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Documento BOE-A-2020-5395

Resolución de 5 de febrero de 2020, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de certificación del producto fabricado por Pleion Industries, Srl, con contraseña GPS-8650: captador solar, marca Baetulenn, modelo Baesol B20 T21.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 28 de mayo de 2020, páginas 35257 a 35258 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-5395

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Baetulenn Technik, S.L., con NIF B-65339129 y domicilio social en la avda. Marqués de Montroig, 61, 2.º, 1.ª, de Badalona, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Pleion Industries, S.R.L., en sus instalaciones industriales ubicadas en Via Venezia, 11, de Cerea, Verona (Italia): Captador solar.

Resultando que el interesado ha presentado los documentos exigidos por la legislación que afecta al producto, la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del que solicita y que el laboratorio ENEA (Agenzia nazionale per la nuove tecnologie, l’energia e lo sviloppo economico sostenibile) ha emitido el siguiente informe con número y fecha de ensayo RP.2018.COL.202.1, de fecha 30 de mayo de 2018, donde han hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple con todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE de 5 de diciembre), la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero (BOE del 26) y Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 2 de junio de 1996), modificada por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE de 26 de abril) y de acuerdo con la Orden ITC/2761/2008 de 26 de septiembre, por la que se amplía el plazo de la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007.

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo citado con contraseña de certificación GPS-8650 con fecha de caducidad de dos años después de la fecha de esta resolución de certificación. Para la renovación de esta certificación será indispensable que el titular la solicite aportando la documentación que acredite que, en la fabricación de dichos productos, no se han producido modificaciones que alteren sus características técnicas y que los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:

 Dimensiones del captador

Fabricante: Pleion Industries, S.r.l.

Marca y modelo del colector: Baetulenn, Baesol B20 T21.

Área de apertura: 4,02 m2.

Área total: 5,39 m2.

Fluido de trabajo: Propileno glicol.

Presión máxima: 10 bar.

Tipo constructivo: Captador tubular evacuado con tubo en U.

Peso colector vacío: 73 Kg.

Resultados del ensayo

Rendimiento térmico:

η0 0,609±0,003  
a1 0,69±0,31 W/m2K
a2 0,005±0,005 W/m2K2
Nota: Referente al área de apertura.  

Potencia extraída por unidad del receptor (W):

Tm –Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

0

10

30

50

70

90

1.084

1.051

972

875

760

627

1.897

1.864

1.785

1.688

1.573

1.440

2.710

2.677

2.598

2.501

2.386

2.253

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 5 de febrero de 2020.–El Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, P. D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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