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Documento BOE-A-2020-5681

Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el desarrollo de actuaciones de información, prevención y protección de las personas mayores y de aquellas otras, mayores o menores, en situaciones vulnerables.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 4 de junio de 2020, páginas 37383 a 37389 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-5681

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 7 de mayo de 2020 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para el desarrollo de actuaciones de información, prevención y protección de las personas mayores y de aquellas otras, mayores o menores, en situaciones vulnerables, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2020.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para el desarrollo de actuaciones de información, prevención y protección de las personas mayores y de aquellas otras, mayores o menores, en situaciones vulnerables

7 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, en su condición de Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue designado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE número 16, del 18), en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, en ejercicio de la competencia que le ha sido atribuida para la suscripción de convenios conforme al artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Jesús Aguilar Santamaría, en su calidad de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (en adelante, «CGCOF») desde el 12 de junio de 2018, con CIF Q2866018A y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Villanueva, 11, 7.ª planta, 28001 de Madrid, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento del Consejo General del Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957 y sus modificaciones aprobadas por los Reales Decretos del Ministerio de Sanidad y Consumo 1774/1979, de 22 de junio, 616/1982, de 17 de marzo y 249/1985, de 23 de enero.

Ambas partes intervienen en el ejercicio de sus cargos y, en la representación que ostentan, se reconocen entre sí la capacidad legal para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio (artículo 2.1), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a la Secretaría de Estado de Seguridad le corresponde la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el desempeño de entre otras funciones: la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española y en las leyes que lo desarrollan, dentro de los cuales merecen una mención singular a los efectos de este convenio, la libertad y la seguridad personales.

Segundo.

Que, por otro lado, el mencionado Real Decreto 952/2018 atribuye a la Secretaría de Estado de Seguridad el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, «FFCCSE»), y la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

Tercero.

Que para la mejor protección de la seguridad y la convivencia ciudadana, la Secretaría de Estado de Seguridad coordina programas específicos dirigidos a articular medidas preventivas a desarrollar por las FFCCSE frente a los riesgos que amenazan la seguridad de determinados grupos de población, considerados más vulnerables ante determinados fenómenos delincuenciales y malas prácticas.

Cuarto.

Que uno de esos grupos de población es el que conforman las personas mayores, considerándose como amenazas de primer orden de las que son susceptibles, los delitos patrimoniales con o sin violencia, las situaciones de abuso, maltrato, violencia doméstica o de género, abandono y/o riesgo de desaparición. Del mismo modo, los menores de edad y las personas con diversidad funcional constituyen un grupo de población necesitado de una protección especialmente frente a alguna de esas situaciones de riesgo, tales como el consumo de alcohol y otras sustancias, el abuso, el maltrato y/o violencia domiciliaria y riesgo de desaparición.

Quinto.

Que la Secretaría de Estado de Seguridad dictó las instrucciones número 3/2010 y número 1/2014, por las que se aprobaron el Plan Mayor Seguridad y su posterior revisión para dotarle de carácter permanente, en orden a articular medidas preventivas que contribuyeran a mejorar la seguridad de las personas mayores y reducir la victimización generada por los delitos más comúnmente perpetrados contras las mismas, canalizándose la aplicación de tales medidas a través de las diferentes delegaciones de Participación Ciudadana con las que cuenta la Policía Nacional y de los servicios competentes de las comandancias de la Guardia Civil.

Sexto.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Seguridad dictó la Instrucción número 1/2017, para protocolizar el tratamiento a los menores por parte de los funcionarios policiales con ocasión de sus actuaciones, de conformidad con el mandato constitucional que impone a los poderes públicos la obligación de asegurar de manera especial y efectiva la protección integral de los menores, y bajo la premisa del respeto al principio del interés superior del menor.

Séptimo.

Que la Secretaría de Estado de Seguridad dispone de un área destinada al seguimiento integral de los casos de violencia de género y a la elaboración de estudios y prospectiva sobre esa problemática, así como de un servicio en que se encuentra radicado el Centro Nacional de Desaparecidos. Asimismo, las direcciones generales de la Policía y de la Guardia Civil dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad disponen, dentro de sus respectivas estructuras organizativas en los niveles centrales y periféricos, de unidades y servicios policiales dedicados específicamente a la protección de las víctimas de violencia de género, así como a las actuaciones con menores de edad con un enfoque de protección predominante.

Octavo.

Que el CGCOF es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de los fines y funciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales 2/74, de 13 de febrero, entre otros, la representación institucional exclusiva, ordenación y defensa de la profesión en el ámbito estatal e internacional, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios y la representación oficial de la Organización Farmacéutica Colegial ante la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, la promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los farmacéuticos colegiados y la colaboración con los poderes públicos en la promoción del derecho a la salud de los ciudadanos.

Noveno.

Que el CGCOF representa a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y actualmente, a un total de 22.071 farmacias comunitarias. Esta estructura facilita la cohesión entre los diferentes establecimientos sanitarios que voluntariamente quieran participar y la actuación coordinada a través de sus Colegios Oficiales, y una mejor gestión con fines de investigación, divulgación y asistenciales de la fuente de conocimiento que representan los profesionales de Farmacia, en cuanto que figuras referenciales que suscitan gran confianza entre las personas que acuden a sus oficinas respectivas.

Décimo.

Que en los contactos y encuentros mantenidos entre representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad y del CGCOF se ha evidenciado la sensibilidad compartida por ambas instituciones hacia las situaciones de inseguridad que pueden afectar a las personas mayores, menores de edad y personas necesitadas de especial protección, así como la oportunidad e idoneidad de colaborar para dar una respuesta eficaz y coordinada al complejo fenómeno de la seguridad en estos grupos de población, mediante la puesta en marcha de medidas de colaboración recíproca orientadas a mejorar su seguridad.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes antes mencionados, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre las partes para el desarrollo de acciones conjuntas que incidan en la protección de las personas mayores de edad, menores o personas con diversidad funcional, en las que concurra una situación de especial vulnerabilidad ante determinados fenómenos delincuenciales y malas prácticas, como los que atentan contra su integridad física y/o su dignidad personal (maltratos, abusos, violencia de género y/o doméstica, estafas o engaño en la contratación de servicios, aminoración involuntaria de su patrimonio por personas de su entorno…,).

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, las partes se comprometerán a llevar a efecto las actuaciones que figuran en el Anexo de este convenio.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no conlleva incremento del gasto público y no supondrá contraprestación económica para ninguna de las partes, resultando así del mismo, el coste cero para cada una de las mismas.

Las actividades o actuaciones que fuera de las previstas en el Anexo del presente convenio y los costes que, en su caso, pueda generar dicha colaboración adicional, se establecerán en un convenio específico de colaboración.

Cuarta. Vigencia del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Quinta. Recursos humanos.

Los medios humanos que aporte el CGCOF, o cualquiera de los Colegios Oficiales a ella adscritos, no tendrán en ningún caso vinculación jurídico-laboral con el Ministerio del Interior.

Sexta. Comisión de seguimiento y memoria.

Se creará una Comisión de Seguimiento que tendrá como función la de realizar el seguimiento y la valoración del desarrollo que se vaya realizando del mismo.

La Comisión de Seguimiento, que se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estará integrada por dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad y dos representantes del CGCOF.

Dicha Comisión se reunirá a solicitud de una de las partes, para tratar asuntos relacionados con el convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. La presidencia se ejercerá de manera rotatoria y con carácter anual por un representante de cada una de las partes.

Se elaborará por parte del CGCOF una memoria al fin del periodo de actividades objeto del presente convenio, que pondrá a disposición de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Séptima. Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes conservará todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos, y cualesquiera otros bienes protegidos por las normas vigentes en materia de propiedad intelectual o industrial. Ninguna cláusula del presente convenio será interpretada como renuncia o cesión a los derechos de propiedad intelectual que corresponden a cada una de las partes derivados de la propiedad intelectual o industrial sobre los bienes o derechos que a cada uno de ellos les corresponden y que tales normas regulan.

Si fuera necesario el uso de las respectivas imágenes corporativas, logos y emblemas en el cumplimiento o desarrollo del presente convenio, las partes acuerdan que dicha utilización requiere de la previa información y autorización de cada una de ellas.

Octava. De la colaboración entre los firmantes.

Las partes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y fomentar e impulsar el desarrollo de las actuaciones que conjuntamente hayan acordado.

Novena. Publicidad.

En la difusión y publicidad que se haga en cualquiera de las actividades llevadas a cabo en el marco de este convenio, aparecerán las dos instituciones.

Décima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los efectos expuestos en el artículo 52 de la misma Ley.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Duodécima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49 e) y 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento no procederá exigir ningún tipo de indemnización.

Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita igualmente en el mencionado Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal.

Decimocuarta. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos, que pudieran derivarse de la publicación de este convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Jesús Aguilar Santamaría.

ANEXO
Compromisos de las partes

La Secretaría de Estado de Seguridad se compromete a:

1.º Impartir formación al personal laboral de las farmacias que voluntariamente deseen participar, a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos que voluntariamente deseen colaborar en la iniciativa, así como a las personas u organizaciones representativas de los grupos de población necesitados de especial protección –a los efectos de este convenio– concertados, en su caso, con el Consejo General para concienciar, informar y sensibilizar acerca de las tipologías de hechos delictivos y malas prácticas, así como de los consejos de prevención y autoprotección para combatirlos, que puedan afectar con mayor frecuencia a las personas mayores, menores o personas con diversidad funcional en situaciones de riesgo, susceptibles de ser puestas en conocimiento de las FFCCSE, especialmente sobre los siguientes:

– Malos tratos y/o abusos.

– Negligencia en los cuidados.

– Signos que permitan detectar una situación de abandono y/o riesgo de desaparición, ante su ausencia injustificada (especialmente en el caso de las personas mayores).

– Violencia de género.

– Violencia en el ámbito familiar y/o asistencial.

– Violencia sexual.

– Delitos más comunes: hurtos, robos, estafas, aminoraciones involuntarias del patrimonio (especialmente en personas mayores y/o con diversidad funcional).

2.º La puesta a disposición del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y de las farmacias que deseen hacer exhibición del mismo, de material divulgativo del Plan Mayor Seguridad, así como del relacionado con otros riesgos que puedan afectar tanto a las personas mayores como a otras personas necesitadas de especial protección, especialmente en el ámbito de la violencia de género y/o doméstica, de la violencia sexual y de las desapariciones no voluntarias, con información sobre los canales de denuncia y comunicación con las FFCCSE.

3.º Facilitar la comunicación y puesta en conocimiento de las FFCCSE de aquellos hechos de los que puedan tener conocimiento los profesionales de farmacia y puedan considerar relevantes de cara a la adopción de medidas preventivas, de protección y/o investigación, de carácter perentorio. A tal efecto, se establecerán los canales de colaboración y comunicación necesarios para que exista una interlocución permanente entre los profesionales policiales que se designen por parte de sus órganos y/o unidades de dependencia y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de las demarcaciones territoriales respectivas: todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los profesionales farmacéuticos puedan hacer uso de los canales habituales para la interposición de la denuncia ante los agentes de las dependencias más próximas a su establecimiento u oficina de farmacia.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos se compromete a:

1.º Colaborar en la difusión de las campañas de sensibilización y prevención del Ministerio del Interior en torno a los riesgos que amenazan la seguridad de las personas mayores, menores y personas necesitadas de especial protección, así como de los relacionados con las personas desaparecidas o en riesgo de desaparición, distribuyendo el material divulgativo e informativo sobre dichos riesgos y situaciones de inseguridad a las oficinas de farmacia que voluntariamente quieran participar en estas campañas, a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos correspondientes, o a través de las publicaciones y medios divulgativos de los que haga uso el Consejo; y facilitando información sobre el aplicativo móvil ALERTCOPS y su función «Guardián» como método preventivo ante casos de desapariciones.

2.º Colaborar en la labor de formación de las FFCCSE a los profesionales farmacéuticos, poniendo a disposición de esta labor los espacios o instalaciones de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos que voluntariamente deseen colaborar en la iniciativa, que permitan impartir la formación al mayor número posibles de profesionales farmacéuticos que deseen recibirla.

3.º Colaborar para concienciar a los profesionales farmacéuticos sobre la importancia de que llegue a conocimiento de las FFCCSE la detección de indicios sobre la existencia de situaciones de riesgo o inseguridad a las que estén expuestas las personas necesitadas de especial protección que acudan a las oficinas de farmacia, especialmente las personas mayores, menores y personas con diversidad funcional, sus familiares o personas que estén al cuidado de aquellas; así como de hechos constatados, tales como el tipo de medicación dispensada o las anomalías detectadas en la ingesta, que pueden incrementen la vulnerabilidad de la persona en cuestión y una mayor exposición a situaciones que amenacen su seguridad (v.gr. desaparición involuntaria).

4.º Facilitar la participación de los miembros de las FFCCSE en aquellas actividades formativas que puedan resultar de interés para el ejercicio de sus funciones relacionadas con la prevención y la protección frente a los riesgos que amenazan la seguridad de las personas necesitadas de especial protección (v.gr. riesgos asociados a la ingesta de determinados fármacos, o disfunciones en la misma, especialmente relacionados con la alteración de la conducta).

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