El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
El artículo 6.1.e) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, establece como Zona Arqueológica el «lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad».
Ha de significarse, a tales efectos, que la cuenca del Ardila, afluente del Guadiana en el sur de la provincia de Badajoz, es una zona de gran riqueza e importancia arqueológica entre los términos municipales de Valencia del Ventoso y Fregenal de la Sierra, en la que destaca un singular conjunto de monumentos megalíticos compuesto por seis menhires llamados: menhires de El Rábano, El Lagarto, Fuente Abajo, La Pepina, Palanca del Moro y Tres Términos, conocidos conjuntamente como los menhires de la cuenca del Ardila.
Se trata de un ejemplo excepcional que viene a aumentar las escasas localizaciones que se conocen para la región extremeña. A ello hay que añadir la singularidad de que aparecen en un contexto geográfico muy concreto, en el entorno de la cuenca del río Ardila y afluentes, por lo que constituyen una manifestación abundante para un territorio muy concreto, máxime si la comparamos con otras zonas de la provincia de Badajoz o Cáceres. Su datación corresponde a un amplio marco cronológico que iría desde los primeros momentos de neolitización hasta la aparición de las sociedades metalúrgicas, donde sin duda estos monumentos ocuparían un papel destacado en la construcción del territorio. Su protección, conservación y su estudio, permitirá profundizar en el conocimiento de la ocupación humana en nuestra región desde tiempos prehistóricos y en la forma de entenderlo.
Por todo ello, los menhires de la cuenca del Ardila son un conjunto menhírico prehistórico megalítico relevante cuyos valores históricos, arqueológicos, patrimoniales y sociales, justifican sobradamente la incoación de expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural solicitada por el ayuntamiento de Valencia del Ventoso (Badajoz).
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b), será el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».
Se procedió a dictar Resolución, de 13 de noviembre de 2018, de la Consejera de Cultura e Igualdad, de incoación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de los Menhires de la Cuenca del Ardila. La Resolución fue publicada en el DOE n.º 231, de 28 de noviembre de 2018, y en el BOE n.º 12, de 14 de enero de 2019. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes donde aparece inscrito con el código provisional 30130.
Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha 25 de enero de 2019, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como a los ayuntamientos de Valencia del Ventoso y Fregenal de la Sierra, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.
Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, la Universidad de Extremadura y la Real Academia de Extremadura, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.
La competencia para realizar la declaración corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2020, dispongo:
La declaración de los Menhires de la Cuenca del Ardila, en los términos municipales de Valencia del Ventoso y Fregenal de la Sierra (Badajoz), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente decreto, y notificar el mismo a los Excmos. Ayuntamientos de Valencia del Ventoso y Fregenal de la Sierra (Badajoz) y al resto de posibles interesados.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Mérida, 11 de marzo de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.
Emplazamiento.
Los menhires de la cuenca del Ardila se localizan en el suroeste de la provincia de Badajoz, en las estribaciones de sierra Morena y en la cuenca hidrográfica del Guadiana y se distribuyen por los términos municipales de Fregenal de la Sierra y Valencia del Ventoso, en un paisaje donde la dehesa adquiere un notable protagonismo.
Ambos municipios poseen una ubicación privilegiada entre la llanura de Tierra de Barros y las estribaciones montañosas de Sierra Morena.
La zona está atravesada por la Carretera Nacional 432, limitada al norte por la Comarca de Tierra de Barros, al este con la Carretera Nacional 630, al sur por la provincia de Huelva y al oeste con Jerez de los Caballeros y la Carretera Nacional 435.
Descripción.
Los menhires forman un conjunto de seis piezas monolíticas de granito, conocidas con los siguientes nombres: menhir El Rábano, menhir El Lagarto, menhir Fuente Abajo, ubicados en el término municipal de Valencia del Ventoso, menhir La Pepina, menhir La Palanca del Moro y menhir Tres Términos, ubicados en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
El estudio del fenómeno menhírico en Extremadura es relativamente muy reciente. Estos singulares elementos arqueológicos se han dado a conocer a partir de las publicaciones realizadas en las últimas décadas.
Desde el punto de vista histórico-cultural, los menhires forman parte de lo que se conoce como Megalitismo, fenómeno constructivo cuyo carácter peculiar es el uso de grandes bloques de piedra denominadas megalitos. Esta denominación recoge, por un lado, los monumentos megalíticos con una clara finalidad funeraria (dolmen), y de otro lado, alude también a un tipo de construcciones no funerarias, entre las que se encuentran los círculos, alineamientos y los menhires. De todas estas construcciones megalíticas, el menhir es la forma constructiva más sencilla y de mayor antigüedad. Se trata de una pieza monolítica de piedra destinada a estar hincada en posición vertical, en la que suele desarrollarse grafías en su superficie, presentando, en la mayor parte de los casos, elementos grabados como cazoletas, surcos, etc. El origen de estas construcciones se ha buscado tradicionalmente en un único punto basado en la expansión de los colonos mediterráneos. Hoy se plantea que no tienen un único origen, que no se restringen a la Europa occidental, sino que se encuentran en partes muy dispersas del mundo ya que ha sido una característica recurrente de la actividad humana en diferentes períodos y en diferentes lugares.
Los menhires de la cuenca del Ardila guardan una cierta homogeneidad. Formalmente se trata de ortostatos, fabricados en granito, que tienen una altura que oscila entre los 1,65 m del menhir de La Pepina a los 4,15 m de altura del menhir del Rábano. No obstante, hay que indicar que la altura original del menhir del La Pepina debe ser superior, ya que parte de su base está oculta bajo tierra. La anchura aproximada de estos menhires es de 0,52 m a 1 m. Las piezas tienen en común el tratamiento de su superficie y las formas redondeadas. Presentan en su superficie sencillas decoraciones de cazoletas, una de las grafías más comunes y abundantes en el panorama del arte megalítico, cuya técnica se realiza con un piqueteado previo, posteriormente abrasionado, que muestra distintos diámetros y profundidades. Muestran un apuntalamiento en su extremo distal e incisión, que remarca el glande, lo que le imprime un carácter fálico a la pieza. Los menhires de la cuenca del Ardila se presentan completamente tallados, a excepción del llamado menhir del Lagarto, en el que la interpretación de la pieza se asemeja más a un bloque natural antropizado por la existencia de representaciones gráficas (cazoletas) pero, sin duda, posee el mismo valor simbólico que el resto de los menhires.
Los terrenos donde se implantan los menhires son graníticos y los suelos son actualmente de vocación ganadera salvo el caso de menhir del Rábano, que se encuentra en una zona de explotación agrícola. Con respecto a su ubicación, ninguno de ellos parece encontrarse en su posición original, aunque su lugar de origen es muy posible que no distase mucho del paraje que ocupan en la actualidad. Se sitúan en líneas generales en el seno de paisajes de altitudes medias entorno a los 490 y 370 m de altitud, al pie de numerosos cerros que jalonan uno y otro lado del Ardila, o afluentes de este río en una zona entre valles y montes desde donde se domina el entorno próximo. Los menhires no parecen tener visibilidad entre ellos, sin embargo, tienen una gran inserción en el paisaje donde tendrían gran visibilidad y en el que estarían en conexión con áreas de hábitats y funerarias, conformando una red de manifestaciones culturales generadas por los pobladores neolíticos y calcolíticos.
Sobre la función de estas piezas, existen diversas interpretaciones atendiendo a su significación social, ideológica y religiosa en el contexto de las primeras sociedades agrarias. Una teoría comúnmente aceptada es que servían para marcar un territorio o delimitar campos de cultivo, todo ello vinculado a poblaciones pequeñas y dispersas con una economía agropecuaria. Se las relaciona con el culto a las creencias en la vida de ultratumba o bien con la señalización de centros de cultos o astronómicos. Con frecuencia, estas manifestaciones incorporan una simbología sexual (representaciones fálicas, muy común en los menhires alentejanos), que los relaciona con creencias relativas a la fertilidad humana y natural. Sin duda, en esta dimensión simbólica, los menhires se relacionan con otras representaciones de arte megalítico y rupestre que tiene temática igualmente sexual. Por otro lado, los menhires ofrecen, a menudo, una dimensión antropomórfica que los coloca en el inicio de la compleja evolución de las representaciones de bulto redondo asociadas al megalitismo, conocidas con el nombre de estatuas-menhir, estelas-guijarro y estelas antropomorfas, o, simplemente, estelas.
En cuanto a su adscripción cronológico-cultural, su datación resulta complicada ya que estos ejemplares no están en su preciso lugar de implantación, si bien su lugar original no distaría del lugar donde están actualmente ubicados. A falta en la actualidad de estudios que permitan asociarlos a patrones de asentamiento, su aproximación cronológica y cultural tan solo puede ser realizada a través de paralelos formales. Existe cronología para determinados menhires en el otro lado de la frontera portuguesa, en el río Guadiana, en el Norte de Alentejo, donde se han datado algunos ejemplares. La fecha ahora obtenida para el Menhir del Patalou, en el Alto Alentejo, es Cal BC 4340 a 4235 y para el Menhir de la Meada es Cal BC 4810 a 5010, colocándose de esta forma en los momentos más antiguos de la neolitización.
Podemos decir que, aunque la cronología de estos monumentos sigue siendo uno de los grandes retos, se acepta que estas construcciones perviven cronológicamente desde el Neolítico al Calcolítico. No obstante, estos monumentos siguieron formando parte destacada de un paisaje donde se desarrollaron otras sociedades que debieron asimilar e interpretar los megalitos de distintas formas, incorporándolos en sus propias estructuras ideológicas y sociales.
Descripción del conjunto de menhires.
– Menhir del Rábano, Valencia del Ventoso.
El menhir, colocado en posición vertical, se emplaza en un terreno dedicado al cultivo de cereales, a doscientos metros de un camino vecinal. Éste se asienta sobre una zona amesetada que presenta una altura entre los 450 y 480 m, divisándose desde este lugar los cerros de San Pedro y de Castrejón, donde se ubican yacimientos arqueológicos, y desde donde se controla visualmente una parte del valle del río Ardila, en dirección Oeste y Noroeste.
La zona está rodeada por diferentes corrientes fluviales, la más importante, el río Ardila al Norte, y el arroyo de El Galgo, de cauce estacional, al Sur. Al Sur del territorio, atraviesa la Cañada Real, denominada en algún tramo «Camino Viejo a Fuente de Cantos».
Se trata de una pieza monolítica de granito de color crema, con vetas rojizas de 2,75 m de longitud y 1 m de anchura. Trabajada en todo su contorno, presenta los lados redondeados y sección circular, tendiendo a ser más ancho en la base para ir estrechándose hacia el extremo terminado en punta, hecho que realza su marcado carácter fálico.
El menhir presenta la superficie llena de cazoletas, a excepción de un lateral, estando algunas de ellas en la parte superior unidas entre sí por líneas incisas bastantes profundas. En la parte superior del menhir, hay una gran cazoleta, de mayor tamaño que las del resto de la pieza.
En la actualidad, el menhir está en posición vertical, aunque debió estar tumbado, a juzgar por la coloración y por la menor erosión de una de sus caras.
– Menhir El Lagarto, Valencia del Ventoso.
El monolito se encuentra en posición vertical formando parte de un cercado de piedra, muy próximo al cauce del río Ardila, en un terreno bastante fértil para la explotación agrícola y ganadera. Según los autores de su descubrimiento el bloque está calzado para guardar su estabilidad y podría estar situada en su emplazamiento original.
Se trata de un bloque monolítico de granito de forma irregular. Sus medidas son de 3,65 de longitud y 0,80 m de anchura, con una sección trapezoidal. Se puede considerar que es un bloque natural de piedra, prácticamente sin trabajar. La pieza presenta un lado cubierto por numerosas cazoletas, lo que muestra la acción antrópica sobre el bloque.
– Menhir Fuente Abajo, Valencia del Ventoso.
El menhir se encuentra situado en la parte trasera de La Casa Fuerte de la Encomienda de Valencia del Ventoso, denominado popularmente como El Castillo, en el Oeste de la localidad, en la zona conocida como El Piojo. La pieza está ubicada en un desnivel de aproximadamente 500 m y formando parte de la Fuente de Abajo, uno de los numerosos manantiales con los que cuenta la población actualmente. El menhir aparece reaprovechado como abrevadero para el ganado, adosado al pilar principal, de donde surgen los dos caños.
Pieza monolítica, realizada en granito, de 4,15 m de longitud y 0,80 m de anchura. Trabajado en todo su contorno, presenta lados redondeados y sección circular. El bloque es bastante homogéneo en toda su superficie, si bien se adelgaza ligeramente hacia el extremo, realzando la forma fálica de la pieza. Éste está colocado sobre uno de sus costados, y el lado superior está vaciado, siendo el lugar por donde actualmente corre el agua y bebe el ganado. La pieza en su cara anterior presenta numerosas y profundas cazoletas y en uno de sus extremos una incisión vertical que está marcando el glande; la cara posterior no tiene cazoletas sino que, aparentemente, es lisa, aunque tiene grabados. La pieza no fue identificada como menhir hasta momentos recientes (Prada Gallardo, A. 2007), aunque no pasó desapercibida como parte singular de la fuente de Abajo para algunos autores como Tomás López, Pascual Madoz, incluso algún autor llega a mencionar el carácter fálico de la pieza.
– Menhir de La Pepina, Fregenal de la Sierra.
El menhir se encuentra en la finca denominada «La Pepina», al pie de la ladera sur del cerro Mocael (459 m), sobre un terreno llano de 400 m de altura, ligeramente inclinado hacia el Este donde discurre el arroyo Pedruégano, afluente del río Ardila. En el entorno abundan los afloramientos graníticos. Tiene un amplio dominio de visibilidad hacia el sur y el este.
Bloque monolítico de granito, hincado en la tierra, en posición vertical, dentro de un cercado de piedra. Sus medidas, actualmente visibles, son 1,65 m de altura y 0, 52 m de anchura. El menhir posee una sección cuadrangular en su base y lados redondeados, sensiblemente más ancho en la base, que se adelgaza hacia el extremo superior que se presenta redondeado. La pieza muestra, en su tercio superior, un surco horizontal en la cara anterior que le confiere un cierto carácter antropomórfico; la cara posterior carece de surco.
Alrededor del menhir, aparecen dispersos materiales graníticos trabajados, así como una estructura formada por una serie de piezas de granito reutilizadas. Entre las piezas que se encuentran en las inmediaciones, se distingue, semienterrado, lo que algunos autores han indicado que pudiera ser un segundo menhir, aunque dicho extremo no se puede corroborar al estar la mayor parte de la pieza oculta por la tierra.
La estructura que rodea al menhir puede proceder de una posible villa romana que se encuentra en el lugar. Así, al otro lado del arroyo Pedruégano, se encuentra la construcción romana de Las Navas, con la que posiblemente tenga una directa relación.
– Menhir Palanca del Moro, Fregenal de la Sierra.
El menhir se sitúa en una llanura de 490 m de altitud, muy próxima al río Ardila por el Este. La pieza se encuentra en posición horizontal formando parte de una cerca de piedra que hace de división entre la finca de Tudela y el camino de acceso al cortijo nuevo de Tudela. El lugar donde fue descubierto, antes de ser arrastrado por un tractor para su reutilización en la cerca, estaba en las proximidades de esta, en el interior de la finca, donde se encontraba tumbado. Desde el cortijo «Nuevo de Tudela» hay contacto visual con las sierras del Castrejón de Valencia del Ventoso y con el campo del Sesmo, donde se encuentra situado el menhir del Rábano.
Bloque menhírico de granito de 3,15 m de longitud y 0,95 m de anchura. Este está trabajado en todo su contorno, con los lados redondeados y sección circular, tiende a ser más ancho en su base para ir adelgazando hacia el extremo superior. El menhir presenta dos caras bien definidas, con sus superficies alisadas. La cara anterior, orientada hacia el Sur, mira hacia el camino y, la posterior, hacia el interior de la finca y con orientación Norte.
Se aprecian gran cantidad de cazoletas repartidas por su superficie. A unos 85 cm del extremo superior se advierte un surco tallado o acanaladura, realizada de forma intencionada, en sentido transversal al eje principal que podría interpretarse como un glande, lo que confiere al bloque un cierto aspecto fálico.
– Menhir de Tres Términos, Fregenal de la Sierra.
La pieza está situada a unos 15 m del cambio de vertiente del Cerro del Moro, enclave que junto al Cerro del Castillo, encajona el río Ardila. Entre estas dos elevaciones destacadas, el Cerro del Moro y el Alto del Rincón, su posición es elevada, 381 m de altura, sobre la que se domina el curso del río Ardila. Es interesante destacar que, detrás del Cerro del Moro, se encuentran la mina de La Berrona, dedicada a la explotación del hierro, y al otro lado del Alto del Rincón, el Vado del Ahijón sobre el Ardila. La dedicación actual del terreno es la ganadera. Desde el yacimiento se establece contacto visual por el Sur, con Las Arquetas, emplazamiento donde se encuentran la necrópolis de cistas y el dolmen que llevan el mismo nombre. Ambos enclaves se sitúan a una distancia de 500 m aproximadamente del menhir.
Pieza monolítica de granito con unas medidas de 1,82 m y 0,70 m y sección cuadrangular. La pieza presenta sus lados trabajados, de forma que su adelgazamiento notorio en un extremo y su desarrollo longitudinal contribuyen a marcar su aspecto fálico. El menhir se encuentra tumbado, con orientación N-S, hacia el extremo apuntado.
En su cara superior, presenta dos cazoletas y numerosas líneas incisas a modo de decoración; en la inferior, son apreciables algunos círculos incisos, además de una superficie pulida en el extremo inferior.
Delimitación y justificación de la zona arqueológica.
La delimitación de la zona arqueológica y del entorno de protección de cada uno de los menhires de la cuenca del Ardila se justifica por la necesidad de garantizar su protección y conservación.
Forman parte de la delimitación de la zona arqueológica que constituye el conjunto de «Los menhires de la cuenca del Ardila» los siguientes menhires: menhir del Rábano, menhir El Lagarto, menhir Fuente Abajo, en el término municipal de Valencia del Ventoso, y menhir La Pepina, menhir Palanca del Moro y menhir Los Tres Términos, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
En el Término municipal de Valencia del Ventoso:
– Menhir del Rábano.
La parcela afectada por la delimitación del menhir del Rábano es la siguiente, con la siguiente referencia catastral:
Dirección |
Referencia catastral |
---|---|
Polígono 19, parcela 77. Vega La Zarza. |
06141A019000770000TI |
Las coordenadas del menhir (sistema de referencia ETRS89; Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro) son las siguientes: X = 725227 Y = 4232202.
– Menhir El Lagarto.
La parcela afectada por la delimitación del menhir es la siguiente, con la siguiente referencia catastral:
Dirección |
Referencia catastral |
---|---|
Polígono 14, parcela 4. El Torno. |
06141A014000040000TJ |
Las coordenadas del menhir (sistema de referencia ETRS89; Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro) son las siguientes: X = 718235 Y = 4237506.
– Menhir Fuente Abajo.
Las coordenadas del menhir (sistema de referencia ETRS89; Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro) son las siguientes: X = 720688 Y = 4238328.
En el Término municipal de Fregenal de la Sierra:
– Menhir de la Pepina.
La parcela afectada por la delimitación del menhir es la siguiente:
Dirección |
Referencia catastral |
---|---|
Polígono 18, parcela 7. Bastranca. |
06050A018000070000JS |
Las coordenadas del menhir (sistema de referencia ETRS89; Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro) son las siguientes: X = 716674 Y = 4237109.
– Menhir Palanca del Moro.
La parcela afectada por la delimitación del menhir es la siguiente, con la siguiente referencia catastral:
Dirección |
Referencia catastral |
---|---|
Polígono 24, parcela 4. La Tudela. |
06050A024000040000JU |
Las coordenadas del menhir (sistema de referencia ETRS89; Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro) son las siguientes:
X = 725128 Y = 4228232.
– Menhir los Tres Términos.
La parcela afectada por la delimitación del menhir es la siguiente, con la siguiente referencia catastral:
Dirección |
Referencia catastral |
---|---|
Polígono 16, parcela 1. Solobreña. |
06050A016000010000JB |
Las coordenadas del menhir (sistema de referencia ETRS89; Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro) son las siguientes:
X = 710625 Y = 4241071.
Delimitación y justificación del entorno de protección.
No sería posible la declaración de la Zona Arqueológica sin proteger su entorno inmediato pues el área delimitada como entorno permite preservar sus valores minimizando la afección al ámbito declarado. El entorno de protección contribuye a resaltar su significación, garantizar su adecuada percepción y comprensión cultural, permitiendo además superar la concepción aislada del bien para situar el patrimonio arqueológico en el contexto territorial. La delimitación del entorno es, sin duda, necesaria para la adecuada protección del bien.
Y a tal fin, atendiendo a los criterios establecidos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la definición de entornos de protección para elementos de naturaleza arqueológica. Se procede así a una delimitación de entornos de 200 m protección para cada uno de los menhires incluidos en esta declaración con excepción del menhir Fuente Abajo, ubicado en el municipio de Valencia del Ventoso, y que actualmente aparece reutilizado como fuente pública. Para este último, el entorno de protección estará constituido por la «plaza» en el que se ubica, emplazada en la parte trasera de La Casa Fuerte de la Encomienda de Valencia del Ventoso, denominado popularmente como El Castillo, al Oeste de la localidad, en la zona conocida como El Piojo.
En definitiva, de acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión en los entornos de los menhires, de manera total o parcial, de las siguientes parcelas, identificadas con sus referencias catastrales:
– Menhir del Rábano.
Dirección |
Referencia catastral |
---|---|
Polígono 19, Parcela 76. El Sexmo. Valencia del Ventoso. |
06141A019000760000TX |
Polígono 19, Parcela 77. Vega la Zarza. Valencia del Ventoso. |
06141A019000770000TI |
Polígono 19, Parcela 78. Vega la Zarza. Valencia del Ventoso. |
06141A019000780000TJ |
Polígono 19, Parcela 79. Vega la Zarza. Valencia del Ventoso. |
06141A019000790000TE |
Polígono 19, Parcela 9001. Camino Calera León. Valencia del Ventoso. |
06141A019090010000TK |
Polígono 021, Parcela 05. Tomillero. Valencia del Ventoso. |
06141A021000050000TJ |
– Menhir El Lagarto.
Dirección |
Referencia catastral |
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Polígono 14, Parcela 04. El Torno. |
06141A014000040000TJ |
Polígono 14, Parcela 9001. Río Ardila. Valencia del Ventoso. |
06141A014090010000TS |
Polígono 20, Parcela 03. Culebrera Chica. Fregenal de la Sierra. |
06050A020000030000JU |
Polígono 20, Parcela 9003. Río Ardila. Fregenal de la Sierra. |
06050A020090030000JY |
– Menhir Fuente Abajo.
Se establece como entorno de protección, un polígono cuyos vértices se corresponden con las coordenadas definidas en el siguiente listado (sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro):
X.=.720690.5210 Y = 4238306.0865.
X = 720683.4210 Y = 4238302.6470.
X = 720678.9510 Y = 4238300.6870.
X = 720675.1610 Y = 4238299.0270.
X = 720672.8615 Y = 4238326.6465.
X = 720674.1115 Y = 4238332.5765.
X = 720680.5115 Y = 4238334.0965.
X = 720689.9115 Y = 4238345.6360.
X = 720691.1815 Y = 4238347.1860.
X = 720693.3915 Y = 4238349.8460.
X = 720698.0415 Y = 4238355.0860.
X = 720704.9715 Y = 4238353.7360.
X = 720707.8933 Y = 4238333.7382.
X = 720706.0464 Y = 4238330.3150.
X = 720704.0845 Y = 4238309.4779.
X = 720701.7393 Y = 4238306.2703.
X = 720701.7393 Y = 4238306.2703.
X = 720701.7393 Y = 4238306.2703.
X = 720701.7393 Y = 4238306.2703.
De este modo, se ven afectadas, de manera total o parcial por la delimitación del entorno, las fincas con las siguientes referencias catastrales:
Dirección |
Referencia catastral |
---|---|
Calle F Abajo. Valencia del Ventoso. |
0685439QC2308N0001GY |
Calle Fregenal, Suelo. Valencia del Ventoso. |
0885702QC2308N0001SY |
– Menhir de la Pepina.
Dirección |
Referencia catastral |
---|---|
Polígono 18, Parcela 7. Bastranca. Fregenal de la Sierra. |
06050A018000070000JS |
Polígono 18, Parcela 9022. Arroyo el Pedruégano. Fregenal de la Sierra. |
06050A018090220000JM |
– Menhir Palanca del Moro.
Dirección |
Referencia catastral |
---|---|
Polígono 24, Parcela 4. La Tudela. Fregenal de la Sierra. |
06050A024000040000JU |
Polígono 18, Parcela 84. Sierra Gua. Segura de León. |
06124A018000840000UY |
Polígono 24, Parcela 9004. Arroyo Tudela. Fregenal de la Sierra. |
06050A024090040000JY |
Polígono 18, Parcela 9003. Camino de Tudela. Segura de León. |
06124A018090030000UZ |
– Menhir Los Tres Términos.
Dirección |
Referencia catastral |
---|---|
Polígono 016, Parcela 01. Solobreña. Fregenal de la Sierra. |
06050A016000010000JB |
Polígono 016, Parcela 03. Jarqueta y Cordonero. Fregenal de la Sierra. |
06050A016000030000JG |
Polígono 016, Parcela 9004. Arroyo. Fregenal de la Sierra. |
06050A016090040000JM |
En el área protegida por la declaración, se incluyen además las calles, carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.
1. Régimen general
«Los menhires de la cuenca del Ardila», en los términos municipales de Valencia del Ventoso y Fregenal de la Sierra (Badajoz), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.
2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.
Todas las intervenciones que se desarrollan dentro de los espacios incluidos dentro de la Zona Arqueológica declarada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.
El uso actual del suelo es compatible con la conservación de la Zona Arqueológica y su entorno de protección por lo que se permite llevar a cabo tareas agroganaderas y forestales tradicionales. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y las construcciones auxiliares agrícolas.
No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o suponga una eventual transformación del terreno que implique una alteración de la topografía o una remoción del mismo en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe previo y autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural. En cualquier caso, los posibles usos que se den a esta Zona Arqueológica y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
En el área arqueológica no se permite tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.
Por último, toda actuación dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno atenderá a las siguientes consideraciones:
En la Zona Arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se requerirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio arqueológico. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente.
Para el entorno de la Zona Arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica que permitan determinar la existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los resultados de la citada intervención podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico. Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
También deberá contar con autorización cualquier intervención sobre los restos ya localizados y conocidos o que pudiesen aparecer.
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