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Documento BOE-A-2020-5878

Resolución de 3 de junio de 2020, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 9 de junio de 2020, páginas 38589 a 38606 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-5878

TEXTO ORIGINAL

A tenor de lo establecido en el artículo 141 del Estatuto de la Universidad de Alicante y en la base 3 de la normativa de la Universidad de Alicante para la regulación de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios,

Este Rectorado, en cumplimiento del en cumplimiento del artículo 19.uno.3.I) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, obtenida la correspondiente autorización de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en ejecución de la Oferta de Empleo Público para el año 2018, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno 22 de marzo de 2018 (DOGV de 18 de mayo), ha resuelto convocar a concurso de acceso por el sistema de acceso libre la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes

Bases

1.ª Régimen jurídico

Este concurso de acceso se regirá por las bases de esta convocatoria, por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Estatuto de la Universidad de Alicante, aprobado por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell (DOCV de 9 de febrero de 2012); el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2009, por el que se aprueba la normativa de la Universidad de Alicante para la regulación de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios; y, mientras dure la situación de no presencialidad motivada por la situación, evolución y perspectivas de la COVID-19, y así lo establezcan las Comisiones de Selección, por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2020 por el que se aprueba la Normativa de la Universidad de Alicante para la regulación de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios en modalidad no presencial (BOUA de 28 de mayo de 2020) y demás normativa de general aplicación.

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 17 de diciembre de 2013 por el que se aprueba el II Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que:

Existe infrarrepresentación de los hombres en la categoría de Profesor o Profesora Titular de Universidad en el área de Álgebra.

La Universidad de Alicante, comprometida con el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, anima especialmente al colectivo infrarrepresentado en las distintas áreas a concursar a las plazas de esta convocatoria donde existe dicha infrarrepresentación.

A los efectos del cómputo de plazos recogidos en esta convocatoria, el mes de agosto de 2020 se considerará inhábil.

2.ª Requisitos de las candidatas o candidatos

Para ser admitidas o admitidos a este concurso de acceso se deberán reunir los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión:

2.1 Requisitos generales

2.1.1 Los recogidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del citado Real Decreto.

b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.2 Las o los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de sus funciones.

2.2 Requisito específico.

2.2.1 Estar en posesión de la acreditación para el cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.

2.2.2 Haber finalizado el programa Ramón y Cajal u otros programas de excelencia nacionales o internacionales.

2.2.3 Estar en posesión de la certificación I3.

3.ª Solicitudes

Se presentarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Alicante, mediante el procedimiento de «Instancia Genérica», disponible en la sede electrónica de la Universidad de Alicante: https://seuelectronica.ua.es/es/registro-electronico.html, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El número máximo de documentos que se pueden adjuntar a la instancia genérica son diez y el tamaño máximo de todo el conjunto de documentos es de 10 Mb.

Se cumplimentará una instancia genérica por cada plaza solicitada y se indicará Acceso PDI como unidad destinataria.

Documentación a adjuntar a la instancia genérica:

a) Solicitud de admisión, que se ajustará al modelo que se acompaña en el anexo II de esta convocatoria, debidamente cumplimentada.

b) Copia del documento nacional de identidad o en caso de personas extranjeras, del documento que acredite su identidad, nacionalidad y fecha de nacimiento.

c) Copia del documento justificativo de la acreditación, de acuerdo con lo establecido en la base 2.2.

En caso de ser personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, deberá presentar documento que acredite el cuerpo y área de conocimiento.

d) Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.1.2, deberá aportar copia del documento que acredite un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de sus funciones. En su defecto, la acreditación de dicho conocimiento se determinará por la comisión en el desarrollo de la prueba contemplada en la base 8.3.

e) Copia del documento que acredite haber finalizado el Programa Ramón y Cajal u otros programas de excelencia nacionales o internacionales.

f) Copia de la certificación I3.

g) Resguardo que justifique el pago de 27,40 euros en concepto de derechos de examen, que se ingresarán, en efectivo o mediante transferencia bancaria, en el Banco SabadellCAM en la cuenta núm. ES89 0081-3191-42-0001027605, referenciando, además del nombre y los apellidos, el número de la plaza.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las o los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Deberán presentar certificación de la Consellería correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de familias monoparentales de categoría especial. (Ley 20/2017 de la Generalitat de Tasas). Los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 %. En ambos casos deberán presentar fotocopia del título oficial de familia numerosa o título oficial de familia monoparental.

c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

d) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de, al menos, tres meses con anterioridad a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la solicitud.

4.ª Protección de datos personales

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de responsable e incorporados a la actividad de tratamiento «109-Convocatorias de concurso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios». La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la convocatoria.

La legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión de interés público y en el consentimiento del interesado.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no se cederán a terceros salvo obligación legal.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede Electrónica (https://seuelectronica.ua.es).

5.ª Información y notificaciones del procedimiento

5.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en las bases siguientes, así como la información de otros actos que de ella se deriven que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa; sustituirán la notificación personal a las personas interesadas y producirán los mismos efectos.

5.2 En el caso de tener que realizar alguna notificación personal a la interesada o interesado a su dirección postal, se considerará como válida la indicada en su instancia, con lo que, si en el desarrollo del procedimiento se produjera algún cambio en la misma, será su responsabilidad comunicarlo.

5.3 La información referente a esta convocatoria puede consultarse en la página Web de la Universidad de Alicante, cuya dirección es http://ssyf.ua.es/es/accesopdi/funcionarios/convocatorias-profesorado-funcionario.html.

6.ª Relación de aspirantes admitidos y excluidos

6.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Alicante, dictará resolución que se publicará en la página web del Servicio de Selección y Formación, en la que constará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicándose en este caso las causas de exclusión.

Contra esta resolución las y los interesados podrán presentar reclamación o subsanación a través del mismo procedimiento por el que se presentó la solicitud, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación.

6.2 Concluido dicho plazo, se publicará en el mismo lugar resolución en la que, además de declarar aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas se recogerá la fecha, hora y lugar (físico o virtual, según el desarrollo del concurso sea presencial o no presencial, respectivamente) del acto de presentación referido en la base 8. La convocatoria para el acto de presentación deberá indicar, en su caso, si el desarrollo del concurso se ha establecido en forma no presencial, la forma en que podrán seguirse de forma no presencial las sesiones públicas y el modo en el que las personas aspirantes deben hacer llegar la documentación referida en la base 8 a los miembros de la comisión.

6.3 En el caso en que expirado el plazo de presentación de instancias, todas las solicitudes presentadas cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria para cada plaza, se publicará en la página web del Servicio de Selección y Formación resolución rectoral que contendrá la relación definitiva de personas admitidas, la composición de la Comisión de Selección y la fecha, hora y lugar (físico o virtual, según el desarrollo del concurso sea presencial o no presencial, respectivamente) de celebración del acto de presentación referido en la base 8. La convocatoria para el acto de presentación deberá indicar, en su caso, si el desarrollo del concurso se ha establecido en forma no presencial, la forma en que podrán seguirse de forma no presencial las sesiones públicas y el modo en el que las personas aspirantes deben hacer llegar la documentación referida en la base 8 a los miembros de la comisión.

Contra la resolución por la que se publica la relación definitiva de aspirantes, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución, conforme al art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6.4 No procederá devolución alguna de los derechos de admisión a pruebas en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.

7.ª Comisiones del concurso de acceso

7.1 La composición de la Comisión juzgadora correspondiente a cada concurso, nombrada por Resolución de la Universidad de Alicante, de 2 de junio de 2020, figura en el anexo IV de esta convocatoria.

7.2 Los currículos de los miembros titulares se publicarán en la página web del Servicio de Selección y Formación.

7.3 Las Comisiones juzgadoras deberán constituirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria del concurso de acceso y deberán ajustarse en su funcionamiento a lo establecido en la base 6 y siguientes de la Normativa de desarrollo de esta Universidad.

8.ª Desarrollo del concurso

8.1 Acto de Constitución. Se podrá hacer de forma presencial o no presencial y la Comisión de Selección fijará los criterios específicos de valoración, que deberán ajustarse a los criterios básicos establecidos en el artículo 142.2 del Estatuto de la Universidad de Alicante y a los criterios generales recogidos en la base 7 de la Normativa de desarrollo de esta Universidad. Se publicarán en la página web del Servicio de Selección y Formación y en el tablón de anuncios de los locales donde se haya constituido y desarrolle sus actuaciones la Comisión, si la constitución ha sido de forma presencial, con antelación al acto de presentación.

8.2 Presentación. En el acto de presentación, que será público, las o los concursantes entregarán a la presidencia de la Comisión su historial académico, docente e investigador por quintuplicado, junto con un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos aducidos y, también por quintuplicado, el proyecto docente e investigador. El curriculum habrá de ajustarse al modelo que figura en el anexo III de la presente convocatoria o al Curriculum Vitae Normalizado (CVN).

En caso de que la Comisión haya establecido que el desarrollo del concurso sea en modo no presencial, el personal aspirante deberá aportar en el modo que se hubiese indicado en la convocatoria al acto de presentación, en cualquiera de los formatos JPG, PDF, DOC o DOCX, la siguiente documentación:

– Copia digital del currículum vitae, de acuerdo con el modelo que se incluye en la convocatoria (anexo III) o al Curriculum Vitae Normalizado (CVN).

– Copia digital de la documentación que acredite fehacientemente los méritos alegados en él. Sólo se valorarán los méritos cumplidos en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

– Copia digital del proyecto docente e investigador.

La universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos ya presentados o de los méritos alegados en el currículum.

En este mismo acto, la Comisión establecerá:

a) El orden de actuación de las y los aspirantes en las pruebas mediante sorteo público.

b) El calendario de las pruebas, que tendrá lugar en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al del acto de presentación.

c) El plazo fijado para que cualquier concursante pueda examinar la documentación entregada por el resto de concursantes.

Tras el acto de presentación, la Comisión hará pública en la página web del Servicio de Selección y Formación y en el tablón de anuncios de los locales donde desarrolle sus actuaciones, si ha sido de forma presencial una resolución con los acuerdos adoptados en dicha sesión.

8.3 Prueba. Todas las pruebas se realizarán en sesión pública y tendrán carácter obligatorio.

Cuando la plaza convocada tenga un perfil lingüístico, el desarrollo de la prueba podrá realizarse conforme al mismo. El desarrollo de las pruebas podrá realizarse en forma no presencial tanto de los integrantes de la Comisión de Selección como de las personas aspirantes. En este caso, el desarrollo del proceso se realizará mediante una videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar, garantizando que tanto las exposiciones orales de todas las personas aspirantes, como las preguntas, aclaraciones y debate que solicite la Comisión se puedan realizar.

Los concursos de acceso a plazas de Profesor y Profesora Titular de Universidad constarán de una prueba dividida en dos partes. La primera parte comprenderá la exposición oral de sus méritos e historial académico, docente e investigador, así como de su proyecto docente e investigador. El proyecto docente deberá incluir, en todo caso, el programa de una o varias asignaturas de materias básicas u obligatorias de planes de estudio vigentes en la Universidad de Alicante, y deberá hacer referencia expresa a la planificación y los recursos docentes empleados. Para el desarrollo de esta parte las o los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de sesenta minutos. Seguidamente, la Comisión podrá realizar preguntas, solicitar aclaraciones y debatir con la o el concursante todos aquellos aspectos que estime relevantes durante un tiempo máximo de noventa minutos.

La segunda parte de la prueba, consistirá en la exposición oral de uno de los temas contenidos en el proyecto docente presentado, para lo que la o el concursante proporcionará previamente a la presidencia de la Comisión una relación de tres temas de los que, por sorteo, se elegirá uno para ser expuesto. Dispondrá para la realización de esta prueba de un tiempo máximo de sesenta minutos. Finalizada la exposición, la Comisión podrá realizar preguntas, solicitar aclaraciones y debatir con la o el concursante todos aquellos aspectos que estime relevantes durante un tiempo máximo de noventa minutos.

Finalizada la prueba, la Comisión o cada integrante, emitirá una valoración razonada sobre cada concursante, ajustada a cada uno de los criterios generales y específicos de valoración previamente establecidos, en la que se valorará el historial académico, docente e investigador, el proyecto docente e investigador, así como las capacidades para la exposición y debate ante la Comisión demostradas en la prueba. A la vista de los informes, la Comisión efectuará una propuesta motivada de provisión, que deberá ser aprobada por, al menos, tres votos a favor.

9.ª Propuesta de provisión y reclamaciones

9.1 La Comisión elevará al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, la propuesta de provisión de la plaza, que deberá incluir la evaluación de cada concursante desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. Dicha propuesta se publicará en la página web del Servicio de Selección y Formación.

9.2 El proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada.

9.3 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria de concurso de acceso y la resolución del mismo no podrá exceder de seis meses.

9.4 Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso se podrá presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación.

9.5 Las o los candidatos propuestos para cada plaza, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la propuesta de provisión, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. A estos efectos, los reconocimientos se podrán realizar a través de los servicios médicos existentes en el Servicio de Prevención de la Universidad de Alicante.

c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de la función pública. Las y los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas o sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Quienes tuvieren la condición de personal funcionario de carrera, estarán exentos de justificar el documento del apartado b), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando tal condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.ª Nombramiento y toma de posesión

10.1 Una vez realizado el trámite anterior, el Rector efectuará el nombramiento de la persona o personas propuestas, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» y comunicado a los registros oportunos y a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, especificando la denominación de la plaza, cuerpo y área de conocimiento.

10.2 Toma de posesión. En el plazo máximo veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el BOE, la o el candidato propuesto deberá tomar posesión.

10.3 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

11.ª Norma final

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y, potestativamente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Rector, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Alicante, 3 de junio de 2020.–El Rector, P. D. (Resolución de 19 de mayo de 2016), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, José Penadés Martínez.

ANEXO I

Número de plaza: DF02923. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesor/a Titular de Universidad. Área de conocimiento: «Álgebra». Departamento: Matemáticas. Actividad docente: La correspondiente al área de conocimiento. Perfil investigador: Códigos Convolucionales.

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ANEXO IV

Núm. de plaza: DF02923. Categoría de la plaza: Profesor/a Titular de Universidad. Área de conocimiento: «Álgebra»

Comisión titular

Presidente: Joan Josep Climent Coloma, Catedrático de Universidad, de la Universidad de Alicante.

Secretaria: Xaro Soler Escrivá, Profesora Titular de Universidad, de la Universidad de Alicante.

Vocal: Juan Jacobo Simón Pinero, Catedrático de Universidad, de la Universidad de Murcia.

Vocal: Josep Maria Miret Biosca, Catedrático de Universidad, de la Universidad de Lleida.

Vocal: M.ª Carmen Perea Marco, Profesora Titular de Universidad, de la Universidad Miguel Hernández.

Comisión suplente

Presidente: Juan Antonio López-Ramos, Catedrático de Universidad, de la Universidad de Almería.

Secretaria: Clementa Alonso González, Profesora Titular de Universidad, de la Universidad de Alicante.

Vocal: Francisco Javier Lobillo Borrero, Profesor Titular de Universidad, de la Universidad de Granada.

Vocal: Néstor Thome Coppo, Catedrático de Universidad, de la Universitat Politècnica de València.

Vocal: Peregrina del Carmen Coll Aliaga, Catedrática de Universidad, de la Universitat Politècnica de València.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/06/2020
  • Fecha de publicación: 09/06/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 12 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-7016).

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