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Documento BOE-A-2020-5200

Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Bergische Universität Wuppertal para la creación de un centro español de recursos en la Biblioteca de la Universidad de Wuppertal.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 21 de mayo de 2020, páginas 33852 a 33855 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-5200

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España y la Bergische Universität Wuppertal han suscrito, con fecha 31 de marzo, un Convenio para la creación de un centro español de recursos en la Biblioteca de la Universidad de Wuppertal, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de mayo de 2020.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España y la Bergische Universität Wuppertal para la creación de un centro español de recursos en la Biblioteca de la Universidad de Wuppertal

De una parte, el Director General de Planificación y Gestión Educativa, señor don Diego Fernández Alberdi, por delegación del Secretario de Estado de Educación, en virtud de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), y de las competencias atribuidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, la Universidad de Wuppertal, representada por el Prof. Dr. Dr. h.c. Lambert T. Koch, y como parte ejecutante, el Prof. Dr. Matei Chihaia, Gaussstraße 20, 42119 Wuppertal,

MANIFIESTAN

Que ambas instituciones, conscientes del importante papel que el español desempeña en la República Federal de Alemania y de la necesidad de promover su enseñanza, así como de poner a disposición de los interesados libros, material audiovisual y de todo tipo que la faciliten

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio entre ambas instituciones por el que se establece un centro de recursos del español (en lo sucesivo denominado «centro») en la Bibliothek der Bergischen Universität Wuppertal, Gaussstraße 20, 42119 Wuppertal.

Cláusula primera.

Los objetivos del centro son los siguientes:

1.1 Poner a disposición de profesores, alumnos, instituciones educativas y público general, libros y materiales didácticos, tanto impresos como audiovisuales.

1.2 Establecer un sistema de préstamo que permita a este público utilizar los fondos bibliográficos y audiovisuales.

1.3 Mantener una exposición permanente de materiales que pueda ser visitada por las diferentes instituciones educativas.

1.4 Organizar y promover cuantas iniciativas se estimen convenientes para favorecer la adquisición y difusión del español en el seno del centro.

Cláusula segunda.

Para la consecución de estos objetivos, el centro será dotado de los siguientes materiales:

2.1 Una colección de materiales especializados en la didáctica de la enseñanza del español como lengua extranjera.

2.2 Una colección de literatura en lengua española compuesta de novela, poesía y teatro.

2.3 Una colección de obras de consulta de diversa temática: arte, arquitectura, cine, geografía, historia, teoría literaria, etc.

2.4 Una colección de películas, documentales y series en español en formato DVD.

Cláusula tercera.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional de España y, en su nombre, la Consejería de Educación de la Embajada de España en Berlín se compromete a:

3.1 Aportar los recursos enumerados en la cláusula segunda.

3.2 Designar a un asesor técnico, que será el coordinador e interlocutor entre la Consejería de Educación y la Universidad y se encargará de supervisar el funcionamiento del centro de forma periódica.

3.3 Realizar un enlace en la página web de la Consejería de Educación de Alemania al catálogo del centro, alojado en la Bibliothek der Bergischen Universität Wuppertal, Gaussstraße 20, 42119 Wuppertal.

3.4 Proporcionar acceso a la Biblioteca Digital de los Centros de Recursos del Exterior (ELEO) a los estudiantes y profesorado de la Universidad de Wuppertal que así lo soliciten.

3.5 En ningún caso hay compromiso económico por parte de la Consejería de Educación en Alemania, sino que todos los gastos serán sufragados con los medios materiales y humanos de los que ya se dispone.

Cláusula cuarta.

La Universidad de Wuppertal se compromete a:

4.1 Ubicar los materiales enumerados en la cláusula segunda en la Bibliothek der Bergischen Universität Wuppertal, contemplando en la catalogación de los volúmenes correspondientes a la colección, un campo que identifique a dicha colección como unidad.

4.2 La Universidad se compromete a proteger los recursos adquiridos con la misma diligencia, en aplicación análoga del artículo 690 BGB (Código Civil alemán) con la que salvaguarda sus propios recursos de biblioteca y de archivo protegiéndoles contra daños, destrucción y uso no autorizado.

4.3 Asumir los costes del normal funcionamiento del centro, tales como electricidad, teléfono, limpieza, etc.

4.4 Colocar en cada volumen una marca ex libris a través de la cual se reconozca la propiedad del Ministerio de Educación y Formación Profesional de España.

4.5 Colocar una placa identificativa en la Biblioteca o una mención en su página web en la que se mencione la procedencia de los fondos bibliográficos y DVD.

4.6 Realizar expurgos periódicos para mantener la colección en buen estado, previo acuerdo con la Consejería de Educación.

4.7 Designar a una persona que será el coordinador entre la Universidad y la Consejería de Educación.

Cláusula quinta.

Ambas partes se comprometen a:

5.1 Difundir la existencia de un centro de recursos de español en la Universidad y promocionar las actividades que en él se realicen.

5.2 Realizar cuantas actividades se estimen oportunas para el mejor funcionamiento del centro.

Cláusula sexta.

6.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la normativa aplicable la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

6.2 Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de España.

6.3 Durante el periodo de vigencia de este Convenio ambos firmantes podrán, de común acuerdo, establecer adendas al mismo, las cuales deberán tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

6.4 El convenio puede ser modificado por las partes de común acuerdo.

Cláusula séptima.

7.1 Ambas partes acuerdan crear una Comisión de seguimiento conjunta que vele por el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes de este Convenio. Asimismo este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

7.2 Esta Comisión conjunta estará copresidida por el Consejero de Educación, o persona en quien delegue, y el Rector de la Universidad de Wuppertal, o persona en quien delegue.

7.3 Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año.

Cláusula octava.

Este Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y será válido por un período máximo de cuatro años.

El Convenio es redactado en doble ejemplar en lenguas alemana y española, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Dicha prórroga deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Cláusula novena.

Sin perjuicio de lo recogido en la cláusula anterior, serán causas de resolución del Convenio:

El transcurso del plazo del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

a. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora en un plazo de treinta días, los compromisos no cumplidos. Este requerimiento será comunicado a los firmantes de este acuerdo.

b. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

También se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones.

El cumplimiento y la resolución de este convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes con forme con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Firmado en Wuppertal y Berlín el 31 de marzo de 2020.–Representando a la Universidad de Wuppertal, Prof. Dr. Dr. h.c. Lambert T. Koch (Rector de la Universidad), Prof. Dr. Matei Chihaia.–Representando al Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España (por delegación de firma), la Consejera de Educación de Alemania, Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia en la embajada de España en Alemania, Irune Arratibel Irulegui (P.D. Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, sobre delegación de competencias).

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