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Documento BOE-A-2020-5194

Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que, en estimación de recurso, se adjudica destino en el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, convocado por Resolución de 25 de febrero de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 21 de mayo de 2020, páginas 33822 a 33823 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-5194

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 25 de febrero de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, se resuelve el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Doña Neus Gironés Biarnés, funcionaria de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, interpone recurso de reposición contra la anterior Resolución, fundamentado en que no se le había adjudicado puesto alguno en el concurso, habiendo quedado vacante el solicitado por ella en primer lugar, la Intervención de clase 2.ª del Ayuntamiento de Arenys de Munt (Barcelona), cuando cumplía todos los requisitos para concursar y había presentado la correspondiente solicitud y orden de prelación en la forma y plazo establecido.

Hechas las comprobaciones oportunas, a la vista de la documentación aportada por la recurrente, se estimó el recurso de reposición interpuesto, al quedar probado que doña Neus Gironés Biarnés reunía los requisitos para poder concursar y había presentado en tiempo y forma su solicitud de participación en el concurso unitario, adjuntando, asimismo, la documentación acreditativa de los méritos autonómicos.

Como consecuencia de la estimación del recurso de reposición, se ha procedido a convocar nuevamente al Tribunal de valoración del concurso unitario, nombrado en la base sexta de la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre).

El Tribunal de valoración se ha reunido con fecha 18 de mayo de 2020 y ha efectuado propuesta de adjudicación del puesto de Intervención clase 2.ª del Ayuntamiento de Arenys de Munt (Barcelona), a doña Neus Gironés Biarnés, elevando dicha propuesta a esta Dirección General, según lo dispuesto en la base octava de la Resolución de convocatoria del concurso unitario.

Esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta del Tribunal de valoración, de conformidad con lo establecido en la base novena de la Resolución de 28 de octubre de 2019, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y en uso de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, ha resuelto nombrar a doña Neus Gironés Biarnés, funcionaria de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, DNI ****3904, para el puesto de Intervención, clase 2.ª del Ayuntamiento de Arenys de Munt (Barcelona).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

De acuerdo con la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE de 1 de abril de 2020), referida a la ampliación del plazo para recurrir, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

Madrid, 19 de mayo de 2020.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncales.

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