De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en relación con los artículos 386.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y demás disposiciones concordantes, por Resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia de fecha 14 de mayo de 2020.
Vengo en declarar la jubilación de don Eduardo Torres-Dulce Lifante, Fiscal de Sala en situación de excedencia voluntaria, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir del día 14 de mayo de 2020.
Madrid, 14 de mayo de 2020.–La Directora General para el Servicio Público de Justicia, Concepción López-Yuste Padial.
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