sección. |
TI-018P | Simple circuito de Al de 630 mm² de sección. |
TI-019P | Doble circuito de Al de 630 mm² de sección. |
TI-020P | Simple circuito de Al de 1.200 mm² de sección. |
TI-021P | Doble circuito de Al de 1.200 mm² de sección. |
TI-022P | Simple circuito de Al de 2.000 mm² de sección. |
TI-023P | Doble circuito de Al de 2.000 mm² de sección. |
TI-024B | 220 kV (dúplex) Simple Circuito. |
TI-025B | 220 kV (dúplex) Doble Circuito. |
TI-026B | 220 kV (simplex) Simple Circuito. |
TI-027B | 220 kV (simplex) Doble Circuito. |
TI-028B | 132 kV (simplex) Simple Circuito. |
TI-029B | 132 kV (simplex) Doble Circuito. |
TI-030B | 66 kV (simplex) Simple Circuito. |
TI-031B | 66 kV (simplex) Doble Circuito. |
TI-091B | 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección. |
TI-032B | 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección. |
TI-033B | 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección. |
TI-034B | 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección. |
TI-035B | 220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección. |
TI-036B | 220 kV Doble circuito de Al 630 mm 2 de sección. |
TI-037B | 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm 2 de sección. |
TI-038B | 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm 2 de sección. |
TI-039B | 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. |
TI-040B | 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. |
TI-041B | 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección. |
TI-042B | 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección. |
TI-043B | 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm2 de sección. |
TI-044B | 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm2 de sección. |
TI-045C | 220 kV (dúplex) Simple Circuito. |
TI-046C | 220 kV (dúplex) Doble Circuito. |
TI-047C | 220 kV (simplex) Simple Circuito. |
TI-048C | 220 kV (simplex) Doble Circuito. |
TI-049C | 132 kV (simplex) Simple Circuito. |
TI-050C | 132 kV (simplex) Doble Circuito. |
TI-051C | 66 kV (simplex) Simple Circuito. |
TI-052C | 66 kV (simplex) Doble Circuito. |
TI-053C | 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección. |
TI-054C | 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección. |
TI-055C | 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección. |
TI-056C | 220 kV Doble circuito de Cu 1.10 0mm2 de sección. |
TI-057C | 220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección. |
TI-058C | 220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de sección. |
TI-059C | 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 de sección. |
TI-060C | 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 de sección. |
TI-061C | 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección. |
TI-062C | 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección. |
TI-063C | 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección. |
TI-064C | 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección. |
TI-065C | 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm2 de sección. |
TI-066C | 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm2 de sección. |
TI-067DI | 220 kV (dúplex) Simple Circuito. |
TI-068DI | 220 kV (dúplex) Doble Circuito. |
TI-069DI | 220 kV (simplex) Simple Circuito. |
TI-070DI | 220 kV (simplex) Doble Circuito. |
TI-071DI | 132 kV (simplex) Simple Circuito. |
TI-072DI | 132 kV (simplex) Doble Circuito. |
TI-073DI | 66 kV (simplex) Simple Circuito. |
TI-074DI | 66 kV (simplex) Doble Circuito. |
TI-075DI | 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección. |
TI-076DI | 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección. |
TI-077DI | 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección. |
TI-078DI | 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección. |
TI-079DI | 220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección. |
TI-080DI | 220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de sección. |
TI-081DI | 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 de sección. |
TI-082DI | 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 de sección. |
TI-083DI | 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección. |
TI-084DI | 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección. |
TI-085DI | 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección. |
TI-086DI | 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección. |
TI-087DI | 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm2 de sección. |
TI-088DI | 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm2 de sección. |
TI-089P | Líneas singulares en Península. |
TI-090B | Líneas singulares en Baleares. |
Tabla TP-4. Tipos de circuitos
Código | Descripción |
---|---|
1 | Circuito simple. |
2 | Circuito simple tendido sobre apoyos para doble circuito. |
3 | Segundo circuito en línea con apoyos para doble circuito. |
4 | Dos circuitos. |
5 | Cuádruple Circuito. |
Tabla TP-5. Tipos de subestaciones
Código | Descripción |
---|---|
TI-090P | Convencional 400 kV, 50 kA, todas las configuraciones. |
TI-091P | Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio. |
TI-092P | Convencional 220 kV, 40 kA, resto de configuraciones. |
TI-093P | Blindada 400 kV, 63 kA, todas las configuraciones. |
TI-094P | Blindada 400 kV, 63 kA, con fluoductos. |
TI-095P | Blindada 220 kV, 40 kA, en edificio, todas las configuraciones. |
TI-096P | Blindada 220 kV, 40 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos. |
TI-097P | Blindada 220 kV, 50 kA, en edificio, todas las configuraciones. |
TI-098P | Blindada 220 kV, 50 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos. |
TI-099P | Blindada 220 kV, 63 kA, en edificio, todas las configuraciones. |
TI-100P | Blindada 220 kV, 63 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos. |
TI-101P | Blindada 220 kV, 50 kA, en intemperie, todas las configuraciones. |
TI-102P | Blindada 220 kV, 50 kA, en intemperie, todas las configuraciones, con fluoductos. |
TI-103P | Blindada 220 kV, 63 kA, en intemperie, todas las configuraciones. |
TI-104P | Blindada 220 kV, 63 kA, en intemperie, todas las configuraciones, con fluoductos. |
TI-105P | Móvil 400 kV, todas las configuraciones. |
TI-106P | Móvil 220 kV, todas las configuraciones. |
TI-107B | Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio. |
TI-108B | Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones. |
TI-109B | Convencional 132 kV, 31,5 kA. |
TI-110B | Convencional 66 kV, 31,5 kA. |
TI-111B | Blindada 220 kV en edificio, 40 kA. |
TI-112B | Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos. |
TI-113B | Blindada 132 kV, 31,5 kA. |
TI-114B | Blindada 66 kV, 31,5 kA. |
TI-115B | Móvil 220 kV, todas las configuraciones. |
TI-116B | Móvil 132 kV, todas las configuraciones. |
TI-117B | Móvil 66 kV, todas las configuraciones. |
TI-118C | Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio. |
TI-119C | Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones. |
TI-139C | Convencional 132 kV, 31,5 kA. |
TI-120C | Convencional 66 kV, 31,5 kA. |
TI-121C | Blindada 220 kV en edificio, 40 kA. |
TI-122C | Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos. |
TI-123C | Blindada 132 kV, 31,5 kA. |
TI-124C | Blindada 66 kV, 31,5 kA. |
TI-125C | Móvil 220 kV, todas las configuraciones. |
TI-126C | Móvil 132 kV, todas las configuraciones. |
TI-127C | Móvil 66 kV, todas las configuraciones. |
TI-128DI | Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio. |
TI-129DI | Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones. |
TI-130DI | Convencional 132 kV, 31,5 kA. |
TI-131DI | Convencional 66 kV, 31,5 kA. |
TI-132DI | Blindada 220 kV en edificio, 40 kA. |
TI-133DI | Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos. |
TI-134DI | Blindada 132 kV, 31,5 kA. |
TI-135DI | Blindada 66 kV, 31,5 kA. |
TI-136DI | Móvil 220 kV, todas las configuraciones. |
TI-137DI | Móvil 132 kV, todas las configuraciones. |
TI-138DI | Móvil 66 kV, todas las configuraciones. |
TI-165P | Desfasador en Península. |
Tabla TP-6. Tipos de esquemas
Código | Descripción |
---|---|
1 | Doble Barra. |
2 | Anillo. |
3 | Interruptor y medio. |
4 | Anillo en plano vertical. |
5 | Doble anillo. |
6 | Barra simple. |
7 | Móvil. |
8 | Triple Barra. |
Tabla TP-7. Tipos de máquinas
Código | Descripción |
---|---|
TI-140P | Transformadores monofásicos (400/220 kV). |
TI-141P | Transformadores trifásicos (400/220/132 kV). |
TI-142P | Reactancias (400 ó 220 kV). |
TI-143P | Condensadores (400 ó 220 kV). |
TI-144B | Transformador (220/132 kV). |
TI-145B | Transformador (220/66 kV). |
TI-146B | Transformador (132/66 kV). |
TI-147B | Reactancias (220 kV). |
TI-148B | Reactancias (132 kV). |
TI-149B | Reactancias (66 kV). |
TI-150B | Condensadores (66 kV). |
TI-151C | Transformador (220/132 kV). |
TI-152C | Transformador (220/66 kV). |
TI-153C | Transformador (132/66 kV). |
TI-154C | Reactancias (220 kV). |
TI-155C | Reactancias (132 kV). |
TI-156C | Reactancias (66 kV). |
TI-157C | Condensadores (66 kV). |
TI-158DI | Transformador (220/132 kV). |
TI-159DI | Transformador (220/66 kV). |
TI-160DI | Transformador (132/66 kV). |
TI-161DI | Reactancias (220 kV). |
TI-162DI | Reactancias (132 kV). |
TI-163DI | Reactancias (66 kV). |
TI-164DI | Condensadores (66 kV). |
Tabla TP-8. Instalaciones singulares
Código | Descripción |
---|---|
TI-089P | Líneas singulares ubicadas en territorio peninsular. |
TI-090B | Líneas singulares ubicadas en las islas Baleares. |
TI-090C | Líneas singulares ubicadas en las islas de Tenerife y Gran Canaria. |
TI-090DI | Líneas singulares ubicadas en el resto de islas pertenecientes a las Islas Canarias. |
TI-165P | Desfasador instalado en territorio peninsular. |
Tabla TP-9. Otras tipologías
Código | Descripción |
---|---|
TI-166 | Static Synchronous Compensator (STATCOM). |
TI-167 | Static Var Compensator (SVC). |
TI-168 | Thyristor Controlled Reactor (TCR). |
TI-169 | Thyristor Switched Reactance (TSR). |
TI-170 | Thyristor Switched Capacitor (TSC). |
TI-171 | Thyristor controlled Braking Resistor (TCR). |
TI-172 | Static Synchronous Series Compensator (SSSC). |
TI-173 | Thyristor Controlled Series Capacitor (TCSC). |
TI-174 | Thyristor Switched Series. |
TI-175 | Capacitor (TSSC). |
TI-176 | Thyristor Controlled Series Reactance (TCSR). |
TI-177 | Thyristor Switched Series Reactor (TSSR). |
TI-178 | Overload Line Controller. |
TI-179 | Thyristor Controlled Phase Shifting Transformer (TCPST). |
TI-180 | Thyristor Controlled Phase Angle Regulator (TCPR). |
TI-181 | Unified Power Flow Controller (UPFC). |
TI-182 | Interline Power Flow Controller (IPFC). |
TI-183 | Dynamic Line Rating (DLR). |
Tabla TP-10. Comunidad Autónoma
Código | Descripción |
---|---|
1 | Andalucía. |
2 | Aragón. |
3 | Asturias, Principado de. |
4 | Baleares, Islas. |
5 | Canarias. |
6 | Cantabria. |
7 | Castilla y León. |
8 | Castilla-La Mancha. |
9 | Cataluña. |
10 | Comunidad Valenciana. |
11 | Extremadura. |
12 | Galicia. |
13 | Madrid, Comunidad de. |
14 | Murcia, Región de. |
15 | Navarra, Comunidad Foral de. |
16 | País Vasco. |
17 | Rioja, La. |
18 | Ceuta. |
19 | Melilla. |
1. Objeto
Las instrucciones detalladas en este anexo, constituyen los principios y requisitos que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable sobre la veracidad de la información que hayan aportado las empresas transportistas y que, básicamente, consistirán en la comprobación de los siguientes aspectos:
1. Que la información presentada se corresponde con las instalaciones existentes en campo, excluido el inmovilizado en curso.
2. Que el contenido de la información anterior se ha elaborado y responde a lo requerido en la presente resolución o, en caso de ausencia de criterio interpretativo, a la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo descritas por la empresa, que deberán ser aportados en «Notas justificativas» que acompañan a la información suministrada.
3. Si procede alguna modificación importante a dicha información, como consecuencia del trabajo de revisión efectuado, deberá ser elaborada una nota descriptiva de la discrepancia.
4. Asimismo, se detalla la sistemática con la que las empresas transportistas darán traslado de las características, procedimientos aplicados y salvedades que se hayan detectado en el procedimiento de revisión, no solo a través de su informe de auditoría, sino adicionalmente en el correspondiente formulario electrónico a adjuntar al mismo, en el que se expliciten los procedimientos de verificación, contrastación, inspección en campo y otros, que han permitido emitir el informe técnico, con las consiguientes salvedades que deberán venir debidamente justificadas y cuantificadas.
5. El resultado final de la aplicación de las instrucciones será un informe de procedimientos acordados armonizado en su contenido mínimo y pruebas, entre todas las empresas y en las que se pueden trazar las informaciones «auditadas» con las pruebas practicadas, debiendo estar todos los párrafos del informe único emitido, identificados unívocamente con las pruebas que los sustentan a través de un identificador único del párrafo (IPU) que deberá aparecer en el margen derecho de las hojas.
2. Revisiones y requisitos generales
Durante el transcurso del trabajo de auditoría se aplicarán, como mínimo, los siguientes procedimientos de revisión:
1. Revisión de la adecuada correspondencia de la información elaborada en cumplimiento de la presente resolución frente a:
a) La aportada previamente, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas con ocasión del inventario del año anterior.
b) La aportada con ocasión de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la sustituyan o modifiquen, en el caso de instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2016.
2. Análisis de los informes de auditoría disponibles sobre la información contable y/o de inversiones y revisión de los ajustes realizados por la empresa.
3. Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información técnica relativa a la existencia, configuración y el equipamiento de las instalaciones en los diferentes nodos y la adecuada caracterización técnica de las unidades declaradas a los códigos de instalaciones consignados en la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica y en la Circular 7/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.
4. En todos los casos, el informe de auditoría entregado deberá contener un fichero winzip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edición.
Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un identificador único de información accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:
‒ Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y nodos relacionados.
‒ Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas verificadas.
‒ Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas.
‒ En el caso de efectuar contrastes con inspección física a la realidad, deberán incluirse las pruebas gráficas efectuadas, de no haber sido aportadas con ocasión de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la sustituyan o modifiquen.
3. Competencias profesionales del auditor
El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente resolución al término «auditor» han de entenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.
Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.
4. Revisiones específicas
Concordancia de la información técnica presentada con:
a) Los Registros técnicos, documentación interna (proyectos de construcción y modificación disponibles, etc.).
b) Documentación externa (Actas de Puesta en Servicio, Autorizaciones Públicas de Instalación, Actas de Inspección de la Delegación de Industria, etc.).
c) Inspección física efectuada.
ESPECIFICACIONES DEL DOCUMENTO EXCEL DE AUDITORÍA
Se adjuntará un resumen descriptivo de la auditoría efectuada en formato documento (Auditoria_aaaaeee.pdf) y en formato Excel (en adelante EXCEL_AUDITORIA) de acuerdo con el formato estándar disponible en la dirección de la sede electrónica de la CNMC que se indica a continuación y que será adjuntado con el nombre Auditoria_aaaaeee.xlsx.
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/entregas-circular-52019
‒ Deberá contener un resumen del procedimiento de adjudicación de la auditoría, detallando forma de contratación, procedimiento, recursos empleados, habilitación profesional de la persona que firma el informe, fecha de contratación, fecha de inicio de los trabajos, fecha de fin de los trabajos, número de horas incurridas en el proyecto por categoría profesional (analista junior, analista senior, gerentes y socios), etc., conforme al formato establecido en la presente resolución.
‒ Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en campo, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (inspección física, pruebas de conectividad…), la provincia en la que se han practicado las pruebas, el tipo de muestreo practicado para la selección de la muestra y el tamaño muestra, así como la población total sobre la que se ha practicado la muestra, una descripción en formato texto de las pruebas practicadas, los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente resolución.
‒ Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en gabinete, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (verificación coherencia, interfichero, intrafichero, etc. ), los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), el nombre de la tabla accedida en caso de ser base de datos una descripción funcional en formato texto de las pruebas practicadas, así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente resolución.
‒ Deberá contener un resumen de las salvedades contenidas en la auditoria, detallando un identificador único de la salvedad o excepción efectuada al proceso de verificación, las magnitudes afectadas por las referidas salvedades, las pruebas practicadas de campo o de gabinete en la que han sido detectadas, si se entiende subsanable o no y si la misma tiene impacto fiscal. Adicionalmente, cada salvedad deberá venir valorada económicamente sobre la base de las magnitudes del proceso retributivo a las que pudiera afectar (base regulatoria de activos, gastos declarados en información regulatoria de costes, vidas útiles residuales por tipo de activo, etc.) así como el párrafo de la auditoria en la que se detalla (IPU).
‒ Deberá contener un listado de los elementos reales, por Código Único de Activo Regulado (CUAR) que constituyen cada una de las instalaciones relacionadas en el inventario (CODIGO INSTALACION), explicitando la fecha en la que ha sido efectuada la inspección física de la misma en aplicación de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la sustituyan o modifiquen y, si existe, el nombre de la foto de la placa técnica o elemento acreditativo de la existencia de la misma.
‒ El nivel de representatividad que se exigirá como mínimo a los muestreos que sea necesario evaluar para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en la presente resolución cuyo nivel de representatividad no haya sido establecido explícitamente en la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, será un nivel de confianza del 95%, estratificado a nivel provincial.
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