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Documento BOE-A-2020-5400

Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de certificación del producto fabricado por Zhejiang Vogueshower Sanitary Ware CO, LTD, con contraseña CGR-8653: grifería sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 28 de mayo de 2020, páginas 35269 a 35270 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-5400

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Complementos Decorativos del Baño, SL, con domicilio social en la Avda. Can Roqueta, 70, de Sabadell, provincia de Barcelona, con NIF B58913542, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Zhejiang Vogueshower Sanitary Ware CO., LTD., en su instalación industrial ubicada en Yangushan Village, Hengiie Town, Luqiao, Taizhou, Zhejiang (China) correspondiente a la contraseña de certificación CGR-8653: grifería sanitaria.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio LGAI Technological Center, SA, mediante certificado con clave 18/18703-2321 (01) de fecha 21 de octubre de 2019, donde ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 358/1985, de 23 de enero (BOE de 23 de marzo de 1985) y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, (BOE de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE de 26 de abril de 1997). También ha presentado el certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 del fabricante.

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el citado producto con contraseña de certificación CGR-8653, con fecha de caducidad de dos años después de la fecha de esta resolución de certificación. Para la renovación de esta certificación será indispensable que el titular la solicite aportando la documentación que acredite que, en la fabricación de dichos productos, no se han producido modificaciones que alteren sus características técnicas y que los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:

Características Descripción Unidades
Primera. Sistema de grifos.  
Segunda. Forma de control.  
Tercera. Forma de conexión.  

Valor de las características para cada marca y modelo:

Marca: Codeba.

Modelo: Serie Onion referencia CGRT00614.

Primera: Vertical.

Segunda: Monomando ducha.

Tercera: Interior.

Marca: Codeba.

Modelo: Serie Onion referencia CGRT00615.

Primera: Vertical.

Segunda: Monomando ducha.

Tercera: Interior.

Marca: Codeba.

Modelo: Serie Unicorn referencia CGRT00616.

Primera: Vertical.

Segunda: Monomando ducha.

Tercera: Interior.

Marca: Codeba.

Modelo: Serie Unicorn referencia CGRT00617.

Primera: Vertical.

Segunda: Monomando ducha.

Tercera: Interior.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 20 de febrero de 2020.–El Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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