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Documento BOE-A-2020-5437

Resolución de 18 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio Marco con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, en materia de cooperación técnica internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 29 de mayo de 2020, páginas 35557 a 35561 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-5437

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de mayo de 2020 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el Convenio Marco entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Reino de España (AESA) y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., S.A. (SENASA) en materia de cooperación técnica internacional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2020.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO
Convenio Marco entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Reino de España (AESA) y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronaútica, S.M.E., M.P., S.A. (SENASA) en materia de cooperación técnica internacional

En Madrid, a 14 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una Parte, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en adelante AESA, con domicilio social en Paseo de la Castellana, 67, 28046 Madrid, CIF núm. Q2801615B, representada por la persona de su Directora, doña Isabel Maestre Moreno, quien de acuerdo a la resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector, de delegación de determinadas competencias (BOE de 6 de abril de 2009) tiene delegada la facultad prevista en el artículo 17.1.q) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y es por ello que suscribe el presente convenio.

De otra Parte, Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., S.A. (en adelante, SENASA), con domicilio social en Avda. de la Hispanidad, 12, 28042 Madrid y CIF A79818423, representada por la persona de su Presidente-Consejero Delegado, don Andrés Arranz Stancel, cargo para el que fue nombrado el 12 de julio de 2018 en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de esa misma fecha, constando sus facultades en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Santiago Alfonso González López, de fecha 27 de julio de 2018 y número 1851 de orden de su protocolo.

EXPONEN

I. Que AESA es una Agencia Estatal conforme a la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, creada para la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación área y de seguridad aeroportuaria, principalmente, tal y como se expone en el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

II. Que SENASA es una Sociedad Mercantil Estatal que presta servicios de consultoría y asistencia técnica en el sector aeronáutico, teniendo por objeto servicios aeronáuticos en las áreas de formación, consultoría y asistencia técnica. SENASA ha adquirido un compromiso global con la Seguridad Aeronáutica y con el Medio Ambiente, que le permite multiplicar su presencia en las diferentes actividades que componen el sector aeronáutico en su totalidad. Fue declarada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, en virtud del artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, «LCSP») SENASA está considerada como medio propio personificado de la Administración General del Estado y de cualquier otro poder adjudicador integrado en el ámbito de la Administración General del Estado.

III. Que teniendo en cuenta el carácter global de la seguridad de la aviación, y siendo la cooperación técnica internacional un aspecto fundamental de la acción exterior del Estado español, y parte de la política exterior y estratégica de la Unión Europea en materia de aviación, las Partes están interesadas en cooperar y aunar esfuerzos y recursos en orden a, dentro del ámbito competencial de cada una de ellas, optimizar los resultados de cuantos proyectos de cooperación y asistencia técnica internacionales en materia de seguridad de la aviación civil puedan llegar a asumir.

IV. Que, conforme a lo expuesto, las Partes, reconociéndose mutua capacidad,

ACUERDAN

Primero. Objeto y Ámbito material del Convenio.

El presente Convenio constituye la base de cuantas futuras relaciones de colaboración puedan plantearse entre las Partes, respecto de su participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica internacionales relacionados con la seguridad aérea financiados por la Unión Europea y/u otros organismos internaciones, con el fin de contribuir a los objetivos anteriormente mencionados. En particular, se promoverá el fortalecimiento de los organismos y entidades responsables de la aviación civil, colaborando en el desarrollo de su capacidad regulatoria, supervisora, técnica y operativa con objeto de mejorar la calidad de su sector aeronáutico y contribuir a la mejora y armonización de los estándares de seguridad aérea globales.

Segundo. Modalidades de Colaboración.

Las Partes colaborarán para la identificación, evaluación, análisis y presentación conjunta de ofertas a proyectos y licitaciones cuyos contenidos estén relacionados con la seguridad aérea.

La materialización de cuantas oportunidades de colaboración se identifiquen y sean objeto, tras su estudio y análisis, de presentación conjunta, requerirá para su instrumentalización y eficacia de la redacción y firma por ambas Partes del correspondiente Convenio Específico que recogerá para cada caso las condiciones particulares de colaboración.

La colaboración entre las Partes, se podrá traducir en:

a) La participación de SENASA en algunas de las actividades propias de proyectos cuya ejecución o gestión corresponda a AESA relacionados con la seguridad aérea que respondan a los siguientes objetivos:

– Mejorar los niveles de seguridad operacional del Sector Aéreo (Safety);

– Mejorar los niveles de seguridad del Sector Aéreo en materia de actos de interferencia ilícita (Security);

– Mejorar la eficiencia del sistema aeroportuario y de navegación aérea, así como la racionalización de inversiones;

– Mejorar la calidad de los servicios de transporte aéreo y la protección de los derechos de los pasajeros;

– Equilibrar el crecimiento del sector con la sostenibilidad medioambiental;

– Potenciar la marca España en el sector aeronáutico internacional;

– Potenciar la competitividad del sector aeronáutico español, dando visibilidad a la confiabilidad y garantía de seguridad que proporciona AESA;

– Reforzar la innovación y el liderazgo internacional de España en materia aeronáutica;

– Reordenar y modernizar el sector público aeronáutico en los ámbitos administrativo y empresarial dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

o bien,

b) la ejecución o gestión conjunta de proyectos en el ámbito de la seguridad aérea que respondan, igualmente, a los objetivos antes citados.

Tercero. Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento y ejecución de este Convenio, así como para resolver las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las Partes, AESA y SENASA constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución compuesta de cuatro miembros, (dos en representación de cada una de las Partes).

La presidencia de la comisión corresponderá, por períodos anuales alternativos, a uno de los representantes de AESA y de SENASA, comenzando por AESA.

Los miembros de esta Comisión se reunirán de forma periódica, al menos 2 veces al año, para revisar el funcionamiento general del presente Convenio y en particular se encargarán de:

– Identificar, estudiar y analizar las oportunidades de colaboración y, en su caso, proponer el correspondiente Convenio Específico.

– Velar por la correcta ejecución de este Convenio y resolver los problemas de interpretación que de él se deriven.

– Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban entre AESA y SENASA.

El plazo de constitución de la citada comisión mixta será de un mes a contar desde la fecha que el Convenio sea eficaz, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando cualquiera de las Partes lo solicite.

Cuarto. Contraprestaciones de las Partes.

1. AESA y SENASA colaborarán para la preparación de propuestas de cooperación técnica internacional para la calificación o precalificación de los proyectos o actividades identificadas y seleccionadas.

2. AESA y SENASA colaborarán para la elaboración de la documentación técnica, administrativa y de carácter financiero para poder participar en dichas ofertas, incluyendo el análisis de riesgos y el control de calidad final.

3. AESA asumirá la responsabilidad final de la gestión técnica de los proyectos desarrollados, en colaboración con SENASA.

4. AESA y SENASA colaborarán para la identificación y selección de los expertos de ambas organizaciones que mejor se ajusten a las actividades y requisitos establecidos en cada proyecto.

5. AESA será responsable de la propuesta final de expertos para la realización de las tareas concretas establecidas.

6. SENASA colaborará con AESA en el apoyo logístico para la movilización de los expertos, así como en la organización y seguimiento de las visitas que sean necesarias.

7. SENASA asumirá la gestión financiera y administrativa de los proyectos y recibirá los fondos de los proyectos y conforme con el presupuesto acordado, realizará los pagos establecidos.

Quinto. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado y la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

La duración de este Convenio será de cuatro (4) años prorrogables por acuerdo unánime de los firmantes formalizado en la correspondiente Adenda, por otro periodo adicional de cuatro (4) años.

La resolución del Convenio, por falta de prórroga o por cualquier otra causa de resolución de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público no podrá perjudicar la continuación de cuantas actuaciones o actividades se encontrarán ya en curso, o bien, de aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a la otra parte o frente a terceros. En el acuerdo de resolución del Convenio, se establecerá el plazo improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos deberán haber finalizado.

El Convenio se extinguirá, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Protección de datos. Legislación aplicable.

El presente acuerdo se rige, en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en particular:

a) Las Partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

b) Las Partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

c) Las Partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del Convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

d) El incumplimiento de cualquiera de los Acuerdos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Séptimo. Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes formalizado por escrito en la correspondiente Adenda modificativa del mismo.

Octavo. Naturaleza.

El presente Convenio tiene la naturaleza jurídica de Convenio Marco y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto por lo establecido en el Capítulo VI, artículos 47 a 53, de su Título Preliminar. Corresponde al tipo de convenio definido en el artículo 47.2.c). de dicha norma.

Noveno. Solución de Diferencias.

Las Partes someterán las divergencias que pudieran plantearse entre ellas respecto a la interpretación, aplicación o cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio a la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución citado en la cláusula tercera.

Décimo. Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

Producido un incumplimiento del Convenio, y antes de instar la resolución del mismo, la parte que considere que se está produciendo tal incumplimiento, requerirá a la otra parte para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones o compromisos se estime necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

En caso de que, transcurrido dicho plazo, persistiera el incumplimiento, la parte cumplidora notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, entendiéndose resuelto el convenio.

Firmado digitalmente en Madrid.–Por SENASA, el Presidente-Consejero Delegado, Andrés Arranz Stancel.–Por AESA, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Reino de España, Isabel Maestre Moreno.(1)

(1) Quien, de acuerdo a la resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector, de delegación de determinadas competencias (Boletín Oficial del Estado de 6 de abril de 2009) tiene delegada la facultad prevista en el artículo 17.1.q) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y es por ello que suscribe el presente convenio.

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