Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-5635

Resolución de 23 de mayo de 2020, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España, para el desarrollo del programa de una beca internacional Fundación Iberdrola España-Museo del Prado en el taller de Restauración del Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 3 de junio de 2020, páginas 36908 a 36920 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-5635

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España han suscrito un convenio que tiene por objeto atender los intereses comunes que se comparten entre la Fundación y el Museo estableciendo los términos y condiciones que regulan la colaboración del Museo con la Fundación en la materialización de una beca para la formación e investigación en el taller de Restauración del Museo del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2020.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España para el desarrollo del Programa de una Beca Internacional Fundación Iberdrola España-Museo del Prado en el Taller de Restauración del Museo

En Madrid, a 20 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y NIF: Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, nombrado director del Organismo Público Museo Nacional del Prado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, (BOE de núm. 66 de 18 de marzo), en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

De otra parte, la Fundación Iberdrola España, con domicilio social en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043 y provista del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) G-83277871. Constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid don Miguel Ruíz Gallardón García de la Rasilla, con el número 1324 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489.

Se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 29 de mayo de 2018 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 2.350 de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento.

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el MNP es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

Que el Museo tiene entre otros fines impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, en acciones conjuntas para el mejor cumplimiento de sus fines, tal y como se recoge en el artículo 3, letras d) y e) de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del MNP.

Segundo.

Que la Fundación Iberdrola España (en lo sucesivo, la Fundación), tiene como objetivo principal la realización de proyectos que contribuyan al bien común en los ámbitos de la sostenibilidad energética, la promoción y difusión y apoyo a la cultura y al arte, el fomento del conocimiento y desarrollo científico y tecnológico, y el desarrollo de programas educativos y de formación. Que, asimismo, la Fundación Iberdrola España, tiene asumido el compromiso ético y de buen gobierno, que inspira su sistema de gobierno corporativo, en virtud del cual, se opone rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole, impulsando la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

Tercero.

Que es propósito común de ambas instituciones fortalecer e intensificar sus relaciones para el mejor cumplimiento de sus fines de interés general, y para ello han establecido un marco de colaboración continuada, que se ha materializado con la firma de diversos convenios, como el Convenio marco de Colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola, de fecha 24 de noviembre de 2010, por el que la Fundación adquiere la condición de Protector del Museo Nacional del Prado y patrocinador del programa de Restauración del Museo o el convenio para la colaboración en la edición de la publicación de Historia de los Talleres de Restauración en el Museo del Prado, en el marco del programa conmemorativo del II centenario del Museo del Prado, con fecha 26 de noviembre de 2018.

Cuarto.

Que en virtud de diversos convenios de fecha 13 de abril de 2011, 23 de enero de 2012, 22 de enero de 2013, 21 de marzo de 2014, 20 de mayo de 2015, 29 de abril de 2016 y 25 de julio de 2017 suscritos todos ellos al amparo del Convenio de Noviembre de 2010, la Fundación ha venido prestando su apoyo al Programa de Restauración del Museo, con excelentes resultados, y por esa razón desea dar continuidad a la colaboración entre ambas instituciones en relación el taller de Restauración del Museo.

De conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto atender los intereses comunes que se comparten entre la Fundación y el Museo estableciendo los términos y condiciones que regulan la colaboración del Museo con la Fundación en la materialización de una beca para la formación e investigación en el taller de Restauración del Museo del Prado.

Dicha beca será denominada Beca Internacional Fundación Iberdrola España - Museo del Prado de Formación e Investigación en Restauración cuya descripción general en cuanto a objetivos, contenido, duración y requisitos exigibles a candidatos, que se describen en anexo. La Beca se convocará conforme a lo descrito en la estipulación segunda de este Convenio, y tendrá una duración de doce meses. La Beca será, convocada, adjudicada y financiada en su totalidad por la Fundación hasta los importes comprometidos en la Estipulación Quinta siguiente.

Segunda. Obligaciones del Museo.

– El Museo será responsable de colaborar con la Fundación en la definición de las bases de la Convocatoria de la Beca Internacional Fundación Iberdrola España – Museo del Prado de Formación e Investigación en Restauración

– El Museo participará en el proceso de selección del becario con al menos dos miembros con voz y voto en el comité de valoración.

– El Museo será responsable de la formación del becario mediante la dirección técnica de los proyectos en los que participe y de facilitar los medios y disponibilidad de materiales necesarios para su realización, de acuerdo con las bases de la Convocatoria.

– El Museo atenderá en todo momento al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos respecto del Becario en tanto en cuanto se encuentre en sus dependencias.

– Dentro del Programa de Formación, el Museo podrá acordar –con la conformidad de los becarios– estancias de intercambio en otras instituciones. Dichas estancias no podrán ser superiores a una semana.

– Adicionalmente, el Museo se obliga a difundir por cualquier medio a través del cual comunique o divulgue el programa de la Beca a que se refiere este convenio la denominación completa de la Beca como «Beca Internacional Fundación Iberdrola España - Museo del Prado de Formación e Investigación en Restauración», haciendo referencia expresa a la propia denominación de la Beca establecida en la Estipulación Primera.

Tercera. Obligaciones de la Fundación.

La Fundación será responsable única de la gestión y desarrollo de la convocatoria, selección y adjudicación de la Beca incluyendo, entre otros:

– Solución de dudas y consultas que se puedan plantear durante la convocatoria designando una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto. Estos datos serán publicados en las bases de la convocatoria y en la página Web de la Fundación.

– Proceso de valoración de candidaturas a través de la creación de un Comité de Valoración.

– Proceso de selección.

– Nombramiento con carácter definitivo del beneficiario de la beca y suplentes, así como la oportuna formalización de la beca, con arreglo a lo previsto en la normativa vigente. A efectos aclaratorios la relación jurídica derivada de la Beca se establecerá únicamente entre la Fundación y la persona que resulte beneficiaria de la Beca.

– Recopilación y gestión de la documentación aportada por los candidatos, incluyendo la conservación de la misma, petición de información adicional a los solicitantes, y devolución de los originales a los solicitantes que así lo requieran una vez finalizada la convocatoria.

– Pagos mensuales pertinentes a los becarios así como la correspondiente gestión fiscal y la tramitación de la Seguridad Social del becario.

La Fundación será responsable de financiar la Beca objeto de este convenio conforme a lo establecido en la estipulación Quinta posterior. La Fundación difundirá la Convocatoria pública a través de su página web y de los medios de difusión que, de acuerdo con el Museo, consideren adecuados para su divulgación.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO) y publicado en el BOE y permanecerá vigente como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015. En todo caso, la duración máxima del convenio no superará los cuatro años.

En caso de prórroga o prórrogas sucesivas del presente convenio, la dotación económica y número de becas será la prevista en la cláusula quinta del presente convenio.

Quinta. Dotación de la beca.

5.1 La cuantía total destinada por la Fundación para la beca será de 19.500 € (diecinueve mil quinientos euros).

La Fundación efectuará el pago mensual al becario de 1.500 € (mil quinientos cincuenta euros), por una duración de doce meses consecutivos, estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero).

La cuantía de la Bolsa de viaje será de 1.500 € (mil quinientos euros), para realizar un vuelo transoceánico de ida y vuelta para llevar a cabo los estudios objeto de la beca en el Museo.

5.2 La Fundación reconoce y se asegurará de que, en virtud de la realización de los compromisos asumidos por el Museo en virtud de este Convenio, el Museo y la Fundación no adquieren compromisos laborales con la persona que sea seleccionada para la beca.

Sexta. Régimen de la convocatoria de la beca.

La concesión de la beca se efectuará mediante el procedimiento que se describa en la convocatoria, sometida a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Séptima. Difusión de la colaboración.

Las partes podrán difundir esta colaboración dentro del marco de este Convenio. A tal fin, cada una de las partes podrá utilizar la marca que la otra parte expresamente le proporcione, de manera que cada una de las partes deberá ajustarse, en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por la otra parte y no podrá en ningún caso ceder, alterar, modificar o utilizar dicha marca para fines distintos a los del presente Convenio. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, del signo distintivo facilitado por la otra parte, facultará dicha parte a instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

En toda información pública sobre la Beca objeto del presente Convenio, figurarán las dos instituciones en igualdad de condiciones y con sus respectivos logos.

En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual facilitados por cada una de las partes.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La Comisión se reunirá con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y podrán asistir a sus reuniones las personas que en cada momento estimen oportuno los miembros de la Comisión.

Novena. Confidencialidad.

Sin perjuicio de las obligaciones de divulgación expresamente previstas en el presente Convenio, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad. En el supuesto de que, como consecuencia del cumplimiento de obligaciones de carácter legal para cualquiera de las partes, deba suministrarse información respecto del presente Convenio, las partes pactarán el contenido de la información que deba suministrarse, cumpliendo en todo caso lo prevenido en la normativa que fuere de aplicación.

Décima. Cláusula ética.

Las partes pactan que la colaboración que es objeto de este convenio se desarrollará conforme a los principios de transparencia, ética y comportamiento responsable. El Museo comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Fundación Iberdrola España que inspira su sistema de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus normas internas de conducta, en particular, el Código Ético de la Fundación Iberdrola España, en el ámbito de la colaboración de este Convenio.

Undécima. Justificación.

El Museo está obligado a presentar a la Fundación la debida justificación de la realización del proyecto de formación vinculado a las actividades objeto de colaboración. A estos efectos, en el plazo de dos meses desde la conclusión de las Beca objeto del Convenio, el Museo deberá remitir una memoria justificativa de las actividades realizadas por el becario.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes del presente Convenio conocen y se obligan a cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente Convenio o de las personas de contacto que se faciliten a la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional que se formaliza entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

Decimotercera. Modificación del convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Decimocuarta. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento esencial de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte. No obstante, lo anterior, se considerarán causas de resolución automática del presente convenio las siguientes:

– El uso no autorizado o para fin distinto al pactado, por alguna de las partes firmantes, de la marca que le fuera proporcionada.

– El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del Código Ético de la Fundación Iberdrola España o del Museo.

– La falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o declaraciones realizadas por alguna de las partes firmantes y que hayan sido consideradas para la celebración del presente Convenio, o que se contengan en el mismo, o que en su virtud se faciliten entre las partes firmantes.

En tales casos, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. En el caso de terminación por incumplimiento del Museo, la obligación de reparación incluye la de reembolso íntegro de la aportación económica que hubiere percibido conforme a este convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Legislación aplicable.

El presente convenio se rige por el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).

Decimosexta. Jurisdicción competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid.

Decimoséptima. Notificaciones entre las partes.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente Convenio, deberán realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, bien por correo electrónico o bien por correo postal al domicilio de la otra parte, considerándose entregadas tres días después del envío siempre que el remitente tenga en su poder el acuse de envío. A estos efectos:

El domicilio de la Fundación: C/ Arequipa, n.º 1, 4.ª planta, código postal 28043, a la atención del responsable del Área de Formación e Investigación.

El domicilio del Museo, en Madrid, Paseo del Prado, s/n, código postal 28014, a la atención de la Directora Adjunta de Administración.

Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación a su íntegro contenido, lo firman, por duplicado, en todas y cada uno de los folios numerados que lo integran impresos a una sola cara, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Iberdrola España, Ramón Castresana Sánchez y José María Torres Suau.

Este Convenio ha sido informado por el Servicio Jurídico del Estado el día 24 de octubre de 2019 y autorizado por la SGT (Secretaría General Técnica) del Ministerio de Hacienda el 8 de mayo de 2020.

ANEXO
Beca Internacional Fundación Iberdrola España-Museo Nacional del Prado de Formación e Investigación en Restauración de Pintura en el Taller de Restauración del Museo Nacional del Prado

Convocatoria 2020

Presentación

Los Objetivos para el Desarrollo Sostenible, apelan a la participación de todos los países y organizaciones en la consecución de unas metas concretas para contribuir a conservar y preservar el patrimonio artístico y cultural, ligado a su puesta en valor y la promoción del desarrollo local.

Las fundaciones empresariales juegan un papel esencial en el logro de las metas para los ODS. La Fundación Iberdrola España, comprometida con el área de arte y cultura, apuesta por los programas de restauración como una herramienta capaz de generar conocimiento e innovación para contribuir a la Agenda 2030.

Se apoyarán restauraciones que incluyan aspectos relacionados con estos ODS: educación de calidad (objetivo 4), trabajo decente y crecimiento económico (objetivo 8), ciudades y comunidades sostenibles (objetivo 11).

En el marco de colaboración entre la Fundación Iberdrola España y el Museo Nacional del Prado con fecha 24 de noviembre de 2010 por el que la Fundación adquiere la condición de miembro protector del programa de Restauración del Museo Nacional del Prado y de acuerdo con el convenio firmado por ambas instituciones en fecha de ….de …de …. se presenta esta convocatoria de Beca de formación e investigación en Restauración Fundación Iberdrola España - Museo Nacional del Prado, destinada a cubrir una beca internacional en el Taller de Restauración de Pintura del Museo Nacional del Prado.

En esta ocasión, la Fundación Iberdrola España y el Museo Nacional del Prado han querido lanzar esta convocatoria en el país de México. Con la ayuda de la Fundación Iberdrola México, el objetivo es transmitir, por un lado, la cooperación y el trabajo entre las fundaciones de la compañía dentro del área de arte y cultura. Y, por otro lado, la formación de especialistas en conservación y restauración de pintura en el Taller de Restauración del Museo Nacional del Prado, una referencia de prestigio internacional, que recientemente ha sido galardonado con el Premio Nacional del Restauración y Conservación de Bienes Culturales otorgado por el Ministerio de Cultura.

Bases de la convocatoria

Base 1. Objeto.

La Fundación Iberdrola España convoca una Beca para la formación e investigación en restauración de pintura en el Taller de Restauración del Museo Nacional del Prado (MNP), para jóvenes con titulación en Universidades/Escuelas de Restauración radicadas en México.

Base 2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la Beca que concede la Fundación Iberdrola España aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

– Titulación universitaria exigida y radicada en México, acompañado de un certificado con las calificaciones obtenidas por curso donde aparezca la nota media. Titulación exigida:

• Poseer la titulación exigida: Licenciatura en Restauración, especialidad pintura de caballete.

– Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título exigido con posterioridad a enero de 2015. Los expedientes académicos con valoración media inferior a Bien (a partir de 8) (1) serán desestimados.

(1) El equivalente a Notable en España, a partir de 8 de 10.

Base 3. Documentación.

Plazo de presentación de solicitudes: Antes del XXX de xxxxxx de xxxx a las xx:xx.

Para optar a la Beca, el interesado deberá presentar adjuntar los documentos especificados a continuación:

Documento 1. Formulario de solicitud debidamente cumplimentado (que se adjunta como anexo n.º1).

Documento 2. Copia del pasaporte en vigor de la persona.

Documento 3. Copia del título universitario de grado o licenciatura, acompañado de un certificado con las calificaciones obtenidas por curso donde aparezca la nota media.

Documento 4. Títulos y certificados que justifiquen la formación académica complementaria del aspirante, si la hubiera, vinculada al objeto de la beca.

Documento 5. Contratos o vida laboral que justifiquen la experiencia profesional del aspirante, si los hubiese.

Documento 6. Certificado acreditativo de los premios y becas especificados en el formulario.

Documento 7. Memoria de un máximo de 2.000 palabras en la que la persona desarrolle una propuesta de restauración sobre la obra perteneciente a la colección del Museo del Prado: Se especificará en el momento de la publicación de la convocatoria. La propuesta debe desarrollar estudio, objetivos y metodología.

Documento 8. Currículum Vitae. Máximo 2 páginas.

Documento 9. Dos cartas de referencia avalando al solicitante para esta convocatoria en concreto, que apoye, la idoneidad de la trayectoria académica y profesional del aspirante. Ambas cartas deben estar firmadas por profesores que hayan impartido clase a los aspirantes, una de ellas puede estar firmada por un profesional de la restauración que haya tenido contacto profesional con el aspirante.

Documento 10. Cartas de referencias sobre la idoneidad de la persona solicitante y justificantes que evidencien la trayectoria académica, conducta intachable y no haber sido objeto de sanciones.

Los méritos no acreditados con su correspondiente documento justificativo no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.

Cada documento que se adjunta en la solicitud debe nombrarse «Documento N.º Apellido del aspirante».

Base 4. Proceso de selección.

Preselección.

Tras el cierre del plazo de presentación de solicitudes, se realizará una preselección de candidaturas teniendo en cuenta:

1. Memoria con la propuesta de restauración.

2. Expediente académico.

3. Trayectoria académica y profesional.

Evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por un Comité de Valoración cuyas decisiones serán inapelables.

Una vez evaluadas las solicitudes se publicará un listado de preseleccionados en el sitio correspondiente de la página web de la Fundación Iberdrola España.

Entrevista personal.

Todos los preseleccionados serán contactados a fin de mantener una entrevista personal online ante el Comité de Valoración.

La no presentación a la entrevista dará por descartada la participación del aspirante en el proceso de selección.

Una vez finalizado el proceso de selección, el Comité de Evaluación facilitará el listado en el que se mostrará el candidato ganador de la beca y una relación de suplentes, que se publicará en el sitio correspondiente de la página web de la Fundación Iberdrola España.

Esta convocatoria podría declararse desierta para la beca ofertada cuando el Comité de Valoración así lo proponga a la Fundación Iberdrola España si ninguno de los aspirantes alcanza el nivel requerido.

La decisión emitida por el Comité de Evaluación sobre los candidatos será inapelable.

Base 6. Dotación económica(2).

(2) En todos los pagos que realice la Fundación Iberdrola España se aplicará la retención correspondiente de IRPF en los casos que proceda.

La cuantía total destinada por la Fundación Iberdrola España para la beca será de 19.500 € por todos los conceptos, desglosada de la siguiente forma:

– Un total de 18.000 euros, pagaderos por la Fundación Iberdrola España con carácter mensual al becario, a razón de 1.500 € por mes, durante una duración de doce meses consecutivos.

– Hasta 1.500 euros adicionales para gastos de desplazamiento debidamente justificados. Este pago se realizará previa justificación del gasto.

Los importes indicados correspondientes a la beca serán transferidos directamente al becario a una cuenta bancaria española de su titularidad.

En ningún caso la duración de la Beca se extenderá más de un año natural desde el inicio del programa de estudios, ni se extenderá a cantidades o conceptos adicionales.

La concesión y aceptación de la beca, así como el desarrollo los trabajos de formación desarrollados en el Museo del Prado, no implican relación laboral alguna con el Museo Nacional del Prado ni con la Fundación Iberdrola España.

Base 7. Gestión de la ayuda.

Con la aceptación de la Beca, la persona aspirante que resulte adjudicataria de la misma, acepta en todos sus términos el contenido de la presente convocatoria y su resultado, comprometiéndose a cumplir las siguientes obligaciones:

– Aceptar mediante carta firmada la concesión de la Ayuda y los términos y condiciones que rigen estas Bases.

– Iniciar la Beca de restauración en el mes de xxxx del año de la convocatoria (20XX).

– Con carácter previo al inicio de la Beca, el becario deberá tramitar y obtener los visados y permisos necesarios para la estancia y realización de la Beca. De no obtenerse en forma y plazo se entenderá que renuncia a la Beca.

– Cumplir con los derechos y obligaciones que se deriven del desarrollo del proyecto de formación en el Museo del Prado, que llevará a cabo el solicitante de la ayuda conforme a las presentes bases.

– Remitir a la Fundación Iberdrola España un informe de seguimiento del proyecto.

– Al finalizar la beca, el estudiante deberá enviar en formato electrónico PDF la memoria final del trabajo de restauración en forma de artículo y redactada en castellano, que describa en profundidad la actividad realizada, así como los resultados obtenidos. Esta memoria será validada o calificada por el MNP y podrá ser publicada en la página web de la Fundación Iberdrola España.

Base 8. Otras condiciones.

El aspirante que resulte adjudicatario de la beca acepta en todos sus términos el contenido de la presente convocatoria y su resultado, así como se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse al MNP en el plazo establecido en la notificación de la concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión.

b) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, realizando un horario de mañana de seis horas, de lunes a viernes, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas del MNP que le resulten aplicables (incluyendo especialmente en materia de seguridad), de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de dicho centro, o tutor del becario.

c) No realizar durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

e) Durante la duración de la beca, el tutor podrá acordar la concesión al beneficiario de la beca hasta 2 días de permiso por mes (dentro del periodo de 12 meses de duración de la beca).

Base 9. Confidencialidad y derechos de investigación de la beca.

El becario guardará confidencialidad sobre la información de datos no publicados de los que tenga conocimiento en el desarrollo de la beca. Los derechos sobre la investigación realizada por el becario pertenecen al MNP, si bien podrá utilizarlos el becario para uso público y privado mediante comunicación previa y autorización del MNP. Del mismo modo, el MNP deberá citar la colaboración del becario en la difusión de la investigación desarrollada. El incumplimiento de este compromiso será causa de revocación de la beca y podrá motivar reclamación por parte de la Fundación, y en su caso, del MNP, incluso una vez finalizada ésta.

Base 10. Revocación, renuncia y reintegro de la beca.

La Fundación Iberdrola España, con previo informe del MNP, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

– Haber obtenido la beca sin cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria o haber realizado declaraciones o manifestaciones falsas o fraudulentas para su obtención.

– Incumplir las obligaciones establecidas en esta convocatoria, incluyendo las obligaciones de confidencialidad.

– Incumplir cualquiera de las normas de procedimiento y/o funcionamiento interno del MNP.

– Incumplimiento del Código ético de la Fundación Iberdrola España publicado en su página web.

– Incumplimiento de los objetivos de la actividad formativa en el MNP objeto de la Beca, de acuerdo con el informe del MNP.

– Renuncia no justificada a la Beca aceptada.

En caso de renuncia a la beca por causa grave justificada, la persona becada perderá derecho a todas aquellas cantidades correspondientes a la Beca que no hayan sido percibidas.

Base 11. Medios de notificación o publicación.

La publicación de los actos y trámites del procedimiento, en particular, la publicación de las listas provisionales y definitivas de solicitudes admitidas y excluidas al proceso selectivo, de la propuesta de resolución provisional y definitiva, así como la resolución definitiva se comunicará mediante su publicación en la página web de la Fundación Iberdrola España: www.fundacioniberdrolaespana.org y en la web de la Fundación Iberdrola México: www.fundacioniberdrolamexico.org. La web de la Fundación Iberdrola México sólo será informativa. Es decir, se anunciará la convocatoria con un link que redirigirá al solicitante a la página oficial, en este caso la web de la Fundación Iberdrola España, para poder rellenar la solicitud y realizar todo el procedimiento de trámites.

Base 12. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

La realización de actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización del período formativo fijado en esta Convocatoria. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por la persona responsable del MNP, en la que se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria de actividades realizadas por el becario, que deberá venir validada o calificada por el MNP.

Base 13. Protección de datos personales.

A efectos de las presentes Bases, se entenderá por «datos personales» toda información guardada, procesada o transmitida relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.

A los efectos de lo dispuesto en la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal, el candidato queda informado y, al presentar su solicitud consiente expresamente que:

a) Todos los datos personales recogidos en la solicitud de la beca y en la documentación anexa que se aporte a la solicitud, las imágenes que de ella se recojan en el acto de entrega, la información de seguimiento, los datos recogidos en el cuestionario que se proporciona al finalizar los estudios, los resultados de los estudios efectuados, la información que se recabe de la universidad correspondiente, así como los resultados de la evaluación de los candidatos, serán incorporados a un fichero titularidad de la Fundación Iberdrola España, con domicilio social en C/ Arequipa,1-4.ª, Madrid 28043. El tratamiento de datos por parte de la Fundación Iberdrola España no está sujeto a decisiones automatizadas;

b) Facilitar sus datos a La Fundación Iberdrola España y al MNP, quienes tratarán exclusivamente aquellos datos que, sean necesarios para el proceso de selección de candidatos y seguimiento de términos de la Beca durante el período de duración de los mismos y por el plazo legalmente exigible, que en el caso de la Fundación Iberdrola España es de 10 años siguientes a la conclusión de la beca, –de conformidad con lo establecido en la normativa la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de la que la Fundación Iberdrola España es sujeto obligado;

c) La referida información será tratada con las siguientes finalidades:

– Para analizar la adecuación del candidato y poder realizar un proceso de selección para la posible concesión de la Beca.

– Para asegurar que el candidato cumple los requisitos y obligaciones que se contemplan en estas Bases.

– Para proceder a los pagos correspondientes en el caso que se le conceda la Beca.

– Para la publicación en la página web de Fundación Iberdrola España, desde la cual podrán ser consultados libremente por el público, tanto en España como en el extranjero, con la finalidad de dar a conocer el nombre de la persona beneficiaria de la Beca objeto de la presente Convocatoria, así como los avances o resultados de la actividad realizada durante su desarrollo, de conformidad con lo previsto en el apartado 9 de estas Bases.

Todo ello de conformidad con los términos y condiciones previstos en las Bases, que expresamente habrá aceptado el interesado.

El titular de los datos podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación y cancelación o supresión, limitación al tratamiento, oposición y cuantos otros le reconozca, en su caso, la normativa vigente sobre sus datos personales que consten en el fichero, en los términos previstos en la normativa aplicable de protección de datos de carácter Personal y demás normas que la desarrollan. Para ello deberá dirigirse por escrito al responsable del fichero –Fundación Iberdrola España (Ref. LOPD), C/ Arequipa, 1-4.ª, Madrid 28043- indicando «Protección de datos personales» y adjuntando copia de su D.N.I. o pasaporte. La documentación entregada por los becarios a la Fundación Iberdrola España será archivada con carácter confidencial. Todo ello se entiende sin perjuicio de su derecho a presentar una reclamación ante el organismo supervisor en materia de protección de datos, la Agencia Española de Protección de Datos.

La revocación del consentimiento aquí reflejado llevará aparejada la pérdida de la Beca y la obligación del candidato a reembolsar cuantos importes se hayan abonado conforme a la misma.

Base 14. Aceptación de las bases de la convocatoria.

La participación en esta convocatoria de beca implica la íntegra aceptación de las presentes Bases.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid