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Documento BOE-A-2020-6002

Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Araba-Álava, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de junio de 2020, páginas 39376 a 39378 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-6002
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/05/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al Órgano de contratación par que designe a sus miembros, bien con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

El articulo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado 2 que en los Organismos Autónomos integrantes del sector público estatal, el Órgano de contratación es su director.

La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE núm. 247, del 13), modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2009 (BOE núm. 283, del 24), atribuye en su apartado primero.siete.1.1, 1.4, 1.5 y 1.6 competencias delegadas a los Directores Provinciales del Organismo, en materia de Administración General y la facultad para celebrar contratos de obras, suministros y servicios, en los términos y con los límites que la misma señala.

Igualmente en virtud del apartado primero.siete.1.7 de la Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE n.º 247, del 13), modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2009 (BOE núm. 283, del 24), el Director Provincial actúa por Delegación del Director del Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

Primero.

La constitución con carácter permanente de la Mesa de Contratación de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Araba-Álava, como órgano colegiado asesor del Órgano de Contratación, con las funciones que le asignan los artículos 326.2 de la LCSP y 22 del RD 817/2009 de 8 de mayo.

Segundo.

No puede formar parte de la Mesa de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica de que se trate, de conformidad al artículo 326.5 de la LCSP.

Tercero.

La Mesa de Contratación estará integrada con carácter permanente por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El/la Subdirector/a Provincial de Gestión económica y Servicios del Servicio Público de Empleo Estatal en Araba-Álava, quien será sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el /la El Jefe/a de Sección de Personal y Patrimonio.

b) Vocalías:

Un/a Abogado/a del Estado, destinado en la Abogacía del estado en Araba-Álava o habilitado para actuar en dicha provincia de conformidad con lo previsto en la Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico.

Un/a Interventor/a, de la Intervención Territorial Delegada de Hacienda, sin perjuicio de la posibilidad de que por resolución del titular de la Intervención General correspondiente pueda acordarse los supuestos en que, en sustitución del Interventor, puedan formar parte de la mesa de contratación funcionarios del citado Centro específicamente habilitados para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 326.5 de la LCSP.

El/la Letrado de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Araba-Álava que podrá ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el/la funcionario/a del ámbito de la Dirección Provincial designado/a por el/la Presidente/a.

El/la Jefe/a de Sección de Habilitación y Pagaduría de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Araba-Álava que podrá ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el/la funcionario/a del ámbito de la Dirección Provincial designado/a por el/la Presidente/a.

c) Secretaría: El Jefe/a de Sección de Personal y Patrimonio, que podrá ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el/la funcionario/a del ámbito de la Dirección Provincial designado/a por el Presidente/a.

Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción de el/la secretario/a de la Mesa, que tendrá voz y no voto.

Cuarto.

La Mesa, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de Contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades, su formación y experiencia profesional.

También, a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Quinto.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP, la Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por el/la Presidente/a, el/la secretario/a y dos vocales, siendo uno de ellos un/a Abogado/a del Estado y el otro un/a Interventor/a del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Sexto.

La Mesa de Contratación como órgano colegiado, se reunirá en aquellos casos en que la convoque la Presidencia, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que, de acuerdo con el apartado primero de esta Resolución, exijan su intervención.

Séptimo.

La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta Resolución y en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y, en lo que no se oponga a la misma, por el RD 817, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en el capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Vitoria-Gasteiz, 14 de mayo de 2020.–El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Araba-Álava, José M.ª García Anuncibay.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/2020
  • Fecha de publicación: 11/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • los arts. 21.4 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
  • CITA Resolución de 6 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-16475).
Materias
  • Araba Álava
  • Mesas de Contratación
  • Servicio Público de Empleo Estatal

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