En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha propuesto la aprobación de su Carta de Servicios. El artículo 11.1 de la citada disposición establece que las Cartas de Servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente.
Visto el informe favorable emitido al respecto por la Dirección General de Gobernanza Pública de fecha 20 de abril de 2020, en virtud de las competencias que le asigna la normativa vigente en relación con el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, esta Subsecretaría ha resuelto lo siguiente: Aprobar la Carta de Servicios del Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), que tendrá vigencia a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La citada Carta de Servicios deberá estar disponible en la mencionada Agencia Estatal y en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 6.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. También estará disponible en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado y en el Punto de Acceso General.
Madrid, 11 de mayo de 2020.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel Ángel González Suela.
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