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Documento BOE-A-2020-5593

Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 2 de junio de 2020, páginas 36655 a 36659 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-5593

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública y el Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España han suscrito esta adenda al convenio de referencia, de acuerdo con el artículo 39 del Real Decreto ley 8/2020, sobre régimen especial de los convenios relacionados con el COVID-19, con el fin de facilitar la realización de algunos de los trámites, agilizando la actuación de las Delegaciones y Subdelegaciones en el marco de sus competencias, con la colaboración de los distintos colegios de gestores de su ámbito territorial y liberando por tanto capacidad de trabajo para atender otras necesidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la referida Adenda, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 22 de mayo de 2020.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.

ANEJO
Adenda al convenio firmado con fecha 24 de junio de 2019 entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica

En Madrid, a 21 de mayo de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, don Francisco Hernández Spínola, Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública (Real Decreto 188/2020, de 29 de enero), en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, competente en la organización territorial del Estado, y en virtud de las facultades para celebrar convenios, que se reconocen en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Fernando J. Santiago Ollero, Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, con CIF n.º Q 2861006A, actuando en su nombre y representación, en virtud del nombramiento del Pleno del Consejo General de fecha 21 de enero de 2015, y las facultades que le otorga el artículo 56 de sus Estatutos.

Dichas partes, en el ejercicio de las funciones que les están legalmente atribuidas, se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

Que con fecha 24 de junio de 2019 fue suscrito un convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y el Consejo General de Gestores Administrativos de España, al amparo de lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Dicho convenio se suscribió para habilitar a los gestores administrativos colegiados para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Su ámbito material comprendía los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que los mismos se encuentren disponibles para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede electrónica de este Departamento.

La gestión a través de profesionales y el Colegio que les representa resulta especialmente útil tanto para los ciudadanos como para la Administración. En el primer caso, porque se requiere un conocimiento especial de la normativa en materia de extranjería de la que el ciudadano en ocasiones carece. En el segundo, porque la existencia de un Colegio profesional que califica, verifica y revisa los trámites que van a presentar sus colegiados minimiza los errores del expediente evitando requerimientos y disminuyendo los tiempos de tramitación. Es el caso de los expedientes presentados por los Gestores Administrativos de manera centralizada a través de los Colegios de Gestores: cuentan con un proceso de revisión colegial que supone una mejora cualitativa respecto al presentado tradicionalmente. Por otra parte, el Estatuto de los Gestores Administrativos (BOE de 8 de marzo de 1963) establece en su artículo 38.1.k) que corresponde a los Colegios de Gestores Administrativos «Implantar la canalización colegial de trámites, exclusivamente para la agilización de los mismos y previa solicitud de la Administración».

A estos efectos hay que tener en cuenta que en el momento actual y en el marco de la adopción de medidas de lucha contra el COVID, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno han experimentado un incremento notable en el volumen de trabajo que gestionan ya que están desarrollando una labor esencial durante este período, tanto de acción directa como en la coordinación de las actuaciones de los diferentes Ministerios en el territorio, así como la coordinación con las administraciones de las Comunidades Autónomas.

La colaboración que pretende esta adenda responde a la necesidad de facilitar la realización de algunos de los trámites, agilizando la actuación de las Delegaciones y Subdelegaciones en el marco de sus competencias, con la colaboración de los distintos colegios de gestores de su ámbito territorial y liberando por tanto capacidad de trabajo para atender otras necesidades. De ahí la necesidad de su suscripción en el momento actual y por tanto procede la tramitación del mismo de acuerdo con el artículo 39 del Real Decreto ley 8/2020, sobre régimen especial de los convenios relacionados con el COVID-19.

De este modo, dado que existe un interés mutuo por avanzar en el marco de colaboración permanente establecido por el convenio reseñado al principio de esta parte expositiva, el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública y el Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España acuerdan, mediante la presente adenda al convenio, establecer un modelo de actuación que aquellas Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno que lo consideren conveniente podrán desarrollar a nivel provincial con el Colegio de Gestores de su ámbito de actuación.

ACUERDAN

Primera. Nueva cláusula sexta bis.

Conforme a lo establecido en la cláusula undécima del convenio firmado con fecha 24 de junio de 2019, ambas partes acuerdan la modificación del convenio estableciendo una nueva cláusula con la denominación de sexta bis y que tendrá la siguiente redacción:

«Sexta bis. Protocolo de actuación con los Colegios de Gestores Administrativos.

1. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno podrán autorizar la presentación de manera centralizada por los Colegios de Gestores Administrativos de expedientes de extranjería que aporten sus profesionales colegiados.

2. Los Gestores Administrativos prepararán el expediente completo, escanearán y subirán su contenido a la plataforma del Colegio y llevarán los documentos originales al Colegio para su cotejo.

3. Los Colegios de Gestores Administrativos verificarán, con carácter previo a su presentación ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno, que los expedientes aportados cuentan con los documentos necesarios para la obtención de la autorización de residencia. Asimismo los Colegios de Gestores, en calidad de entidad de derecho público, compulsarán la documentación aportada, procederán a su escaneo y emitirán, a través de la plataforma del Consejo General, un Certificado de Revisión Colegial (obligatorio pero sin carácter vinculante para la Administración). El Certificado (modelo en Anexo I) incorporará un Código Seguro de Verificación (CSV) consultable a través de la web del Consejo.

4. La presentación de los documentos en formato electrónico se realizará en los términos, la ubicación y condiciones que establezcan la Delegación o Subdelegación del Gobierno. En todo caso exigirán el Certificado de Revisión antes señalado.

5. La Delegación o Subdelegación del Gobierno establecerá un canal de comunicación directo y permanente con el Colegio de Gestores Administrativos que permita la rápida subsanación de errores y requerimientos así como la unificación de criterios que permitan mejorar la tramitación.

6. La Delegación o Subdelegación del Gobierno, verificada la documentación, emitirá las correspondientes autorizaciones o procederá a su denegación. En el caso de que para la finalización del procedimiento sea obligada la presencia física del interesado, establecerá un sistema de cita previa específico para los profesionales de acuerdo con el Colegio de Gestores Administrativos.

7. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno que pretendan suscribir el correspondiente protocolo de actuación con el Colegio de Gestores de su ámbito territorial podrán adaptar el contenido del anterior clausulado a las necesidades existentes en su ámbito de actuación.

8. Una vez firmado el protocolo de actuación la Delegación o Subdelegación del Gobierno deberá remitir una copia del mismo a la Subdirección General de Coordinación de la Administración General del Estado en el Territorio. Por su parte, el Colegio de Gestores de la provincia correspondiente dará traslado de una copia del protocolo firmado al Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, que activará la emisión de certificados de revisión en la plataforma.»

Segunda. Anexo al convenio.

Como consecuencia del anexo al que se hace referencia en la nueva cláusula sexta bis, se incorpora al convenio el anexo correspondiente al certificado de revisión colegial, que figura al final de la presente adenda.

Tercera. Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.

En todo lo demás, el convenio formalizado por ambas partes con fecha 24 de junio de 2019 mantiene su vigencia.

Cuarta. Validez y eficacia de la adenda.

La presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola.–Por el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, Fernando J. Santiago Ollero.

ANEXO I
Certificado revisión colegial

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