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Documento BOE-A-2020-5442

Resolución de 20 de mayo de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para fomentar una mayor relevancia internacional del sector jurídico español.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 29 de mayo de 2020, páginas 35657 a 35662 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-5442

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, han decidido colaborar para lograr una mayor internacionalización del sector jurídico español, fomentar las relaciones internacionales del sector jurídico español a nivel institucional, y apoyar a los despachos españoles en el desarrollo de sus estrategias de internacionalización, así como en la puesta en marcha de programas de cooperación jurídica, contribuyendo con ello a que las empresas españolas de todos los sectores económicos reciban apoyo a través de las conexiones que el sector de servicios jurídicos sea capaz de establecer, así como a la percepción de España como país proveedor de servicios de alto valor añadido.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 20 de mayo de 2020.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P.D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y el Consejo General de la Abogacía Española para fomentar una mayor relevancia internacional del sector jurídico español

En Madrid, a 20 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, núm. 278, y provista de NIF Q2891001F. La Sra. Peña actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).

Y de otra parte, don Ramón Jáudenes López de Castro, Secretario General del Consejo General de la Abogacía Española, Corporación de Derecho público, con NIF Q2863006I y domicilio en el Paseo de Recoletos n.º 13 de Madrid, facultado para este acto en su condición de Secretario General, designado por la Presidenta, mediante Acuerdo de Presidencia 01/2016 de 3 de febrero de 2016, en uso de las facultades derivadas del artículo 73 del Estatuto General de la Abogacía Española y del artículo 22 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo General de la Abogacía Española (en adelante, el Consejo).

El Consejo e ICEX serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, cuya finalidad es la asistencia a la empresa española con el fin de fomentar y apoyar su internacionalización, y su implantación exterior, diseñando y ejecutando programas de promoción e inversión, con difusión sobre la oferta española y los mercados exteriores.

II. Que, entre los sectores objeto de apoyo de ICEX, merece mención especial el de los servicios jurídicos, tanto por la importancia económica del sector, como por el apoyo que las empresas españolas de todos los sectores económicos recibirán a través de las conexiones que el sector de servicios jurídicos sea capaz de establecer, así como también por la percepción de España como país proveedor de servicios de alto valor añadido.

III. Que, el Consejo persigue, entre otros fines, el contribuir a una mayor internacionalización del sector jurídico español, fomentar las relaciones internacionales del sector a nivel institucional, y apoyar a los despachos españoles en el desarrollo de sus estrategias de internacionalización, así como en la puesta en marcha de programas de cooperación jurídica.

IV. Que, es deseo común de las Partes realizar cuantas actividades sirvan a los fines mencionados. Así pues, mediante el presente acuerdo se pretende establecer el marco general de colaboración por el que se regirán las Partes, pudiendo concretarse y desarrollarse posteriormente algunas de las acciones mediante la suscripción de convenios específicos.

Y, en consecuencia, las Partes manifiestan su voluntad de firmar el presente Convenio a través del cual es su intención fomentar la relevancia internacional del sector jurídico español (en lo sucesivo, el Convenio) sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración entre el Consejo e ICEX con el propósito de lograr una mayor relevancia internacional del sector de servicios jurídicos español.

Segunda. Actividades a realizar.

Las actividades objeto de esta colaboración son:

a) La organización conjunta de jornadas técnicas (inversas y directas) en los países demandados por el sector jurídico, que a su vez coinciden con los países donde la presencia de empresas españolas es mayor o está experimentando un crecimiento notable. Estas jornadas serán cofinanciadas por ICEX y por el propio sector jurídico español a través de cuotas de participación fijadas por las Partes para cada una de los eventos que se pudieran realizar al amparo de este Convenio.

b) Misiones de prospección de mercados donde se pretendan realizar futuras jornadas.

c) Seminarios y talleres en los que las actuaciones de cada Parte se negociarán individualmente.

d) Otras actividades que se puedan organizar para lograr una mayor relevancia internacional del sector servicios jurídico español a realizar conjuntamente por las Partes no citadas en los tres puntos anteriores que surjan durante la vigencia del Convenio.

Para cada actividad, las Partes se comprometen a suscribir, en desarrollo de este Convenio, un convenio específico que contenga las acciones a desarrollar por cada una de las Partes, así como el presupuesto conjunto acordado y demás otras cuestiones que resulten pertinentes para la celebración de la actividad. Los convenios específicos que se suscriban en desarrollo de este Convenio, se considerarán independientes del mismo y se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quedan excluidas aquellas acciones que desarrolle ICEX de manera individual como apoyo directo a la internacionalización de algunos despachos españoles o del sector jurídico español en su conjunto.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una comisión de seguimiento integrada por dos (2) representantes del Consejo y otros dos (2) representantes de ICEX:

Por parte del Consejo:

– La persona responsable de la Dirección de Servicios Jurídicos; y

– La persona responsable de la Sección Internacional.

Y por parte de ICEX:

– La persona responsable de la dirección de Tecnología Industrial y Servicios Profesionales; y

– La persona responsable del departamento de Turismo, Deportes, Servicios Profesionales y Servicios Educativos.

Dicha Comisión tendrá asignadas las siguientes funciones:

– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;

– Establecer las actividades y el contenido a realizar al amparo del presente Convenio y realizar su seguimiento y evaluación;

– Efectuar el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio; así como

– Otras cuestiones expresamente previstas en este Convenio.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces sea solicitado por cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será firmada por las Partes.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Cuarta. Compromiso económico.

Las Partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos.

La asunción conjunta de tales obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de convenios específicos, en los que se recogerán las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las partes. La firma de todo convenio específico que implique gastos para las Partes estará supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las mismas.

El régimen y las normas reguladoras contenidos en este Convenio serán de aplicación a los convenios específicos desde la fecha en la que estos últimos adquieran eficacia.

Para que una actividad sea objeto de apoyo deberá haber sido aprobada previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento, siendo necesario el acuerdo unánime de sus integrantes para la aprobación de la misma.

Quinta. Cofinanciación FEDER.

Con carácter general, en todas las actividades que se realicen en el marco de este Convenio, el Consejo incluirá el logotipo de ICEX, así como el de «Fondos FEDER» como actividad susceptible de ser apoyada por fondos de la UE, y mencionará en sus notas de prensa o comunicaciones externas e internas que es una acción hecha en colaboración con ICEX. Asimismo, las Partes se comprometen a adoptar, en el seno de la Comisión de seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones vigentes relativas a la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, especialmente en lo relativo a la visibilidad del emblema de la Unión Europea, la referencia al fondo en cuestión (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y la declaración «Una manera de hacer Europa».

Sexta. Visibilidad en las actividades.

En todos los materiales de promoción que se elaboren la difusión de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio, incluyendo notas de prensa, documentación que se elabore, etc., las Partes acuerdan que se utilizarán los logotipos de ambas Instituciones, sin que se pueda alterar en su uso colores, formas, símbolos o gráficos.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El periodo de vigencia de este Convenio será desde que adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo ser prorrogado de forma expresa, y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas Partes hasta un máximo de dos (2) años adicionales. La/s eventual/es prórroga/s deberá/n pactarse de forma expresa en cualquier momento antes de la fecha de finalización prevista del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación del Convenio.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmada en una adenda que será firmada por las Partes.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción del Convenio.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la Parte cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– El acuerdo unánime de las Partes.

– Decisión de cualquiera de las Partes mediante preaviso con, al menos, tres (3) meses de antelación.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización que en ningún caso podrá exceder del período de vigencia acordado para el Convenio o cualquiera de sus prórrogas.

Décima. Resolución de controversias.

Las Partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las Partes resolverán, en el seno de la comisión de seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio, así como también de cualquiera de las actividades desarrolladas al amparo del mismo. En caso de plantearse cualquier cuestión no prevista en el mismo, la comisión de seguimiento decidirá al respecto, recogiéndose sus decisiones mediante actas. De no ser posible una solución amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Duodécima. Protección de datos personales.

12.1 Deber de información mutua.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, su número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– Consejo: informacion@abogacia.es

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

12.2 Responsabilidad en el tratamiento de datos.

En cumplimiento con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable, las Partes regularán en cada uno de los convenios específicos que se suscriban al amparo de este Convenio el tratamiento que realizarán sobre los datos personales que recaben con objeto de la ejecución de las actividades previstas.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente Convenio a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al principio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos; y por el Consejo General de la Abogacía Española, el Secretario General, Ramón Jáudenes López de Castro.

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