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Documento BOE-A-2020-5353

Resolución de 27 de abril de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Tratamiento de aguas residuales mediante construcción de nuevas depuradoras y/o conexión con colectores del Alfoz de Zamora TT.MM. Coreses, Monfarracinos, Morales del Vino, Villaralbo y Villanueva del Campo".

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 27 de mayo de 2020, páginas 34952 a 34960 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-5353

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de enero de 2018, tiene entrada en esta Dirección General, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, escrito de la Confederación Hidrográfica del Duero, actuando como promotor y órgano sustantivo, del proyecto «Tratamiento de aguas residuales mediante construcción de nuevas depuradoras y/o conexión con colectores del Alfoz de Zamora TT.MM. Coreses, Monfarracinos, Morales del Vino, Villaralbo y Villanueva del Campo», en el que solicita que se formule el correspondiente informe de impacto ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto dar cumplimiento a las políticas de gestión establecidas en la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas. Para ello, se pretenden construir 5 sistemas de depuración en distintos términos municipales de la provincia de Zamora:

− Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Coreses: localizada en el término municipal de Coreses, donde hasta ahora se dispone de una red de saneamiento unitaria que recoge el caudal de escorrentía de precipitación y el caudal de agua residual vertiéndolo en un arroyo canalizado sin ningún tipo de tratamiento depurativo previo.

La actuación consiste en la implantación de un humedal artificial subsuperficial de unos 7.500 m2, donde el agua circule a través de una zona vegetal, reproduciendo así el proceso de eliminación de contaminantes que ocurre en humedales naturales. Este proceso está precedido de un tratamiento primario que elimina buena parte de los sólidos sedimentables y otras sustancias que puedan atascar el lecho.

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La alimentación al humedal se realizará desde un único colector de 400 mm de diámetro y 1.600 m de longitud, y que discurre paralelo al arroyo canalizado que actualmente sirve de circulación al vertido. Este colector tendrá 3 aportaciones principales de agua residual, situadas una en cabecera, al inicio de colector, otra por el lado izquierdo del colector a la altura del cruce del canal existente con la carretera El Prado y otra por la margen izquierda del colector en la zona de las piscinas municipales.

La salida del efluente al medio receptor (mismo arroyo canalizado en el que actualmente se hace el vertido) se materializará mediante un emisario de 400 mm de diámetro enterrado dentro de la propia parcela, y de muy escasa longitud, dado que el humedal se plantea ubicado junto al citado arroyo.

− Colector de Morales del Vino: localizada en el término municipal de Morales del Vino, donde actualmente existe una red de saneamiento unitaria en la que se recoge el caudal de escorrentía de precipitación y el caudal de agua residual.

Como sistema depurativo, la localidad cuenta con una fosa séptica en la parte este del municipio. El efluente de esta fosa se vierte en una acequia innominada hasta su desagüe en el río Duero.

En este caso se ha optado por instalar un colector de 400 mm de diámetro y 5.280 m de longitud que recoja las aguas de la fosa séptica de Morales del Vino y mediante impulsión lleve las aguas residuales hasta la EDAR de Zamora.

− EDAR de Monfarracinos: localizada en el término municipal del mismo nombre, cuenta con una red de saneamiento unitaria en la que se recoge el caudal de escorrentía de precipitación y el caudal de agua residual.

A ambos lados del casco urbano existen dos fosas sépticas que sirven de tratamiento depurativo de las aguas. El efluente de ambas fosas finaliza en el río Valderaduey, en el primero de los casos mediante vertido directo a un afluente del mismo y en el segundo mediante colector que finaliza en una acequia próxima al río.

Se construirá un humedal artificial subsuperficial con un proceso depurativo igual que en el caso de Coreses, pero en este caso la alimentación al humedal se realizará desde 2 colectores de 400 mm de diámetro, cada uno de ellos de unos 900 m de longitud, que partirán de las actuales fosas sépticas del municipio y seguirán por caminos municipales hasta la cabecera de la EDAR.

La salida del efluente al medio receptor (río Valderaduey) se materializará mediante un emisario enterrado de 400 mm de diámetro dentro de la parcela de la EDAR, de unos 30 m de longitud.

En cuanto a la ocupación de espacio requerida, se estima que la implantación completa del humedal artificial subsuperficial ocupará unos 8.000 m2.

− EDAR de Villanueva del Campo: como en los casos anteriores Villanueva del Campo cuenta con una red de saneamiento unitaria en la que se recoge el caudal de escorrentía de precipitación y el caudal de agua residual.

Los vertidos del municipio confluyen en un colector de tipo unitario que finaliza en una fosa séptica, de la cual sale un tramo corto de colector hasta un filtro que finaliza en un emisario de vertido.

La fosa séptica dispone de un aliviadero para derivar el exceso de caudal de agua de los episodios de mayor intensidad de lluvia. Este exceso se conduce por el antiguo colector que discurre paralelamente junto al tramo corto de colector indicado, finalizando antes de llegar al filtro.

La fosa séptica está situada junto a un pequeño cauce innominado y que vierte a un afluente del arroyo Valdejunco.

En este caso también se construirá un humedal artificial subsuperficial de las mismas características que en Careses y Monfarracinos.

La salida del efluente al medio receptor (afluente del arroyo Valdejunco) se materializará mediante un emisario enterrado de 300 mm de diámetro, dentro de la parcela de la EDAR, con unos 40 m de longitud.

− Villaralbo: igualmente, esta localidad solo cuenta con una red de saneamiento unitaria en la que se recoge el caudal de escorrentía de precipitación y el caudal de agua residual.

Existe un único punto de vertido directo al río Duero sin tratamiento depurativo alguno, en las cercanías de un aprovechamiento hidroeléctrico. Además del agua de la red unitaria, este colector recibe parte del agua del aliviadero del canal de riego de San José, así como otros vertidos independientes a ella, como es el caso de la urbanización «Mirasol» situada al oeste del núcleo urbano, cuyos vertidos desembocan directamente en un arroyo innominado afluente del río Duero.

La opción escogida por el promotor es la de conectar los vertidos de Villaralbo a la red de saneamiento de Zamora mediante un colector que, debido a la pendiente del terreno, será de tipo impulsado, de tal forma que los vertidos se depuren en la EDAR de Zamora.

Con fecha 2 de febrero de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

El 10 de enero de 2019 se reiteró la consulta a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y a la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Recibiéndose posteriormente informe de la Dirección General de Medio Natural (Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León).

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Si

Subdirección General de Residuos. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Subdelegación del Gobierno en Zamora.

No

Diputación Provincial de Zamora.

No

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Si

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

Si

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.

No

Ayuntamiento de Coreses.

No

Ayuntamiento de Monfarracinos.

No

Ayuntamiento de Morales del Vino.

Si

Ayuntamiento de Villanueva del Campo.

No

Ayuntamiento de Villaralbo.

Si

Ayuntamiento de Zamora.

No

WWF/Adena.

No

Seo/Birdlife.

No

Ecologistas En Acción de Castilla y León.

No

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Oficina Española de Cambio Climático manifiesta que no tiene nada que aportar, considerando la actuación positiva para la zona.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite el informe elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, donde se indica que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del ZEC Riberas del río Duero y afluentes (ES4170083) ni a la ZEPA Penillanuras-Campos Sur (ES0000207 siempre que se cumpla el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

A este respecto, matizar que el promotor asevera que los tendidos eléctricos incluidos en el proyecto serán soterrados.

El Ayuntamiento de Morales del Vino no aprecia la existencia de impactos significativos que no puedan ser evitados con las medidas propuestas.

Por último, el Ayuntamiento de Villaralbo informa que la zona propuesta para las instalaciones auxiliares en la parcela 237 del polígono 1 de Villaralbo se encuentra en una parcela privada. Por lo que propone un cambio de ubicación a la parcela 235 del polígono 1, la cual es de titularidad municipal.

Además, comunica que la actuación atraviesa la ruta cicloturista EuroVelo 1, y las rutas de gran recorrido GR-14 «Senda del Duero» y GR-239 «Camino de Santiago, del Levante», coincidente con la vía pecuaria Cordel de Villaralbo al Sitio de las Lagunas.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

En la siguiente tabla se recoge un resumen de los parámetros de las infraestructuras a ejecutar en cada localidad:

Parámetro

Coreses

Monfarracinos

Villanueva del Campo

Morales del Vino

Villaralbo

N.º Hab. equivalentes.

1.486

1.912

1.891

5.545

3.247

Superficie EDAR (m2).

7.500

8.000

8.000

No

No

Longitud colector (m).

1.600

1.800

Sin datos

5.280

5.540

Longitud emisario (m).

Sin datos

30

40

No

No

Aliviadero.

No

No

No

1

2

Superficie ZIA (m2).

No

No

No

4.050

9.850

Despeje y desbroce en la zona de la EDAR (m2).

14.000

9.500

8.000

15.000

1.500

Excavación de zanjas de colectores (m3).

7.500

7.000

No

25.000

20.000

Excavación en las instalaciones de la EDAR (m3).

12.500

15.000

15.000

No

No

Excedente de tierras de excavación (m3).

14.500

17.500

15.000

1.000

500

b) Ubicación del proyecto:

La vegetación predominante en las zonas de actuación son las herbáceas generadas en zonas de cultivos abandonadas, y juncos y carrizos en las márgenes de arroyos y acequias. En el término municipal de Monfarracinos existen algunos pies arbóreos de sauce en la ribera del río Valderrey. Mientras que en las riberas del río Duero dentro del término municipal de Villaralbo se han inventariado formaciones arboladas de álamo, de origen antrópico (plantaciones), y pies de sauce.

Los hábitats de interés comunitario (HIC) afectados por el proyecto son:

– 3250 «Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum

– 3260 «Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y Callitricho-Batrachion

– 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.»

– 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba

Respecto a la fauna, destaca la presencia de milano real (Milvus milvus), considerada especie En peligro de extinción en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE) desarrollado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero; así como ganga ortega (Pterocles orientalis), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y murciélago ratonero grande (Myotis myotis) considerados vulnerables en el LESPE.

La actuación dentro del municipio de Villanueva del Campo se ubica en un espacio de la Red Natura 2000, concretamente en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000207 «Penillanuras-Campos Sur». Su valor ambiental más destacado es la presencia de aves esteparias, tanto de especies con preferencia por lugares con altos porcentajes de pastizales, eriales y barbechos de larga duración como el sisón (Tetrax tetrax), la ganga ortega (Pterocles orientalis), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y la terrera común (Calandrella brachydactyla), como por otras especies tales como la avutarda (Otis tarda), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el cernícalo primilla (Falco naumanni) y la calandria (Melanocorypha calandra) que pueden aparecer con una mayor frecuencia en ambientes de cultivos extensivos de secano.

Asimismo, en la actuación de Villaralbo los primeros 351 m del colector principal se proyectan por el camino que coincide con el límite de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4170083 «Riberas del río Duero y afluentes».

Además, el término municipal de Villanueva del Campo está incluido dentro del área de protección regulado por la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre, por la que se delimitan y publican las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

c) Características del potencial impacto:

Hidrología

En la documentación aportada por el promotor se recoge que los acopios de tierras que se realicen se deberán localizar fuera del área de afección de los arroyos y cauces de agua, con objeto de evitar el posible arrastre de materiales al lecho de los mismos. Además, el promotor considera la instalación de barreras de retención de sedimentos, cuyo fin será retener, en caso necesario, los materiales arrastrados por el agua de escorrentía.

Durante el funcionamiento de las EDARs, el órgano gestor de la planta realizará periódicamente los análisis del efluente al objeto de comprobar que los parámetros cumplen las características que señala el Anexo I del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (BOE n.º 77, de 29 de marzo de 1996).

En todo caso, será preceptivo adoptar en la fase de explotación un mantenimiento continuo, tanto de los colectores como de las líneas de agua de las EDARs y de los emisarios para asegurar su correcto funcionamiento.

Con el fin de no afectar al ZEC ES4170083 «Riberas del río Duero y afluentes» con las actuaciones en el término municipal de Villaralbo, el aliviadero al río Duero se ha proyectado en la zona del entronque con el colector actual, de forma que como emisario se aprovecha la conducción existente que vierte a dicho cauce. De este modo se evita la ejecución de obras en el ámbito de la ZEC, donde podría verse afectada vegetación de ribera y/o especies faunísticas de interés, por lo que no se produciría ningún impacto directo sobre este espacio de la Red Natura 2000.

Vegetación

Durante la fase de construcción se producirá la eliminación de la vegetación del área a ocupar. Según argumenta el promotor se trata de zonas periurbanas con una vegetación poco significativa, principalmente eriales (campos de cultivo abandonados).

Fauna

El proyecto de construcción contemplará que todas las conducciones eléctricas a realizar para el funcionamiento de las nuevas infraestructuras sean subterráneas, con lo que se evitará cualquier potencial afección sobre la avifauna del área de estudio.

Con objeto de detectar la presencia de ejemplares de especies protegidas, camadas, nidadas o puestas que puedan ser afectadas por la ejecución de las obras de construcción de las nuevas infraestructuras proyectadas, de forma previa al inicio de éstas se realizará una inspección visual ejecutada por un técnico competente en materia de fauna de todas las zonas de obra, incluyendo las instalaciones auxiliares y caminos de acceso.

Además, en la ZEPA ES0000207 «Penillanuras-Campos Sur», el periodo de obras se adecuará para no coincidir con la época de reproducción y cría de las especies presentes, es decir, entre el 1 de abril y el 30 de junio.

Gestión de residuos

En el caso de la EDAR de Coreses, durante las obras se prevé un excedente de tierras de excavación de, aproximadamente, 14.500 m3, en Morales del Vino de 1.000 m3, en Monfarracinos 17.500 m3, en Villanueva del Campo 15.000 m3 y en Villaralbo 500 m3. Todos ellos se depositarán en un gestor autorizado para este tipo de residuo.

En los nuevos sistemas de depuración mediante humedal artificial subsuperficial, durante la fase de explotación, se generarán residuos recogidos en el pozo de gruesos, los cuales deberán extraerse periódicamente, y lodos generados en el humedal superficial, que deberán retirarse con una frecuencia de entre 3 y 6 años.

Los lodos extraídos mineralizados, después de un periodo de aireación y secado en eras habilitadas para este fin, se podrán emplear como compost.

Toda la gestión de los residuos deberá cumplir con la normativa existente al efecto, es decir el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE n.º 38, de 13 de febrero de 2008) que define los residuos de construcción y demolición como cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de «residuo» incluida en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se genere en una obra de construcción o demolición (BOE n.º 181, de 29 de julio de 2011). Deberá llevarse a cabo un control de dicho cumplimiento. En particular, deberán cumplirse las prescripciones establecidas en el Plan Integral de Residuos de Castilla y León, aprobado por Decreto 11/2014, de 20 de marzo (BOCyL n.º 57, de 24 de marzo de 2014).

Para la gestión de los residuos peligrosos será de aplicación lo prescrito en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y peligrosos (BOE n.º 182, de 30 de julio de 1988) y sus modificaciones posteriores.

Patrimonio cultural

La actuación comprendida dentro del término municipal de Villanueva del Campo utilizará la Colada del Camino de Valderas para acceder a la nueva EDAR desde el núcleo urbano.

En el término municipal de Villaralbo se encuentra inventariada una vía pecuaria cuyo trazado coincide con el Camino de San Miguel y el camino por el que se proyecta el colector principal, y es interceptado por éste en su parte final, una vez atravesada la carretera N-630.

El promotor asegura que antes del inicio de las obras, en los tramos donde se interceptan estas vías pecuarias, se procederá a solicitar al Organismo competente una autorización de ocupación de carácter temporal, permitiendo el tránsito ganadero y demás usos compatibles por un trazado alternativo durante las obras, conforme a las disposiciones del artículo n.º 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE n.º 71, de 24 de marzo de 1995)

En el caso que se produzca algún hallazgo arqueológico durante el desarrollo de las obras, se procederá a la paralización inmediata de las labores afectadas, poniéndose el hecho inmediatamente en conocimiento de la Delegación Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León en Zamora, que dictará las normas de actuación que procedan. Todo ello de conformidad con el artículo n.º 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León (BOCL n.º 139, de 19 de julio de 2002).

Socioeconomía

A propuesta del Ayuntamiento de Villaralbo, el promotor acordará con éste el cambio de ubicación de las instalaciones auxiliares de la parcela 237, de titularidad privada, a la 235, de titularidad municipal, encontrándose ambas en el polígono 1 de su término municipal.

Restauración e integración paisajística

Se procederá a recuperar la cubierta vegetal con densidad y composición específicas, similares a las existentes en los alrededores de la zona a restaurar. A la hora de seleccionar las especies, se tendrán en cuenta las condiciones climáticas, la forma de las superficies a revegetar y la vegetación y usos del suelo del entorno, por lo que se deberán emplear especies autóctonas.

La restauración de la vegetación se llevará a cabo una vez se encuentre restituido el suelo a su estado inicial.

El promotor incluye un programa de seguimiento ambiental con objeto de garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, comprobar su eficacia, así como proponer aquellas nuevas si se observase que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas inicialmente propuestas, o la aparición de efectos ambientales no contemplados en el presente documento ambiental.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Tratamiento de aguas residuales mediante construcción de nuevas depuradoras y/o conexión con colectores del Alfoz de Zamora TT.MM. Coreses, Monfarracinos, Morales del Vino, Villaralbo y Villanueva del Campo» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la competencia atribuida, en el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, artículo 7.1.c), para la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Tratamiento de aguas residuales mediante construcción de nuevas depuradoras y/o conexión con colectores del Alfoz de Zamora TT.MM. Coreses, Monfarracinos, Morales del Vino, Villaralbo y Villanueva del Campo.», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de abril de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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