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Documento BOE-A-2020-600

Resolución de 8 de enero de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, O.A., por el que se articula la encomienda de gestión para la realización de las funciones que atribuye a las Unidades de Igualdad el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2020, páginas 3936 a 3940 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-600

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 27 de diciembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, O.A. por el que se articula la Encomienda de Gestión para la realización de las funciones que atribuye a las Unidades de Igualdad el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de enero de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, O.A., por el que se articula la encomienda de gestión para la realización de las funciones que atribuye a las Unidades de Igualdad el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado

Madrid, a 27 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Goicoechea Aranguren, titular de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, nombrada para este cargo mediante Real Decreto 505/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Ministro del Interior, según lo previsto en el apartado tercero, subapartado 1.18 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Ana María Botella Gómez, titular de la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrada para este cargo mediante Real Decreto 503/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Seguridad del Estado, O.A., de conformidad con las previsiones de la Disposición Transitoria cuarta del Real Decreto 952/2018, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y al amparo de las competencias que le atribuyen los artículos 11 y 12 del Estatuto de dicho Organismo Autónomo aprobado por Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,

DECLARAN

Uno.

El Ministerio del Interior es el departamento ministerial competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre protección civil; y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, tal y como preceptúa el artículo 1.1 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Dos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, la Unidad de Igualdad del Ministerio del Interior está ubicada en la Subsecretaría, en concreto en la Secretaría General Técnica.

Tres.

La Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, O.A. (en adelante, GIESE), es un Organismo Autónomo dependiente del Ministerio del Interior y adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad, creado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y modificado a su actual denominación, duración y funciones por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

Las funciones de la GIESE se establecen en el artículo 53 de la citada Ley 14/2000, de 29 de diciembre, y son, entre otras, desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia de patrimonio inmobiliario y condiciones urbanísticas del mismo, a efectos de la elaboración y realización de los planes de infraestructura de la seguridad del Estado y cumplir los cometidos que se le asignen en relación con los inmuebles afectados a los fines de la seguridad.

Cuatro.

El Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, ha establecido la regulación de las Unidades de Igualdad, para la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado, en el marco de lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El artículo 2 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, señala que en cada uno de los departamentos ministeriales se constituirá una Unidad de Igualdad y que podrán crearse Unidades de Igualdad en los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, si bien la Unidad de Igualdad del departamento de adscripción ejercerá las funciones respecto de aquellos organismos públicos vinculados o dependientes que no cuenten con Unidades de Igualdad propias, previa celebración del correspondiente Convenio.

Al no encontrarse prevista en el Estatuto de la GIESE la creación de una Unidad propia de Igualdad, ni resultar posible la misma dada la carencia de personal cualificado para dicha función en la Gerencia, se considera conveniente encomendar a la Unidad de Igualdad del Ministerio del Interior, el ejercicio de las funciones previstas en el Real Decreto citado en el ámbito de este Organismo Autónomo.

En virtud de las anteriores consideraciones, el Ministerio del Interior y la GIESE suscriben este Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio articular la encomienda de gestión por la GIESE a la Unidad de Igualdad del Ministerio del Interior de las funciones que atribuye el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, a las Unidades de Igualdad, respecto de la GIESE.

Segunda. Obligaciones de la Unidad de Igualdad del Ministerio del Interior.

1. La Unidad de Igualdad del Ministerio del Interior desarrollará las siguientes funciones respecto de la GIESE:

a) Recabar la información estadística elaborada por la GIESE y asesorar en relación con su elaboración.

b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad de la GIESE.

c) Asesorar a la GIESE en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género.

d) Fomentar el conocimiento por el personal de la GIESE del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.

e) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.

f) Asesorar y proponer las actuaciones o iniciativas, incluidas las formativas, que favorezcan la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) Asesorar y coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado en la GIESE, así como participar en la Comisión Técnica de Igualdad de Oportunidades y Trato de Mujeres y Hombres de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado y en sus grupos de trabajo.

h) Elaborar los diagnósticos, propuestas e informes que sean necesarios y que deriven de los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Igualdad, que fueran requeridos por la Dirección General de la Función Pública.

i) Coordinar la recopilación de información para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes directivos o estratégicos de igualdad en la GIESE.

j) Recabar la información sobre la implementación del protocolo frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la GIESE, así como desarrollar las actuaciones que se les asignen en dicho protocolo.

k) Realizar otras funciones de asesoramiento, informe y seguimiento que le sean asignadas en relación con el principio de igualdad de trato y de oportunidades en general.

l) Realizar un informe anual sobre las políticas públicas de igualdad llevadas a cabo por la GIESE, así como sobre las actuaciones desarrolladas por la Unidad.

2. La Unidad de Igualdad del Ministerio del Interior informará a las personas titulares de la Dirección y de la Secretaría General de la GIESE de los resultados de la realización de dichas funciones y de cualquier circunstancia que pueda afectar a las competencias de la GIESE.

3. Como consecuencia de los trabajos previstos en el presente encargo, si el Ministerio del Interior tuviera que tener acceso a ficheros y/o material de la GIESE que contengan datos de carácter personal, la GIESE tendrá la condición de «Responsable del Tratamiento» y el Ministerio del Interior la condición de «Encargado del Tratamiento», tal y como se definen ambos conceptos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

Para garantizar que el tratamiento de datos de carácter personal sea conforme con la legislación aplicable en esta materia, se procederá a suscribir un contrato de encargo de tratamiento entre el Ministerio del Interior y la GIESE, en el que se establecerán los derechos que vinculen a ambas partes.

Tercera. Obligaciones de la GIESE.

1. La GIESE facilitará a la Unidad de Igualdad del Ministerio del Interior toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones respecto de la GIESE, y designará una persona a efectos de comunicaciones y traslado de información a la Unidad de Igualdad.

2. Las comunicaciones y traslado de información se realizarán preferentemente por correo electrónico y por teléfono.

Cuarta. Duración y vigencia del Convenio.

Este Convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo y surtirá efectos desde su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su vigencia será de cuatro años y será prorrogado a su término cuando así lo acuerden de forma unánime las partes firmantes por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización de la correspondiente Adenda.

Quinta. Modificación del Convenio.

Este Convenio podrá modificarse para el mejor cumplimiento de lo preceptuado cuando concurra la voluntad unánime de ambas partes.

El acuerdo de modificación deberá formalizarse por escrito y añadirse como adenda al Convenio.

Sexta. Extinción del Convenio.

Este Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) La concurrencia de circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este Convenio.

d) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) La creación por parte de la GIESE de su propia Unidad de Igualdad a los efectos del artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril.

Séptima. Régimen jurídico.

Este Convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por su propio contenido y por lo dispuesto en la citada Ley.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el presente Convenio de encomienda de gestión serán resueltas por mutuo acuerdo entre las partes. En su defecto, las posibles cuestiones litigiosas serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Firmado el día XX de XXXXX de XXXX.

La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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