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Documento BOE-A-2020-5951

Acuerdo de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de junio de 2020, páginas 38958 a 38970 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2020-5951

TEXTO ORIGINAL

La formación de la Carrera judicial debe ser permanente a lo largo de toda su vida profesional como expresión máxima de su capacitación, y es una exigencia inherente a un Poder Judicial independiente y eficaz.

Al Consejo General del Poder Judicial le compete la formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Judicial y, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, garantizará que todos los integrantes de la Carrera Judicial reciban una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad.

Los miembros de la Carrera Judicial, con el fin de completar su formación y adaptarse a los cambios, vienen participando en acciones formativas como complemento de su formación específica. Asimismo, es habitual que las Asociaciones Judiciales realicen actividades, en las que participan integrantes de la Carrera Judicial, con objetivos formativos e incidencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que les son propias.

Como consecuencia de la valoración positiva de las referidas acciones formativas se entiende necesario apoyarlas desde el punto de vista económico.

A dicha finalidad obedece la presente convocatoria, para cuya resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Acuerdo de 25 de junio de 2015 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio de 2015), por el que se aprobaron las Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.

Por todo ello, se resuelve:

Objeto de la convocatoria

Primero.

1. Se convocan ayudas para la financiación de actividades de formación no organizadas ni programadas por el Consejo General del Poder Judicial, realizadas por miembros de la Carrera judicial entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 como complemento de su formación específica y para el perfeccionamiento de las lenguas extranjeras y de las lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.

2. Serán objeto de ayuda económica:

– Los importes satisfechos en concepto de pago de cursos o estudios, excluidos los pagos de tasas por expedición de títulos y/o certificados, realizados por el/la solicitante en universidades, centros de estudios, instituciones públicas o privadas organizadoras de actividades formativas, escuelas de idiomas o con profesorado autónomo.

– El importe abonado en concepto de tasas obligatorias para la realización de exámenes oficiales, siempre que se justifique la superación de la prueba.

– El importe abonado en concepto de libros de texto necesarios para la realización de la actividad, quedando excluidos aquellos libros que no sean manuales propios del curso o diccionarios en el caso de los estudios de idiomas. No se abonarán por tanto libros del género narrativo, ensayo, biografía, etc.; así como los gastos de envío de los libros adquiridos.

3. Las ayudas se financiarán con cargo al capítulo IV, concepto 484, del Programa 111.O del presupuesto de gastos del Consejo General del Poder Judicial para el año 2020, por un importe máximo de 90.000,00 euros.

Segundo.

1. Se convocan ayudas para la financiación de actividades de formación que, auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, estén dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial, realizadas entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

2. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo IV, concepto 483, del Programa 111.O del presupuesto de gastos del Consejo General del Poder Judicial para el año 2020, por un importe máximo de 32.500,00 euros.

Requisitos de los/as solicitantes

Tercero.

Podrán solicitar estas ayudas:

1. Quienes integren la Carrera Judicial que se encuentren, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, en servicio activo, en fase de prácticas tuteladas o en situación de excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo, que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria, así como estudios de lenguas extranjeras o lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.

2. Las Asociaciones Judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces/zas y Magistrados/as del Consejo General del Poder Judicial, que justifiquen un mínimo de 50 afiliados/as, y que hayan impulsado actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.

Solicitudes

Cuarto.

Los aspirantes a estas ayudas presentarán sus respectivas solicitudes según los modelos que figuran en los anexos I (ayudas a formación especializada), II (ayudas a formación en idiomas) y IV (ayudas a las Asociaciones Judiciales) de la presente convocatoria, ante el Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, debiendo realizar una declaración de que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Con la solicitud se acompañará:

1. Respecto de las ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial:

1.1 En la Solicitud de Ayudas individualizadas de formación específica complementaria para la carrera judicial (excluidos idiomas):

– Anexo I, de solicitud de ayuda de formación especializada, debidamente cumplimentado y firmado, incluyendo una breve exposición de la complementariedad entre la acción formativa realizada y su formación específica, y una memoria detallando los siguientes aspectos: contenidos, duración de la actividad y centro en el que se ha realizado –universidad, centro de estudios, institución o profesorado autónomo–.

1.2 En la Solicitud de Ayudas individualizadas de formación en idiomas:

– Anexo II, de solicitud de ayuda de formación en idiomas, debidamente cumplimentado y firmado, incluyendo una memoria detallando los siguientes aspectos: contenido, duración de la actividad, centro de estudios, institución o profesorado autónomo.

1.3 Documentación común en la solicitud de las ayudas individualizadas, tanto para formación específica complementaria, como para idiomas:

Además del anexo I o II, según corresponda en función del tipo de ayuda (o ambos anexos en su caso), para las ayudas individualizadas se presentará obligatoriamente la siguiente documentación.

– Anexo III, declaración jurada o formal de la cuenta bancaria a la que se efectuará, en su caso, la transferencia bancaria, debidamente cumplimentado y firmado.

– Original, copia compulsada, documento electrónico, o copia digitalizada de un recibo bancario o certificado del banco que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.

– Original, copia compulsada, documento electrónico, o copia digitalizada de los documentos acreditativos del gasto y del pago efectuado en concepto de cursos o estudios realizados. Las facturas o recibos presentados serán expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y contendrán, al menos, la siguiente información: datos fiscales del emisor, estudios realizados, las fechas de la actividad y el importe abonado, fecha de emisión, datos del receptor y número de factura.

En las facturas se deberá reflejar haber realizado el pago o aportar justificación bancaria que acredite el mismo. En el caso de centros públicos de enseñanza cuya matrícula se realice de forma telemática, se deberá aportar el justificante del pago realizado o la justificación bancaria del mismo.

– Original, copia compulsada, documento electrónico, o copia digitalizada del certificado expedido por la universidad, centro de estudios, institución pública o privada, escuela de idiomas o profesorado autónomo, acreditativo de la efectiva realización por parte del/de la solicitante de la actividad sobre la que solicita la ayuda.

En el caso de estudios encaminados a la obtención de un título universitario oficial, el peticionario deberá acreditar la superación de, al menos, dos asignaturas.

La presentación de los anteriores documentos junto con el anexo I y/o II será obligatoria para ser beneficiario de la concesión de la ayuda.

Asimismo, y en su caso, deberá acompañar:

– Original, copia compulsada, documento electrónico, o copia digitalizada de las facturas, recibos, o documentos justificativos del pago por la adquisición de los libros de texto. Las facturas o recibos presentados serán expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El beneficiario de la ayuda debe conservar los documentos originales durante cuatro años a contar desde la resolución administrativa de la Convocatoria y serán presentados a requerimiento del CGPJ.

2. Respecto de las Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales:

Deberán acompañar:

− Una declaración escrita de asumir el cumplimiento de las obligaciones que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley de Subvenciones, con especial referencia a las que contiene el apartado 1 d) del mismo artículo, así como acreditar extremos que exige el apartado 1 e) de dicho precepto, desarrollado por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

− Una memoria de actuación donde se incluya la certificación de la realización efectiva de la actividad objeto de subvención.

− Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

• Una relación clasificada, conforme el modelo que se acompaña como anexo V, de los gastos derivados de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y su fecha de pago.

• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago.

Asimismo, la Asociación Judicial solicitante deberá remitir al Consejo General del Poder Judicial informe o conclusiones derivadas de la acción formativa objeto de la ayuda económica.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Quinto.

Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, deberán presentarse, junto a la documentación indicada en el apartado cuarto, de forma digitalizada, en la dirección de correo electrónico del Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial: formacion.continua.registro@cgpj.es

La presentación de solicitudes se realizará conforme a los siguientes plazos:

1. Ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial.

El plazo para la presentación de solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado cuarto de la presente convocatoria, finalizará el día 13 de julio de 2020.

2. Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales.

El plazo para la presentación de las solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado cuarto de la presente convocatoria, finalizara el día 13 de julio de 2020.

Criterios de valoración

Sexto.

Los/as solicitantes que reúnan las condiciones establecidas en la presente convocatoria, serán beneficiarios/as para la concesión de la ayuda económica, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Respecto de las ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial:

De acuerdo con lo previsto en las Bases Reguladoras aprobadas por Acuerdo de la Comisión Permanente de 25 de junio de 2015, se distinguirá entre los gastos correspondientes a formación especializada y los gastos correspondientes a la formación en idiomas.

En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes únicamente a uno de los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta el 80 % de los gastos realizados, con un máximo por persona y año de 800 euros.

En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes a los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta el 80 % de los gastos realizados, con un máximo por persona y año de 1.200 euros.

En ambos casos, el importe subvencionado estará supeditado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en caso de insuficiencia de crédito para atender a la totalidad de solicitudes de ayuda presentadas, se procederá a prorratear dicho crédito entre los concurrentes.

2. Respecto de las ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales:

a. Serán objeto de ayuda económica los importes efectivamente gastados y pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, por el beneficiario en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención de quienes integran la Carrera Judicial y de los/as colaboradores/as que participen en las actividades de formación, en los mismos términos que para cada ejercicio haya aprobado el Pleno del Consejo para los integrantes de la Carrera Judicial que viajan por cuenta del Consejo General del Poder Judicial a las actividades organizadas por el Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial.

b. Asimismo, serán objeto de ayuda económica las retribuciones satisfechas tanto a los/as colaboradores/as docentes como al personal de apoyo necesario para el desarrollo de las actividades formativas (sin que puedan superarse los importes recogidos en el baremo de retribuciones que para este tipo de actividades rija en el Consejo General del Poder Judicial), y los gastos de infraestructura para la organización y desarrollo de estas.

c. Para la distribución del importe total del presupuesto destinado a la financiación de las actividades entre las Asociaciones beneficiarias se aplicarán los siguientes criterios:

a) El 80 % de la cantidad prevista se distribuirá a través de un módulo base progresivo, en función del porcentaje de afiliados/as a cada Asociación Judicial, según la escala que se indica:

1. Hasta un 5 % de afiliados/as (con un mínimo de 50): el 5 % del porcentaje señalado.

2. Más de un 5 % y hasta un 10 % de afiliados: el 10 % del porcentaje señalado.

3. A partir del 10 % de afiliados: el 20 % del porcentaje señalado

En caso de que existiera remanente en la cantidad correspondiente a este módulo, se distribuiría a partes iguales entre las Asociaciones que superen el 10 % de los afiliados.

En caso de que la suma de los importes calculados conforme a este apartado superara el 80 % de la subvención total prevista en la convocatoria, la asignación a cada una de las asociaciones beneficiarias se minorará proporcionalmente.

b) Asignación de un importe adicional, correspondiente al 20 % restante después de aplicar el módulo base, a distribuir de forma proporcional para cada una de las Asociaciones Judiciales beneficiarias, en función del número total de afiliados/as acreditados/as, y siempre que se justifique al menos 50.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de cualquier procedencia, aisladamente o en concurrencia con otras, sin que en ningún caso, su importe acumulado pueda exceder de los costes de la actividad, debiendo comunicar al órgano concedente la obtención, en su caso, de las mismas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Órgano de instrucción y procedimiento de resolución

Séptimo.

1. El Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, integrado al menos por dos de sus Letrados/as, actuará como órgano instructor, examinando la documentación presentada y requiriendo, en su caso, a los/as solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde su notificación, subsanen las faltas u omisiones detectadas en dicha documentación. La notificación se efectuará, exclusivamente, a través de la cuenta de correo electrónico @poderjudicial.es de cada solicitante, sirviendo la misma de notificación en forma a todos los efectos.

2. Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos la valoración de las solicitudes efectuadas, tanto de quienes integran la carrera judicial, como de los jueces/zas en fase de prácticas tuteladas y de las asociaciones judiciales. El acuerdo de la Comisión de Asuntos Económicos será notificado a los/las solicitantes a través de la Extranet del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) y de la cuenta de correo electrónico @poderjudicial.es, concediendo un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación, para formular alegaciones y presentar documentación complementaria.

3. Con las alegaciones recibidas, el órgano instructor elevará propuesta de resolución a la Comisión de Asuntos Económicos; y con su conformidad, se elevará propuesta de aprobación definitiva a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, que lo serán en régimen de concurrencia competitiva.

4. La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha final de presentación de solicitudes; dicha resolución será comunicada por correo electrónico a la cuenta de correo electrónico @poderjudicial.es, y publicada en la Extranet del Poder Judicial y en la página web del Consejo General del Poder Judicial.

Incumplimiento de las condiciones de concesión.

Octavo.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a propuesta de la Comisión de Asuntos Económicos, que deberá atender al principio de proporcionalidad.

Podrá minorarse el importe de la cantidad a percibir por el/la solicitante en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Dichos incumplimientos podrán ser calificados de leves, graves o muy graves por la Comisión Permanente y darán lugar a una minoración del importe de la subvención de hasta un 10 %, del 10 % al 60 % y del 60 % al 100 %, respectivamente.

Recursos y aplicación

Noveno.

1. Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Contra el acuerdo que aprueba la presente Convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de las bases de la misma.

Madrid, 20 de mayo de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I
Formación especializada

1

2

ANEXO II
Formación en idiomas

1

2

ANEXO III

1

ANEXO IV

1

ANEXO V

CURSO

PROVEEDOR

FACTURA

FECHA FACTURA

CONCEPTO

BASE IMPONIBLE FACTURA

IVA

TOTAL FACTURA

FECHA PAGO

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