Habiendo sido suscrito el 25 de mayo de 2020 el Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid, Departamento de Física de la Tierra y Astrofísica, y el Instituto Geográfico Nacional para la mejora de Plan Nacional de Alerta de Tsunamis, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de mayo de 2020.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.
En Madrid, a 25 de mayo de 2020.
De una parte, don Juan Carlos Doadrio Villarejo, Vicerrector de Relaciones Institucionales, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 19/2019, de 14 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en estos y otros órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 19 de junio de 2019.
Y de otra parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN), con sede en General Ibáñez Ibero, 3, de Madrid, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE número 182, de 28 de julio de 2018), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE número 177, de 25 de julio de 2012), por la que se atribuyen determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Fines de la UCM. La UCM tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural y social, así como la extensión de la cultura universitaria y la transmisión de todas las manifestaciones de la cultura. Dentro de los citados fines se encuentran todas aquellas actividades que persiguen la difusión de la cultura, entendida de la forma más extensa, mediante la organización o participación en actividades, dirigidas, bien a la comunidad universitaria, bien a la sociedad en general.
II. Fines del IGN. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, órgano de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tiene entre sus competencias, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 953/2018, de 27 de julio: «la planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente». Así mismo, el IGN tiene a su cargo la implantación de la Red Nacional de Alerta de Tsunamis en España.
III. Normativa aplicable:
La Ley Orgánica de Universidades, 6/2001, de 21 de diciembre (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13 de abril), impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad.
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2004.
Los Estatutos de la UCM, en su artículo 3.2, establecen las funciones de la UCM al servicio de la sociedad, y el título XI, regula la colaboración entre la UCM y las organizaciones públicas y privadas.
El Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, establece que el Instituto Geográfico Nacional (IGN), a través de la Red Sísmica Nacional (RSN), tiene a su cargo la «planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas».
El Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos, por el que se determina que la RSN «será el órgano encargado de detectar, valorar e informar, en primera instancia, acerca de aquellos fenómenos que, por sus características, pudieran producir maremotos».
IV. Fondos. Que la Administración General del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la UCM no tienen vocación de mercado, y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este Convenio.
V. Declaración de intenciones. Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos en el ámbito de la implementación del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto fundamental del presente Convenio establecer un marco de colaboración entre la UCM (Departamento de Física de la Tierra y Astrofísica) y el IGN con el propósito de colaborar en la mejora del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis mediante la incorporación del análisis de los efectos que la generación de un tsunami y su propagación en el océano inducen en la ionosfera.
La UCM, a través del Departamento de Física de la Tierra y Astrofísica, y el IGN colaborarán en la implementación del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis mediante la realización de las siguientes actividades y compromisos:
– El IGN y la UCM diseñarán la integración de medidas de perturbaciones ionosféricas y su implementación en el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis.
– El IGN pondrá a disposición de este Convenio los datos de las redes sísmicas, geofísicas y geodésicas, así como los catálogos de terremotos y tsunamis que disponga.
– La UCM aportará información del estado del campo geomagnético mediante los índices apropiados y de los datos de las ionosondas disponibles.
Ambas partes se comprometen a la realización de cuantas reuniones en formato on line preferiblemente sean necesarias para la consecución de los objetivos de este Convenio.
La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica ni produce ningún incremento del gasto público.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La UCM autoriza a la entidad colaboradora a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.
En caso de que la colaboración derivada del presente Convenio genere resultados en forma de publicaciones científicas, técnicas o académicas, actas de congresos, informes o trabajos análogos cuya autoría participe el personal de ambas Partes, estas se comprometen a respetar sus derechos mutuos, y a reconocer y acreditar debidamente a los autores y participantes.
Ninguna de las partes podrá publicar, difundir, poner a disposición pública o comunicar a terceros ningún resultado obtenido a partir de los estudios realizados en virtud de este Convenios sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte en relación con la forma, momento y contenido de la comunicación. La denegación de dicho consentimiento deberá ser siempre por causa justificada. Toda infracción de la presente disposición se considerará incumplimiento de este artículo y además vulneración de la obligación de confidencialidad.
Lo dispuesto en la presente cláusula y los derechos y obligaciones establecidas en la misma, resultarán válidos y exigibles durante la vigencia del presente Convenio y durante las ampliaciones de dicho periodo.
Las partes se comprometen a guardar la confidencialidad sobre cualquier documentación, datos e informes mencionados en la cláusula cuarta, o cualquier material que les haya transmitido la otra parte con carácter confidencial o cuya revelación podría claramente perjudicar a la otra parte, hasta que la información pase a disposición pública de forma legal a través de terceros o de trabajos o acciones legalmente realizados en otros ámbitos (no basados en las actividades previstas en el presente Convenio) o se haya puesto a disposición de la parte receptora por mediación de terceros y sin restricciones de confidencialidad. Esta obligación se extenderá también a la información comunicada verbalmente cuando sea precisa mantenerla confidencial, por ejemplo, en el caso de ocurrencia de un tsunami.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por, al menos, dos representantes de cada una de las partes, cuyo funcionamiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán funciones de la Comisión la supervisión del cumplimiento del presente Convenio, así como dirimir los conflictos o controversias que pudiesen surgir de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración de este Convenio será de dos años y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, debiendo ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo convenido.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en causa de resolución. El Convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del Convenio.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos en el plazo de un mes o en el tiempo que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario. Este requerimiento será comunicado simultáneamente, por escrito, a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).
En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y para la interpretación de dudas y controversias, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los litigios que puedan surgir entre las partes, deberán resolverse por mutuo acuerdo y a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiese alcanzarse dicho acuerdo, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en señal de conformidad con lo expuesto, las dos partes firman, a un solo efecto, el presente Convenio de forma electrónica.–Por el Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio, el 25 de mayo de 2020.–Por la Universidad Complutense de Madrid, Juan Carlos Doadrio Villarejo, el 25 de mayo de 2020.
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