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Documento BOE-A-2020-5207

Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Convenio con la Organización Internacional The Nature Conservancy, para incentivar las inversiones basadas en Soluciones Basadas en la Naturaleza para la seguridad hídrica y la restauración de los ecosistemas del Mar Menor en la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 21 de mayo de 2020, páginas 33889 a 33893 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-5207

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, suscrito, con fecha 29 de abril de 2019, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Organización Internacional The Nature Conservancy (TNC), que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2020.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) y la Organización Internacional The Nature Conservancy (TNC) para incentivar las inversiones basadas en Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN) para la seguridad hídrica y la restauración de los ecosistemas del Mar Menor en la Región de Murcia

En Madrid, a 29 de abril de 2020.

De una parte, don Hugo Alfonso Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 574/2018, de 18 de junio (BOE del 19), por el que se dispone su nombramiento y actuando en virtud de la delegación de competencias establecida en el artículo 1 de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias en materia de competencia para la firma de este Convenio así como en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, doña Marianne Kleiberg, Directora Regional de The Nature Conservancy Europa, actuando en nombre y representación de la organización The Nature Conservancy, organización sin ánimo de lucro, constituida el 22 de octubre de 1951 en el Distrito de Columbia en los Estados Unidos, con domicilio en 4245 North Fairfax Drive, Arlington, Virginia 22203, con número de identificación fiscal 53-0242652.

El presente Convenio, (el «Convenio») se celebra entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico («MITERD») y la organización The Nature Conservancy («TNC»). En lo sucesivo, MITERD y TNC serán denominadas conjuntamente como las «Partes» y de forma individual como la «Parte».

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica que, bajo la dependencia de la Ministra, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico. Asimismo corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial.

Segundo.

Que TNC es una organización ambiental global dedicada a la conservación de las tierras y aguas de las cuales depende la vida. Guiados por la ciencia, buscan soluciones innovadoras y prácticas a los desafíos más urgentes del planeta.

Tercero.

Que MITERD ha definido una agenda ambiciosa de reforma del manejo del agua en España, que incluye una nueva política del agua, la reforma de la gobernanza del sector y la mejora de su modelo de financiación. MITERD ha identificado que las Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN) jugarán un papel esencial a la hora de construir un futuro mejor, más seguro, más equitativo para todos y más inclusivo.

Cuarto.

Que TNC quiere contribuir a identificar e implementar soluciones prácticas y replicables para la inversión en el capital natural, y en particular los recursos hídricos, en España y en otros sitios del mundo que enfrentan a desafíos similares. Basándose en la ciencia, TNC crea soluciones innovadoras y prácticas para la conservación y la restauración de recursos naturales, inclusivos recursos hídricos mediante soluciones basadas en la naturaleza, implementando de forma habitual, mecanismos para incentivar las inversiones en Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN) para la seguridad hídrica.

Quinto.

Que MITERD y TNC se benefician de las experiencias y formación obtenidas de la implementación de mecanismos para incentivar las inversiones en Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN) para la seguridad hídrica.

Sexto.

Que, MITERD y TNC desean trabajar juntos para elaborar un programa integrado operativo de restauración de los ecosistemas del Mar Menor en la región de Murcia y un esquema de financiación que permita la movilización de recursos financieros y el establecimiento de un marco de gobernanza adecuado para la implementación del programa integrado y para la movilización de tales recursos.

Séptimo.

Que teniendo en cuenta las consideraciones iniciales y coincidentes los fines de las partes, en el marco de sus competencias consideran de interés colaborar, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene como objeto facilitar la cooperación entre las Partes a través del trabajo conjunto para elaborar un programa integrado operativo de restauración de los ecosistemas del Mar Menor en la región de Murcia, con un esquema de financiación y marco de gobernanza correspondiente.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

– TNC trabajará con el MITERD y otros actores para preparar el esquema de financiación del programa integrado de actuaciones para la protección integral y restauración del Mar Menor que combine la infraestructura gris y verde, y que pueda formar la base para la movilización de recursos financieros.

– TNC y MITERD prepararan de manera conjunta los términos de referencia para la preparación del esquema de financiación y de gobernanza de la implementación del programa integrado de actuaciones de protección integral y restauración del Mar Menor, de manera que se vaya más allá de la identificación de las medidas técnicas, y que estas sean acordes con los medios de financiación.

– TNC y MITERD supervisarán de manera conjunta la elaboración de un informe que incluye las medidas planteadas, las prioridades y el esquema financiero y de gobernanza para la implementación del programa integrado de actuaciones de protección integral y restauración del Mar Menor. Este informe será respaldado por un modelo económico-financiero preparado en formato Excel.

– TNC actuará como intermediario imparcial, apoyando que se establezca una estructura de gobernanza adecuada que permita movilizar recursos financieros adecuados para la restauración del ecosistema y la protección integral del Mar Menor y para facilitar la movilización de estos recursos.

– TNC movilizará personal de sus equipos trabajando en el campo de agua dulce en Europa y en América Latina. TNC movilizará recursos propios para cubrir sus costos para la preparación y supervisión del plan de actuaciones integrado para la protección integral y restauración del Mar Menor.

– El MITERD identificará un punto focal global para coordinar las actividades, facilitar el acceso a las instituciones nacionales y locales y supervisar las actividades sobre la responsabilidad del MITERD. El MITERD identificará responsables para cada una de las actividades en el Comité de Supervisión.

– El MITERD organizará el reclutamiento de los consultores para la realización de las actividades mencionadas encima y financiará estos estudios con recursos propios.

– TNC, MITERD y las autoridades locales trabajarán de manera conjunta para la movilización de recursos financieros para la realización del plan integrado de protección integral y restauración del Mar Menor.

– El cronograma detallado para estas actividades será acordado en conjunto entre las Partes.

Tercera. Compromisos económicos.

El presente Convenio no implica asunción de obligaciones económicas para las partes.

Por tanto, este Acuerdo no obliga a ninguna de las Partes a proporcionar financiamiento de cualquier tipo a la otra, incluyendo apoyo para la recaudación de fondos.

Cuarta. Responsabilidad y Consecuencias en caso de incumplimiento.

Cada Parte se responsabiliza solamente por las acciones y/o omisiones practicadas por sus propios empleados, agentes y representantes involucrados en la ejecución del presente Convenio, aceptando la responsabilidad por la reparación de cualquier daño causado en su ejecución a la otra Parte o a terceros. Las Partes acuerdan que este Acuerdo no establece ninguna responsabilidad solidaria entre ellas.

En ningún caso los empleados o voluntarios de una Parte serán considerados como agentes o empleados de la otra Parte. Las Partes acuerdan que ningún tipo de asociación, sociedad o relación de agencia existirá entre ellas. Las Partes deberán contar con seguros apropiados en caso de que se produzca cualquier accidente laboral que participen en las actividades de gestión de los esquemas de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta del presente Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución por esta causa no comportará la indemnización de daños y perjuicios.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto del presente Convenio, y de velar por el cumplimiento y desarrollo del mismo, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de carácter paritario y formada dos representantes de cada una de las partes, cuya designación corresponderá, en el caso del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, realizará la supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y como mínimo una vez al año en el período de duración del Convenio, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión de seguimiento se someterá, en lo no previsto en este Convenio, a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Plazo de vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Podrá ser objeto de prórroga si así lo deciden las partes firmantes por unanimidad antes de la finalización de este plazo por un período de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, será la Comisión Mixta de Seguimiento la que deberá proponer la modificación del Convenio, que será efectiva mediante acuerdo de las partes firmantes. El acuerdo de modificación se incorporará como parte del Convenio suscrito.

Octava. Extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes conforme a lo previsto en la cláusula cuarta del Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

Novena. Tratamiento de la Información.

Ambas Partes se comprometen a mantener la confidencialidad de los temas y materias que se traten. Ambas partes se comprometen a realizar un uso adecuado de ella, evitando su utilización y cesión a terceros sin autorización expresa por escrito de aquélla, haciendo mención, tanto en caso de utilización como de cesión, a la autoría y titularidad de los derechos a favor de su propietario.

En este sentido, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Naturaleza y Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta deberán resolverse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.–La Directora Regional de The Nature Conservancy Europa, Marianne Kleiberg.

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